TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00102-(01-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00102-(01-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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Correo electrónico:
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
Guadalajara de Buga, primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 023 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos Diego Andrés Naranjo Riascos, Oscar Libardo Gordillo Mesa y José Iván Vásquez Erazo, en contra del auto interlocutorio No. 156 del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a través del cual, la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá admitió los medios de prueba pedidos por la Fiscalía y Defensa, excepto el testimonio de Julio Cesar Muñoz Marín.Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23)
Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros
testimonio de Julio Cesar Muñoz Marín.Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ante el Juez Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de los ciudadanos Ruth Paola Mendoza, José Iván Vásquez Erazo, Diego Andrés Naranjo Riascos, Jerson Poveda González, Brian Stiven Delgado Muñoz , Oscar Libardo Gordillo Mesa y Gustavo Adolfo Rosero González , y, el 30 de mayo de 2018 radicó el escrito de acusación en contra de los precitados por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“La presente investigación tiene su génesis en la infor mación aportada el día 15 de septiembre de 2016 por el señor JOSE EDUARD CADENA LOBATON, en su calidad de funcionario de la Policía Judicial asignado para la Unidad de Infancia y Adolescencia de la municipalidad de Tuluá, quien da a conocer como viene siendo objeto de solicitudes tanto de personas que hacían parte de la Policía Nacional como de civiles, para que la sustancia estupefacientes que le llegaba en diferentes procedimiento judiciales de incautación fuera vendida a terceras personas en lugar de proceder a su destrucción, situación que lo llevó a tener que informar a la DIJIN para que tomara cartas en el asunto.
procedimiento judiciales de incautación fuera vendida a terceras personas en lugar de proceder a su destrucción, situación que lo llevó a tener que informar a la DIJIN para que tomara cartas en el asunto.
La Fiscalía General de la Nación en asocio con la Policía Judicial, elaboran el programa metodológico con miras a determinar los mecanismos para recaudar e.m.p. y e.f., determinándose la utilización de la figura de agente encubierto, la cual quedó en cabeza de JOSE EDUARD CADENA LOBATON, por el término de seis meses, quien cumplidos los protocolos de rigor autorizado mediante Resolución 00551 de fecha 25 de octubre de 2016 por parte de ORLANDO OSPITIA GARZON, en su calidad de Director de Fiscalías Nacionale s, ejerciéndose control previo el día 28 de octubre de 2016 ante el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Buga, comenzó a recaudar e.m.p. y e.f., a través de los cuales se visualiza la participación de diferentes personas en dichas a ctividades ilícitas, ejerciéndose control a la orden yRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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resultados el día 22 de abril de 2017 ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien declara la legalidad de los resultados obtenidos y autoriza la pr órroga por el t érmino de 6 meses más, siendo
resultados el día 22 de abril de 2017 ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien declara la legalidad de los resultados obtenidos y autoriza la pr órroga por el t érmino de 6 meses más, siendo controlados los resultados de esa pr órroga el día 18 de octubre de 2017 ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali.
En igual sentido se realizan actividades de vigilancia y seguimiento a los señores DIEGO ANDRES NARANJO RIASCOS, JOSE IVAN VASQUEZ ERAZO, RUTH PAOLA MENDOZA VASQUEZ Y GUSTAVO ADOLFO ROSERO GONZALEZ, con la finalidad de poder recaudar e.m.p. y e.f., verificándose el contacto que existía de éstas personas con el agente encubierto en los diferentes comportamiento delictuales, conforme a informe de investigador de campo de fecha 22/04/2017 con orden de la misma fecha y control previo por parte del señor Juez 4 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, por el término de 6 meses, resultados de dicha actividad que fueron controlados el día 18 de octubre de 2017 ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali.
