TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-03934-01-(12-11-2019)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2017-03934-01-(12-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
O/ • f Z a & S i .
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA ERES
ÉT 1 C/V
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-01/AC-433-19
Buga, Valle, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019) Aprobado según Acta No.297 OBJETIVO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Tuluá, por medio de la cual absolvió a Alfonso Mondragón Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.559.772, del delito de Lesiones culposas.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera: “El 21 de marzo de 2012 en la clínica oftalmológica de Tuluá se realizó al señor DIEGO SÁNCHEZ ROLDÁN, intervención quirúrgica a su ojo derecho denominada facoemulsificación con implante de lente intraocular (LIO), que previamente requería de análisis clínicos y del examen denominado biometría para el cálculo del lente intraocular, pero la colocación del lente intraocular (LIO), no cumplió el objetivo de mejorar la función visual del
análisis clínicos y del examen denominado biometría para el cálculo del lente intraocular, pero la colocación del lente intraocular (LIO), no cumplió el objetivo de mejorar la función visual del señor SÁNCHEZ ROLDÁN, y por el contrario, esta se desmejoró por error en el cálculo de la capacidad dióptrica del elemento, según el concepto del perito forense, doctor GUILLERMO ANACONA ORTIZ. (...) El señor ALFONSO MONDRAGON GIRALDO, faltó al deber objetivo de cuidado al no verificar el resultado de la biometría para el cálculo del lente intraocular que se iba a implantar en el ojo derecho del paciente, señor DIEGO SANCHEZ ROLDÁN, pues él como médicoRadicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0J/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo Delito: Lesiones culposas tratante era el garante de que el procedimiento no afectaría la salud de su paciente, siendo esta negligencia de su parte la causa generadora de la alteración del enfoque del ojo derecho con relación al ojo izquierdo dei querellante.
Esa negligencia por parte del señor ALFONSO MONDRAGON GIRALDO, al no realizar una juiciosa revisión o valoración al paciente para corregir el posible error que se estaba cometiendo desde un principio, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que generó en el paciente un desbalance del enfoque entre el ojo derecho e izquierdo (denominado ANISIMETROPIA), por “miopia inducida en ojo derecho", alterándose la visión binocular en grado extremo que induce a la ANISEICONIA (imágenes de tamaño diferente en cada retina) por diferencia de la distancia focal del lente intraocular escogido, con relación a la distancia
grado extremo que induce a la ANISEICONIA (imágenes de tamaño diferente en cada retina) por diferencia de la distancia focal del lente intraocular escogido, con relación a la distancia del lente natural izquierdo. Lesiones que de acuerdo a los dictámenes medico legales practicados a ia víctima determinaron “incapacidad médico legal definitiva de veinticinco (25) días y como secuelas medico legales: perturbación funcionai dei órgano de la visión de carácter permanente” Con ese comportamiento el señor ALFONSO MONDRAGON GIRALDO, lesionó el bien jurídico de la integridad personal del señor DIEGO SANCHEZ ROLDÁN” . 2.2. El 30 de noviembre del 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá, la Fiscalía le formuló imputación a Alfonso Mondragón Giraldo, con base en los anteriores hechos, por el delito de Lesiones culposas. No aceptó el cargo. 2.3. - Por reparto le correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá. El 8 de mayo del 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía le comunicó formalmente a Alfonso Mondragón Giraldo el anterior factum, bajo la denominación jurídica de Lesiones culposas, atribuyéndole la autoría, según las descripciones típicas de los artículos 111 y 114 inc.2 del Código Penal. 2.4. - El 25 de junio del 2018, se realizó la audiencia preparatoria. Se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias.
artículos 111 y 114 inc.2 del Código Penal. 2.4. - El 25 de junio del 2018, se realizó la audiencia preparatoria. Se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias. 2Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo Delito: Lesiones culposas 2.5.- El 3 de septiembre del 2018 se inició el juicio oral. La Fiscalía presentó su teoría del caso en la que se comprometió a probar más allá de toda duda la atribución táctica contenida en la acusación. La Defensa, por su parte, manifestó que el evento ocurrido con la víctima no era posible vaticinarlo y que, en todo caso, el error fue superado.
