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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-04643-02-(08-06-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2014-04643-02-(08-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

JUSTICIA PENAL

BUGA

Código:

GSP-FT-09

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

EXCELENCIAR ESPO N SA BILID A D

Versión: ÉTICA ___________________________JÓN

Fecha de aprobación: 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76834-60-00-187-2014-04643-01 (AC-123-16) Buga, Valle, ocho (8) de junio del dos mil dieciséis (2016)

Aprobado según Acta No.181

1. OBJETIVO.

Sería resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 30 Seccional de Tuluá, contra la sentencia No. 20 del 18 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá por medio de la cual absolvió a los señores Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera, identificados con la cédula de ciudadanía No. 1.116.258.428 y 1.116.258.776 respectivamente, del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, pero se advierte la imposibilidad de revisar la totalidad de la prueba de cargo presentada por la Fiscalía en la audiencia de juicio oral; por tanto sobreviene la nulidad de parte de la actuación.

2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida a los procesados fue descrita por el Fiscal Treinta de Tuluá

el escrito de acusación así:

nulidad de parte de la actuación.

2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida a los procesados fue descrita por el Fiscal Treinta de Tuluá el escrito de acusación así: “Se indicó en informe de Policía de Vigilancia en casos de captura en fragancia suscrito por los miembros de la Policía Nacional, señores S.I. Juan David Gonzales y PT. Pablo Castillo Angulo que siendo aproximadamente las 15:00 horas del día 27 de diciembre de 2014 cuando patrullaban por el sector del barrio La Inmaculada la central de radio les da a conocer que en el sectorRadicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones conocido como Callejón de los Fusiles, se encontraban tres personas de sexo masculino las cuales estaban vestidos con bermudas, gorras y sin camisa, y que uno de ellos era conocido con el alias de Ratón por lo cual se dirigen al sector donde observan a tres personas con estas características sentados en el muro del rio Tuluá y quienes al notar la presencia policial desenfundan de las pretinas de las bermudas cada uno de ellos un arma de fuego emprendiendo la huida hacia una casa de este callejón por lo cual y sin perderlos de vista los persiguen ingresando a esta vivienda y por lo que las personas antes indicadas al ver que los policiales los seguían disparan en su contra las armas de fuego, procediendo los uniformados a continuar la persecución al interior de la vivienda teniendo percepción directa de los mismos a través de un pasillo, llegando hasta la parte posterior de la vivienda donde existen unas cocheras y

procediendo los uniformados a continuar la persecución al interior de la vivienda teniendo percepción directa de los mismos a través de un pasillo, llegando hasta la parte posterior de la vivienda donde existen unas cocheras y donde finalmente los sujetos que venían siendo perseguidos logran ser reducidos teniendo en ese momento cada uno de ellos un arma de fuego en sus manos, indicándose que a la persona que se identificó como YEISSON HERNÁN GÓMEZ HERRERA se le encontró en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver, con cacha semi ortopédica, pavonado marca Llama con número externo IM9625T, calibre 38, con tres cartuchos y tres vainillas dentro del tambor. La otra persona capturada se identificó como OSCAR ARLEY BERMÚDEZ BARTOLO a quien se le encontró en la mano derecha un revolver con cacha de madera, marca Smith Wesson, calibre 38 con número externo 91K3283, pavonado con cinco cartuchos y una vainilla dentro del tambor, a quienes se les dio a conocer que serían privados de su libertad por el delito de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones y dándole a conocer sus derechos como capturados. Igualmente se dio a conocer por parte de los policiales que el otro sujeto y que es conocido con el alias de Ratón en el momento en que los policiales logran reducir a los dos capturados evadió la acción policial al subir por los techos y desde allí realizó disparos a los demás policiales sin lograr ser capturado." 2.2.- El 28 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Tuluá, se legalizó la captura y la evidencia incautada con fines de

