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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-02126-02-(14-08-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2015-02126-02-(14-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

■ ' 4 Of¿

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES a

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-02 (AC-191-18) Guadalajara de Buga, Agosto catorce (14) de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado según Acta No. 218 OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 30 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá (Valle), en la cual condenó al señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como determinador de un delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. El 2 de mayo de 2016 la Fiscalía Quinta seccional de Tuluá presentó escrito de acusación en el cual narró que el 21 de septiembre de 2015, en la urbanización San Francisco de ese municipio, entre las manzanas C y K, se encontró el cadáver de un hombre con heridas causadas por proyectiles de arma de fuego; junto al cadáver había una motocicleta, un proveedor de arma de fuego y un resorte metálico gris; en las prendas del occiso se encontró la cédula de ciudadanía número 6.111.528 a nombre de NAPOLEÓN BURGOS OROZCO. El menor JSGL informó que quienes mataron a dicho

prendas del occiso se encontró la cédula de ciudadanía número 6.111.528 a nombre de NAPOLEÓN BURGOS OROZCO. El menor JSGL informó que quienes mataron a dicho sujeto fueron alias ESTRELLITA y alias EL NICHE. El señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA manifestó que vio cuando alias ESTRELLITA y alias EL NICHE interceptaron a un señor que iba en una motocicleta, le preguntaron qué hacía por allí, elseñor les dijo que estaba trabajando y que podía meterse por donde quisiera; alias ESTRELLITA le puso al señor una pistola en la cabeza, alias EL NICHE le dijo que lo estallara, alias ESTRELLITA disparó. Se descubrió que alias EL NICHE es JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA, quien carece de permiso para portar armas de fuego, y que alias ESTRELLITA era un menor de edad que falleció después de los hechos.

2. El 15 de junio de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA (identificado con la cédula de ciudadanía 1.111.789.995) probable determinador de un concurso de homicidio agravado (Artículos 103 y 104-4 del C.P.) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Artículo 365 del C. P.). La Fiscalía especificó que el homicidio se agravó porque se cometió por motivo abyecto o fútil.

3. Los días 30 de agosto y 26 de septiembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 11 de noviembre de 2016 se inició el juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente

en materia probatoria:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

4. El 11 de noviembre de 2016 se inició el juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente

en materia probatoria: PRUEBAS DE LA FISCALÍA a) La señora ANGIE TATIANA BURGOS VINASCO declaró que es hija del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO, quien era pensionado de la Policía Nacional y se dedicaba a hacer publicidad política por las calles usando un megáfono. b) El médico forense GUILLERMO ANACONA ORTIZ declaró que el 22 de septiembre de 2015 practicó necropsia al cadáver de NAPOLEÓN BURGOS OROZCO; le observó orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región facial; se recuperó el proyectil en el cuello de la víctima; el disparo se realizó a más de un metro de distancia de la víctima; no encontró residuos de pólvora en las prendas que vestía el cadáver. Se introdujo el informe técnico pericial de la necropsia practicada al cadáver del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO (folios 132 y 133 del cuaderno 1).

Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado 2c) Los Patrulleros JEFFERSON DANIEL MUÑOZ ROSERO y LUIS JHONATAN FLÓREZ LINARES declararon que el 21 de septiembre de 2015 realizaron inspección a un cadáver encontrado en una de las vías principales de la Urbanización San Francisco; también realizaron fijación fotográfica y entrevistaron a familiares de la víctima; en la

