TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00482-(05-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00482-(05-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISI ÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
Procesado: EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Aprobado según Acta No.129 en Guadalajara de Buga, cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA contra la sentencia del 16 de septiembre de 2020 por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, condenó al precitado a la pena principal de 436 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego por 1 año, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SITUACIÓN FÁCTICA
accesorios, partes o municiones, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron expuestos en la audiencia de formulación de imputación -10-05-2018en los siguientes términos:
“(…) En el callejón Miraflores, vereda Zanjón de Piedra municipio de Andalucía, Valle, el 21 de febrero de 2015, siendo las 20:05 horas, Edwin Caicedo Mora disparó en varias oportunidades que causó heridas con armas de fuego que produjo la muerte al señor Javier Montaño Victoria, cuando en compañía de otro sujeto disparó en la humanidad del hoy occiso aprovechándose que Javier Montaño Victoria se encontraba en su motocicleta le dispara.
Edwin Caicedo Mora dio muerte a Javier Montaño Victoria. Edwin Caicedo Mora, para cometer el homicidio sin tener el respectivo salvoconducto arma de fuego. Edwin Caicedo Mora conocía que estaba disparando una persona para causar la muerte y que estaba port ando armas sin permiso, estaba desprevenido. Edwin Caicedo Mora lesionó y puso en peligro efectivo sin justa causa los bienes jurídicos tutelados de la vida y seguridad pública. Edwin Caicedo Mora era consciente que al usar arma de fuego y al accionarla contra la humanidad del señor Javier Montaño Victoria lesionaría la vida, aun a pesar de esto se determinó con esta decisión, tenía capacidad de comprender la ilicitud de la conducta y capacidad para determinarse de acuerdo a esa comprensión, tenía conciencia que dar muerte a una persona y portar arma de fuego sin salvoconducto son prohibidas.
ilicitud de la conducta y capacidad para determinarse de acuerdo a esa comprensión, tenía conciencia que dar muerte a una persona y portar arma de fuego sin salvoconducto son prohibidas. A Edwin Caicedo Mora le era exigible que no le quitara la vida al señor Javier Montaño Victoria y que no portara arma de fuego sin salvoconducto.
De acuerdo con los hechos narrados, esta delegada de la fiscalía considera que el imputado es el presunto autor del delito de homicidio gravado consagrado en el título I de los delitos contra la vida la integridad personal, capitulo II del homicidio, artículo 103 del Código Penal con circunstancias de agravación articulo 104 numeral 7, en calidad de coautor que da una pena de prisión de 400 mesesRadicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
Procesado: EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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a 600 meses de prisión, en concurso heterógamo con el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones consagrado en el titulo XII contra la seguridad pública, capítulo II de los delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, artículo 365 numeral 5 por obrar en coparticipación criminal quedando una pena de 18 a 24 años, verbo rector portar”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 10 de mayo de 2018 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de
quedando una pena de 18 a 24 años, verbo rector portar”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 10 de mayo de 2018 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Garantías de Tuluá , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA como coautor presuntamente responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 103, 104 #7, 31 y 365 #5 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
Conviene precisar que contra el imputado se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.
2. El 10 de julio de 2018 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien el 21 de octubre de dicho año efectuó diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 26 de julio de 2019 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
4. El 17 de septiembre de 2019 s e dio inicio al juicio oral , ocupando 2 sesiones de práctica probatoria.
5. El 16 de septiembre de 2023 se emitió sentido fallo de carácter condenatorio y se dio lectura a la sentencia.
práctica probatoria.
5. El 16 de septiembre de 2023 se emitió sentido fallo de carácter condenatorio y se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
Estipulaciones.
Las partes acordaron dar como hechos ciertos y probados, lo siguiente:
- Que el día 22 de febrero de 2015 se llevó a cabo por parte médico forense Dr.
Efrén José Noriega Villadiego diligencia de necropsia al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Javier Montaña Victoria.
- Que sobre la conclusión pericia l se adujo que "se trata de un hombre adulto que falleció en la vía pública al presentar heridas por proyectil de arma de fuego, donde se lesionan órganos vitales (pulmón derecho, pulmón izquierdo), lo cual lleva a la muerte". - Que el cuerpo sin vida de Javier Montaña Victoria al momento de realizar el informe de necropsia presentaba cinco lesiones ocasionadas con arma blanca, una en región infraclavicular izquierda, otra en mesogastrio, otra en elRadicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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flanco izquierdo, otra en la región anterior del cuello y otra más en la cara anterior del cuello.
