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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-06-AC-241-17-(10-07-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-06-AC-241-17-(10-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

U o 'c /

A U TO INTERLOCUTORIO ERES d £ ^

CXC ELENCIA

É T I C A

SU FERACI ÓN

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

DESPACHO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN No: 76834-60-00-187-2016-00241-06

ACUSADO: ESTIDT FERNANDO AGUDELO DÍAZ Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO Aprobado mediante acta No. 226

Guadalajara de Buga-Valle, diez (10) de julio del año dos mil diecisiete (2017). 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Procede esta Sala de Decisión Penal a estudiar lo pertinente al cambio de radicación solicitado por la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON quien funge en calidad de defensora del

acusado ESTIDT FERNANDO AGUDELO DIAZ.

2-ANTECEDENTES.

Mediante memorial de fecha junio 23 del año en curso la abogada de confianza del encartado doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON, solicitó ante la Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, cambio de radicación dentro de la actuación que por los delitos de Homicidio Agravado y Porte ilegal de2 Armas de Fuego de uso personal se adelanta en contra de ESTID

FERNANDO AGUDELO DIAZ.

Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz

Armas de Fuego de uso personal se adelanta en contra de ESTID

FERNANDO AGUDELO DIAZ.

Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Precisa la peticionaria que el día 9 de marzo de 2016 denunció ante la Fiscalía General de la Nación con sede en Tuluá, las amenazas que está recibiendo en su contra, en virtud a que recibió un mensaje de texto que le decía "LA MUERTE DE

NUESTRO AMIGO LA VENGAREMOS AREMOS JUSTICIA POR EL

DOCTOR".

Afirma la doctora que el día 7 de julio de 2016 realizó ampliación de denuncia ante la Fiscalía Novena Seccional en la cual puso en conocimiento una situación presentada con el Director de Fiscalías de Tuluá RUBEN DARIO SALGADO FARFAN, dado que este funcionario fue quien presidió las audiencias preliminares de su representado y en dicho acto éste se dirigió a ella de forma hostil y belicosa, o cual generó situaciones de peligro para su vida. Indica la abogada que para el día 14 de marzo de 2017, realizó por tercera vez ampliación de su denuncia, en virtud a lo ocurrido el día 13 de marzo del citado año, donde al número de celular de su colega FERNANDO MARIN MORAN le llegó un mensaje de texto manifestándole "DIGALE ASU AMIGA LA ABOGADA QUE RENUNCIE AL CASO DEL ASESINO DEL DOCTOR OVIEDO SI QUIERE VIVIR", situación que le resultó muy extraña dado que el número del citado contacto tan solo lo entregó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá para su

ABOGADA QUE RENUNCIE AL CASO DEL ASESINO DEL DOCTOR OVIEDO SI QUIERE VIVIR", situación que le resultó muy extraña dado que el número del citado contacto tan solo lo entregó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá para su notificación. Expone la togada que el día 16 de mayo de 2017 rindió entrevista ante la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá en la cual 23 se ratificó de los hechos de su denuncia, además indicó que en los últimos días frente a su oficina se han encontrado unos sujetos sospechosos. Finalmente precisa la abogada que la Juez de conocimiento manifestó el día 24 de febrero del año en curso que existía una amenaza en su contra, razón por la cual es verídico que este caso es complejo, además siente mucho temor por su vida e integridad personal. Por su parte la Juez pese a la existencia de dicha solicitud el día 27 de junio de 2017, instaló la audiencia preparatoria, acto en el cual y sin la presencia de la defensora de confianza del acusado y el representante de víctimas, decidió remitir las presentes diligencias ante esta Corporación a efectos de que se decidiera sobre el cambio de radicación, además de compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a los abogados Fernando Marín y Claudia Lorena Moscoso, en virtud a que consideró que por los múltiples aplazamientos de las audiencias podrían estar inmersos en la conducta establecida en el artículo 454 del C.P.P. Reiteró la Juez en dicho acto, que en el mes de febrero fue objeto de amenazas vía telefónica, pero esta Sala decidió que debía continuar conociendo de este proceso.

en el artículo 454 del C.P.P. Reiteró la Juez en dicho acto, que en el mes de febrero fue objeto de amenazas vía telefónica, pero esta Sala decidió que debía continuar conociendo de este proceso. Por su parte el Fiscal indicó que todas las situaciones que se han presentado en el desarrollo de este proceso, como son las amenazas que ha recibido la funcionaría y la defensora del procesado, como las dilaciones injustificadas de los abogados de confianza del encartado, permite concretar que lo que se

Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz

Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas4

Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz _________________________________________Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas busca es que tanto el Fiscal como la Juez no sigan conociendo de este proceso.