LINARES declararon que el 21 de septiembre de 2015 realizaron inspección a un cadáver encontrado en una de las vías principales de la Urbanización San Francisco; también realizaron fijación fotográfica y entrevistaron a familiares de la víctima; en la escena de los hechos vieron un resorte y la tapa inferior de un proveedor; la víctima se desplazaba en una motocicleta y llevaba un amplificador, al parecer se encontraba haciendo perifoneo. Con dichos testigos se introdujo lo siguiente: (i) acta de la inspección técnica al cadáver de NAPOLEÓN BURGOS OROZCO (folios 170 a 175 del cuaderno 1); (¡i) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima (folio 176 del cuaderno 1); álbum fotográfico de la escena del crimen (Folios 177 a 179 del cuaderno 1). d) EL Patrullero CARLOS ARTURO ZAMBRANO SÁNCHEZ declaró que JUAN MANUEL PIEDRAHÍTA MICOLTA fue identificado con fundamento en lo informado por el menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ y el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA; dicho menor dijo que los autores del homicidio eran los sujetos conocidos con los alias de ESTRELLITA y EL NICHE; el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA dijo que alias ESTRELLITA se llamaba HERNÁNDO CRUZ y que alias EL NICHE respondía al nombre de JUAN MANUEL PIEDRAHÍTA MICOLTA; además, en diligencia de reconocimiento fotográfico, el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA señaló la

nombre de JUAN MANUEL PIEDRAHÍTA MICOLTA; además, en diligencia de reconocimiento fotográfico, el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA señaló la imagen de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como la del sujeto conocido con el alias de EL NICHE. Con dicho testigo se introdujo lo siguiente: (i) informe de investigador de campo del 29 de septiembre de 2015, suscrito por ROBINSON COLORADO MARÍN y ONÉSIMO MARTÍNEZ SANCLEMENTE (folios 153 a 158 del cuaderno 1); (ii) consulta en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a la cédula de ciudadanía de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA (folio 181 del cuaderno 1); (iii) informe de investigador de campo del 25 de septiembre de 2015, con anexos de álbumes para diligencia de reconocimiento fotográfico, suscrito por el Sub Intendente YUBER OSORIO BEDOYA (folios 183 a 186 del cuaderno 1).

Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado 3e) El Patrullero ONÉSIMO MARTÍNEZ SANCLEMENTE declaró que el 23 de septiembre de 2015 recibió declaración jurada al señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA; el menor JOSHER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ fue entrevistado en presencia del defensor de familia FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ GIRALDO; una persona que no quiso dar su identidad, aportó el número de la cédula y nombre completo de JUAN MANUEL

familia FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ GIRALDO; una persona que no quiso dar su identidad, aportó el número de la cédula y nombre completo de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA; para identificar a los posibles homicidas se solicitó copia de la tarjeta de preparación de la cédula de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA y álbumes de reconocimiento fotográfico a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional; el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA, en diligencia de reconocimiento fotográfico, señaló la imagen de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como la del sujeto al que mencionaba con el alias de EL NICHE; mediante comunicación telefónica el Sargento Primero de CINAR PABLO PRADO CASTAÑEDA le manifestó que al señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA no se le había concedido permiso para portar armas de fuego. Con dicho patrullero se introdujo lo siguiente: (i) entrevista del 23 de septiembre de 2015 dada por el señor LUIS DAVID ZAPATA SÁNCHEZ al Patrullero ONÉSIMO MARTÍNEZ SANCLEMENTE (folios 167 a 169 del cuaderno 1) ; (ii) oficio del 22 de septiembre de 2015 dirigida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitando designación de defensor de familia para realizar entrevista a JOHSER STIVEN ZAPATA SÁNCHEZ ( folio 159 del cuaderno 1); (iii) informe pericial de la necropsia practicada al cadáver del menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ el 2 de abril de 2016 (folios 160 a 162 del

folio 159 del cuaderno 1); (iii) informe pericial de la necropsia practicada al cadáver del menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ el 2 de abril de 2016 (folios 160 a 162 del cuaderno 1); (iv) copia de la historia clínica del menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ (folios 163 a 165 del cuaderno 1); (v) copia de registro civil de defunción del menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ (folio 166 del cuaderno 1). f) El Sub Intendente CARLOS ANDRÉS GIRALDO MUÑOZ declaró que el 26 de septiembre de 2015 participó en diligencia de reconocimiento fotográfico en la cual LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA señaló la imagen de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como la de uno de los sujetos que mataron al señor NAPOLEÓN BURGOS

OROZCO.

