TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-01147-01-AC-485-16-(19-01-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2016-01147-01-AC-485-16-(19-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR • i
ERES ÉTICA ü l l P E M C J Í N
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-834-60-00-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
Procesado: WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ Delito: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Aprobado según Acta No. 009 en Guadalajara de Buga, enero diecinueve (19) del año dos mil diecisiete (2017)
Hora: 2:00 P.M.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia No. 058 del 27 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, que resolvió, producto de preacuerdo, CONDENAR a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, como cómplice del delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, a ia pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la principal; negándole ia suspensión condicional de ¡a ejecución de la pena (Artículo 63 C.P.),
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la principal; negándole ia suspensión condicional de ¡a ejecución de la pena (Artículo 63 C.P.), la prisión domiciliaria (Artículo 38 Ibídem). Por tal motivo, dispone librar la correspondiente orden de encarcelamiento.
2. ANTECEDENTES Se encuentran reseñados en el escrito de acusación1 de la siguiente forma: " (,..)Los hechos se presentan el 12 de junio de 2016, siendo las
03:12 horas, en la carrera 5 con Calle 6 en la vía pública del 1 Cfr fl 14 al 19RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
CONDENADO: Wilder Alonso Sánchez Álvarez
DELITO: Violencia contra Servidor Público
4 Corregimiento de Ceilán frente al establecimiento público llamado "Los Pinos" de nomenclatura 6-48, se encontraban realizando control de cierre de establecimientos, el señor IT Ancizar Ospina Fernández, PT Bocanegra Quintero James, PT Gómez Urbano Joe y el Sargento Segundo Díaz Díaz Ángel Miguel, adscrito al Ejercito Nacional con unidades al mando (soldados profesionales), cuando el ciudadano WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ con cédula de ciudadanía número 94:393.449, expedida en Tuluá, Valle, en alto grado de exaltación porque no le permitieron volver a ingresar al establecimiento antes mencionado, el cual se encontraba ya sin servicio a! público, reaccionó sacando un arma blanca tipo navaja, con cacha negra plástica, agrediendo al señor PT JAMES
grado de exaltación porque no le permitieron volver a ingresar al establecimiento antes mencionado, el cual se encontraba ya sin servicio a! público, reaccionó sacando un arma blanca tipo navaja, con cacha negra plástica, agrediendo al señor PT JAMES BOCANEGRA QUINTERO, ocasionándole una lesión en el dorso de su mano derecha, de inmediato el Sargento Díaz Ángel Miguel del Ejercito Nacional, procedió a sostenerlo, inmovilizarlo y le incautaron el arma Blanca" De acuerdo con el informe pericial de clínica forense UBTLDSVLLCE-01033-2016 de 13 de junio de 2016, se determinó para el PT JAMES BOCANEGRA QUINTERO una Incapacidad medico provisional de 15 días. Secuelas médico legales a determinar. Previa solicitud presentada por la Fiscalía URI 15 Seccional de Tuluá se celebró audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento el 13 de junio de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Bugalagrande, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ por el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, definido en el artículo 429 del Código. Penal. El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de habitación con permiso para trabajar en la FINCA LOS MANGUITOS. VEREDA
LA COLONIA - CEILAN - BUGALAGRANDE.
de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de habitación con permiso para trabajar en la FINCA LOS MANGUITOS. VEREDA
LA COLONIA - CEILAN - BUGALAGRANDE.
La Fiscalía 28 Seccional de Tuluá presentó escrito de acusación el 10 de agosto de 2016, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca. En fecha 10 de octubre de 2016, se presenta acta de preacuerdo entre WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ, su apoderado y la Fiscalía, consistente en degradar la participación de SANCHEZ ALVAREZ de autor a cómplice, a cambio de la aceptación de cargos. Se establece como pena a imponer a la de 24 meses de prisión. La audiencia de verificación e individualización de pena y sentencia fue adelantada el 06 de octubre de 2016 y en fecha 27 de octubre de 2016 se procede a llevar a cabo audiencia de lectura de sentencia. 2\ RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
CONDENADO: Wilder Alonso Sánchez Álvarez
DELITO: Violencia contra Servidor Público
3. TRASLADO DEL ART. 447
La Fiscalía realiza el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de SANCHEZ ALVAREZ y advierte que el acusado no ostenta antecedentes penales. La defensa, respecto a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado, solicita tener en cuenta lo contemplado en el artículo 63 del C.P. y la rebaja contenida en el artículo 269 ejusdem.