- Que el cuerpo de Javier Montaña Vict oria presentaba cuatro heridas producidas con proyectil de arma de fuego, dos en la región escapular derecha, una en la región lumbar derecha y una más en la región dorsal izquierda.
- Que el cuerpo de Javier Montaña Vict oria presentaba cuatro heridas producidas con proyectil de arma de fuego, dos en la región escapular derecha, una en la región lumbar derecha y una más en la región dorsal izquierda.
- Sobre las causas de la muerte se dejó claro que se presentó por "anemia aguda", manera de muerte "violenta homicidio".
- Que Javier Montaña Victoria murió el 21 de febrero del año 2015.
- Que EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA al momento de los hechos no contaba, ni ha contado con permiso para portar armas de fuego.
TESTIGOS DE CARGO.
- MARÍA FERNANDA GRAJALES ARCILA -Cónyuge de la Víctima-.1
Manifestó que vive en Andalucía, es auxiliar de enfermería y trabaja en el Hospital San Vicente Ferrer de ese municipio. Con Javier Montaño Victoria tuvo una relación sentimental y convivieron p or 21 años, teniendo un hijo de nombre Andrés Felipe Montaño Grajales. Sin embargo, alegó que para la fecha en que ocurrió la muerte del occiso -sábado 21/02/2015se encontraban en proceso de separación, pero tenían una buena relación, pues dialogaban y se veían constantemente.
Afirmó que para la fecha de los hechos Javier Montaño Victoria vivía en Zanjón de Piedra, y ella ese día se encontraba en el Hospital San Vicente Ferrer de ese municipio recibiendo turno en el área de urgencias. Siendo aproximadamente las 7:30pm la llamó una amiga a su teléfono quien le informó que en esa vereda hubo un accidente donde se encontraba involucrado Montaño Victoria y, en ese mismo
municipio recibiendo turno en el área de urgencias. Siendo aproximadamente las 7:30pm la llamó una amiga a su teléfono quien le informó que en esa vereda hubo un accidente donde se encontraba involucrado Montaño Victoria y, en ese mismo instante, afirmó que solicitaron el servicio de ambulancia en Zanjón de Piedra correspondiéndole a ella asistir esa emergencia.
Refirió que el lugar de los hechos -callejón Mirafloresera muy iluminado y al llegar a este encontró el cuerpo de la víctima con mucha sangre, dos orificios en el pecho, sin signos vitales y al lado una motocicleta marca Biwis color verde de su propiedad.
Precisó que Javier Montaño Victoria era comerciante desde hace más de 20 años, compraba y vendía frutas en los pueblos de Campoalegre, Zabaleta, Zanjón de Piedra, El Salto y los municipios de Andalucía y Tuluá. Normalmente, para Javier los sábados eran un día movido, porque ese día tenía que conseguir suficiente carga para el domingo tenerla lista para la venta. Entonces, él compraba las frutas en las diferentes fincas donde tenían cultivo, luego, con la ayuda de su hijo las organizaban, empacaban y las dejaban listas para la venta del día siguiente. Acotó que la víctima siempre después de esa labor salía a pagar lo que quedaba debiendo a las diferentes
1 Declaración rendida el 17 de septiembre de 2019.Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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fincas o a sus ayudantes en Campoalegre, por lo que , afirmó, que tal vez el día del suceso él se dirigía a realizar los respectivos pagos.
Por otra parte, señaló que conoce al procesado desde pequeño, pues, la madre de éste es prima hermana de Javier Montaño Victoria, por lo que sabe que él prestó el servicio militar y trabajó en “trapichi”, no obstante, aclaró que no es amiga del implicado. Advirtió que CAICEDO MORA debía tener conocimiento de la labor de comerciante que realizaba Montaño Victoria, toda vez que ellos eran primos en segundo grado y eran muy cerca nos. A la par, adujo que no tenía conocimiento de si el padre de su hijo fuera víctima de alguna extorsión, pero el viernes anterior a su muerte le dijo que le daba miedo llegar a la casa solo porque en Zanjón de Piedra estaban robando mucho y de pronto iban a pensar que él tenía mucho dinero.
