🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02962-(10-05-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-02962-(10-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro

Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acta No. 133

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de reposición propuesto por el defensor de Andrés Mauricio Jaramillo Moreno contra el auto interlocutorio de segunda instancia proferido por esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 26 de abril de 2022, por medio del cual se dispuso declarar desierto el recurso de apelación formulado por dicho sujeto procesal, contra la sentencia No. 10 del 25 de febrero de 2022, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá condenó a los procesados a 19 meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES

2.1. El 25 de febrero de 2022 el Juzgado P rimero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá, emitió sentencia condenatoria contra los señores Andrés

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación:

conocimiento de Tuluá, emitió sentencia condenatoria contra los señores Andrés

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro 2 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

Mauricio y Oscar Humberto Jaramillo Moreno por los delitos de Hurto calificado agravado en concurso con Lesiones personales.

El juzgado les impuso la pena privativa de la libertad de 19 meses y les negó los beneficios de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena debido a la expresa prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal respecto del delito de Hurto calificado agravado.

2.2.- Contra la anterior decisión, los abogados de los procesados interpusieron recursos de apelación y deprecaron la concesión de la libertad condicional, pues consideran que sus prohijados cumplen los requisitos del artíc ulo 64 del Código Penal y anexaron a los recursos los respectivos soportes.

2.3.- El 26 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Buga, en Sala de decisión penal, resolvió declarar desiertos los recursos por indebida sustentación. El apoderado judicial de Andrés Mauricio Jaramillo Moreno interpuso recurso de reposición.

3.- AUTO IMPUGNADO

resolvió declarar desiertos los recursos por indebida sustentación. El apoderado judicial de Andrés Mauricio Jaramillo Moreno interpuso recurso de reposición.

3.- AUTO IMPUGNADO

El Tribunal declaró desiertos los recursos porque la sustentación de los defensores se concentró en demostrar que sus prohijados cumplían los requisitos para acceder a la libertad condicional, cuando ese tópico no fue resuelto por el juzgado de primera instancia en razón a que en la audiencia de individualización de la pena no fue propuesto por dichos sujetos procesales, ni aportaron elementos probatorios para su demostración.

Esto concluyó la Sala:

“En suma, está demostrado que las discusiones sobre la concesión de la libertad condicional o el reconocimiento de la pena descontada por los acusados estando en medida de aseguramiento no fueron abordadas ante la primera instancia y, por ende, la decisión apelada fue totalmente ajena a esos puntos. Dado que el recurso de apelación y el principio deRadicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro 3 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

limitación necesariamente deben estar ligados a la controversia debatida en primera instancia, sería un error pensar que pued e atacarse una decisión judicial con fundamento en temas que nunca se tocaron. Por tanto, es claro que existe una indebida sustentación del recurso.

Como consideración adicional debe decirse que el abogado del señor Andrés Mauricio

sería un error pensar que pued e atacarse una decisión judicial con fundamento en temas que nunca se tocaron. Por tanto, es claro que existe una indebida sustentación del recurso.

Como consideración adicional debe decirse que el abogado del señor Andrés Mauricio Jaramillo Moreno, como pretensión subsidiaria, solicitó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de no accederse a su petición de libertad condicional. Esta manifestación, empero, estuvo desprovista de cualquier sustentación fáctica o jurídica, amén de ignorar que la decisión de primera instancia negó ese subrogado y el de prisión domiciliaria porque el delito de hurto calificado está excluido de beneficios por mandato del art. 68A del CP con la reforma de la Ley 1709 de 2014 (vigente para la fecha de los hechos).”

4.- SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El abogado reiteró in extenso y textualmente los argumentos señalados en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, en el cual expone que su prohijado tiene dere cho a que se le reconozca el mecanismo sustitutivo de la Libertad condicional porque ha descontado más de las 3/5 partes de la pena impuesta.

Igualmente, remite los planteamientos en torno a la procedencia del permiso para trabajar para su representado, recordando que con el recurso aportó los soportes necesarios para demostrar la necesidad de ese beneficio.

Adicionalmente, citó jurisprudencia respecto de la libertad condicional y como apunte extra, expuso lo siguiente:

“Al momento de SUSTENTAR el RECUR SO DE APELACION contra la Sentencia de primera

Adicionalmente, citó jurisprudencia respecto de la libertad condicional y como apunte extra, expuso lo siguiente:

“Al momento de SUSTENTAR el RECUR SO DE APELACION contra la Sentencia de primera instancia solicite que se revoque esta providencia en cuanto a la NEGATIVA DE LA SEÑORA JUEZ de PRIMERA INSTANCIA DE NO CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL DE MI REPRESENTADO establecida en el artículo 64 del código penal y /o el subrogado penal del art 63 C. P 0 la prisión domiciliaria en subsidio y la SUSTENTE de la siguiente manera:

Mis argumentos están destinados atacar la decisión de la señora Juez de primera instancia en la sentencia condenatoria Nro. 10 de l día 25 febrero del presente año 2022. De negar el mecanismo sustitutivo de las tres quintas (3/5) partes de la pena privativa de la libertad delRadicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro 4 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

articulo 64 código penal, y de la suspensión de la ejecución de la pena contemplado en el artículo 63 código penal colombiano.