Con dicho testigo se introdujo el acta de reconocimiento fotográfico por él aludida (folio 180 del cuaderno 1).

Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahiía Micolta

Delito: Homicidio Agravado

4Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado g) El Patrullero ROBINSON COLORADO MARÍN declaró que para descubrir a los autores del homicidio del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO se entrevistó al menor JOHSER STIVEN ZAPATA y se recibió declaración jurada al señor LUIS DAVID ZAPATA

del homicidio del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO se entrevistó al menor JOHSER STIVEN ZAPATA y se recibió declaración jurada al señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA y se hicieron labores de vecindario; con fundamento en información aportada por fuente no formal, se estableció que alias EL NICHE se llamaba JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA; se solicitó la tarjeta de preparación de la cédula y álbum fotográfico de aquél para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico; el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA dijo que el nombre de uno de los autores del crimen era JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA; el documento de identidad de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA se obtuvo mediante búsqueda en base de datos públicos: en diligencia de reconocimiento fotográfico el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA señaló la imagen de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como la correspondiente a uno de los sujetos que participó en el homicidio del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO; la fotografía de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA se obtuvo de la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía; mediante comunicación telefónica la CINAR informó que JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA no registraba permiso para tenencia o porte de armas de fuego. h) El 7 de abril de 2017 el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA declaró que el 21 de septiembre de 2015 estaba en el barrio La Inmaculada del municipio de Tuluá vendiendo vicio, pues es a lo que se dedica; no fue testigo de homicidio cometido ese día.

septiembre de 2015 estaba en el barrio La Inmaculada del municipio de Tuluá vendiendo vicio, pues es a lo que se dedica; no fue testigo de homicidio cometido ese día. La Fiscalía impugnó la credibilidad de dicho testigo con entrevista que aquél rindió el 23 de septiembre de 2015, para ello logró que aquél leyera de dicho texto lo siguiente: (i) "... EL NICHE se llama JUAN MANUEL PIEDRAHITA y ESTRELLA se llama JUAN HERNANDO CRUZ... yo me di cuenta que el niche se llama JUAN MANUEL PIEDRAHITA porque hace más o menos dos meses quiere tomar el poder del barrio san francisco y la calle de LOS GARFIELD, entonces ya todo mundo comenta el nombre de JUAN MANUEL PIEDRAHITA y de ESTRELLA porque yo lo conozco de toda la vida a ése chino, se crio con nosotros, la mamá de él se llama LUZ ESTRELLA”. Cuando la Fiscalía le preguntó al señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA por qué en esa entrevista había afirmado que JUAN MANUEL PIEDRAHITA fue partícipe de un 5homicidio, contestó que cuando se dirigía hacia su casa, dos policías de la SIJIN lo interceptaron, lo subieron a un carro, le encontraron 10 papeletas de bazuco, le dijeron que lo iban a judicialízar, lo llevaron al comando de Tuluá donde le pusieron más droga de la que llevaba y un 38, “ entonces todo asustado diciéndoles que no me hicieran eso me dicen que tenia una alternativa, y era de que acusara a un muchacho que ellos le cargaban la mala y que no le hablan podido comprobar nada”; lo que dijo en esa

me dicen que tenia una alternativa, y era de que acusara a un muchacho que ellos le cargaban la mala y que no le hablan podido comprobar nada”; lo que dijo en esa entrevista es un falso testimonio; firmó esa entrevista por miedo de ir a la cárcel; a JUAN MANUEL PIEDRAHITA lo conoció cuando “caí en la cárcel”, ya que lo ubicaron en el mismo patio que aquél estaba, sabe su nombre porque los han sacado juntos varias audiencias; entró a la cárcel el 19 de febrero de 2016. i) El defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FREDY ANTONIO SÁNCHEZ GIRALDO declaró que el 22 de septiembre de 2015 entrevistó al adolescente

JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ.