policiales sin lograr ser capturado." 2.2.- El 28 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal con Función de Control de Garantías de Tuluá, se legalizó la captura y la evidencia incautada con fines de comiso, se les formuló imputación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, descrito en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1453 del 24 de junio de 2011, en la modalidad de portar y agravado por el numeral tercero del mismo artículo, cargos que no fueron aceptados por los imputados. Por último el Juez les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 2.3.- El 10 de febrero de 2015, la Fiscalía Treinta Seccional de Tuluá, presentó escrito de acusación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, 2Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones accesorios, partes o municiones en la modalidad de portar sin el agravante, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito Tuluá, quien fijó como fecha para audiencia de formulación de la acusación el día 26 de febrero de 2015, sin poderse realizar por no estar presente uno de los procesados, a lo cual dispuso como nueva fecha el 6 de marzo de 2015.

Ese día, el Fiscal Veintiocho Seccional de Tuluá, en apoyo de la Fiscalía Treinta de la

poderse realizar por no estar presente uno de los procesados, a lo cual dispuso como nueva fecha el 6 de marzo de 2015. Ese día, el Fiscal Veintiocho Seccional de Tuluá, en apoyo de la Fiscalía Treinta de la misma ciudad sustentó el escrito de acusación presentado y corrió traslado a los demás sujetos procesales de los elementos materiales probatorios. Seguidamente, el Juez declaró debidamente formulada la acusación y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria, el 24 de marzo de 2015. 2.4.- En esa audiencia, la judicatura decretó todas las pruebas enunciadas por la Fiscalía y la defensa, Igualmente manifestaron que no tenían interés en estipular pruebas. Por su parte los acusados reiteraron que no aceptaban los cargos endilgados por la fiscalía. Seguidamente el bloque defensivo solicitó se excluyeran los siguientes elementos materiales probatorios de la Fiscalía: las (i) dos actas de derechos de los capturados, (ii) las actas de incautación de las dos armas de fuego, (iii) los respectivos registros de cadena de custodia, (iv) informes de investigadores de laboratorio concernientes a la aptitud de las armas (iv) los informes de investigadores de laboratorio concernientes a la aptitud de las armas y (v) las armas de fuego incautadas a los acusados con la munición inclusive. Esta solicitud fue denegada por la judicatura y confirmada por esta Sección de la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, quedando en firme la decisión de decretar todas las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa. La Audiencia de juicio oral es fijada para el día 16 de julio del año 2015.

Sección de la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, quedando en firme la decisión de decretar todas las pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa. La Audiencia de juicio oral es fijada para el día 16 de julio del año 2015. 2.6.- Ese día, el Aquo dio apertura formal al juicio oral, luego el Fiscal manifestó que había acordado con el bloque defensivo tener como hecho probado la idoneidad de las 3Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones armas de fuego, plasmado en informe suscrito por el intendente José Iván Velásquez Erazo, técnico profesional en balística, cuya conclusión es: "Realizado el estudio de residuos de disparo al interior de los dos cañones de las armas de fuego, se obtuvo resultado positivo para los cañones, coloración rosada que indica que las dos armas objeto de estudio descritas en el numeral 3.1 y 3.2 del presente informe fueron disparadas después de su última limpieza, es de anotar que en la actualidad no existe implementado un método técnico científico que permita determinar el tiempo en que se produjeron los disparo.

Luego de realizar las pruebas de disparo se determina que las dos armas de fuego descritas anteriormente se encuentran en buen estado de funcionamiento, siendo aptas para realizar disparos al momento de la inspección. La munición calibre 38 SPL, objeto de inspección, se encuentra en buen estado de conservación siendo apta para ser utilizada en armas de fuego compatibles con su calibre y producir disparos" El Fiscal aclaró que la estipulación probatoria anterior no constituye reconocimiento por