Por otro lado, se realizan labores de interceptación de comunicaciones de los abonados utilizados por OSCAR LI BARDO GORDILLO, DIEGO ANDRES NARANJO RIASCOS, JERSON POVEDA GONZALEZ, JOSE IVAN VASQUEZ ERAZO, BRIAN ANDRES DELGADO MUÑOZ, RUTH PAOLA MENDOZA Y GUSTAVO ADOLFO ROSERO, en los cuales se puede visualizar la comunicación
ERAZO, BRIAN ANDRES DELGADO MUÑOZ, RUTH PAOLA MENDOZA Y GUSTAVO ADOLFO ROSERO, en los cuales se puede visualizar la comunicación que se da entre los mencionados con el agente encubierto para coordinar las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, o entre los imputados, actividades que se encuentran debidamente soportadas y con el control posterior por parte del honorable juez de control de garantías.
En igual sentido se realizó búsqueda selectiva en base de datos, a través de la cual se pudo verificar la comunicación que se daba entre los hoy imputados con el agente encubierto, o entre ellos, actividad que cont ó tanto con los controles previos como post eriores por parte de los honorables jueces de control de garantías; en igual sentido , se verificaron los giros que se hacían de los hoyRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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imputados hacia el agente encubierto o entre los imputados, en esa coordinación de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
Del recaudo de los e.m.p. y e.f. se puede evidencia r sin problema alguno, la participación de los señores RUTH PAOLA MENDOZA VÁSQUEZ, GUSTAVO ADOLFO ROSERO GONZÁLEZ, DIEGO ANDRES NARANJO RIASCOS y JOSÉ IVAN VÁSQUEZ ERAZO, en los del itos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como en el delito de cohecho por dar u ofrecer.
IVAN VÁSQUEZ ERAZO, en los del itos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como en el delito de cohecho por dar u ofrecer.
La identificación de los hoy acusados se dio gracias a la información aportada por el agente encubierto, así como la obtenida a través de la ofici na de Talento Humano de la Policía Nacional y de la búsqueda selectiva en base de datos, por medio de la cual se obtienen sus nombres de identificación para posteriormente solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la copia de la preparación de la cédula y una vez obtenida realizar los álbumes para hacer reconocimiento fotográfico con la persona que cumplía funciones de agente encubierto.
Con base en los anteriores hechos este delegado formula acusación por los siguientes delitos y en contra de las siguientes personas a saber:
1. DIEGO ANDRES NARANJO RIASCOS:
El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de la siguiente manera:
En el Departamento del Valle en el Municipio de Tuluá , para el día 09 de noviembre de 2.016 a las 18:30 horas, usted en la calle 13 No. 38B -54, adquirió la cantidad de 3 (tres) kilos de marihuana, sustancia que conforme a la prueba de PIPH arrojó positivo para la presencia de cannabis sativa y sus derivados, conociendo que la estaba adquiriendo y aun ese conocimiento quiso adquirirla (…)
En el Departamento del Valle del Cauca en el Municipio de Tuluá, para el día 23
de noviembre de 2 .016 en la calle 13 No. 38B -54 adquirió la cantidad de (dos) 2Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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kilos y 500 gramos de marihuana sustancia que conforme la prueba de PIPH arrojó positivo para la presencia de canabis sativa y sus derivados (…)
En el Departamento del Valle, en el Municipio de Tuluá, para el día 1° de abril de 2017 a las 17:30 horas en la calle 13 A No. 38B-54 adquirió la cantidad de dos (2) kilos de marihuana, sustancia que conforme la prueba de PIPH arrojó positivo para la presencia de cannabis sativa y sus derivados (…)
En el Departamento del Valle, en el Municipio de Tuluá, para el día 19 de abril de 2018 en la calle 13 A No. 38B-54 vendió la cantidad de cuatrocientos (400) gramos de heroína, sustancia que conforme a la prueba PIPH arrojó positivo para presencia de amapola y sus derivados (…)
Por el delito de cohecho por dar u ofrecer:
Para el día 09 de noviembre de 2 .016 en la Unidad de Actos Urgentes, usted ofreció al señor Luis Eduardo Cadena Lobatón, la compra de sustancia estupefaciente que le llegaba en su calidad de servidor público y en relación con los procedimientos de judicialización que realizaba ante la Unidad de Infancia y Adolescencia, sustancia que debía ser destruida (…)
estupefaciente que le llegaba en su calidad de servidor público y en relación con los procedimientos de judicialización que realizaba ante la Unidad de Infancia y Adolescencia, sustancia que debía ser destruida (…)
