TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00899-01-(20-10-2015)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-00899-01-(20-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
GS - J U 0)
DE ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTOR©
SEGUNDA INSTANCIA
f S M IL
ERES
EXCELENCIA
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil Isaza.
Delito: Porte ilegal de armas de fuego.
Discutido y aprobado según Acta No. 389 Guadalajara de Buga, Octubre veinte (20) de dos mil quince (2015) OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado contra el auto del 21 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor JAIDIVIER GIl ISAZA por la presunta comisión de un delito de Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. ANTECEDENTES 1 . El 6 de mayo de 2015 la Fiscalía 30 seccional de Tuluá presentó escrito de acusación en el cual narró que el 10 de abril de 2015, aproximadamente a las 9:45 horas, enProceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil Isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego. inmediaciones de la urbanización San Francisco del Corregimiento de Agua Clara, jurisdicción del Municipio de Tuluá, personal de la Policía Nacional sorprendió al señor
Acusado: Jaidivier Gil Isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego. inmediaciones de la urbanización San Francisco del Corregimiento de Agua Clara, jurisdicción del Municipio de Tuluá, personal de la Policía Nacional sorprendió al señor JAIDIVIER GIL ISAZA cuando portaba una pistola marca Walther, calibre 9 milímetros, modelo P99, serial 063387, sin tener permiso para ello. En la audiencia de formulación de imputación el mencionado no aceptó el cargo de autor de un delito de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal consagrado en el artículo 365 del Código Penal.
2. El 18 de julio de 2015 la Fiscalía presentó preacuerdo (Folios 22 a 26) en el cual se pactó que a cambio del procesado aceptar su responsabilidad en el delito imputado, se le concedía como único beneficio punitivo haber obrado como cómplice; también se acordó que la pena a descontar sería de sesenta y seis (66) meses de prisión, mismo término para las penas accesorias.
3. El 21 de septiembre de 2015 se realizó la audiencia de verificación del preacuerdo.
DECISION IMPUGNADA El 21 de septiembre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá no aprobó el preacuerdo por considerar que se acordó que el acusado descontara pena superior a la mínima, lo que vulneró el principio de legalidad. RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque lo decidido y en su lugar se apruebe el preacuerdo; para lograr se acoja esa pretensión argumenta lo siguiente: (i) La pena acordada respeta el principio de legalidad, ya que se encuentra 27 ^»
su lugar se apruebe el preacuerdo; para lograr se acoja esa pretensión argumenta lo siguiente: (i) La pena acordada respeta el principio de legalidad, ya que se encuentra 27 ^» Proceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego. dentro de los límites punitivos establecidos en los artículos 30 y 60 del Código Penal, (ii) La Fiscalía no está obligada a pactar la pena mínima en los preacuerdos, máxime cuando los mismos deben evitar desprestigiar a la administración de justicia y cuando, como en este caso, el preacuerdo se hizo después que la Fiscalía se desgastara presentando! escrito de acusación.
NO RECURRENTES La defensa técnica, actuando como no recurrente, expone que está de acuerdo con lo¡ decidido porque abre la posibilidad de que al acusado se le imponga pena menor a la acordada.
1. COMPETENCIA CONSIDERACIONES De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la impugnación.
2. CONTROVERSIA.
En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si se vulnera el principio de legalidad si al celebrar preacuerdos no se pacta la pena mínima del delito cometido como sanción a descontar. Veamos:
3Proceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil Isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego. 2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es innegable que en el marco de un Estado constitucional y democrático es esencial el respeto a la dignidad y a la libertad humana, lo que obliga a que el Derecho Penal debe ser interpretado conforme a la Constitución y a los tratados sobre derechos humanos suscritos por Colombia, los cuales son de obligatoria aplicación conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la Carta Política, norma que da lugar a lo que se denomina Bloque de Constitucionalidad.
Así las cosas, el Derecho Penal no puede quedar restringido única y exclusivamente a que se entienda, se interprete y se aplique como jus puniendi, sino que a él se incorporan y en su hermenéutica tienen trascendencia principios que persiguen la humanización de esa importante rama del Derecho, como, por ejemplo, la presunción de inocencia, el indubio pro reo, el favor rei y la interpretación pro iibertatis, lo que excluye la analogía para perjudicar o hacer más gravosa la situación del procesado, así como la prohibición de la reformatio in pejus para el apelante único. Tales principios, para su realización, requieren el juzgamiento por el juez natural, la garantía plena del derecho de defensa y fa rigurosa observancia del principio de legalidad para que no se lesione en manera alguna el derecho al debido proceso que establece el artículo 29 de la Carta Política. La jurisprudencia constitucional tiene decantado que en un Estado Social de Derecho, como el que proclama la Constitución Política vigente en su artículo 1o, la privación
establece el artículo 29 de la Carta Política. La jurisprudencia constitucional tiene decantado que en un Estado Social de Derecho, como el que proclama la Constitución Política vigente en su artículo 1o, la privación temporal de la libertad cuando a ello hubiere lugar por la comisión de conductas definidas por la ley como delitos, exige que las penas respectivas sean previamente definidas por el legislador y, además, se requiere que su imposición en cada caso concreto cumpla de manera estricta con las normas que para su determinación se hubieren señalado por la ley. 4Proceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil Isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego.
