TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-01342-(21-04-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-01342-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 117 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado por la defensa del señor Hayson David Álvarez Argel, en contra de la sentencia No. 039 del veinticuatro (24) de ju nio de dos mil veint idós (2022), a través de la cual, la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada.
2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de imputación celebrada el dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2.016) ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
2
22/05/2012RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
2
Garantías de Tuluá, ( 10:11) la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Hayson David Álvarez Argel por los siguientes hechos jurídicamente relevantes :
“La señora María Stela Ocampo Méndez identificada con cédula de ciudadanía 2989937 informó ser víctima de extorsión a través de diversa s entrevistas que rindiera en torno a una investigación que por el delito de homicidio se iniciara de oficio donde la víctima fue Diego Germán Cárdenas Ocampo hijo de esta ciudadana, para lo cual se conoció de estas diligencias respecto a los hechos y por virtud de lo cual se compulsaron copias en torno a este comportamiento.
Se tiene que después de la muerte de Diego Germán Cárdenas Ocampo hijo de la víctima María Stela Ocampo Méndez y quien fuera ultimado el 20 de marzo de 2015, que como a los 15 días después llegó hasta su casa en el Municipio de Trujillo como a las siete y media u ocho de la noche el costeño, a quien conocía como Hayson Álvarez quien le exigió la suma de doscientos mil pesos mensuales, indicándole que era la cuota que le pertenecía, que al día siguiente se presentó a reclamar el encargo habiéndole entregado la suma de cien mil pesos, manifestándole que era lo que había podido recoger este los recibió y le recordó que la cuota eran doscientos mil pesos.
Refiere también que al ella deci rle que no manejaba dinero, él le manifestó que
manifestándole que era lo que había podido recoger este los recibió y le recordó que la cuota eran doscientos mil pesos.
Refiere también que al ella deci rle que no manejaba dinero, él le manifestó que así como sus hijos manejaban dinero ella también lo debía hacer y que estaba en la obligación de pagarlos gustare o no le gustare esa situación, ella no le comentó a nadie de esta situación por temor precisam ente y teniendo en consideración lo que recientemente le había sucedido a su hijo.
En virtud a ello, se tiene entonces que a principios de abril de 2015, fue que se presentó Hayson David Álvarez Argel a la residencia de la víctima señora María Stela Ocamp o Méndez constriñéndola para que hiciera entrega del dinero solicitado con el objeto de obtener utilidad ilícita para si y para terceros.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
3
De lo anterior se deduce que Hayson David Álvarez Argel es presunto autor del delito de extorsión agravada conforme los artículos 244 y 245 en su numeral 3 debido a que usted exigió y recibió el provecho y utilidad ilícita en virtud del constreñimiento a la víctima María Stella Ocampo Méndez, al doblegar su que rer y tratar de cumplir la exigencia no porque su voluntad libremente se lo imponga sino por el hecho de que la consternación, zozobra, miedo y temor, entre otros presupuestos, la llevaron a actuar tal como se lo pidió, más a ún cuando uno de sus hijos habí a muerto en forma violenta pocos días antes de este hecho,
sino por el hecho de que la consternación, zozobra, miedo y temor, entre otros presupuestos, la llevaron a actuar tal como se lo pidió, más a ún cuando uno de sus hijos habí a muerto en forma violenta pocos días antes de este hecho, refiriendo la misma quejosa que, precisamente quien lo ejecutó fue usted.