A la señora RUTH PAOLA MENDOZA VÁSQUEZ se le formula acusación por los siguientes cargos a saber:
En el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
En el Departamento del Valle, Municipio de Tuluá para el día 19 de abril de 2.017 usted en compañía del señor Oscar Libardo Gordillo Mesa en la carrera 21 No. 39-13 adquirieron la cantidad de cuatrocientos (400) gramos de heroína sustancia que conforme a la prueba de PIPH arrojó positivo para la presencia de amapola y sus derivados (…)Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá para el día 12 de septiembre de 2017 usted en compañía de Oscar Libardo Gordillo Mesa en la carrera 21 No. 3913, adquirieron la cantidad de diez ( 10) kilos de marihuan a sustancia que conforme la prueba PIPH arrojó positivo para presencia de cannabis sativa y sus derivados (…)
En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá, para el día 16 de septiembre de 2017 usted en compañía de Oscar Libardo Gordillo Mesa en la carrera 21 No. 3913 adquirieron la cantidad de siete punto cinco (7.5) kilos de marihuana, sustancia
En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá, para el día 16 de septiembre de 2017 usted en compañía de Oscar Libardo Gordillo Mesa en la carrera 21 No. 3913 adquirieron la cantidad de siete punto cinco (7.5) kilos de marihuana, sustancia que conforme la prueba PIPH arrojó positivo para presencia de cannabis sativa (…)
Para el señor JORGE IVAN VASQUEZ ERAZO se le formula acusación por los siguientes cargos a saber:
En el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá , para el día 09 de octubre de 2.017 a las 20:30 horas en la calle 24 No. 31 -40 barrio C éspedes adquirió la cantidad de setecientos cincuenta ( 750) gramos de clorhidrato de cocaína, sustancia que conforme la prueba PIPH arrojó positivo para presencia de cocaína y sus derivados (…)
Al señor GUSTAVO ADOLFO ROSERO GONZALEZ se le formula acusación por los siguientes cargos:
En el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá, para el día 23 de noviembre de 2017 a las 16:48 horas vendió la cantidad de veintidós punto siete (22.7) gramos de marihuana, sustancia que conforme prueba PIPH arrojó positivo para cannabis sativa y sus derivados (…)Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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En el Departamento del Valle Municipio de Tuluá, el día 21 de marzo de 2.018 en la carrera 12 A No 26C1-70, se encontraba conservando la cant idad de cuarenta (40) gramos de marihuana , sustancia que conforme prueba PIPH arrojó positivo para presencia de cannabis sativa (…)”
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación; el once (11) de octubre del mismo año aprobó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el señor Gustavo Adolfo Rosero González.
Y, el primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se declaró impedido para continuar conociendo del juicio en contra de los demás procesados, atendiendo la amistad íntima que sostiene con el Abogado Gabriel Francisco Pérez Castillo representante judicial de la ciudadana Ruth Paola Mendoza Vásquez, impedimento que fue aceptado por la Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
Luego de varios aplazamientos suscitados por el Fiscal al no cumplir con el correspondiente descubrimiento probato rio, el nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se inició la audiencia preparatoria, la cual continuó el dieciocho (18) de octubre del mismo año.
Entre los medios de prueba pedidos por la Fiscalía se tiene el testimonio del señor
mil veintidós (2022) se inició la audiencia preparatoria, la cual continuó el dieciocho (18) de octubre del mismo año.
Entre los medios de prueba pedidos por la Fiscalía se tiene el testimonio del señor José Edwar C adena Lobatón y todos los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectados por él.
Respecto de los cuales expuso el ente acusador, que era pertinente y conducente porque en la actividad que desarrollaba en la Unidad de Infancia y Adolescen cia en el Municipio de Tuluá, especialmente , de la captura de adolescentes por los delitos de tráfico de estupefacientes, algunos policías y particulares lo contactaronRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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para que vendiera las sustancias ilícitas que recibía con ocasión de sus funciones, por lo que acudió a la autoridad competente, la cual luego de escuchar su declaración, determinó la necesidad de acudir a la figura del agente encubierto con el cumplimiento del respectivo protocolo y la correspondiente autorización.
