TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-02719-01-(23-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-02719-01-(23-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en atención a que la decisión de preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable frente a la demostración de alguna de las causales r eferidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 /PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO – “ (…) resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraído, que la destrucción del documento con vocación probatoria no ocurrió3, etcétera, siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues, de lo contrario, el asunto deberá resolverse en el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.”/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXITENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Es obvio que las solas afirmaciones de la presunta víctima no permiten afirmar que demuestran plenamente que el hecho investigado no existió. Se está simplemente ante unas afirmaciones que deben ser analizadas en conjunto con el resto de material probatorio introducido y practicada en el juicio oral, cuyo resultado tanto en primera como en eventual segunda instancia aún es incierto /PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Es obvio que las solas afirmaciones de la presunta víctima no permiten afirmar que demuestran plenamente que el hecho investigado no existió. Se está simplemente ante unas
INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Es obvio que las solas afirmaciones de la presunta víctima no permiten afirmar que demuestran plenamente que el hecho investigado no existió. Se está simplemente ante unas afirmaciones que deben ser analizadas en conjunto con el resto de material probatorio introducido y practicada en el juicio oral, cuyo resultado tanto en primera como en eventual segunda instancia aún es incierto / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - En el caso que nos ocupa es evidente la improcedencia de las argumentaciones de la defensa y del juez de primera instancia dirigidas a fundamentar la preclusión, pues dan por sentado que las afirmaciones de la pre sunta víctima por sí solas, sin confrontación con el resto del material probatorio, demuestran plenamente que el hecho investigado no ocurrió, sin parar mientes en que es necesario dilucidar si las versiones de los hechos dadas por aquella realmente son ciertas, actividad propia de la sentencia.
Auto de segunda instancia (AC -336-24) del 23 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca el auto apelado.