Es decir que, a través de compeler con fuerza a la víctima, logró que hiciera y ejecutara lo pretendido que no era otra que obtener una utilidad ilícita. (…)”
Con base en esos hechos, la Fiscalía le imputó al señor Hayson David Álvarez Argel, en calidad de autor, la presunta comisión del delito de extorsión agravada “en virtud a la amenaza sufrida por la víctima en torno a ejecutar muerte o lesión”, cargo que aquel no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Hayson David Álvarez Argel por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“Genesis de esta investigación lo fue la entrevista que rindiera la señora María Stella Ocampo Méndez dentro de la indagación radicada bajo el número de SPOA 7683460001872901500754 que se adelanta por el delito de homicidio donde es víctima su hijo Germán Antonio Cárdenas Ocampo, en hechos registrados e zona rural del municipio de Trujillo el día 20 de marzo de 2015, donde un sujeto provisto de arma de fuego, le impactó me diferentes partes de su humanidad causándole
víctima su hijo Germán Antonio Cárdenas Ocampo, en hechos registrados e zona rural del municipio de Trujillo el día 20 de marzo de 2015, donde un sujeto provisto de arma de fuego, le impactó me diferentes partes de su humanidad causándole la muerte de forma instantánea.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
4
Al momento de ser contactada para que indicara todo lo concerniente al fallecimiento en forma violento de su hijo, hizo un señalamiento en forma directa en contra del ciudadano Hayson David Álvarez Argel como el autor material de la muerte de éste, que ese hecho pudo ser consecuencia de la negativa a pagar extorsión ya que expresa llegó un tipo el 10 de febrero de este año a mi casa y me pidió doscientos mil pesos que supuestamente el patrón mandaba por ellos, yo le contesté que hasta donde yo sabía no tenía patrón, entonces el tipo me dijo que si yo no se los mandaba entonces le dijera a mis hijos que se los mandara que el arrimaba en horas de la tarde del mismo 1 0 de febrero por ellos. Más adelante dice: yo no había acudido con anterioridad porque el costeño Hayson David Álvarez Argel fue hasta mi casa a amenazarme y a pedirme plata, doscientos mil pesos, de los cuales solo pude darle cien mil, me advirtió que e ra mejor que siguiera dando esa plata mensualmente o si no me mataba a mí también y que no fuera a decirle a nadie.
A raíz de esta información obtenida por parte de la Fiscalía instructora del
mejor que siguiera dando esa plata mensualmente o si no me mataba a mí también y que no fuera a decirle a nadie.
A raíz de esta información obtenida por parte de la Fiscalía instructora del homicidio de Germán Antonio Cárdenas Ocampo se compulsaron cop ias para indagar sobre la ocurrencia del delito de extorsión denunciado por la víctima, así como para efecto de identificar los presuntos responsables del hecho punible. (…) Ampliada la entrevista de la ofendida víctima del punible atentatorio contra el patrimonio económico, dijo que después de la muerte de su hijo el día 20 de marzo de 2015, no recuerda bien, pero como a los quince días llegó a su casa como a las 7;30 a 8:00 pm, el costeño que se llama Hayson David Álvarez Argel a pie con saco negro con capota, tocó su ventana y le dijo que le ten ía que dar la suma de doscientos mil pesos mensuales que era la cuota que le pertenecía, a lo que asustada preguntó porque le tenía que dar ese dinero y que como era posible que después de matar a su hijo iba a ped irles eso y éste le contestó que le gustara o no tenía que darle esa plata, respondiéndole que no tenía plata, diciéndole este sujeto que si los hijos manejaban plata, ella también, ella insistía no tener ese dinero, a lo cual le respondió que él no había ido a escucharla a ella, sino por el dinero. El sujeto conocido como el costeño se fue y regresó al día siguiente enRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
5
horas de la noche, vestido con buzo blanco y un jean azul, diciéndole que iba por el encargo, contestándole la señora María Ocampo que sólo había podido recoger cien mil pesos, se los recibió y le recordó que la suma eran doscientos mil pesos, que tuviera eso presente y se fue. Agregó que después de eso el sujeto no regresó, pero fue que tuvo conocimiento de que lo habían capturado por porte de armas. Sobre las características físicas de Hayson David Álvarez Argel manifestó que es de estatura alta de 1.70 0 1.75 contextura media, color de piel trigueña, con acento costeño, ojos oscuros, rasgados, pelo lacio negro, con nariz chata pero orificios bien abiertos, cari redondo y con un lunar o mancha en la cara.
Teniendo las características físicas del indiciado y la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil a su nombre, se ordenó la diligencia de reconocimiento fotográfico, la cual se llevó a cabo con los protocolos de ley, donde la víctima reconoció al señor Hayson David Álvarez Argel como aquella que la extorsionó por la suma de doscientos mil pesos, pero que tan sólo pudo entregarle cien mil pesos, dinero que le fue entregado de forma personal quince días después de la muerte de su hijo el 20 de marzo de 2015.”
Con base en esos hechos reiteró la imputación jurídica en contra del señor Hayson David Álvarze Argel en calidad de autor del delito de extorsión agravada.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal Municipal de
Con base en esos hechos reiteró la imputación jurídica en contra del señor Hayson David Álvarze Argel en calidad de autor del delito de extorsión agravada.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, funcionario que el cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) celebró la audiencia de formulación de acusaci ón, en la cual la Fiscalía leyó el escrito y acusó al señor Hayson David Álvarez Argel en calidad de autor del delito de extorsión agravada.
El nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el dieciocho (18) de diciembre del mismo año se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, se escuchó la declaración de María Stella Ocampo Méndez y Diego Alexander Sierra Duarte; el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2 019) declaró el investigador Manuel AníbalRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
6
Cedeño Vanegas y el señor Albeiro García Posada, con quien culminó la fase probatoria; el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) las partes presentaron los alegatos finales y el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) la juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
(2022) la juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 0 39 del veinticuatro (24) de ju nio de dos mil veintidós (2.022) la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá condenó al señor Hayson David Álvarez Argel en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada al considerar que la denuncia, el reconocimiento fotográfico y el relato de la víctima permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del ilícito y la responsabilidad penal del acusado, quien fue señalado por la denunciante como la persona que se acercó a su domicilio con el fin de constreñirla para obt ener el pago de doscientos mil pesos mensuales, amenazándola en su integridad y la de sus familiares.
En relación con la supuesta trasgresión al principio de congruencia alegado por la Defensa, consideró que, la actuación procesal se surtió conforme los presupuestos del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en las diferentes etapas, se endilgó al procesado el delito de extorsión agravada .
Respecto de las supuestas irregularidades cometidas en la audiencia del 18 de diciembre de 2017, las partes no hicieron manifestación alguna frente a lo actuado y, lo cierto es que ante la inexistencia de registro audiovisual de la audiencia , en la cual se habían practicado las pruebas de la Fiscalía lo procedente era la anulación de la diligencia, como se declaró en esa oportunidad, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno.
la cual se habían practicado las pruebas de la Fiscalía lo procedente era la anulación de la diligencia, como se declaró en esa oportunidad, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno.
Resaltó que la señora María Stella Ocampo Méndez en el juicio oral fue enfática en señalar al ciudadano Hayson David Álvarez Argel como la persona que le hizoRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
7
exigencias económicas bajo amenazas de muerte, sujeto al que identificó y señaló plenamente ya que el 04 de noviembre de 2 .015 le entregó de manera personal la suma de cien mil pesos con el fin de evitar que le hiciera daño y se trataba de un individuo que laboraba como vigilante en una finca, conocido como “ Darío” o “El Costeño”.
Manifestación que según la Juez, fueron corroborados con la diligencia de reconocimiento fotográfico en la cual la señora María Stella Ocampo Méndez señaló a Hayson David Álvarez como la persona que la extorsionó exigiéndole el pago de doscientos mil pesos mensuales a cambio de no segarle la vida.
Tasó la pena en 192 meses de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigente, la accesoria de inhabilitación para el ejercic io de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
4. RECURSO
La defensa del ciudadano Hayson David Álvarez Argel interpuso recurso de
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
4. RECURSO
La defensa del ciudadano Hayson David Álvarez Argel interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que la Fiscalía direccionó el testimonio de la señora María Stella Ocampo, en el cual se evidenció un ánimo de retaliación o de venganza de la testigo sin fundamento alguno.
Talvés, derivado de la muerte de su hijo como consecuencia del no pago de una extorsión, lo que en criterio del apelante, corresponde a la mera especulación de la declarante, ya que no necesariamente , la persona a la que le hizo la entrega del dinero es el responsable del asesinato de su hijo.
Señaló que en la entrevista rendida por la víctima el 20 de marzo de 2015 de la cual se corrió traslado en la acusación, se indicó que el 20 de marzo “orejas” le informó telefónicamente sobre el homicidio de su hijo, y respondió que ni sus hijosRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
8
ni ella tenían enemigos ni habían recibido amenazas; que el 4 de abril se presentó el individuo que le pedía los doscientos mil pesos, dándose cuenta de que era alias Darío, a quien conocía desde 2012 cuando frecuentaba su finca.
Dijo que la declaración de la víctima corresponde más al homicidio de su hijo y no a la extorsión, que los demás testigos que presentó la Fiscalía no tienen ningún
alias Darío, a quien conocía desde 2012 cuando frecuentaba su finca.
Dijo que la declaración de la víctima corresponde más al homicidio de su hijo y no a la extorsión, que los demás testigos que presentó la Fiscalía no tienen ningún poder suasorio, ya que se basaron en documentos que no se descubrieron oportunamente, que el álbum fotográfico es insufici ente para sustentar una sentencia condenatoria y que no se incorporó el acta de la diligencia de reconocimiento.