Seguidamente, el ente acusador dio inicio a la práctica probatoria a su cargo: Alfonso María Mendoza Alvarado. 64 años de edad. Trabaja en la clínica oftalmológica de Cali. Es médico oftalmólogo de la Universidad del Valle. Realizó un postgrado en Glaucoma en una universidad de Miami, E.U. Es jubilado del Hospital Departamental Universitario y de la Universidad del Valle. Actualmente presta sus servicios de manera independiente en su consultorio. Es oftalmólogo desde 1986. Rindió un concepto solicitado por la Fiscalía respecto de la víctima Diego Sánchez Roldán, en relación con la sorpresa refractiva suscitada luego de la cirugía de catarata realizada por el procesado Alfonso Mondragón Giraldo. Manifestó que dicha sorpresa refractiva se deriva de un lente intraocular con una medida dióptrica distinta a
la cirugía de catarata realizada por el procesado Alfonso Mondragón Giraldo. Manifestó que dicha sorpresa refractiva se deriva de un lente intraocular con una medida dióptrica distinta a la que requiere el paciente. Agregó que el examen de biometría es el que arroja la medida dióptrica del lente a implantar y según lo que revisó del caso del señor Sánchez Roldán, la medida que se le implantó fue la que arrojó el primer examen de biometría practicado. Dijo que normalmente los cirujanos se confían y se basan en el examen de biometría para elegir el lente a implantar, solo en algunos casos, cuando no están seguros de ese resultado, hacen que se repita el examen antes de operar. Por intermedio de este testigo, se introdujeron los siguientes documentos: (i) informe del 6 de abril del 2015 (fl.124); (ii) adición a informe del 1 de junio del 2015 (fl.125); y (iii) valoración médica oftalmológica del 19 de noviembre del 2014. Carlos Humberto Moreno Sánchez. Investigador del CTI. Con este testigo la Fiscalía ingresó como prueba el informe de investigador de campo del 23 de abril del 2013 y sus anexos (fl.128 y siguientes). María Virginia Flórez Gutiérrez. Técnica auxiliar de enfermería hace 2 años. Lleva 18 años laborando en la Clínica Oftalmológica de Cali. En esa entidad le enseñaron a manejar el equipo de biometría, entre otros, desde hace 14 años. Ha realizado gran cantidad de biometrías. Explicó que el equipo está programado, lo que ella debe hacer es realizar unas
equipo de biometría, entre otros, desde hace 14 años. Ha realizado gran cantidad de biometrías. Explicó que el equipo está programado, lo que ella debe hacer es realizar unas tomas y el mismo aparato va diciendo si está bien el examen o no. Con la regla biométrica lo que se hace es determinar el tamaño del ojo. El médico oftalmólogo ordena el examen biométrico para los pacientes que van a ser operados con lente intraocular. Considera que esos equipos tienen un grado de confiabilidad del 100%. El equipo podría equivocarse, pero para eso se calibran cada 15 u 8 días. A través de esta deponente la Fiscalía introdujo el formato de diagnóstico biométrico realizado a la víctima el 22 de octubre del 2012. Adriana Ximena Ruiz Mondragón. Optómetra. Labora en la Clínica Oftalmológica de Tuluá. Prima del procesado, decidió declarar. Su labor es valorar visualmente a los pacientes que presentan un déficit de visión. Explicó que la optometría es un campo de la salud que se aplica en la parte preventiva, correctiva y terapéutica en el ámbito de la visión. En la Clínica 3Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón G¡raido Delito: Lesiones culposas Oftalmológica se desempeñaba en la parte técnica de exámenes diagnósticos. Utiliza equipos como el campímetro, la regla biométrica y el tomógrafo óptico. En la universidad, durante la
