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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-05-AC-106-17-(30-03-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-05-AC-106-17-(30-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

^ J u o 'o , J U S T IC IA P E N A L B U G A

A U TO INTER LO C U TO R IO

PR IM ER A INSTANCIA ERES EXCELENCIA fteSFONSAStLIDAD

ÉTICA SUPERACIÓN C ódigo: G S P -F T -4 5 V ersió n : 1 Fech a d e apro b ació n :

22/05/2012

DESPACHO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS • RADICACIÓN No: 76834-60-00-187-2016-00241-05

ACUSADO: ESTIDT FERNANDO AGUDELO DÍAZ Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO Aprobado mediante acta No. 095

Guadalajara de Buga-Valle, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ^ 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Procede esta Sala de Decisión Penal a estudiar lo pertinente al cambio de radicación solicitado por la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, dentro de la actuación que se le adelanta por los punibles de HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILEGAL DE ARMAS en contra del procesado ESTIDT

FERNANDO AGUDELO DIAZ.

2-ANTECEDENTES.2

Mediante oficio No. 532 de fecha febrero 20 del año en curso la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, solicita ante esta Corporación el cambio de radicación, dentro de la actuación que por los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas se adelanta en contra de ESTIDT

curso la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, solicita ante esta Corporación el cambio de radicación, dentro de la actuación que por los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas se adelanta en contra de ESTIDT FERNANDO AGUDELO DIAZ, le correspondió asumir su conocimiento. Precisa la peticionaria que la anterior solicitud obedece a que a las 10:40 AM del día 16 de febrero del año en curso, se recibió una llamada en su despacho la cual fue atendida por la escribiente Isabella Morales Blandón, en la que se "dejo el mensaje que quitara mis manos de este proceso, porque si no me mandaría unos amiguitos suyos a visitarme". El anterior mensaje indica la Juez la dejó abismalmente preocupada ya que ha conocido de primera mano que son personas que no se quedan con las solas amenazas, lo que afecta su tranquilidad, estabilidad emocional y seguridad personal.

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Para resolver se tendrán en cuenta las siguientes, 3-CONSIDERACIONES 3-1-Competencia para decidir.

23 Esta Sala es competente para decidir la petición de cambio radicación acorde con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. 3-2Motivaciones. Al respecto se ha concluido por parte de la Jurisprudencia y la Doctrina Nacional, que el cambio de radicación de una investigación penal es "una excepción legal a la competencia territorial"1. Esta como tal, encuentra en la ley

3-2Motivaciones. Al respecto se ha concluido por parte de la Jurisprudencia y la Doctrina Nacional, que el cambio de radicación de una investigación penal es "una excepción legal a la competencia territorial"1. Esta como tal, encuentra en la ley los factores de concreción que no son otros que los señalados en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, relacionados con la existencia de "circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales". La legitimidad de la petición se estructura sobre la base de que quien la solicite -funcionario judicial o cualquiera de los sujetos procesales-, por tener la carga de la prueba debe "expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa ai juzgador que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga".2

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas 1 CSJ, Sala de Casación Penal, Radicación 25024 de Febrero 21 de 2006, M.P. Yesid Ramírez Bastidas

2 Ibídem, CSJ. j4

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Consecuente con los lineamientos jurisprudenciales antes transcritos, los cuales se erigen como una excepción al principio de territorialidad inserto en el numeral primero del artículo 14 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose, que el cambio de radicación obliga a que las causales invocadas tengan la consistencia necesaria para doblegar esos importantes pilares sustantivos y adjetivos reseñados, que a su vez tienen matriz constitucional en el artículo 29 superior; evento por el cual, se hace obligatorio a la petente que sustente sus afirmaciones con los elementos de convicción suficientemente idóneos para establecer, que efectivamente se está transitando la circunstancia anómala reseñada, teniendo entonces que soportar la carga probatoria, en los términos del artículo 48 del Código de

Procedimiento Penal. En efecto, cuando se trata de la afectación de la seguridad personal de los funcionarios o partes en el proceso, los hechos que se constituyen en amenazas contra la integridad física, moral a efectiva, de quien administra justicia como en el presente caso, deben tener la identidad suficiente que permita deducir sin dubitación alguna, que estamos frente a un riesgo concreto y no una simple sospecha. Sobre el particular la Corte Constitucional en la sentencia T-339 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao entre otras, se ha 45 indicado sobre la facultad de ejercer este derecho,