Como prueba de referencia admisible se introdujo la entrevista aludida por el Dr. FREDY ANTONIO SÁNCHEZ GIRALDO en la cual el menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ dijo lo siguiente: “Nosotros, Geremy, Camila, Ximena, El Gordo marido de Geremy y yo estábamos ahí en el callejón de los Gatos cuando llegan ellos dos, es decir, Juan al que le dicen Estrellita y otro Juan que le dicen el Niche, y nos dijeron que habían matado al mudito de nombre Carlos Pineda el día Lunes 14 de Septiembre. Estrellita andaba con un revólver calibre 38 corto y decían que con ese fierro era que le habían dado y con una pistola fue con la que mataron al candidato de la alcaldía... Estrellita es bajito flaquito, tiene dos estrellas en los dos hombros (señala parte anterior los hombros), él es de color trigueño claro, con el pelo largo atrás y

alcaldía... Estrellita es bajito flaquito, tiene dos estrellas en los dos hombros (señala parte anterior los hombros), él es de color trigueño claro, con el pelo largo atrás y adelante corto, los ojos de color café, tiene un tatuaje en el brazo izquierdo que dice Luz y otro nombre que no recuerdo y en la parte de la mano izquierda a la altura del dedo pulgar tiene una nota musical, y El Niche es alto gordo negro y con la cabeza rapada...”, ellos dijeron que “le habían pegado unos tiros pero no nos dijeron cuántos ni por qué.” (Folios 385 a 386 del cuaderno 2). j) La Fiscalía y la defensa estipularon dar por demostrado que el Intendente YUBER OSORIO BEDOYA elaboró álbumes con 7 fotografías, de las que la imagen No 3 del Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta

Delito: Homicidio Agravado

6álbum No. 1 y la No. 7 del álbum No. 2 corresponden a fotografías de JUAN MANUEL

PIEDRAHITA MICOLTA.

PRUEBAS DE LA DEFENSA k) El 12 de septiembre de 2017 la señora YULISSA CARABALÍ CASTAÑO declaró que conoce al señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA CASTAÑO desde hace dos años y medio; el 20 de septiembre de 2015 viajó a Guacarí con JUAN MANUEL PIEDRAHITA para conocer a la familia de él; por la noche estuvieron en la casa de la mamá; al día siguiente, o sea el 21 de septiembre, como a las 8:00 de la mañana, él se fue para

para conocer a la familia de él; por la noche estuvieron en la casa de la mamá; al día siguiente, o sea el 21 de septiembre, como a las 8:00 de la mañana, él se fue para Corinto (Cauca), ese mismo día regresó como a las 9:00 de la noche. l) La señora DORALBA ESCOBAR declaró que vive en la Urbanización San Francisco; en el año 2015 se enteró que mataron a un político; nada sabe de esa muerte. m) La joven CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ ESCOBAR declaró que reside en la urbanización San Francisco; se enteró de un homicidio cometido cerca de una guardería; ese día, como las 6:00 de la mañana, escuchó un tiro; no vio quien disparó. n) El señor JUAN DAVID MICOLTA HOLGUÍN declaró que es primo de JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA; el 21 de septiembre de 2015 JUAN MANUEL fue a Guacarí a la casa de la abuela; como a las 9:00 de la noche de ese mismo día JUAN MANUEL se fue para Corinto (Cauca) a realizar diligencias de expedición de la cédula y regresó al día siguiente; el 23 de septiembre JUAN MANUEL regresó a Tuluá; sabe que JUAN MANUEL fue a Corinto porque regresó con cédula nueva. o) El señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que el 20 de septiembre de 2015 en horas de la tarde viajó desde Tuluá hacia Guacari a visitar a su familia, fue con su compañera sentimental YULISA CARABALI CASTAÑO; estuvo donde su mamá; el 21 de septiembre se quedó donde su

