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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-00624-(11-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-00624-(11-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso –congruencia y defensa -, y el único remedio posible es la nulidad de la actuación/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Tanto en el acto de comunicación -imputación-, como en la acusación, se clarificó que la menor fue víctima de tocamientos de índole sexual por parte de JAOR/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Si bien en la imputación y en la acusación no se detalló la fecha precisa de los sucesos y los lugares “exactos” de ocurrencia… ello no conlleva a predicar que no se hubiesen comunicado los hechos jurídicamente relevantes, puesto que, como ya se dijo, aquí l o que se reprocha son unos tocamientos libidinosos, mismos que fueron descritos en la imputación y acusación, siendo precisamente ese proceder -actos sexuales - el hecho relevante de este proceso de cara a la adecuación típico objetiva/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos de la conducta/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Para la Sala no hay duda de que JAOR realizó actos sexuales -tocamientos libidinosospor lo menos en una oportunidad sobre la humanidad de la menor DSGG/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El hecho de que la

AÑOS - Para la Sala no hay duda de que JAOR realizó actos sexuales -tocamientos libidinosospor lo menos en una oportunidad sobre la humanidad de la menor DSGG/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El hecho de que la menor no hubiese dicho de viva voz exactamente cómo sucedieron los tocamientos, ello no significa que este mintiendo o faltando a la verdad respecto del hecho, pues es muy evidente que se sentía temerosa y tal vez avergonzada al dar su relato/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Del relato de la menor en el juicio oral no se aprecia ningún tipo de animadversión o explicación alguna contraria a la verdad para inculparlo de tan graves hechos/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La Fiscalía faltó al deber que le asistía de indicar por qué existía un concurso, ya que no dio cuenta de las circunstancias temporo modales en las cuales sucedieron los otros actos sexuales, y menos aún c uantas veces más se despl egaron/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADOS - No es posible concluir que JAOR ostentaba frente a DSGG una posición que le hubiese dado alguna autoridad sobre ella, y tampoco que a causa de eso, la hubiese impulsado a depositar en él su confianza, pues la confianza que se requiere NO emana de la familia, sino directamente de la persona afectada, sin que la mera condición de vecino y el hecho de que hubiese ingresado a la casa a hacer reparaciones, permita dar por acreditado el agravante.

Sentencia de segunda instancia (AC -318-22) del 11 de septiembre de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la

el agravante.

Sentencia de segunda instancia (AC -318-22) del 11 de septiembre de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la sentencia condenatoria.

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