La defensa, respecto a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado, solicita tener en cuenta lo contemplado en el artículo 63 del C.P. y la rebaja contenida en el artículo 269 ejusdem. Por su parte, el representante del Ministerio Público recuerda que SANCHEZ ALVAREZ tiene dos hijos menores de edad, que es un trabajador del campo y que no tiene antecedentes. Indica que si bien el delito se encuentra excluido por el art. 68 A del C.P., requiere al tallador para que considere como innecesaria la detención intramural, conforme el principio de necesidad de la pena. En tal sentido, requiere se obvie el tenor literal de la norma y se tenga en cuenta que la exclusión de beneficios de los delitos contra la administración pública, obedece a la política criminal anticorrupción administrativa y dado que en el presente caso no se vio comprometido el erario público, solicita analice la posibilidad de conceder al condenado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, máxime cuando en el establecimiento penitenciario de Tuluá existe un hacinamiento carcelario de más del 150%.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corrido el traslado del art. 447, el a quo declara a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ, responsable a título de cómplice de la conducta punible de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la afectación del bien jurídico tutelado de la administración pública. En consecuencia CONDENÓ a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ a la pena principal de veinticuatro
pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna la afectación del bien jurídico tutelado de la administración pública. En consecuencia CONDENÓ a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria indica la improcedencia de otorgar dichos mecanismos en virtud de la prohibición legal establecida en el inciso 2o del artículo 68 A del C.P.
5. DE LA APELACIÓN RECURRENTE: La defensora censura la sentencia de primera instancia al considerar que el A quo, al definir sobre los beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, omitió tener en cuenta los principios punitivos del artículo 3o del C.P..
3RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
CONDENADO: Wilder Alonso Sánchez Álvarez DELITO: Violencia contra Servidor Público Refiere que SANCHEZ ALVAREZ tiene dos hijos menores de edad que trabaja la tierra y transporta a los niños de la vereda para que asistan a la escuela, que de él depende el sustento de su familia, que se dedica a mantener la seguridad y el bienestar de la comunidad de la vereda, y que su prohijado no es un delincuente de alta peligrosidad, "(■ ..) solo es un ciudadano de nuestras montañas que se tomó unas copas de más y se tornó agresivo por ese exceso de alcohol".
Indica que de imponerse una prisión intramural se le estaría
de alta peligrosidad, "(■ ..) solo es un ciudadano de nuestras montañas que se tomó unas copas de más y se tornó agresivo por ese exceso de alcohol". Indica que de imponerse una prisión intramural se le estaría vulnerando a SANCHEZ ALVAREZ sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, salud, familia y salubridad, "(...) pues como es sabido por el País, las cárceles de Colombia están en un estado de hacinamiento del 300% o más" Aduce, que en el presente caso, la pena no Cumpliría sus funciones como lo son la protección al condenado y la reinserción social, ya que, en cuanto a la primera, WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ puede terminar de pagar su pena con detención domiciliaria o de lo contrario su núcleo familiar se vería intervenido de manera rotunda por una cárcel; y respecto a la seg un d a .) un señor del campo entrando a una cárcel en este caso la de Tuluá, tendría que enfrentarse situaciones diversas para las cuales no está preparado, fuera del costo que significa para la familia cada 8 días llevarle sus utensilios de aseo y otros gastos que exigen en ese tipo de cárceles" Conforme lo anterior solicita "(...) se tenga en cuenta el pago de la pena de mi prohijado sea en la casa con permiso para trabajar como ha estado hasta ahora" NO RECURRENTES: La Fiscalía no emitió pronunciamiento alguno durante el traslado del artículo 179 del C.P.P. Por su parte el representante del Ministerio Público solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar se
NO RECURRENTES: La Fiscalía no emitió pronunciamiento alguno durante el traslado del artículo 179 del C.P.P.