conservación siendo apta para ser utilizada en armas de fuego compatibles con su calibre y producir disparos" El Fiscal aclaró que la estipulación probatoria anterior no constituye reconocimiento por parte de los acusados del porte de las mencionadas armas. Otra estipulación es la certificación expedida por el Batallón de Artillería No. 3 Batalla Palacé Seccional No. 71 Departamento de Control, Comercio, Municiones y Explosivos en donde se hace constar que el arma tipo revólver, calibre 357 Smith Wesson registra reporte por robo de fecha 30 de enero de 2006 y que los acusados no registran permiso para portar armas. Por último, se acuerda como hecho probado, la plena identificación de los acusados. La judicatura acepta tener como elemento material probatorio las estipulaciones acordadas por la Fiscalía y la Defensa. Luego, la Fiscalía presentó su teoría del caso, sin que lo hubiere hecho el bloque defensivo; seguidamente se inició la etapa probatoria en la cual se escucharon los testigos de la Fiscalía: 4Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones 2.6.1.- PABLO ANDRÉS CASTILLO ANGULO, Policía Judicial y uno los captores,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.013.631.028, respecto de los hechos dijo: Ese día me encontraba de turno de 2 a 10 de la noche y la central nos informó un caso de tres personas a la orilla del rio en el callejón de los Fusiles los cuales estaban con una persona de

día me encontraba de turno de 2 a 10 de la noche y la central nos informó un caso de tres personas a la orilla del rio en el callejón de los Fusiles los cuales estaban con una persona de alias Ratón y ese día se procedió a hacer la captura de porte ilegal, cuando nos informan por la central de radio nosotros estábamos por toda la calle central del barrio la Inmaculada, que queda aproximadamente a dos cuadras del callejón de los Fusiles, cuando llegamos al lugar observamos a tres personas con las mismas características. El lugar es una calle destapada y tiene un muro a la orilla del rio. Cuando llegamos al callejón hasta donde estaban las tres personas hay tres metros. Las tres personas tenían las mismas características que nos habían informado por la central de radio. Cuando nosotros observamos por primera vez a estas personas, ellos desenfundan cada uno un arma de fuego y salen a correr por el callejón. Cada uno desenfundó un arma de fuego, es decir las tres personas que estaban ahí sentadas. Ellos emprenden la huida hacía una vivienda de ese callejón, que estaba aproximadamente a unos seis metros. Cuando ingresan a la vivienda se escuchan varias detonaciones, nosotros al momento de ingresar logramos reducir a dos personas y la otra persona que se conoce con el alias de Ratón se empieza a subir por los techos de estas viviendas. Nosotros escuchamos de tres a cuatro detonaciones. Cuando escuchamos las detonaciones nosotros íbamos detrás de ellos ingresando a la vivienda. Cuando ingresamos, la vivienda estaba sola y había como un pasaje o pasadizo y ellos corrían por la casa y no los perdimos de vista. Ya al momento de la captura se vio que había una mujer y otro señor porque ese callejón había mucha afluencia

un pasaje o pasadizo y ellos corrían por la casa y no los perdimos de vista. Ya al momento de la captura se vio que había una mujer y otro señor porque ese callejón había mucha afluencia de gente que salió a arrojarnos objetos y piedras. El señor y la señora estaban dentro de una habitación. Cuando escuchamos las detonaciones ellos estaban dentro de un cuarto y nosotros teníamos visión directa de ellos. Al momento de reducirlos ellos estaban en el patio y la tercera persona se estaba subiendo por los techos. Entre las detonaciones y ellos reducirse, pasan por lo menos cinco segundos. Los reducimos con fuerza más no con violencia y con el apoyo de los compañeros, diciéndoles que arrojaran el arma que tenían en la mano y se colocaran contra el piso. Los que tenían las armas eran el señor Oscar Arley y el señor Yeisson. El señor Oscar Arley tenía un arma tipo revólver con cacha de madera y el señor Yeisson tenía revólver pavonado. Cada uno tenía el arma en la mano derecha. Ellos se redujeron al ver que éramos cuatro policiales cada uno con su arma de dotación, ahí tomaron la decisión de reducirse, ellos mismos. Con las armas de fuego que ellos tenían procedemos a retirarlas y embalarlas para hacer el registro fotográfico, el cual fue imposible porque la gente empezó a hacernos asonada. Comenzaron a arrojarnos piedras y cualquier objeto, como es un sector que la calle es destapada y hay casas que no están construidas, nos tiraban ladrillos y demás cosas. Para salir de ahí con los capturados se solicitó apoyo de las unidades más cercanas y se pudo lograr que llegaran rápidamente y así poder sacarlos.