carrera, recibió entrenamiento para utilizarlos. La regla biométrica de la clínica es modelo Ocuscam marca Alcor). Este equipo realiza una medición del lente intraocular a través de
carrera, recibió entrenamiento para utilizarlos. La regla biométrica de la clínica es modelo Ocuscam marca Alcor). Este equipo realiza una medición del lente intraocular a través de ultrasonido. El examen de biometría comprende tanto la medición con el equipo, como la queratometría, que es la medida introducida en el equipo para que arroje el cálculo del lente intraocular final. La orden del examen la emite un oftalmólogo cuando va a realizar una cirugía de catarata. La queratometría es un examen que los optómetras realizan todo el tiempo, es de rutina, es la medición de la curvatura de la córnea. Es algo que se aprende desde segundo semestre en la universidad y se hace todos los días en todos los pacientes. La biometría intraocular es importantísima para calcular el lente intraocular. El equipo “regla biométrica” se calibra antes de iniciar el procedimiento, lo hace el examinador o el técnico antes de iniciar la jomada. El equipo está calibrado cuando la desviación estándar aparece en cero. El aparato que utilizaba en la clínica nunca estuvo descalibrado. Recuerda a Diego Sánchez Roldán, le practicó una biometría ocular por orden del doctor Alfonso Mondragón. Manifestó que a los equipos de la clínica se les hace mantenimiento por un ingeniero biomédico certificado por el INVIMA. Se hace regularmente cada 3 o 4 meses. Todos los equipos tienen una hoja de vida y allí se consigna cada reseña que se presente. Explicó que si el paciente, al momento de practicársele el examen, presenta un desprendimiento de retina, el equipo no tomaría la medida. Si el ojo medido tiene algún antecedente, puede influir en el resultado, porque la
practicársele el examen, presenta un desprendimiento de retina, el equipo no tomaría la medida. Si el ojo medido tiene algún antecedente, puede influir en el resultado, porque la medición es electrónica, pero el examinador desconoce los antecedentes del paciente. Agregó que la longitud axial es la distancia entre cada extremo del globo ocular y la regla biométrica mide esa distancia y arroja un resultado. Le tomó la biometría a la víctima Diego Sánchez Roldán el 24 de febrero del 2012. El resultado de la biometría se la entrega al paciente y éste la lleva a la recepción para que sea diligenciada administrativamente en la clínica. Después la parte administrativa se la hace llegar al médico tratante. Recuerda que Diego Sánchez Roldán, después de la cirugía de catarata, presentó una sorpresa refractiva. Eso es algo inesperado a nivel de la refracción o el valor refractivo. La víctima asistió a la clínica después de la cirugía porque presentaba visión borrosa. Se le volvió a realizar biometría por otra técnica. Explicó que la anisometría es una diferencia del valor refractivo en cada ojo. En el caso de la víctima, a causa de la sorpresa refractiva, quedó una diferencia refractiva entre ambos ojos. El cirujano elije el lente a implantar de acuerdo con el resultado arrojado en la biometría. Aclaró que los equipos pueden presentar fallas electrónicas, pero en este caso tiene entendido que el equipo no presentó, aparentemente, alguna falla. En el caso de Diego Sánchez Roldán considera que se pudo presentar una falla electrónica porque no encuentra otra explicación para que el examen biométrico haya salido con una medida que no corresponde.