Para resolver se tendrán en cuenta las siguientes, 3-CONSIDERACIONES 3-1-Competencia para decidir. Esta Sala es competente para decidir la petición de cambio radicación acorde con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004. 3-2Motivaciones. La figura procesal del cambio de radicación se caracteriza por ser una "medida de naturaleza residual y extrema"1, viabilidad que Según se precisó en dicha decisión "depende de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutraiizar fas causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resultados pretendidos; fuego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos

mecanismos diversos capaces de neutraiizar fas causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resultados pretendidos; fuego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos viables, entre ellos los administrativos, para ahí sí, pretender la variación de la competencia por el factor territorial". La reiteración de esa estructural condición requerida para romper el principio del juez natural, se encuentra establecida en múltiples decisiones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la del 3 de Marzo de 2004, donde sobre el cambio de radicación se señaló: "Es una medida residual y extrema que se adopta cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando habiéndose acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. Únicamente es procedente cuando 1 C.S.J. Sala de Casación Penal, Providencia de Marzo Io de 2001, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón 45 se demuestra que concomitante a la realización dei juzgamiento existen circunstancias que afectan seriamente el orden público, la imparcialidad o ia independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad dei juzgamiento, ia seguridad dei sindicado o su integridad personal "2

Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas La legitimidad de la petición se estructura sobre la base de que quien la solicite - funcionario judicial o cualquiera de ios sujetos

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas La legitimidad de la petición se estructura sobre la base de que quien la solicite - funcionario judicial o cualquiera de ios sujetos procesales-, por tener la carga de la prueba debe " expresar ios motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa ai juzgador que torna inadecuado ef ambiente para el juzgamiento en ei territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino de una específica vinculada ai caso que se juzga ".3

Consecuente con los lineamientos jurisprudenciales antes transcritos, los cuales se erigen como una excepción al principio de territorialidad inserto en el numeral primero del artículo 14 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, entendiéndose, que el cambio de radicación obliga a que las causales invocadas tengan la consistencia necesaria para doblegar esos importantes pilares sustantivos y adjetivos reseñados, que a su vez tienen matriz constitucional en el artículo 29 superior; evento por el cual, se hace obligatorio a la petente que sustente sus afirmaciones con los elementos de convicción suficientemente idóneos para establecer, que efectivamente se está transitando la circunstancia anómala reseñada, teniendo entonces que soportar la carga probatoria, en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. Además, debe contener factores de demostración que permita establecer la incapacidad por parte de las autoridades para "neutralizar las causas" generadoras del riesgo alegado por la

artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. Además, debe contener factores de demostración que permita establecer la incapacidad por parte de las autoridades para "neutralizar las causas" generadoras del riesgo alegado por la 2 C.S.J, Radicadom21912 de Marzo 3 de 2004, M.P. Edgar Lombana Trujillo 3 Ibídem, CSJ. 56 Defensora, bien porque no se han solicitado; o, si se ha hecho, porque no se han obtenido los resultados pretendidos, esto es, eliminar el riesgo que pueda conducir a la causación de un atentado contra su vida integridad personal derivado de la verificación del presente juicio o de cualquiera otra circunstancia que conlleve a esa probabilidad. Determinada esa inoperatividad del Estado, se tendría que estudiar la posibilidad del cambio de radicación, procurando que esta se convierta en una alternativa de la protección pedida, la ^ cual, se reitera sólo será procedente atender, una vez se agoten, por parte de la Fiscalía y los órganos de seguridad las acciones pertinentes tendientes a eliminar el riesgo de agresión aquí tratado el cual ya fue denunciado por la abogada ante la Fiscalía General de la Nación al punto que ya se solicitó medida de protección a la Estación de Policía de Tuluá . Portal razón no se accederá al cambio de radicación pedido. Atendiendo la información contenida en la petición que se resuelva, la cual, se acompaña de la respectiva denuncia que €1 interpuso la abogada ante la Fiscalía General de la Nación con sus correspondientes ampliaciones y la petición de medida de protección, y con el fin de procurar que el Estado tome las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra la

€1 interpuso la abogada ante la Fiscalía General de la Nación con sus correspondientes ampliaciones y la petición de medida de protección, y con el fin de procurar que el Estado tome las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra la vida y la integridad personal de la doctora CLAUDIA LORENO MOSCOSO GILON se dispondrá, por la Secretaría de la Sala Penal, requerir a la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá para que agilice la investigación sobre los hechos denunciados por la citada dama; y, a las autoridades de Policía del Departamento del Valle del Cauca y en especial de Tuluá, para que se diseñe un plan de seguridad para la protección de la pluricitada togada de manera inmediata.

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Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz

Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas

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Spoat: 2016-00241 AC-241-17

Acusado: Estid Fernando Agudelo Díaz Delito: Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas Así las cosas, la Sala por el momento negará el cambio de radicación solicitado por la defensora CLAUDIA LORENA

MOSCOSO GILON.

Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle,

4. RESUELVE: £ PRIMERO: Negar la solicitud de cambio de radicación solicitado por la defensora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON, acorde con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: Requerir a la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá para que agilice la investigación sobre los hechos denunciados por la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON.

con lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO: Requerir a la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá para que agilice la investigación sobre los hechos denunciados por la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON.

TERCERO: Requerir al Comandante de Policía del Tercer Distrito de Tuluá, a efectos de que diseñe un plan de seguridad 4^ para la protección de la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON, acorde con los parámetros adoptados por la institución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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