Dijo que el reconocimiento fotográfico debe estar ratificado por reconocimiento en fila de personas, además , es un procedimiento que sirve par a identificar a un individuo. Pero no, para establecer la responsabilidad penal.
Resaltó que, ante la incertidumbre respecto de la autoría del señor Hayson David Álvarez Argel en la ejecución del delito de extorsión agravada lo procedente es revocar la sentencia de primera instancia y absolverlo.
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia No. 039 del veinticuatro (24) de ju nio de dos mil veintidós (2022), a través de la cual, la Juez Primero Penal Municipal de Tuluá, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada.
Procederá la Sala a resolver la presente alzada, de acuerdo con el orden temático planteado por la defensa del acusado y dentro de los parámetros de los Artículos
lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada.
Procederá la Sala a resolver la presente alzada, de acuerdo con el orden temático planteado por la defensa del acusado y dentro de los parámetros de los Artículos 31 Superior y 20 del Código de Procedimiento Penal.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
9
El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar sí, de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el umbral de conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de extorsión agravada y de la responsabilidad penal del señor Hayson David Álvarez Argel.
El delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando una persona “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para si o para un tercero.”
En relación con los elementos del tipo penal en estudio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que “el tipo penal de la extorsión “está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”1. (…)
de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”1. (…) En ese orden, la Sala encuentra necesario precisar sobre la interpretación que con autoridad ha reiterado respecto del elemento normativo del tipo penal de extorsión, descrito en el artículo 244 del Código Penal (…), que su configuración no la determinan los medios violentos o intimidatorios a los cuales se acuda para exigir el pago de la obligación, sino el carácter ilícito del provecho que se busca, por la naturaleza indebida del pago, entendida como la inexistencia de una obligación civil. Distinto será si por la forma como pretende ejecutarse el pago se incurre en conductas de más grave entidad delictiva, como un secuestro, la muerte, etc.
Sobre el tema también la Corte Constitucional (C 284, 27 jun. 1996), al examinar la exequibilidad de la expresión "una extorsión o..." contenida en el artículo 33 de la Ley 40, señaló que:
1CSJ SP, 23 ago. 1995, rad. 8864.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
10
(…) a nivel de la dogmática penal, se considera que la única diferencia específica entre la extorsión y el constreñimiento ilegal -clásico delito contra la libertad personal y la autonomía individual - es la búsqueda de obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica. Al respecto dijo la Sala Penal de
personal y la autonomía individual - es la búsqueda de obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica. Al respecto dijo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia anteriormente citada:
"Precisamente lo que distingue el tipo de delito contra la autonomía personal descrito en el citado artículo 276, del ilícito de extorsión, es el elemento subjetivo del tipo contenido en la expresión "con el propósito de obtener pro vecho ilícito". La referencia subjetiva traslada la misma conducta del campo de la autonomía personal, además al del patrimonio económico".
Por tanto, sin desatender el hecho de que el constreñimiento ilegal es, por disposición del mismo artículo 182 del Estatuto Punitivo, de naturaleza subsidiaria —«El que fuera de los casos especialmente previstos como delito …»—, los demás elementos descriptivos que comparte con el delito de extorsión — constriña a otro a hacer, tolerar u omitir u omitir alguna c osa— conducen necesariamente a afirmar que el diferenciador -«con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero …»- determina si la situación fáctica se ajusta al delito contra el patrimonio económico o afecta únicamente la autonomía personal, sin que, so pretexto del carácter pluriofensivo de la extorsión, resulte jurídicamente razonable que la ilicitud del provecho, la utilidad o el beneficio se haga depender de los medios a través de l os cuales se ejercite el constreñimiento, interpretación que no se extracta de los contenidos normativos, conforme lo ha decantado esta Corporación…”2
que la ilicitud del provecho, la utilidad o el beneficio se haga depender de los medios a través de l os cuales se ejercite el constreñimiento, interpretación que no se extracta de los contenidos normativos, conforme lo ha decantado esta Corporación…”2
2 Cfr., sentencia del 23 de mayo de 2018. Radicado SP1750-2018, 49009, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
11
Ahora bien, c on el fin de demostrar la ocurrencia del delito de extorsión y la responsabilidad penal del señor Hayson David Álvarez Argel , la Fiscalía sólo presentó como prueba directa de los hechos, el testimonio de la ciudadana María Stella Ocampo Méndez; al respecto debe señalarse que el testimonio es “instrumento tradicional en la práctica judicial y que la mayoría de las veces constituye prueba central dentro del proceso.