Frente a las preguntas de la defensa afirmó que (i) no sabe quien llamó a solicitar la ambulancia, pues, esa llamada la recibió el área de facturación del hospital y ellos son quienes informan a urgencias; (ii) no tenía conocimiento del lugar exacto de los hechos, en tanto, al momento de salir del centro médico, únicamente, comunicaron que hubo un accidente en Zanjón de Piedra, “cerca en el callejón donde vive Silvio”; (iii) entre el Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía y el lugar de los hechos hay
que hubo un accidente en Zanjón de Piedra, “cerca en el callejón donde vive Silvio”; (iii) entre el Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía y el lugar de los hechos hay una distancia de entre 10 a 15 minutos, porque la ambulancia iba muy rápido, (iv) cuando arribé al lugar habían muchas personas y ya estaba la policía. Además de ver a la persona tirada en el suelo vi a Ulisis Montaño -hermano de la víctima-, quien tenía una toalla en la mano y me dijo “lo mataron” y fue cuando me dirigí al cuerpo revisé signos vitales y, en efecto, estaba muerto.
En relación con las preguntas del Ministerio Público manifestó que para la fecha de los hechos no vivía con Javier Montaño Victoria, pues, él residía en Zanjón de Piedra y ella desde hacía un año se había trasladado a Andalucía, no obstante, tenía comunicación constante y directa con él, y los vecinos de la vereda aún la reconocían porque ella iba con frecuencia a visitarlo.
- JAIDER ALBERTO ORTÍZ MORALES – Intendente de la Policía NacionalSIJIN-2
Se encuentra adscrito a la Policía Nacional de Valle del Cauca y para la época de los hechos era el Subjefe de la SIJIN a cargo del grupo de homicidios del distrito de Tuluá, que comprende, entre otros, el municipio de Andalucía, Valle del Cauca.
Respecto a los hechos manifestó que el 21 de febrero de 2015 estaba de turno en la SIJIN y, ocurrió un homicidio en un corregimiento de Andalucía -Zanjón de Piedra-, siendo víctima el señor Javier Montaño Victoria, quien era hermano de un concejal. Afirmó
SIJIN y, ocurrió un homicidio en un corregimiento de Andalucía -Zanjón de Piedra-, siendo víctima el señor Javier Montaño Victoria, quien era hermano de un concejal. Afirmó que el compañero de actos urgentes realizó el levantamiento del cadáver e inició las labores de investigación y un ciudadano le indicó que las personas que podrían tener conocimiento de lo sucedido eran los señores Juan Manuel Giraldo Córdoba, Jeison Alexander Sarria Correa y Luis Alberto Correa Sanmartín , a quienes entrevistó en aras de esclarecer los hechos, personas que igualmente realizaron reconocimiento fotográfico, concluyendo que el responsable de la conducta punible era EDWIN
ANDRÉS CAICEDO MORA.
2 Declaración rendida el 17 de septiembre de 2019Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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En este punto, la Fiscalía informó que Juan Manuel Giraldo Córdoba fue víctima de un homicidio el 18 de octubre de 2015, de conformidad con la inspección técnica de cadáver obrante dentro del radicado SPOA No. 76-834-60-00187-2015-02298.
En tal sentido, el testigo -como testigo de acreditación - procedió a dar lectura a la entrevista rendida por Juan Manuel Giraldo C ardona, alias “mantequillo” el 23 de febrero de
2015. Agregó que Juan Manuel Giraldo Cardona en ese momento manifestó que
rendida por Juan Manuel Giraldo C ardona, alias “mantequillo” el 23 de febrero de
2015. Agregó que Juan Manuel Giraldo Cardona en ese momento manifestó que temía por su vida con ocasión de las amenazas recibidas por parte de EDWIN CAICEDO, dando a conocer que él estaba a la espera que diera “papaya” para matarlo e indicó que si algo le pasara sería responsabilidad de ellos dos -Edwin Caicedo
y Cristian Murillo-.
Por otra parte, advirtió que Zanjón de Piedra por ser una vereda tan pequeña todos se distinguen, por lo que de esa forma averiguó dónde y con quién residía el implicado y, además realizó labores de campo tendiente a lograr la plena identificación del procesado. Señaló que obtuvo fotografías en las bases de datos judiciales AFIS con personas que tuvieran las mismas características, físicas y morfológicas que el procesado y realizó el reconocimiento de fotografías en presencia del Ministerio Publico con los testi gos Juan Manuel Giraldo Córdoba, Jeison Alexander Sarria Correa, Luis Alberto Correa Sanmartín quienes señalaron a EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA como el responsable de la conducta punible.