hacia Guacari a visitar a su familia, fue con su compañera sentimental YULISA CARABALI CASTAÑO; estuvo donde su mamá; el 21 de septiembre se quedó donde su abuela hasta horas de la noche; viajó a Corinto a reclamar la cédula porque se le había perdido; no pudo reclamar la cédula porque llegó como a las 8:00 o 9:00 de la mañana y la Registraduría estaba cerrada; regresó a Guacari antes de la una de la tarde de ese día.

Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta

Delito: Homicidio Agravado

7Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado p) En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como determinador de un concurso de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

5. El Juzgado anunció que condenaría al acusado por el delito de homicidio agravado, pero que lo absolvería por el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

DECISIÓN IMPUGNADA El 30 de abril de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá condenó a JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA a 551 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como determinador de un delito de homicidio agravado y lo absolvió del cargo de autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Para fundamentar la decisión de condena

ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como determinador de un delito de homicidio agravado y lo absolvió del cargo de autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Para fundamentar la decisión de condena argumentó lo siguiente: (i) Con informe pericial de necropsia y acta de inspección a cadáver se demostró que la muerte del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO fue violenta. (ii)EI homicidio contra NAPOLEÓN BURGOS OROZCO fue agravado, porque se demostró que fue cometido porque la víctima estaba haciendo propaganda política a favor de un candidato a la Alcaldía de Tuluá y por transgredir fronteras invisibles que se marcan por la venta de estupefacientes.(iii) Con la entrevista del señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA y el reconocimiento fotográfico por él realizado se comprobó que el acusado actuó como determinador del homicidio de NAPOLEÓN BURGOS OROZCO, al ejercer influencia psíquica sobre alias ESTRELLITA para que disparara contra la víctima. (iv)Si bien el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA se retractó en el juicio oral, lo que relató en la entrevista del 23 de septiembre de 2015 es creíble, pues aportó detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, lo que fue concordante con lo hallado en la escena del crimen, como el proveedor y el resorte del arma de fuego usada por los homicidas, (v) El señor LUIS DAVID ZAPATA SANCLEMENTE conocía al acusado, pues indicó que se movía en el negocio de los estupefacientes y que aquel buscaba tomar poder de la zona, (vi) Las supuestas

arma de fuego usada por los homicidas, (v) El señor LUIS DAVID ZAPATA SANCLEMENTE conocía al acusado, pues indicó que se movía en el negocio de los estupefacientes y que aquel buscaba tomar poder de la zona, (vi) Las supuestas amenazas aducidas por LUIS DAVID ZAPATA SANCLEMENTE por parte de funcionario de la SIJIN para que implicara al acusado, no fueron denunciadas. 8RECURSO Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado La defensa presentó recurso de apelación dirigido a que anule parte de lo actuado o a que se revoque la condena y en su lugar se profiera fallo absolutorio.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para pronunciarse respecto al recurso de apelación, en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 341 de la Ley 906 de 2004

2. CONTROVERSIA.

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar lo siguiente: (i) si se debe anular parte alguna de lo actuado; (ii) si el A quo se equivocó al condenar al señor JUAN MANUEL PIEDRAHITA MICOLTA como determinador de un delito de homicidio agravado. Por tener prioridad la decisión absolutoria sobre la de nulidad,2 se procederá, en primer lugar, a verificar si corresponde proferir fallo absolutorio, veamos:

1. RESPONSABILIDAD Argumenta el impugnante que se debe absolver al acusado porque: (a) la versión incriminatoria contenida en la entrevista rendida por el señor LUIS DAVID ZAPATA

absolutorio, veamos:

1. RESPONSABILIDAD Argumenta el impugnante que se debe absolver al acusado porque: (a) la versión incriminatoria contenida en la entrevista rendida por el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA el 23 de septiembre de 2015 “no ofrece serios motivos de credibilidad a la luz de las reglas de la sana critica, que logre menoscabarla presunción de inocencia...”;