Resaltó que en desarrollo de la actividad del agente encubierto se logró evidencias y audios y vídeos la ejecución de la actividad ilícita por parte de los imputados, y que en su testimonio el servidor de policía judicial daría a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los procesados acudieron a él para que procediera a la venta y comercialización del estupefaciente que llegaba a sus manos en virtud de sus funciones.
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los procesados acudieron a él para que procediera a la venta y comercialización del estupefaciente que llegaba a sus manos en virtud de sus funciones.
Asimismo, informaría sobre el tiempo durante el cual fungió como agente encubierto y la manera en la que obtuvo los elementos materiales probatorios , sí la sustancia utilizada en la labor investigativa correspondía a otras investigaciones, s í participó en diligencias de reconocimiento respecto de los imputados.
(30:34) la Defensa de la señora Ruth Paola Mendoza solicitó la exclusión del testimonio del señor José Edwar Cadena Lobatón, argumentando que, según la Fiscalía el testigo explicaría como entregó el estupefaciente incautado a su representada los días 19 de abril, 12 y 17 de septiembre de 2.017
Adujo que , tal labor investigativa que no aparece autorizada en ningún acto administrativo porque para el ente acusador no se trata de una entrega vigilada, sino un acto propio del agente encubierto, razonamiento que no encuentra razonable y, por tanto, convierte en ilícito e ilegal el actuar del agente encubierto por incumplir lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal.
Resaltó que, en las mencionadas fechas, el testigo al parecer entregó s ustancia estupefaciente a su representada, que conforme lo explicado en las evidencias descubiertas, corresponde a la incautación efectuada en otros procesos, labor delRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23)
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descubiertas, corresponde a la incautación efectuada en otros procesos, labor delRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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agente encubierto que no fue autorizada por la Fiscalía ni por un juez de control de garantías, encontrando únicamente que la misma sustancia fue destruida.
Refirió que la actividad de entrega vigilada es un procedimiento debidamente establecido y regulado y, lo cierto es que, en el presente asunto no existe, tal como lo admitió la misma Fi scalía, autorización u orden alguna , para que el agente encubierto usara el estupefaciente incautado en otros procesos y lo entregara a su representada.
Solicitó que no se permita el uso de las grabaciones realizadas al interior del domicilio de su representada, ya que la labor del agente encubierto se autorizó de manera general, abierta, sin fundamento claro de ubicación, vulnerándose los requisitos establecidos para las diligencias de registro y allanamiento, pues de ninguna manera se cumplieron los pres upuestos legales y jurisprudenciales establecidos para la figura del agente encubierto , ni se especificaron direcciones concretas donde podría actuar.
Criticó que la prórroga de la actividad del agente encubierto, ordenada por el juez de control de garantías, no fue precedida de una resolución de la Fiscalía que autorizara la continuación de dicha labor investigativa, con lo que se trasgredieron los presupuestos consignados en la sentencia C -156-2016 y por tanto, los
de control de garantías, no fue precedida de una resolución de la Fiscalía que autorizara la continuación de dicha labor investigativa, con lo que se trasgredieron los presupuestos consignados en la sentencia C -156-2016 y por tanto, los elementos recolectados son ilícitos y deben excluirse.
Asimismo, el defensor del ciudadano José Iván Vásquez Erazo solicitó la exclusión de todos los medios de prueba relacionados y obtenidos en virtud de la actividad investigativa del agente encubierto, por desconocer los presupuestos del artículo 242 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-156-2016, entre ellos, que se trate de una organizaci ón criminal, aspecto que no se materializó en el presente asunto, en el que incluso su representado no aparece vinculado con los demás procesados y sólo se le acusó por el evento del 9 de octubre de 2017.Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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Resaltó que, fue la Dirección Nacional de Fiscalí a la que autorizó la técnica del agente encubierto a través de la Resolución No. 00000551 del 25 de octubre de 2016 en la cual se mencionó el informe del 10 de ese mes y año, pero no se relató ninguna circunstancia, nombres de indiciados o de alguna organi zación criminal que justificara la intervención del agente encubierto.