nos tiraban ladrillos y demás cosas. Para salir de ahí con los capturados se solicitó apoyo de las unidades más cercanas y se pudo lograr que llegaran rápidamente y así poder sacarlos. El tercer sujeto iba por los techos de estas viviendas, al momento de pedir el apoyo, se manifestó esto por radio, a lo cual las unidades también lo vieron y él les hizo disparos a la humanidad de los compañeros que llegaron de apoyo. Las personas que reducimos son los que se encuentran como acusados y los señala. Toda la situación fue plasmada en el informe de Policía de Vigilancia que yo firmé. El fiscal pone de presente el mencionado informe, que corresponde a todo el relato de lo que sucedió y procede a leerlo. Nosotros no tuvimos contacto con otras personas diferentes a los capturados pero mis compañeros si, efectivamente, dos ellos fueron golpeados. A las armas se les hizo el acta de incautación al señor Oscar Arley. El fiscal pone de presente el acta de incautación de elementos en el cual se materializó el revólver que se le encontró al señor Oscar Arley que es con cacha de madera, marca Smith Wesson. El testigo manifiesta que el acta fue suscrita por él y procede a leerlo. Una vez incautada el arma de fuego se procede a 5Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones rotular y embalar en una caja de cartón. La Fiscalía pone de presente una fotografía para que el testigo indique si corresponde al arma incautada, contestando que sí y él mismo realizó la

rotular y embalar en una caja de cartón. La Fiscalía pone de presente una fotografía para que el testigo indique si corresponde al arma incautada, contestando que sí y él mismo realizó la fotografía con el celular de su propiedad y procede a describir la fotografía. Seguidamente la fiscalía pone de presente el registro de cadena de custodia que se realizó al elemento, el arma que se le encontró al señor Oscar Arley y se realiza para llevar la custodia del arma al técnico de armamento, que es intendente Vásquez de la SIJIN, perito en balística. El testigo procede a leerlo. Contrainterrogatorio: En los cursos de la Policía aprendí a diligenciar todos los formatos para realizar una captura y demás que se utilizan en la Policía Nacional. Ese día el 27 de diciembre de 2014, solo conocí este caso. Nosotros no estábamos persiguiendo a alias Ratón, la central de radio nos informó que estas personas estaban en el callejón Fusiles del barrio la Inmaculada. La central de radio nos informó las características de las personas, nos dijeron que eran tres personas de sexo masculino, una con bermuda, gorra y sin camisa. Nosotros percibimos que había más personas en la vivienda, al momento de reducirlos. Habíamos cuatro agentes de policía al momento de la captura. Nosotros los reducimos con fuerza más no con violencia es decir sin golpes. Nosotros a las demás personas que estaban en la casa no les dijimos nada, ellos empezaron a arrojarnos cosas. En la casa había enseres. Nosotros estábamos en la calle principal del barrio la Inmaculada e ingresamos al callejón Fusiles en motocicleta. No demoramos en llegar menos de 10 segundos. Entramos