Sánchez Roldán considera que se pudo presentar una falla electrónica porque no encuentra otra explicación para que el examen biométrico haya salido con una medida que no corresponde. 2.6.- El Juicio oral continuó el 24 de octubre del 2018. En esa sesión se practicaron los testimonios de: María Ximena Núñez Girón. Médico y oftalmóloga de la Universidad del Valle. Realizó un fellowship en córnea y cirugía refractiva. Cuenta con 12 años de experiencia y se encuentra 4Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón G¡raido Delito: Lesiones culposas adscrita a la Clínica Oftalmológica de Cali. Recuerda a la víctima Diego Sánchez Roldan porque fue paciente suyo, quien la consultó por presentar dificultades visuales en el ojo derecho debido a un procedimiento quirúrgico de cataratas. Manifestó que al revisarlo, encontró que en razón a dicha cirugía surgió una sorpresa refractiva que por suerte no era irreparable, había posibilidad, con muy buen pronóstico visual, de recuperar la vista del paciente. Consideró que de las tres opciones para la solución, la mejor era la cirugía de córnea con láser “Lasik" que es su especialidad. Las otras dos eran el recambio del lente que debía hacerlo un retinólogo, o el piggyback que es implantar otro lente detrás del que ya está implantado. Expresó que la cirugía de cataratas consta de unos exámenes preoperatorios, siendo el básico y fundamental, la biometría, pues este es el que indica la medida del lente a
implantado. Expresó que la cirugía de cataratas consta de unos exámenes preoperatorios, siendo el básico y fundamental, la biometría, pues este es el que indica la medida del lente a implantar. Adujo que como coordinadora de la Clínica Oftalmológica de Cali, adoptó como protocolo de seguridad para las intervenciones de cataratas, realizar la biometría en los dos ojos del paciente, así solamente haya pagado uno solo, o la EPS hubiera autorizado uno solo; esto, con el fin de comparar su resultado. Al paciente se le entrega el examen del ojo que pagó. Sin embargo, aclaró que ese es el protocolo de esa clínica, no de todas, y se ha podido dar cuenta, cuando da cursos de distintas partes, que todas las entidades tienen protocolos distintos. Ilustró que la sorpresa refractiva consiste en un evento post-operatorio no esperado, a raíz de una cirugía de catarata, refractiva o implante de lente intraocular; narra que cuando llevaba 1 año de ejercicio profesional se presentó un evento no esperado, en el cual su paciente al día siguiente de ser intervenido, indicaba que perdió la visión por ese ojo, a pesar de lo anterior, accedió a ser nuevamente intervenido, previa realización de los exámenes pre quirúrgicos, situación que finalmente fue corregida. Así, alude que a partir de la sorpresa refractiva que presentara su paciente, se adoptó como protocolo en la clínica donde labora, realizar la biometría en los dos ojos, pues estos normalmente tienen la misma medida, además menciona que en la Clínica Oftalmológica de Cali, según la estadística, en los últimos 5 años se presentó solo un caso de sorpresa refractiva. Ahora bien, en relación con los
además menciona que en la Clínica Oftalmológica de Cali, según la estadística, en los últimos 5 años se presentó solo un caso de sorpresa refractiva. Ahora bien, en relación con los protocolos del procedimiento quirúrgico de cataratas, cuenta que cada clínica maneja su protocolo en procura de la seguridad del paciente, en caso del señor Diego Sánchez Roldán, pone de presente que el error en su procedimiento es pre quirúrgico a la hora de escoger el lente intraocular. No obstante, advierte que para la época del procedimiento, el único examen requerido para la realización de la intervención por cataratas era la biometría. También indicó que al revisar al paciente (la víctima) no halló algún error intraquirúrgico, pues el lente intraocular estaba bien centrado, la cirugía había sido bien practicada. Señaló que hace repetir las biometrías cuando encuentra que los picos superan los umbrales, pero no especificó cuál es la cifra de esos umbrales y si en el caso analizado se habían superado. Finalmente con la testigo se introdujeron la historia clínica de oftalmológica de fechas 6 y 7 de noviembre y 23 de octubre de 2012 y formato diagnóstico de biometría del 22 de octubre de 2012. Diego Sánchez Roldán. Víctima. En relación con los hechos, manifestó que el día que le tomaron la biometría para la cirugía de cataratas, había bastantes pacientes realizándose el mismo examen, no recuerda si eran más de 20. Todos fueron valorados por la optómetra. Cuando le correspondió el turno, ingresó se acostó y lo valoraron con un sistema similar a un
mismo examen, no recuerda si eran más de 20. Todos fueron valorados por la optómetra. Cuando le correspondió el turno, ingresó se acostó y lo valoraron con un sistema similar a un “vasito" en el cual había una solución salina. Llevó un vaso plástico a la audiencia e hizo la 5Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-01/AC-433-J9
Acusado: Alfonso Mondragón G ir aldo Delito: Lesiones culposas representación de cómo le pusieron el vaso en el ojo. Dijo que cuando le tomaron ese examen se derramó la solución salina. Ese líquido cayó sobre su cara, su camisa y pantalón, es decir, era más o menos abundante. La optómetra le pasó con que secarse, se secó y nuevamente le tomaron la biometría. Con el resultado de ese examen hizo los trámites para que le autorizaran la cirugía y en efecto fue citado para el 27 de marzo del 2012 para su realización.