Tal circunstancia, se hace más grave, sí se tiene en cuenta que el 22 de abril de
ninguna circunstancia, nombres de indiciados o de alguna organi zación criminal que justificara la intervención del agente encubierto.
Tal circunstancia, se hace más grave, sí se tiene en cuenta que el 22 de abril de 2017 el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Cali , prorrogó la técnica investigativa , sin contar con la respectiva autorización de la Fiscalía, siendo en el desarrollo de la pr órroga que se menciona a su defendido, procedimiento irregular que implica la ilegalidad y la ilicitud de los elementos recolectados por el agente encubierto.
Afirmó que , en su criterio, la Fiscalía no podía mezclar las actividades investigativas del agente encubierto y de la vigilancia de cosas y personas porque no quedó claro quien realizaría esta última, dejando la impresión que la misma sería ejercida por el mis mo servidor que fungía como agente encubierto, lo cual resulta ilícito, máxime que, no se descubrió la orden del ente acusador para la vigilancia de cosas y personas.
Finalmente, el defensor de los señores Diego Andrés Naranjo Riascos y Oscar Libardo Gord illo Mesa, reclamó por ilícita, la exclusión de toda la actividad investigativa del agente encubierto, ya que , en su criterio, no se cumplieron los presupuestos establecidos en la ley y la jurisprudencia para acceder a esa técnica investigativa, como lo son que, se ejecute en indagaciones en curso y que exista razones fundadas como la existencia de una organización criminal.
Resaltó que , entre las facultades del agente encubierto no está la de entregar material ilícito, y en el evento de advertirse que es necesario hacerlo, debe
razones fundadas como la existencia de una organización criminal.
Resaltó que , entre las facultades del agente encubierto no está la de entregar material ilícito, y en el evento de advertirse que es necesario hacerlo, debe emitirse una orden independiente por tratarse de una operación especial, autorización que no se emitió en el presente asunto por parte de la Fiscalía, por presumirse que era legal la entrega de estupefaciente en los domicilios de l osRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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imputados, con lo que finalmente se indujo a la ejecución del comportamiento reprochado.
Dijo que la misma resolución de la Fiscalía indica la cesación de la actividad del agente encubierto tras fenecer el término inicial, sin que este fuera prorrogado previa autorización del Director Nacional , o Seccional de Fiscalía s; es decir, por la misma autoridad que emitió la orden.
Por su parte, la representante del Ministerio Público (00:01:09) en cuanto a la orden del agente encubierto que, según los defensores carece de la identificación de determinadas personas y domicilios, consideró que la misma se derivó de la información obtenida en etapa de indagación, cuya finalidad es la identificación de personas que al parecer están incurriendo en conductas delictivas, de ahí que, lo buscado a través de la técnica del agente encubierto era la identificación de esas personas, tanto así que, en la resolución que lógicamente es desconocida por la
personas que al parecer están incurriendo en conductas delictivas, de ahí que, lo buscado a través de la técnica del agente encubierto era la identificación de esas personas, tanto así que, en la resolución que lógicamente es desconocida por la judicatura, se habla del delito de concierto para delinquir, el cual finalmente no fue imputado, ello por cuanto en ese momento no se contaba con los datos suficientes.
Dijo que, el agente encubierto tenía la función de verificar la información obtenida inicialmente, por lo que en el momento en el que se emitió la orde n, no se afectaron derechos y garantías fundamentales.
En cuanto a la prórroga de la actividad del agente encubierto, expuso que, fue una medida dispuesta dentro de la vigencia de la orden inicial, y que si la Fiscalía no cumple labores jurisdiccionales, se limita a expedir un acto administrativo, cuyo control es desempeñado por el juez de control de garantías, es decir que, si la prórroga se reclamó en vigencia de la medida, se permitió que el acto sobreviviera, siendo la audiencia el momento en el que s e expusieron los motivos fundados para continuar la actividad investigativa.Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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Indicó que todas las diligencias de registro y allanamiento fueron ordenadas por la Fiscalía y controladas posteriormente a través del juez de control de garantías, ante quien se verificaron los domicilios de los imputados.