(b) la entrevista rendida por el menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ el 22 de 1 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SP 3963-2017Proceso No. 40216 del 22 marzo de 2017 expresó lo siguiente: “La prosperidad del último cargo propuesto en la demanda presentada por el defensor de (...), cuyo efecto concreto es el proferimiento de un fallo de reemplazo de carácter absolutorio, releva a la Corte de pronunciarse sobre los demás, que comportarían la nulidad de la sentencia impugnada de tener éxito. Esto en desarrollo del principio de prioridad, según el cual la absolución prevalece sobre la nulidad, criterio adoptado por la Corte, entre otas, en la sentencia CSJ SP, oct. 21 de 2013, rad. 32983. 9septiembre de 2015 no tiene fuerza incriminante porque dicho menor fue un testigo de oídas.

oct. 21 de 2013, rad. 32983. 9septiembre de 2015 no tiene fuerza incriminante porque dicho menor fue un testigo de oídas. Observa el Tribunal que la Fiscalía, para demostrar que el acusado fue el determinador del el homicidio del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO, presentó el testimonio del señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA y una entrevista rendida por el menor JOHSER

STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ.

Respecto a la entrevista del mencionado menor se debe expresar, de entrada, que no fue testigo presencial de nada relacionado con el homicidio cometido contra la vida del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO; se destaca que dicho menor dijo lo siguiente: "Juan al que le dicen Estrellita y otro Juan que le dicen el Niche, y nos dijeron que habían matado al mudito de nombre Carlos Pineda el día Lunes 14 de Septiembre. Estrellita andaba con un revólver calibre 38 corto y decían que con ese fierro era que le habían dado y con una pistola fue con la que mataron al candidato de la alcaldía...” Lo expresado por dicho menor parece corresponder a hechos diferentes a los que importan en este proceso, ya que no se demostró que el señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO sea el “mudito de nombre Carlos Pineda” ni que hubiese sido candidato a la alcaldía de Tuluá, además, el aludido menor dijo que "Estrellita andaba con un revólver calibre 38 corto”, pero las evidencias encontradas en la escena del crimen tales como un resorte y la tapa de un proveedor indican que el homicidio que nos ocupase cometió con

calibre 38 corto”, pero las evidencias encontradas en la escena del crimen tales como un resorte y la tapa de un proveedor indican que el homicidio que nos ocupase cometió con una pistola, y, como si lo anterior fuera poco, se observa que dicho menor manifestó que alias ESTRELLITA y alias EL NICHE dijeron que "le habían pegado unos tiros pero no nos dijeron cuántos ni por qué”, pero en el caso que nos ocupa a la víctima solo se le propinó un tiro. Así las cosas, en lo que respecta al homicidio del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO, la entrevista del menor JOHSER STIVEN GONZÁLEZ LÓPEZ carece de valor probatorio en lo atinente a que el acusado determinó la ejecución de ese crimen. Respecto al testimonio del señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA se debe destacar que en el juicio oral declaró que no tenía conocimiento de lo relacionado con el homicidio Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado 10del señor NAPOLEÓN BURGOS OROZCO, afirmación que dejó a la Fiscalía sin prueba incriminante contra el acusado.