Frente a las preguntas de la defensa afirmó que (i) cuando se enteró del suceso estaba de turno en las instalaciones de la SIJIN en Tuluá , por lo que acompañó al compañero de actos urgentes a realizar el levantamiento del cadáver; (ii) inició las respectivas labores de investigación en virtud de la información que le brindaron fuentes humanas no formales y el hermano del occiso quienes comunicaron las personas que posiblemente tenían información sobre cómo ocurrieron los hechos;
respectivas labores de investigación en virtud de la información que le brindaron fuentes humanas no formales y el hermano del occiso quienes comunicaron las personas que posiblemente tenían información sobre cómo ocurrieron los hechos; (iii) para las entrevistas existe un formato prestablecido con el fin de indagar sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de como ocurrió el suceso y; (iv) realizó las entrevistas de Juan Manuel Giraldo Córdoba y Jeison Alexander Sarria Correa, pero la de Luis Alberto Correa Sanmartín la efectuó otro compañero del grupo de homicidios de la SIJIN.
Respecto a las preguntas del Ministerio Público advirtió que (i) fue el líder de la investigación; (ii) el procesado era distinguido en Andalucía y, los compañeros de la estación de policía de ese municipio colaboraron con la plena identificación del implicado porque contaba con ingresos en la estación, (iii) desde el mismo día en que ocurrieron los hechos el señor Vicente -hermano del hoy occiso - y los habitantes empezaron a murmurar quienes habían presenciado los hechos, por lo que de manera inmediata de iniciaron la labores de ubicación y se logró contactar a alias “mantequilla” y a través de él localizamos a Jeison Alexander Sarria Correa y a Luis Alberto Correa Sanmartín y, (iv) si bien Javier Montaño Victoria era hermano de un exconcejal, lo cierto es que eso no tuvo incidencia en lo acontecido, agregó, que esa condición tampoco influyó para que el las labores de investigación se realizaran de manera diligencia, pues, desde un inicio en el asunto “se vio luz” para esclarecer los
condición tampoco influyó para que el las labores de investigación se realizaran de manera diligencia, pues, desde un inicio en el asunto “se vio luz” para esclarecer los hechos.Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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• JEISON ALEXANDER SARRIA CORREA –Testigo-3
Previo a iniciar la diligencia p reguntó si podía abstenerse de declarar, petición negada por el juez al no encontrarse justificación legal para ello.
Así entonces, a dujo que desde hacía 18 meses -desde abril de 2020 aprox imadamentese encontraba recluido en el establecimiento carcelario y penitenciario de Tuluá, lugar donde conoció a EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA . Sin embargo, advirtió que lo distingue de sde hace 4 o 5 años en la vereda Zanjón de Piedra cuando éste recolectaba frutas. Refirió que también conocía a Juan Manuel Giraldo Cardona alias “mantequillo” hacía 8 años , porque vivía cerca de su casa y se enteró que murió, pero no sabe desde cuándo, igualmente, indicó que Luis Alberto Correa Sanmartín vivía frente a su residencia teniendo contacto hace aproximadamente 15 años.
Manifestó que el día de los hechos -21/02/2015se desplazaba en su motocicleta con Luis Alberto Correa Sanmartín con destino al barrio victoria de Tuluá a fin de adquirir
Manifestó que el día de los hechos -21/02/2015se desplazaba en su motocicleta con Luis Alberto Correa Sanmartín con destino al barrio victoria de Tuluá a fin de adquirir sustancias estupefacientes, luego se dirigieron a la vereda Zabaletas, y en su paso por Zanjón de Piedra, siendo aproximadamente entre las 7:30 y 8:00 p.m se percató de un “accidente”, sin embargo, al observar detenidamente desde unos 20 metros de distancia se dio cuenta que estaba Javier Montaño Victoria en el piso y había una persona con chaqueta oscura, pasamontañas, guantes, sin po der reconocer de quién se trataba, debido a que era muy tarde y el callejón estaba muy oscuro.
Relató que aparte de él y Luis Alberto, para ese instante no observó a nadie más en la escena de los hechos, y que una vez vio a la persona encapuchada, ésta le apuntó con un revólver aproximadamente desde 20mts, por lo que tiró la moto y corrió hacía una tienda para protegerse ; luego salió de la tienda, recogió su moto cicleta que, afirmó, dejó al lado de la víctima y saliendo del lugar , en la carretera pavimentada, se encontró a “mantequillo” quien le dijo que el responsable del homicidio era el aquí procesado, pero en ese momento afirmó que no sabía de quién le estaba hablando, luego, continuó su camino a su casa en Andalucía.