enseres. Nosotros estábamos en la calle principal del barrio la Inmaculada e ingresamos al callejón Fusiles en motocicleta. No demoramos en llegar menos de 10 segundos. Entramos por la calle 27 a orillas del río. Ese callejón si tiene salida. Cuando llego al callejón tengo contacto visual de frente con ellos. Ellos salen corriendo por la orilla del río. El callejón de los Fusiles es destapado. Yo entre al callejón por toda la carrera 27, calle que se estrella contra el río. Cuando llegamos estaban sentados en un muro a la orilla el río. Ellos están vestidos con las mismas características que nos habían dicho y salen corriendo hacia la izquierda. Cuando íbamos en la persecución escuché como tres o cuatro detonaciones. No observé a la persona que realizó las detonaciones. La vivienda a la que ingresaron tiene una única entrada, es semiconstruida con una puerta y una reja de color como verde. A la vivienda entraron cuatro policiales. Concretamente, la incautación de las armas las hice en el patio de la vivienda. El acta de incautación de las armas, fue imposible realizarla ahí mismo porque la personas empezaron a hacernos asonada. Nos quedamos mientras llegó el apoyo que fue en menos de tres minutos o cuatro minutos. Al momento de capturarlos, se les preguntó si tenían permiso para el porte a lo que ellos contestaron que no y luego se les leyeron y materializaron los derechos como capturados por el delito de Tráfico o porte de armas de fuego. El acta de incautación de las armas se realizó a penas se pudo salir de ese lugar ahí en la moto porque uno carga todos los formatos. Cuando salimos del sector del barrio la Inmaculada. En la

incautación de las armas se realizó a penas se pudo salir de ese lugar ahí en la moto porque uno carga todos los formatos. Cuando salimos del sector del barrio la Inmaculada. En la Estación de Policía ya habían pasado como cinco minutos. Yo saqué a las personas capturadas y me fui con ellos y la asonada siguió. Yo saqué a las personas capturadas en un vehículo. La fijación de los elementos materiales probatorios se fijan en una caja de cartón en la Estación de Policía ahí mismo se embaló y se rotuló. No se puedo hacer en el mismo lugar donde fue incautado porque nos hicieron asonada. Yo cargaba un celular de mi propiedad, con ese celular hice la fijación del elemento. Al momento de la captura no fue posible tomar fotografías porque nos hicieron asonada. A alias Ratón lo había visto en una oportunidad hace menos de quince días. No fue posible la captura de alias Ratón porque tiene amplio conocimiento de este sector y por los techos eso es imposible. Redirecto: Yo al entrar a la escuela de Policía, recibí capacitación de orden cerrado, de derechos humanos, sobre rotular y embalar elementos contundentes, sobre formatos de policía judicial, sobre el Código de Policía Nacional, yo duré en la formación policial seis meses. Recibimos capacitación sobre qué hacer cuando encontramos algún elemento físico. También recibimos capacitación sobre qué hacer cuando se presenta una asonada. Aclarativas de la defensa: Una asonada es cuando empiezan a lanzar objetos contundentes contra la humanidad de nosotros. Esas personas de la asonada estaban afuera de la vivienda pero intentando ingresar a ella.

Complementarias del Despacho : la fecha de los hechos fue el 27 de diciembre del 2014,

personas de la asonada estaban afuera de la vivienda pero intentando ingresar a ella.

Complementarias del Despacho : la fecha de los hechos fue el 27 de diciembre del 2014,

6Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones eran aproximadamente las quince horas, las placas de la moto en que movilizaba no las tengo presentes. Yo piloteaba la moto, mi tripulante era el Subintendente González, si llevábamos radio que lo manejaba el señor Subintendente. Alias Ratón está referenciado por pertenecer a la banda de alias Porrón y ya tenía orden de captura, si no estoy mal ya está capturado. Para ese día ya estaba plenamente identificado. No tengo conocimiento si haya un proceso por violencia contra servidor público por la asonada. Nosotros no utilizamos nuestras armas solo las desenfundamos, no realizamos disparos. Yo capturé al señor Oscar Arley que tenía un revolver con cacha de madera marca Smith Wesson y esa arma si había sido accionada porque tenía una vainilla sin ojiva. Al otro ciudadano lo capturó mi compañero patrullero Juez