Para salir del referido impase probatorio, el persecutor penal procedió a impugnar la credibilidad del señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA con entrevista que aquél había rendido el 23 de septiembre de 2015, para ello le hizo leer algunos apartes de la misma en los que el testigo dijo lo siguiente: (i) "... EL NICHE se llama JUAN MANUEL PIEDRAHITA y ESTRELLA se llama JUAN HERNANDO CRUZ... yo me di cuenta que EL NICHE se llama

en los que el testigo dijo lo siguiente: (i) "... EL NICHE se llama JUAN MANUEL PIEDRAHITA y ESTRELLA se llama JUAN HERNANDO CRUZ... yo me di cuenta que EL NICHE se llama JUAN MANUEL PIEDRAHITA porque hace más o menos dos meses quiere tomar el poder del barrio san francisco y la calle de LOS GARFIELD, entonces ya todo mundo comenta el nombre de JUAN MANUEL PIEDRAHITA y de ESTRELLA porque yo lo conozco de toda la vida a ese chino, se crio con nosotros, la mamá de él se llama LUZ ESTRELLA”. Cuando la Fiscalía (sin sentar bases probatorias) le preguntó al señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA por qué en esa entrevista había afirmado que JUAN MANUEL PIEDRAHITA fue partícipe de un homicidio, aquél contestó que cuando se dirigía hacia su casa, dos policías de la SIJIN lo interceptaron, lo subieron a un carro, le encontraron 10 papeletas de bazuco, le dijeron que lo iban a judicializar, lo llevaron al comando de Tuluá donde le pusieron más droga de la que llevaba y un 38, “entonces todo asustado diciéndoles que no me hicieran eso me dicen que tenía una alternativa, y era de que acusara a un muchacho que ellos le cargaban la mala y que no le habían podido comprobar nada”; que lo que dijo en esa entrevista es un falso testimonio, y que la firmó por miedo de ir a la cárcel. El A quo cometió el error de permitir la introducción del escrito donde consta la entrevista del 23 de septiembre de 2015 dada por el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA,

por miedo de ir a la cárcel. El A quo cometió el error de permitir la introducción del escrito donde consta la entrevista del 23 de septiembre de 2015 dada por el señor LUIS DAVID ZAPATA CASTAÑEDA, yerro que lo llevó a cometer otro error consistente en darle valor probatorio a apartes de esa entrevista que no fueron leídos en el juicio, y por lo tanto no introducidos ni controvertidos en ese escenario por la defensa, falencia que vulneró los derechos de confrontación y contradicción de dicha parte.

Radicación: 76834-60-00-187-2015-02126-01

Acusado: Juan Manuel Piedrahita Micolta Delito: Homicidio Agravado l lEs necesario precisar que el régimen probatorio introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado posteriormente en la Ley 906 de 2004 difiere sustancialmente del que se regula en la Ley 600 de 2000, ya que mientras en el último impera el principio de permanencia de la prueba, según el cual la sentencia puede fundamentarse en probanzas recaudadas incluso en la etapa de instrucción por funcionario distinto al juzgador, en la ritualidad consagrada en la Ley 906 de 2004 se exige inmediación de la prueba, lo que significa que la probanza a valorar tiene que ser practicada en presencia del juez de conocimiento en el juicio oral, con las excepciones de la prueba anticipada y la de referencia admisible. En efecto, en el artículo 379 de la Ley 906 de 2004 se consagra que: “El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.”

consagra que: “El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de octubre de 2009 emitida en el Proceso 31.001 expuso lo siguiente: "... aunque conforme al último inciso del artículo 347 de la Ley 906 de 2004, la información contenida en las entrevistas o declaraciones juradas no puede tenerse como prueba, se trata de una prohibición hecha por el legislador bajo el supuesto de que sobre ellas no hayan ejecutado las partes el derecho de contrainterrogar. Pero si lo han ejercido, las manifestaciones anteriores utilizadas para la impugnación de credibilidad se integran al testimonio junto con las explicaciones aducidas por el declarante en torno a las razones de su contradicción. Así quedan satisfechos, respecto al contenido de la exposición anterior, los principios de inmediación, publicidad y contradicción, pudiendo en tales condiciones valorar el Juez la integridad de lo dicho. (...) Por lo tanto, en el caso de que en el juicio oral un testigo modifique o se retracte de anteriores manifestaciones, la parte interesada podrá impugnar su credibilidad, leyendo o haciéndole leer en voz a

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