En sentido amplio, el testigo es la persona que por medio de sus sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado. En otras palabras, es un narrador de una experiencia vivida de manera directa, a fin de probar un hecho, circunstancia o cosa concreta, ya fuere referido a un hecho delictivo objeto del proceso, un hecho que represente un indicio de aquél, la participación de determinada persona en tales hechos y/o al contrario, dirigido a desvirtuar cada uno de los anteriores.
Su valoración y/o apreciación, está enmarcada en la verificación de diversos criterios, normativizados a lo largo de la historia legislativa colombiana y que para
en tales hechos y/o al contrario, dirigido a desvirtuar cada uno de los anteriores.
Su valoración y/o apreciación, está enmarcada en la verificación de diversos criterios, normativizados a lo largo de la historia legislativa colombiana y que para el caso de la ley aplicable al presente asunto (a rtículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004), se ciñen a «los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria, y, especialmente lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y personalidad.» (resal tado de la Corte)
La jurisprudencia de la Corte, de manera continua y reiterada, dando interpretación a esta, ha enseñado que en el proceso de valoración del testimonio, deben considerarse criterios tales como:
«[…] la ausencia de interés de mentir o la presencia de un motivo para hacerlo, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivosRADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
12
comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba y la intención en la comparecencia procesal, entre otros».3
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
12
comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba y la intención en la comparecencia procesal, entre otros».3
Descartando en todo caso, «la condición moral del atestante, como parámetro suficiente para restarle poder de convicción».4
De lo hasta aquí citado, no se colige que el legislador, haya fijado un criterio numérico de prueba o si la misma debe ser directa o indirecta, para arribar al juicio de responsabilidad requerido por el artículo 381 citado, en tanto el proceso penal vigente se adscribe al sistema de la valoración racional fundado en el principio de la sana crítica, consagrado en el canon 380 de la Ley 906 de 2004.
De tal modo lo importante, no es la cantidad o calidad moral de los testigos que concurran a afirmar un hecho (si es uno o más o si son directos o indirectos), sino la coherencia y corroboración con las demás pruebas legalmente allegadas a la actuación. Así lo ha expuesto la Corte:
«si bien pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único”, con el sistema de la libre apreciación de las pruebas “tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende d e la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad
condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza”». (CSJ SP16841-2014).
En tal virtud, es posible edificar, sobre un testigo único y directo, la certeza para proferir sentencia condenatori a «siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio».5
3 CSJ, SP1638-2022, de 18/05/2022, Rad. 46808; SP2746 -2019, de 17/07/2019, Rad. 51258; SP345-2019, de 13/02/2019, Rad. 52983. 4 CSJ, SP13189-2018, Rad. 50836. 5 Entre otros, CSJ, SP2746-2019, de 17/07/2019, Rad. 51258; SP1638 -2022, de 18/05/2022, Rad. 46808.RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2015-01342 (AC-282-22)
ACUSADO: Hayson David Álvarez Argel
DELITO: Extorsión agravada
13
Luego entonces, con una operación rigurosa de control interno del testimonio único como la que ordena singularmente el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de éste o, por el contrario, descartar o rechazar la
único como la que ordena singularmente el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia de éste o, por el contrario, descartar o rechazar la veracidad de su relato.6…”7
Bajo ese de rrotero, la Sala analizar el testimonio de la ciudadana María Stella Ocampo Méndez, quien en la sesión de juicio oral celebrada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) declaró que (28:16) su hijo mayor Diego German Cardona Ocampo fue asesinado el 20 de marzo de 2015 en la Vereda la Siria de Trujillo, contó que:
“Todo esto empieza el 10 de febrero del mismo año 2015 cuando a mi casa se acerca alguien un tipo para mi desconocido y me dice que el patrón manda a pedirme la suma de doscientos mil pesos, al cual yo le respondí, le dije cual patrón hasta donde yo sé, yo no tengo patrón, entonces él me dijo, no, es que yo no vine a escucharla, solamente vine a decirle que debe dar esa suma, yo le dije no tengo ese dinero, entonces él me contestó si usted no lo tiene, dígale a sus hijos que ellos si lo tienen y se fue, cuando llegaron mis hijos a la casa yo les dije, muchachos vino alguien acá y exige la suma de doscientos mil pesos, que debemos cancelársela que si yo no la tengo que ustedes se la