Duarte y Lancheros Urrego. El Juez incorpora como elementos materiales probatorios: (i) el Informe de policía de vigilancia de casos de captura en flagrancia; (ii) acta de incautación de elementos; (iii) registro de cadena de custodia y (iv) fijación del revólver decomisado por el patrullero testigo. A petición de uno de los abogados de la defensa, se suspende la audiencia de juicio oral y se programa para el día 7 de septiembre del año 2015.

testigo. A petición de uno de los abogados de la defensa, se suspende la audiencia de juicio oral y se programa para el día 7 de septiembre del año 2015. Llegado ese día se escucharon los testimonios de Juan David González Monroy, Omar David Lancheros Urrego y Herley Camilo Juez Duarte, siendo estos todos los testigos de la Fiscalía sin que la Sala pudiera escuchar sus testimonios porque el registro de audio presenta fallas técnicas que hacen imposible entender su contenido. De ahí que se solicitó de nuevo el audio al Juzgado mediante oficios AC-1060 del 24 de mayo de 2016, a lo que el Secretario de despacho contestó que el registro que reposa en sus archivos presentan igualmente las mismas fallas de audio. Se constata la imposible audición del mismo. Se fija audiencia de continuación de juicio oral para el día 15 de octubre del 2015, sin poderse realizar por solicitud de aplazamiento del bloque defensivo y se fija nueva fecha para el día 30 de octubre del año 2015, iniciando con el siguiente testigo: GUSTAVO ADOLFO DÍAZ HERRERA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.251.079 expedida en Tuluá, dijo que para el 27 de diciembre del año 2014 fecha en que ocurrieron los hechos, había salido de trabajar a las 10:00 de la mañana y me encontraba en mi casa con mi primo Yeisson, con Oscar, con una prima llamada Laura, con mi hermana 7Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones Miriam, con mi mujer Laura, con mi hija Sofía y una señora que se encontraba lavando ropa ahí en la casa. Ese día había salido de trabajar me encontraba en mi casa ya en pantalonetas, cuando entró un policía y les hizo tiros a mis dos primos, que ese momentos lo tenía arreglándome el patio con una mata de plátano que se había caído el día anterior por una ventisca que hubo, y el policía empezó a hacerle tiros a ellos y me dijo a mí que al suelo y yo le dije pero que pasó con ellos y él cogió y me apuntó con la pistola que él tiene y me trató mal y yo les dije a mis primos háganse en el piso que no pasa nada. En esas se asomó un policía por una casa vecina y yo le dije a mi mujer que escondiera la niña. Entonces el policía que se asomó dijo: “ellos no son las gonorreas que estamos buscando”, entonces yo le dijo si ves que ellos no son los que andas buscando y ahí yo ya estaba grabando e hice cerrar las puertas y les dije que de allí no salían, y él me dijo que eso era algo de rutina que se los iba a llevar para hacerles una averiguación a ellos no más y que no pasaba nada y mi primo me dijo hágale abra la puerta y déjelos que salgan que él dice que me lleva e igualmente me suelta, que no hay problema e igualmente yo no debo nada y yo le dije ah listo abran la puertas. El policía salió con ellos, lo montaron en la camioneta y se los llevaron. Ese día a la vivienda