Lo anterior significa que el principio de la legalidad de la pena incluye necesariamente dos aspectos, a saber: (i) Que la determinación de las penas que correspondan a cada delito en abstracto, necesariamente tiene que ser definida por la ley. (ii) Que el juez para fijar la sanción a imponer debe descender de la norma legal para hacerla actuar en forma concreta al caso, que es lo que se conoce como dosimetría punitiva. En los artículos 54 a 62 de la Ley 599 de 2000 están consagrados los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad; en ninguna de esas normas, ni en otras se impone obligación al juez de fijar siempre la pena mínima como sanción a descontar, ni por vía de terminación normal del proceso ni por la de terminación anormal o anticipada del mismo. El aserto anterior obliga expresar, de una vez, que craso error cometió el juez de
descontar, ni por vía de terminación normal del proceso ni por la de terminación anormal o anticipada del mismo. El aserto anterior obliga expresar, de una vez, que craso error cometió el juez de primera instancia al concluir que la Fiscalía vulneró el principio de legalidad por no pactar la sanción mínima como pena a descontar. El principio de legalidad en la fijación de la pena se respeta si la impuesta o pactada queda dentro del ámbito de punibilidad, es decir dentro de los límites mínimos y máximos que de conformidad con los criterios y reglas de determinación de la pena correspondan a casa caso particular y concreto; por lo tanto no es obligatorio que 5xs Proceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego. siempre que se preacuerda se tenga que pactar la pena mínima como sanción a descontar.
En materia de preacuerdosJ cuando las partes deciden pactar la pena a descontar por el condenado, no es viable aplicar el sistema de cuartos para dosificarla, pues al respecto en el artículo 3 de la Ley 890 de 2004 se contempla que: “El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.” En consecuencia, cuando las partes pactan la pena a descontar, el análisis de legalidad de la sanción se circunscribe a dilucidar si el monto acordado se encuentra dentro de los límites mínimos y máximos que de conformidad con los criterios y reglas de determinación de la pena correspondan al caso. Como en la situación que nos ocupa el procesado debe ser condenado por delito de
dentro de los límites mínimos y máximos que de conformidad con los criterios y reglas de determinación de la pena correspondan al caso. Como en la situación que nos ocupa el procesado debe ser condenado por delito de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en calidad de cómplice, para establecer la pena a descontar se debe partir de la consagrada en el artículo 365 del Código Penal, o sea de nueve (9) a doce (12) años de prisión, a la que se debe aplicar lo consagrado en el artículo 30 ibídem, lo que implica hacer disminución de una sexta parte a la mitad; ello, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 5 del artículo 60 del Código Penal, implica disminuir a la pena mínima la proporción mayor y a la máxima la menor, así la pena a imponer debe estar entre 54 meses (9-1/2) a 10 años (12-1/6). Como en este caso las partes pactaron que el condenado debe descontar sesenta y seis (66) meses de prisión, fácil es concluir que ese pacto respeta el principio de legalidad, razón por la cual se revocará el proveído impugnado. Como corolario de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 67 ^ Proceso: 76834-60-00-187-2015-00899-01 (AC-367-15)
Acusado: Jaidivier Gil isaza.
Delito: Porte ilegal de arma de fuego.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del 21 de septiembre de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor JAIDIVIER GIL ISAZA por un delito de Porte ilegal de armas de fuego.
Segundo Penal del Circuito de Tuluá (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor JAIDIVIER GIL ISAZA por un delito de Porte ilegal de armas de fuego.
SEGUNDO: APROBAR el preacuerdo suscrito el 1 de julio de 2015 entre la Fiscalía 30 tseccional de Tuluá y el señor JAIDI \/IER GIL ISAZA.
TERCERO: ORDENAR se remita ijimediatamente la actuación al Juzgado de origen para que continúe el trámite del caso.
Lo decidido se notifica en estrados \ en su contra no proceden recursos. Los Magistrados, \