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Indicó que todas las diligencias de registro y allanamiento fueron ordenadas por la Fiscalía y controladas posteriormente a través del juez de control de garantías, ante quien se verificaron los domicilios de los imputados.
Respecto de la entrega vigilada, consideró que no se trató de una técnica investigativa que utilizara la Fiscalía, sino que el objeto es la declaración del agente encubierto, quien en el juicio oral, deberá explicar si entregó o no sustancia estupefaciente a los imputados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo hizo, y será la Fiscalía la que asumirá las consecuencias de no cumplir los presupuestos para dicha actividad investigativa.
AUTO IMPUGNADO
Mediante auto interlocutorio No. 156 d el quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá admitió la totalidad de pruebas pedidas por Fiscalía y Defensa, excepto el testimonio del investigador Julio Cesar Muñoz Marín.
En relación con el testimonio del agente encubierto José Edward Cadena Lobatón y los elementos materiales probatorios recolectados por él, consideró que (12:04) la figura de la entrega controlada es diferente a la del agente encubierto y que sería en el juicio donde se determinará si se usó o no la sustancia estupefaciente incautada.
Que hasta este momento procesal la judicatura s ólo conoce la existencia de la actividad investigativa del agente encubierto y según lo expresado por el Fiscal, no existe acta de autorización para el uso de sustancia estupefaciente ya que no se acudió a la figura investigativa de la entrega contralada sino del agente encubierto.
actividad investigativa del agente encubierto y según lo expresado por el Fiscal, no existe acta de autorización para el uso de sustancia estupefaciente ya que no se acudió a la figura investigativa de la entrega contralada sino del agente encubierto.
Expuso que la Fiscalía cumplió con los presupuestos establecidos en la sentencia C-156-2016, ya que, según el Fiscal, el Juez Cuarto Penal Municipal de ControlRadicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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de Garantías de Buga ejerció el control previo de la actividad del agente encubierto al interior de domicilio de la señora Ruth Paola Mendoza.
En relación con la prórroga de la resolución 50551 del 25 de octubre de 2016 , mediante la cual la Fiscalía autorizó la intervención del agente encubierto, consideró que, la misma estando dentro de su vigencia fue prorrogada por seis meses más, por parte del Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Cali y , por tanto, se cumplió con lo exigido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal.
Resaltó que, en el presente asunto, la labor del agente encubierto se autorizó en la etapa de indagación cuando no se tenía conocimiento de algún indiciado, siendo este el motivo fundado para acceder a la actividad investigativa ya que s ólo se contaba con información sobre la existencia del comportamiento ilícito y se ordenó para la obtención de elementos materiales probatorios, conocer el modo de su comisión y los autores.
este el motivo fundado para acceder a la actividad investigativa ya que s ólo se contaba con información sobre la existencia del comportamiento ilícito y se ordenó para la obtención de elementos materiales probatorios, conocer el modo de su comisión y los autores.
En relación con la vigilancia y seguimiento de personas y cosas, consideró que la Fiscalía también contó con la correspondiente autorizaci ón previa, sin que exista alguna disposición legal que prohíba el ejercicio de dicha labor investigativa a la par con la del agente encubierto y por el contrario el ordenamiento nacional se rige por la libertad probatoria.
EL RECURSO
El defensor de los acusados Diego Andrés Naranjo Riascos y Oscar Libardo Gordillo Mesa interpuso y sustentó recurso de apelación, argumentando que (42:49) por voces del propio Fiscal, se conoce que no tenía autorización para ninguna entrega vigilada y que no solicitó la legalización de esa figura investigativa, por lo que se preguntó ¿Qué material estupefaciente se incautó durante los procedimiento en virtud del agente encubierto, por ejemplo al interior de la residencia de la señora Paola Mendoza?.Radicado: 76834-60-00-187-2016-00102 (AC-010-23) Imputado: José Iván Vásquez Erazo y otros Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer
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Y, en ese sentido, expuso que la premisa fáctica fue clara , que el señor agente encubierto entregó el estupefaciente al interior de la residencia de la precitada, es decir que, s í el Fiscal no tenía orden p