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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-02719-01-(09-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-02719-01-(09-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - Esta causal de impedimento procede cuando la intervención del juez en el proceso ha comprometido su criterio respecto del fondo del asunto; es decir, cuando ha anticipado un juicio sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado/IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, aunque accedió a la solicitud de preclusión (y no la negó expresamente) sí emitió un juicio de valor comprometido frente a la prueba fundamental del proceso: la declaración de la presunta víctima. En ese derrotero, es del todo cierto que el juez accedió a la preclusión por inexistencia del hecho, valorando positivamente la declaración de la víctima rendida en aquella audiencia, la cual constituyó, al parecer, una retractación de su versión inicial. Tal decisión, al ser posteriormente revocada por esta Sala en sede de segunda instancia, surte los mismos efectos que los contemplados por el legislador en la causal 14 del artículo 56 del C.P.P., pues el proceso continuará su curso dirigido por un funcionario judicial que ya ha emitido un juicio anticipado (positivo en este caso) sobre un testimonio tan determinante como el de la víctima, confiando plenamente en su retractación/IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - No puede perderse de vista que la opinión del juzgador se formó dentro del mismo proceso, no en uno distinto o anterior, lo cual refuerza su impacto dentro de la etapa subsiguiente. Las providencias de primera y segunda instancia constituyen un “todo” inescindible, por tanto, la preclusión finalmente no se decretó porque en esta sede se ordenó

subsiguiente. Las providencias de primera y segunda instancia constituyen un “todo” inescindible, por tanto, la preclusión finalmente no se decretó porque en esta sede se ordenó continuar con el juicio oral. De ahí que, la revocatoria de la preclusión conlleva necesariamente a que se configure el presupuesto legal de la causal alegada, porque además se debilita la imparcialidad del funcionario judicial que tendrá a cargo la sentencia, valor que debe garantizarse para todos los usuarios y espectadores de la a dministración de la misma / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - El juez realizó una valoración de fondo, anticipando una conclusión sobre el núcleo fáctico del proceso, concretamente sobre la veracidad de la versión de la víctima en punto de la inexistencia del hecho investigado. Tal circunstancia pone en tela de juicio su objetividad e imparcialidad para conducir con una verdadera neutralidad la etapa siguiente, donde precisamente deberá valorarse esa misma declaración, bajo los principios de inmediación , contradicción y concentración. Por tanto, la actuación del juez no fue una intervención procesal simplemente superficial, sino de una auténtica anticipación de juicio sobre aspectos sustanciales del caso. Esta situación habilita el relevo del funcionario, en aras de garantizar la transpa rencia del debate probatorio y sobre todo la confianza de los intervinientes en la administración de justicia.

Auto (AC-315-25) del 9 de julio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego.

Decisión: declara fundado el impedimento.

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