Precisó que ante el miedo de verse involucrado en los hechos fue a la Estación de Policía y se encontró a “mantequillo” quien le dijo el nombre de la persona que había cometido el homicidio, pero afirmó que él no lo distinguía porque él estuvo a 20
Policía y se encontró a “mantequillo” quien le dijo el nombre de la persona que había cometido el homicidio, pero afirmó que él no lo distinguía porque él estuvo a 20 metros del lugar del suceso, estaba muy oscuro y era difícil reconocer a alguien.
Expuso que los investigadores de campo de la SIJIN lo llevaron al sector donde ocurrió el suceso y le preguntaron si conocía al occiso, a lo que respondió que no, después llamaron a “ mantequillo” quien declaró unos sucesos que no le constan, pero fue los que él también manifestó en ese momento porque “estaba en peligro mi libertad en esos días” y, su amigo Luis Alberto también rindió la misma versión de “matequillo” porque el investigador de campo los indujo a ello.
Alegó que el intendente , del cual no recuerda su nombre y apellido, lo asesoró y previo a realizar el reconocimiento fotográfico ante el personero le indicó que debía señalar a EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA -a quien lo distinguía desde hacía 4 añoscomo el presunto autor del hecho, diligencia que realizó tal y como le mostró el funcionario policial.
3 Declaración rendida el 17 de septiembre de 2019Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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Acotó que el día de los acontecimientos estaba en sus cinco sentidos, dado que no había consumido estupefacientes. Reiteró que su entrevista se fundó en lo que
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Acotó que el día de los acontecimientos estaba en sus cinco sentidos, dado que no había consumido estupefacientes. Reiteró que su entrevista se fundó en lo que “mantequillo” había declarado porque él no reconoció a nadie, debido a que el suceso acaeció en un callejón muy oscuro que no tenía iluminación, aunado a que la persona que alcanzó a ver era gorda, tenía chaqueta oscura, pasamontañas cuyo color no recuerda, y guantes.
En este punto, la Fiscalía con el fin de impugnar credibilidad le puso de presente al testigo la entrevista que le realizó el investigador de campo FPJ-14 del 23 de febrero de 2015, misma que el testigo reconoció por su firma.
Acto seguido, el ente acusador le advirtió que en esa entrevista él afirmó que observó a dos personas en el lugar de los hechos . El primero a unos 100 metros, a mano derecha del callejón Zabaletas intentando encender y empujar la motocicleta CBF 110 azul, a quien señaló como Cristian Murillo. El segundo, EDWIN CAICEDO quien estaba sobre la víctima. Sin embargo, en el juicio estaba cambiando su versión, por lo que el testigo manifestó que lo que dijo previamente fue porque el investigador de campo le sugirió que declarará la versión de “mantequilla”, incluso precisó que no conocía el apellido del implicado, pues, “mantequillo” y el funcionario policial fueron los que le dijeron los nombres del presunto responsable.
Luego, la fiscalía le solicitó al testigo que informara por qué en la entrevista indicó
conocía el apellido del implicado, pues, “mantequillo” y el funcionario policial fueron los que le dijeron los nombres del presunto responsable.
Luego, la fiscalía le solicitó al testigo que informara por qué en la entrevista indicó que Cristian Murillo le decía a EDWIN ANDRÉS “vámonos”, lo que no señaló en el juicio, a lo que el testigo contestó que él no vio nada, y que Cristian estaba como a 100 metros del lugar de los hechos.
Consecutivamente la Fiscalía dio cuenta que de acuerdo con lo consignado en la entrevista, cuando le preguntaron si distinguía al procesado, él declaró que sí porque fue criado en Zanjón de Piedra y era muy “conocido”, además afirmó que mantenía robando por el sector, por lo que le preguntó por qué dio esas afirmaciones, a lo que el declarante contestó que esa referencia la dio “mantequilla” y eso fue lo que le aconsejaron que declarara
Así, el testigo, luego de aclarar que conoce a EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA y Cristian Murillo de tiempo atrás y que por ello logró describir al investigador sus características físicas en la entrevista, manifestó que todo lo que declaró en esa entrevista frente a los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2015, fue la versión de “mantequillo”, misma que él acogió porque el investigador de campo así se lo propuso.
Posteriormente, la Fiscalía le preguntó que por qué en la entrevista rendida al investigador de campo señaló que “ teme por su seguridad y la de su familia ya que Edwin y Cristian lo conocen y que no sabe que de pronto para ocultar todo nos manden a matar”, a lo que respondió que nunca había dicho eso.
investigador de campo señaló que “ teme por su seguridad y la de su familia ya que Edwin y Cristian lo conocen y que no sabe que de pronto para ocultar todo nos manden a matar”, a lo que respondió que nunca había dicho eso.
