🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-00742-01-(16-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-00742-01-(16-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

NULIDADES – No toda irregularidad conduce a la nulidad y por eso es preciso tener en cuenta los principios que orientan una declaración de tal naturaleza/NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN - El impugnante se limitó a expresar que el escrito de acusación se presentó después de haber vencido el término para que ello ocurriera, sin explicar la trascendencia de esa irregularidad, no tuvo en cuenta que el acto tachado cumplió el propósito para el cual estaba destinado, lo que impide, en virtu d del principio de residualidad, acoger su pretensión y no expresó su disconformidad en el escenario procesal adecuado, esto es, la audiencia de form ulación de acusación, circunstancia que permite tener por convalidada la supuesta irregularidad/ NULIDAD POR LA FA LTA DEFESA TÉCNICA - No siempre la inactividad del defensor puede conducir inevitablemente a la vulneración del derecho a la defensa que asiste a todo sindicado dentro del proceso penal y es preciso determinar, en ese objetivo, si de acuerdo con las circunstancias particulares existían posibilidades para la demostraci ón de la inocencia del acusado o tendientes a atenuar su responsabilidad que fueron desperdiciadas por la abulia o i nactividad del abogado defensor/ NULIDAD POR LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA - El impugnante no acreditó la importancia que tendrían para la teoría del caso de la defensa las pruebas a las que su antecesor renunció por considerarlas innecesarias/ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer

la defensa las pruebas a las que su antecesor renunció por considerarlas innecesarias/ACTOS SEXUALES - No están definidos en la ley, pero deben entenderse como aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u or al de la víctima, o sin penetración vaginal o anal con cualquier otra parte de su cuerpo o algún objeto /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El hecho de que un adulto dirija una de sus manos hacia la zona vaginal de una menor sin que exista causa que permita considerar normal o razonable comportamiento de esa naturaleza, obliga a concluir que ese tipo de acción tiene finalidad erótica o concupiscente y no se requer ía, como lo propone la defensa en un esfuerzo vano por degradar la conducta al grado de tentativa, de resultado alguno para la cons umación del delito/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Es necesario descartar la circunstancia de agravación punitiva, pues el juez de primera instancia no motivó probatoriamente su deducción y es evidente que no hizo alusión ni valoración de las pruebas para afirmar que el agresor es el primo por línea materna de la niña víctima del abuso.

Sentencia de segunda instancia (AC-053-22) del 16 de junio de 2022, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: modifica la sentencia condenatoria.

Consultar sobre este documento ...