Por su parte el representante del Ministerio Público solicita se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar se conceda a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ, la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria, como quiera que la exclusión contemplada en el artículo 68 A del C.P., fue establecida por el legislador con el fin de sancionar de manera drástica a los autores o participes de delitos de corrupción, sobre todo a servidores públicos y contratistas del Estado, ’ ’ . ) pero en nada dijo respecto de personas particulares que en un momento hayan incurrido en el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO". Indica el representante del Ministerio Público que en el presente caso no estamos frente a uh acto de corrupción sino de un agravio contra la integridad física del PT JAMES BOGANEGRA QUINTERO y es que "(...) enviar a la cárcel a un ciudadano que no tiene antecedentes penales, qué ha reparado a la víctima y se ha sometido a la justicia, so pretexto de una aplicación literal de la norma, no tiene asidero en un estado social de derecho".
4RADICACIÓN: 76-834-6000-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
CONDENADO: Wilder Alonso Sánchez Álvarez
DELITO: Violencia contra Servidor Público
6. CONSIDERACIONES-DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el defensor, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del
6. CONSIDERACIONES-DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el defensor, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, deberá la Sala establecer si el a quo vulneró los principios de las sanciones penales y de las funciones de la pena al no conceder la suspensión de la ejecución de la pena ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Pareciera que tanto la defensa como el representante del Ministerio Público, pretenden modificar lo dispuesto por el legislador, reemplazando el requisito objetivo contemplado por la normatividad, esto es, la exclusión de beneficios, en caso de la comisión de delitos contra la Administración Pública; por factores subjetivos y particularísimos no contemplados en la normatividad. Lo cierto es que, si bien SANCHEZ ALVAREZ fue sentenciado a una pena de veinticuatro meses de prisión y, según lo admitió el representante del ente acusador, no reporta antecedentes penales, no satisface la condición consistente en que el delito por el que se haya elevado juicio de reproche no esté enunciado en el precepto del artículo 68 A del C.P., pues se verifica que el injusto que admitió ejecutar en calidad de cómplice, VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO, está precisamente inscrito en esa norma, porque es lesivo de la administración pública. Resulta incomprensible para la Sala, el argumento de la censora mediante el cual apela a cierta comparación con los delitos de corrupción, intentando poner en duda el espectro de aplicación del
porque es lesivo de la administración pública. Resulta incomprensible para la Sala, el argumento de la censora mediante el cual apela a cierta comparación con los delitos de corrupción, intentando poner en duda el espectro de aplicación del artículo 68A del C.P., pues lo único verdadero es que la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria está prohibida para el reato por el cual fue condenado su prohijado, tanto porque aparece expresamente enlistado en el artículo 68 A del C.P., como porque igual que el de violencia contra servidor público, es lesivo de la administración pública; y, en ese orden de ideas, no podría alegarse alguna posición más benéfica al encartado que le pudiera exceptuar de la plurimentada prohibición. En suma, el delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO ostenta como bien jurídico protegido el de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y por expresa disposición normativa está excluido del beneficio deprecado. De cara a las funciones de la pena, la censora concluyen que el internamiento intramural es el último recurso que debe ser aplicado a su mandante, máxime cuando no se aviene a los fines de la pena. No obstante, fue el mismo legislador quien al momento de xpedir la normatividad, dispuso la exclusión de beneficios para este tipo de delitos y por tanto la tesis expuesta por la apelante no va muchoRADICACIÓN: 76-834-6000-187-2016-01147-01 (AC-485-16)
CONDENADO: Wilder Alonso Sánchez Álvarez DELITO: Violencia contra Servidor Público más allá de una simple apreciación sin fuerza vinculante, en la medida que la Ley 1709 de 2014 matizó los requisitos objetivos y subjetivos de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendiendo a la existencia de algunas conductas punibles que en su criterio merecen un mayor reproche jurídico penal.
Por tanto, el cumplimiento de dicha sanción en un establecimiento penitenciario responde, a no dudarlo, a valores, derechos y principios constitucionales, como el principio de legalidad, que en la presente oportunidad no puede ser obviado ni ignorada por la Judicatura. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 058 del 27 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá, que resolvió, producto de preacuerdo, CONDENAR a WILDER ALONSO SANCHEZ ALVAREZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, como cómplice del delito de VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PUBLICO, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la principal; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 C.P.), la prisión domiciliaria (Artículo 38 Ibídem), atendiendo las
públicas por un período igual al de la principal; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Artículo 63 C.P.), la prisión domiciliaria (Artículo 38 Ibídem), atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, (Con permiso)