Por otro lado, la Fiscalía con el fin de continuar impugnando credibilidad le puso de presente una nueva entrevista que rindió el 21 de marzo de 2019 desde el establecimiento carcelario de Tuluá ante el investigador de la defensa, misma que reconoció.Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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Acto seguido, el ente persecutor le cuestionó que desde la ocurrencia de los hechos -21/02/2015hasta la fecha en que rindió la entrevista a la defensa -21/03/2019han transcurrido 4 años, y desde esa última declaración el juicio –17/09/2019han transcurrido 6 meses, sin embargo, en la declaración rendida en audiencia el testigo advirtió que (i) no recordaba el color del pasamontañas pero en la entrevista dada a la defensa -hace 6 mesesafirmó que era verde militar, (ii) se encontraba a 20mts de distancia del lugar de los hechos pero en la entrevista dada a la defensa -hace 6 mesesafirmó que a 5 mts de distancia del lugar de los hechos, (iii) no recordaba el apellido del investigador privado pero en la entrevista dada a la defensa -hace 6 mesesafirmó
afirmó que a 5 mts de distancia del lugar de los hechos, (iii) no recordaba el apellido del investigador privado pero en la entrevista dada a la defensa -hace 6 mesesafirmó que era apellido Ortiz y, (iv) distinguía a EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA hace 4 años y lo conoció hace 18 meses en el centro de reclusión pero en la entrevista dada a la defensa -hace 6 mesesafirmó que lo conoce hace 12 años.
La Fiscalía solicitó la incorporación como testimonio adjunto de las entrevistas previas rendidas por el testigo ante el investigador de campo de la Policía Judicial el 23 de febrero de 2015 -dos días después de los hechos - y ante el investigador privado de la defensa el 11 de abril de 2019.
Frente a las preguntas de la defensa afirmó que (i) la visibilidad en el lugar de los hechos era totalmente oscura; (ii) el pasamontañas que tenía el homicida cubría todo su rostro, llevaba chaqueta y guantes, (iii) la tienda donde se salvaguardó está ubicada en una esquina a 20mts aproximadamente del lugar del homicidio y pertenece a la familia Mendoza ; (iv) la entrevista que dio en el año 2015 al investigador Ortiz la rindió en la casa del Concejal Vicente Castaño; (v) alias “mantequillo” fue el primero que dio entrevista, y con fundamento en sus decires, dio la misma versión y, (vi) el investigador Ortiz también le tomó entrevista a su amigo Luis Alberto quien expuso lo mismo que “mantequillo”.
En el re directo afirmó que las entrevistas se llevaron a cabo en la casa de la madre de Vicente Castaño y fueron tomadas a manuscrito por parte del investigador de campo.
Luis Alberto quien expuso lo mismo que “mantequillo”.
En el re directo afirmó que las entrevistas se llevaron a cabo en la casa de la madre de Vicente Castaño y fueron tomadas a manuscrito por parte del investigador de campo.
Por último, el juez le preguntó sí él sabía qué era un victimario, a lo que éste respondió que sí, que era el que “asesina”, luego, le preguntó por qué al inicio de su declaración manifestó que si podía abstenerse de rendirla y contestó que necesitaba ser asesorado por su abogado, pero que sí era su deseo dar testimonio, posteriormente, le preguntó por qué no se acordaba del apellido del investigador Ortiz cuando declaró en juicio y respondió que “normal, estoy en una audiencia y no me acordaba”.
• JEFFERSON MUÑOZ ROSERO – Investigador SIJIN-4
Adscrito a la Policía Nacional SIJIN, para la época de los hechos se encontraba laborando en la Seccional de Tuluá, que comprende, entre otros, el municipio de Andalucía, Valle del Cauca y sus labores principales eran la de atender actos urgentes, realizar labores de investigación, como por ejemplo inspección a cadáveres, recibir personas capturadas por el modelo nacional de vigilancia, entre otros.
4 Declaración rendida el 13 de noviembre de 2019.Radicación: 76-834-60-00-187-2015-00482. AC-262-20.
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Procesado: EDWIN ANDRÉS CAICEDO MORA.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Afirmó que atendió el caso objeto del presente proceso , mismo que ocurrido en el callejón Miraflores en la vereda de Zanjón de Piedra sitio en el que no había luz natural porque era de noche y la iluminación artificial estaba muy distante, sin