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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-10-AC-154-18-(27-04-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-00241-10-AC-154-18-(27-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

DU AUTO INTERLOCUTORIO ERESJUSTICIAPENAL BUGA Código: Versión: Fecha deGSP-FT-09 2 aprobación:22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGASALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-834-6000-187-2016-00241-10 (AC-154-18)Procesado: ESTIDT FERNANDO AGUDELO DIAZDelito: HOMICIDIO EN CONCURSO CON EL DELITO DEPORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Aprobado según Acta No. 154 en Guadalajara de Buga, veintisiete(27) de abril de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISION Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicaciónelevada por la defensora de Estidt Fernando Agudelo Díaz, dentrode la actuación seguida en contra de su prohijado por la presuntacomisión del delito de Homicidio Agravado en concurso con el delitode Porte Ilegal de Armas de Fuego.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD A través de memorial de 12 de abril de 2018, la Dra. ClaudiaLorena Moscoso Gilon, abogada defensora de Estidt FernandoAgudelo Díaz, solicita cambio de radicación de la actuaciónaduciendo que en fecha 11 de abril de 2018, por intermedio de sumadre, le fue entregado un sobre que contenía unas fotografías desu presencia en el Palacio de Justicia del Circuito de Tuluá el día09/04/2018 y una nota que decía "“(...Jesto es para que vea lopendiente que estamos de usted cuando llegó al pueblo el lunes, sesalvó por esos pirobos que andan con usted, pirobos verdes, pero76-834-6000-187-2016-00241-10 (AC-154-18)Estidt Fernando Agudelo DiazHomicidio Agravado en concurso con el delito de Porte llegal de ArmasCambio de Radicaciónno correrá la misma suerte, la próxima usted es objetivo y nos ladebe. Tuluá no es su plaza abraze (sic)”.Recuerda la togada que las amenazas en su contra han sidoconstantes, razón por la cual ha solicitado en varias oportunidadesa la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga lo aquí pretendido,pues "es claro que mi vida corre peligro y tienen el objetivoprincipal de asesinarme”.

CONSIDERACIONES DE LA SALAAl tenor de lo normado en el artículo 34 Núm. 4 de la Ley 906 de2004, la Sala es competente para resolver la presente solicitud decambio de radicación.El cambio de radicación consagrado en el artículo 46 de la norma enmención, puede disponerse de manera excepcional cuando en elterritorio donde se adelante la actuación procesal, existancircunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o laindependencia de la administración de justicia, las garantíasprocesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridadpersonal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o delos servidores públicos.Es de anotar que el peticionario —esto es, cualquiera de las partes,el Ministerio Público o el Gobierno Nacional— tiene la carga decumplir las exigencias previstas en el artículo 48 de la Ley 906 de2004:i) Sustentar debidamente cada una de las circunstancias queinvoca, a fin de demostrar que éstas tienen la aptitud suficiente,trascendente y concreta para alterar la función jurisdiccional en elcaso concreto.ii) Aportar los «elementos cognoscitivos pertinentes»?.En ese contexto, las solicitudes sustentadas sobre la base deespeculaciones, afirmaciones sin sustento probatorio, suposicioneso valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sededel juzgamiento, resultan improcedentes?.En el sub judice, la petición de cambio de radicación del procesoseguido contra ESTIDT FERNANDO AGUDELO DIAZ por el delito deHomicidio Agravado en concurso con el delito de Porte llegal deArmas será denegada, pues el argumento que la sustenta esinsuficiente, aunado a que carece de los elementos cognoscitivosque la respalden.

1 CS] AP5241-2014 y AP391-2017, entre otros.2 CSJ AP, 29 ago 2012, rad. 39729; AP4075-2014 y AP5110-2015, entre otros.3 CS) AP, 23 nov 2000, rad. 17600; AP5242-2014 y AP3702-2016, entre otros.76-834-6000-187-2016-00241-10 (AC-154-18)Estidt Fernando Agudelo DiazHomicidio Agravado en concurso con el delito de Porte Ilegal de ArmasCambio de RadicaciónEn efecto, si bien la peticionaria acreditó que ha sido objeto deamenazas, también lo que (i) no especificó cuál de los diferentesintereses protegidos -orden público, imparcialidad, independencia,publicidad, seguridad, integridad y las demás garantías procesales-puede ser el eventualmente afectado (ii) no explicó la relaciónentre la referida amenaza y el presente caso, y (iii) nada dijo en loconcerniente con la potencialidad de las amenazas para constituirun riesgo cierto al debido proceso o a sus garantías judiciales,especialmente cuando de su mismo petitorio se deriva que cuentacon el apoyo y acompañamiento de miembros de la PoliciaNacional.Siguiendo ese hilo conductor, las documentales aportadas en lasolicitud -fotografias en las que aparece la togada entrando alPalacio de Justicia del Circuito de Tuluá y una nota indicándole quees objetivono son del talante suficiente para acreditar la concretaperturbación que podría ocasionar en el desarrollo del juicio de lareferencia, máxime cuando ya se solicitó a su favor laimplementación de

un esquema de seguridad y actualmente laFiscalía Novena Seccional de Tuluá se encuentra adelantando larespectiva investigación sobre el asunto.En consecuencia, ninguna contingencia seria, concreta y próxima seadvierte a los derechos fundamentales y garantías judiciales de laspartes e intervinientes en la mencionada causa.No obstante, el suscrito Magistrado procederá a reiterar las órdenescontenidas en el auto de 10 de julio de 2017, aprobado medianteacta No 226, donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga?resolvió requerir a la Fiscalía Novena Seccional de Tuluá para queagilice la investigación sobre los hechos denunciados por la Dra.Claudia Lorena Moscoso Gilon y requerir al Comandante de Policíadel Tercer Distrito de Tuluá a efectos de que diseñe un plan deseguridad para la protección de la Dra. Claudia Lorena MoscosoGilon, acorde con los parámetros adoptados por la institución.En síntesis, la insuficiencia en la sustentación de la petición decambio de radicación del proceso seguido contra ESTIDTFERNANDO AGUDELO DIAZ y la ausencia de elementoscognoscitivos que acredite una de las circunstancias que la tornaprocedente, conducen indefectiblemente a denegar aquellasolicitud.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deBuga, Sala Penal,RESUELVEPRIMERO: NEGAR la petición de cambio de radicación presentadapor la Dra. Claudia Lorena Moscoso Gilon, abogada defensora deEstidt Fernando Agudelo Díaz, dentro de la actuación seguida en

+ Con ponencia del Dr. Alirio Jimenez Bolaños76-834-6000-187-2016-00241-10 (AC-154-18)Estidt Fernando Agudelo DiazHomicidio Agravado en concurso con el delito de Porte llegal de ArmasCambio de Radicacióncontra de su prohijado por la presunta comisión del delito deHomicidio Agravado en concurso con el delito de Porte Ilegal deArmas de Fuego.SEGUNDO: REITERAR las órdenes contenidas en el auto de 10 dejulio de 2017, aprobado mediante acta No 226, donde la Sala Penaldel Tribunal Superior de Buga” resolvió 1. Requerir a la FiscalíaNovena Seccional de Tuluá para que agilice la investigación sobrelos hechos denunciados por la Dra. Claudia Lorena Moscoso Gilon y2. Requerir al Comandante de Policía del Tercer Distrito de Tuluá aefectos de que diseñe un plan de seguridad para la protección de laDra. Claudia Lorena Moscoso Gilon, acorde con los parámetrosadoptados por la institución.Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados,

IME HU O MORENO ACERO

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO(En Vacaciones)

5 Con ponencia del Dr. Alirio Jiménez Bolaños

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