que no hay problema e igualmente yo no debo nada y yo le dije ah listo abran la puertas. El policía salió con ellos, lo montaron en la camioneta y se los llevaron. Ese día a la vivienda ingresó solamente un policía e ingresó sin autorización, empujó la puerta y entró como loco dando bala. Cuando el policía entró yo me encontraba en el patio con ellos, con mi primo Yeisson y Oscar. Yeisson y Oscar estaban desenterrando la raíz de esa palma y picándola porque era una mata de plátano grandota. Yeisson y Oscar estaban en pantalonetas en chanclas y en el momento que ya se los iban a llevar ya estaban sin chanclas porque en ese momentico quedaron solo en pantalonetas. En ese momento en el patio se encontraba mi prima Laura y mi persona. Laura arrancó a correr del miedo y se escondió por allá en un ranchito donde guardamos las herramienta, claro que eso es destapado y también la montaron en la camioneta y se la llevaron para el CAI, para el comando y cuando al ratico apareció ella sola y ahí fue donde yo me fui para allá haber que estaba pasando, para el comando de policía. Cuando llegó el policía el solo dijo que se hicieran en el piso que se acostaran y mis primos decían que porque que él no se iba a acostar porque él no estaba haciendo nada y el siguió haciendo tiros hizo como de cinco a seis tiros y dijo que eso era de rutina, que solamente se los iba a llevar para el CAI de la policía porque ya los había cogido y que solo iba a tomar los antecedes y los soltaba y me dijo que en media horita ellos ya están otra vez acá. La casa se divide en dos casas, o sea tiene dos entradas, pero ambas entradas

que solo iba a tomar los antecedes y los soltaba y me dijo que en media horita ellos ya están otra vez acá. La casa se divide en dos casas, o sea tiene dos entradas, pero ambas entradas se unen a un mismo patio y es completamente encerrado en pared de cemento. Hasta donde da la columna, está completamente cerrada. El frente de la casa tiene dos puertas para entrar a cada casa, dos ventanas, ese día se encontraba la casa con plancha solamente y la otra con techo normal. Los propietarios de la casa son mi papá y mi mamá Rubiel Díaz y Carmenza Herrera, ellos no se encontraban en ese momento en la casa. En ese momento yo era el que estaba a cargo de la casa. Yo no di permiso para que entraran, el señor policía empujó la puerta y entró si autorización. Las capturas de Yeisson, Oscar y Laura fueron alrededor de la 1:50 y 2:00 de la tarde y fue cerca de un palo de aguacate que tengo en la casa, que era donde ellos se encontraban. Yo si observé cuando los sacaron de la casa capturados, ellos no llevaban nada porque como dije estaban trabajando en pantalonetas, lo único que tenían de armas era el machete con el que estaban picando la mata de plátano. Otras personas que observaron estos hechos, fue mi mujer Lina Marcela Marín y mi hermana que fue la que el policía empujo cuando entró y mi hermana es menor de edad. Ella se llama Luz Mirian Díaz. Yeisson y Oscar se encontraban en la casa como desde las once de la mañana hasta el momento de la captura, yo estaba en la casa como desde la diez de la mañana, hora que salí de trabajar. A ellos los sacaron en una camioneta LUV. Solamente el

mañana hasta el momento de la captura, yo estaba en la casa como desde la diez de la mañana, hora que salí de trabajar. A ellos los sacaron en una camioneta LUV. Solamente el policía los sacó a él hasta allá y otros policías que estaban allá afuera los ayudaron a subir y se fueron con ellos. En la parte exterior habían treinta policías y policías en civil habían por ahí unos veinte y camionetas y motos por todo lado. A ellos los redujeron haciendo los tiros y luego los esposaron, de la mano izquierda cogió a uno y de la derecha al otro y quedaron 8Radicado: 76834-60-00187-2014-04643-02

Acusados: Oscar Arley Bermúdez Bartolo y Yeisson Hernán Gómez Herrera Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones entrecruzados mirándose de frente ellos y dejaron que se los llevara, utilizando una solo esposa para los dos y a Laura la llevaban cogida de la mano. Después yo me devuelvo y miro a mi hermana porque cuando el policía llegó la empujo. Cuando veo que mi mamá llega ya le cuento todo y yo después me voy para allá y desde la puerta veo a Oscar allá sentado.

Cuando a ellos se los llevan para el comando, eran como las 2 y 40 de la tarde. Cuando llegaron al comando ellos se encontraban sentados en todo el frente de

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