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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00228-01-(06-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00228-01-(06-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención /ACCESO CARNAL VIOLENTO - Es indispensable tener en cuenta que el factor de la violencia en el ámbito sexual puede presentarse de forma previa, concomitante o posterior a lo sexual, teniéndose que la Jurisprudencia ha establecido que la violencia que reclama el delito la ubica como un elemento del que se vale el agente agresor para llegar al plano de lo sexual, por ende, el Juez está en la obligación de realizar una valoración desde una perspectiva ex ante /DELITOS SEXUALES - En este tipo de conductas punibles, la administración de justicia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales vulnerables, perspectiva que sirve para cuestionar los estereotipos y alcanzar una mayor equidad entre los géneros, debiéndose tener en cuenta, cuando la víctima es mujer, la posición de desigualdad y subordinación/DELITOS SEXUALES - En este tipo de delitos, el testimonio de la víctima, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del implicado y, por ende, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual se puede reconstruir lo sucedido /ACCESO CARNAL VIOLENTO - En sentir de la

del implicado y, por ende, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual se puede reconstruir lo sucedido /ACCESO CARNAL VIOLENTO - En sentir de la Sala, como lo determinó el A quo, se puede colegir sin duda alguna que la víctima fue clara en reseñar que los hechos sucedieron cuando ella y el procesado ya se habían separado, pero eso no era obstáculo para que él continuara frecuentando su residencia, logrando abordarla cuando estaba completamente sola en la habitación en la que vivía, lugar donde le daba golpes en su humanidad, a saber, en la cabeza y ot ras partes del cuerpo, así como también violencia de índole psicológico por medio de palabras soeces para luego tomarla por la fuerza con el fin de “abrirle” las piernas, ante lo cual la víctima mostraba resistencia, pero finalmente el uso de la violencia, que en este caso no solo fue física, sino también psicológica, logró doblegar su voluntad/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Durante la valoración de la prueba en este tipo de delitos, el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia d e la víctima a la violencia sexual. Por lo tanto, la víctima no se encuentra obligada a actuar de determinada manera o a desplegar deberes de acción para que se pueda establecer que la conducta del autor es violenta. De manera que, en este caso la víctima accedió a sostener la relación sexual con su agresor, pero puso de presente que lo hizo sumida por el temor y colocando cierta resistencia en precedencia al acto, de manera que la ausencia de consentimiento en la relación sexual, vulneró el bien jurídico d e la libertad /MECANISMOS

colocando cierta resistencia en precedencia al acto, de manera que la ausencia de consentimiento en la relación sexual, vulneró el bien jurídico d e la libertad /MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - El procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que no se cumplen los requisitos objetivos establecidos en los artículos 63 y 38 B del Código Penal, puesto que, de un lado, la pena de prisión impuesta y contenida en la ley, supera ampliamente el monto mínimo determinado en esas normas para la concesión de algún subrogado. De otro, el delito de acceso carnal violento se encuentra enlistado en el inciso 2 º del canon 68 A del ordenamiento penal, norma que prohíbe la concesión de beneficio alguno.

Sentencia de segunda instancia (AC -572-24) del 6 de febrero de 2025, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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