sospecha. Sobre el particular la Corte Constitucional en la sentencia T-339 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao entre otras, se ha 45 indicado sobre la facultad de ejercer este derecho, configuración y la posibilidad de acceder al mismo lo siguiente: "(— ) aquel que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar , por rebasar éstos los niveles soportables de peligro implícitos en la vida en sociedad; en esa medida, el derecho a la seguridad constituye una manifestación del principio de igualdad ante las cargas públicas, materializa fas finalidades más básicas asignadas a las autoridades por el Constituyente, garantiza la protección de ios derechos fundamentales de los más vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primacía del principio de equidad " En efecto, (...) la vida misma y la vida en sociedad estén atadas a la exposición de ciertos riesgos que pueden ser considerados ordinarios, no obstante cuando esos riesgos devienen extraordinarios "las personas tendrán derecho a solicitar la intervención ! protectiva de las autoridades mitigarlos o evitar que se materialicen, cuando ello sea posible; tal intervención estatal podrá invocarse con distintos títulos, es decir; en virtud de distintos derechos fundamentales -la vida, la integridad personal o ia seguridad personal -, dependiendo del nivel de intensidad del riesgo en cuestión y de sus características." Así mismo esta Corporación ha sostenido que "las circunstancias en las cuales se puede invocar y hacer aplicable el derecho a ia seguridad personal, en tanto derecho a recibir protección estatal frente a riesgos

características." Así mismo esta Corporación ha sostenido que "las circunstancias en las cuales se puede invocar y hacer aplicable el derecho a ia seguridad personal, en tanto derecho a recibir protección estatal frente a riesgos extraordinarios que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar, dependen esencialmente del caso concreto, y deben ser evaluadas como un todo, desde una perspectiva integral, para establecer la naturaleza, alcance, intensidad

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz

Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas 56 y continuidad de ios riesgos que gravitan sobre cada individuo. El funcionario competente, ante quien se haya puesto de presente la situación de riesgo , deberá evaluar en el caso concreto si se trata de riesgos específicos, individualizadles, concretos, presentes, importantes, serios, ciaros, discernibles , excepcionales y desproporcionados para el sujeto. Si detecta que están presentes todas estas características, y que además se trata de riesgos graves e inminentes, deberá dar aplicación a los derechos fundamentales a la vida e integridad personaI; pero si están presentes algunas , y no todas, o unas con mayor fuerza que otras, manteniendo el riesgo su carácter extraordinario, habrá de dar aplicación al derecho , a la seguridad personal , determinando las medidas procedentes (...)"

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Descendiendo a la solicitud que convoca la atención de la Sala, ha de advertirse de introito, que las razones

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Descendiendo a la solicitud que convoca la atención de la Sala, ha de advertirse de introito, que las razones expuestas por la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, por sus escasos elementos de prueba no permiten concretar que estamos frente a una amenaza, clara, seria y concreta que permita deducir que la información que se proporcionó a la escribiente de su despacho, por un NN sea inminente y grave o que estemos frente a un riesgo especifico que afecta la integridad personal de la citada funcionaría.

Tampoco se observa que dichas amenazas hayan sido reiterativas o que se está frente a un riesgo inminente que permita deducir que la integridad personal de la funcionaría se encuentre en peligro.O J 7

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas No desconoce la Sala que por la complejidad del caso y la información que proporcionó la fuente anónima a la escribiente del despacho que preside la funcionaría, se altere su tranquilidad y estabilidad emocional, no obstante, dichas circunstancias no son motivos por el momento para establecer que su integridad personal se encuentre en riesgo y, como consecuencia se afecte la imparcialidad e independencia judicial que rigen la administración de justicia.

A efectos, de garantizar la tranquilidad de la funcionaría y con el fin de determinar el grado de riesgo en que a aquella se pueda encontrar, se ordenará la compulsa de copias de

independencia judicial que rigen la administración de justicia. A efectos, de garantizar la tranquilidad de la funcionaría y con el fin de determinar el grado de riesgo en que a aquella se pueda encontrar, se ordenará la compulsa de copias de la presente decisión con sus respectivos anexos al Comandante del Distrito de Policía con sede en la ciudad de Tuluá, a efectos de que realice el respectivo estudio de seguridad a la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá doctora LUZ NELLY GUTIERREZ ARIZABALETA, y determine si con la amenaza recibida u otras se encuentra en riesgo su integridad personal. Así las cosas, la Sala por el momento negará el cambio de radicación solicitado por la Juez Primero penal del Circuito de Tuluá, al no advertirse que su integridad personal se encuentre en riesgo que permita afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle, 78

Spoat: 2016-00241 AC-106-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz _________________________________________Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas

4. RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de cambio de radicación solicitada por la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, acorde con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: Compulsar copias de la presente actuación al Comandante del Tercer Distrito de Policía de la ciudad de Tuluá, para lo fines estimados en el segmento pertinente expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

NOTISIQUESE Y CUMPLASE.

LOS MAGISTRADOS

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