La señora Juez hizo un resumen de toda la actuación procesal y realiza las operaciones aritméticas para establecer el quantum punitivo, relacionando cada uno de los ítems para llagar a la pena definitiva de 19 meses de prisión.

Honorable Magistrada nos encontramos frente a LIBERTAD DE UNA PERSONA que no tiene

aritméticas para establecer el quantum punitivo, relacionando cada uno de los ítems para llagar a la pena definitiva de 19 meses de prisión.

Honorable Magistrada nos encontramos frente a LIBERTAD DE UNA PERSONA que no tiene antecedentes penales, que no cometió el delito imputado, que por AUSENCIA DE PRUEBAS a su favor llego a un preacuerdo con la fiscalía, que INDEMNIZO A LA VICTIMA, QUE SE

DECLARO CULPABLE SIN SERLO.”

Con fundamento en lo anterior, solicitó al Tribunal que proceda a resolver de fondo el recurso de apelación.

5.- CONSIDERACIONES

El recurso de reposición persigue que el juez que dictó la decisión corrija los errores en que incurri ó, a través de su reforma o revocatoria. El impugnante, en este caso, mediante escrito debe expresar de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en ella , para disuadir respecto del yerro cometido en el proveí do, de manera que la misma autoridad la reconozca y proceda de conformidad.

En el auto recurrido, el recurso de apelación se declaró desierto dos motivos: i) la libertad condicional no fue un tema propuesto por la defensa en la audiencia de individualización de la pena y no fue objeto de análisis y decisión en la sentencia recurrida, por lo que no es viable elevar la solicitud a través del recurso de alzada, toda vez que este está instituido para controvertir los razonamientos de la providencia judicial; y ii) el recurso de apelación no está dispuesto para que la parte subsane falencias cometidas en el trámite de primera instancia, en este caso, aportar pruebas

vez que este está instituido para controvertir los razonamientos de la providencia judicial; y ii) el recurso de apelación no está dispuesto para que la parte subsane falencias cometidas en el trámite de primera instancia, en este caso, aportar pruebas que no presentó ante la juez de instancia, pues no hay período probatorio ante el adquem.Radicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro 5 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

En lugar de controvertir los supuestos que llevaron a la declaratoria de desierto del recurso de apelación , con total desconocimiento de ellos, el recurrente, en su extenso libelo, se limita a reiterar que en la sentencia cuya revocatoria parcial pide, debió concedérsele a su prohijado la libertad condicional o, en su defecto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y el permiso para trabajar, reiterando que con el recurso aportó los elementos materiales probatorios que ac reditan la necesidad del procesado de realizar una actividad productiva.

Además, expone un componente novedoso en punto de alegar la inocencia del procesado, al señalar que aceptó ser culpable, sin serlo. Argumento que tiene como propósito, convencer a la judicatura que se resuelva favorablemente la petición de libertad condicional, a la luz de los principios pro homine y pro personae.

Es apenas natural observar, que los aspectos tratados por el demandante en el escrito

propósito, convencer a la judicatura que se resuelva favorablemente la petición de libertad condicional, a la luz de los principios pro homine y pro personae.

Es apenas natural observar, que los aspectos tratados por el demandante en el escrito de sustentación del recurso , ningún vínculo tiene con las razones que constituyen el fundamento del proveído impugnado y, por tanto, carecen de trascendencia frente a lo decidido en ella. Le correspondía disuadir al Tribunal respecto a que por el contrario de lo resuelto en el auto impugna do, sí debatió la tesis del juzgado de primera instancia para no conceder el subrogado y por tanto reponer para entrar a resolver el recurso de alzada.

En tales condiciones, sus disertaciones dejan incólumes l as del auto impugnado, en cuanto la Defensa estuvo lejos de desvirtuar la indebida sustentación del recurso de apelación para pretender la reposición de la declaratoria de desierto y la resolución del mismo.

Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENALRadicación: 76834-60-00-187-2014-02962

Procesado: Andrés Mauricio Jaramillo Moreno y otro Delito: Hurto calificado agravado y otro 6 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

R E S U E L V E:

No reponer, la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado por la defensa contra la sentencia condenatoria de Andrés Mauricio Jaramillo Moreno,

R E S U E L V E:

No reponer, la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado por la defensa contra la sentencia condenatoria de Andrés Mauricio Jaramillo Moreno, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tu luá por los delitos de Hurto calificado y Lesiones personales, de conformidad con lo analizado en la parte considerativa de este proveído.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76834-60-00-187-2014-02962

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76834-60-00-187-2014-02962

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2014-02962

Consultar sobre este documento ...