Ese día se tomó nuevamente la historia y fueron pre-anestesiados los ojos, luego ingresó a la zona de cirugía y se efectuó la misma, la cual no tuvo complicaciones desde el punto de vista de la forma como se hizo. Salió con el ojo tapado con un dispositivo para protegerlo. Le dieron unas recomendaciones de reposo y demás, todas las cumplió. Al otro día pasó a la clínica para que le colocaran unas gotas analgésicas y antinflamatorias. Ese día destapó su ojo y notó que la visión era totalmente borrosa, pero se aplicó las gotas y se colocó nuevamente el dispositivo de protección. Se tranquilizó porque varias personas le dijeron que al principio se
notó que la visión era totalmente borrosa, pero se aplicó las gotas y se colocó nuevamente el dispositivo de protección. Se tranquilizó porque varias personas le dijeron que al principio se veía así borroso. Sin embargo, a las 48 horas de haber sido intervenido, en la clínica consultó con los pacientes que habían sido operados el mismo día, todos le indicaron que habían obtenido muy buena respuesta. Ese día no lo valoró el doctor Mondragón porque no se encontraba, se demoraba un mes en llegar, estaba en un congreso. Volvió a los 49 días, tiempo durante el cual sentía su visión con un desenfoque, en consulta con el doctor Mondragón, se revisó que el lente estuviera centrado, que no hubiera inflamación. El doctor le dijo que pasaba algo extraño, que no se explicaba por qué después de 49 días la visión era pésima. El médico no le supo responder muy bien ante lo que estaba sucediendo. Por tanto, optó por consultar por cuenta propia a un retinólogo en la ciudad de Cali. Allí le dijeron que efectivamente el lente está centrado, la cirugía está bien hecha, pero hay una sorpresa refractiva, hubo un error en la biometría. En otra cita, habló con el cirujano Mondragón Giraldo y él muy preocupado le mandó a practicar un estudio de la córnea (pentacamp). El médico le dijo que el problema estaba en la córnea y que tenían que arreglársela. Presentó derecho de petición tanto a su EPS SOS como a la Clínica, la SOS contactó al médico y le indicó que tenía que darle explicaciones al paciente en relación con el resultado de la cirugía. Entonces
petición tanto a su EPS SOS como a la Clínica, la SOS contactó al médico y le indicó que tenía que darle explicaciones al paciente en relación con el resultado de la cirugía. Entonces el doctor lo citó a una junta médica para el 4 de octubre del 2012. A esa junta asistieron un comeólogo, un retinólogo, el cirujano Mondragón, entre otros especialistas. Después de la junta médica le hicieron propuestas similares a las que le había hecho otro retinólogo. La propuesta consistía en colocar un lente detrás del lente (piggy back); otra opción era realizar un Lasik, tallar la córnea con un láser; y la otra era retirar el lente intraocular y colocar otro. La clínica oftalmológica de Tuluá, de acuerdo al acta de junta médica, consideró que la solución menos invasiva era realizar un Lasik. Explicó la forma como veía después de la cirugía de catarata realizada por el procesado. Le era casi imposible, no podía utilizar lentes de cristal porque era peor. La miopía del ojo derecho era muy alta. Comentó las complicaciones en relación con su profesión de fotógrafo. También refirió todas la diligencias realizadas para solucionar el problema, concretamente en la clínica oftalmológica de Cali porque no estaba de acuerdo con el Lasik que le propusieron en la clínica de Tuluá. Los especialistas que lo examinaron tenían visiones distintas respecto a las posibles soluciones. Después de 9 cirujanos, el doctor Mendoza Alvarado le comentó que el doctor Alberto Castro Savasqui le podía solucionar el caso. En efecto, después de 39 meses, dicho doctor le explantó el lente
cirujanos, el doctor Mendoza Alvarado le comentó que el doctor Alberto Castro Savasqui le podía solucionar el caso. En efecto, después de 39 meses, dicho doctor le explantó el lente intraocular y le implantó uno nuevo y le solucionó su problema de visión. La biometría previa a la cirugía de catarata en la clínica de Tuluá, se la realizó la optómetra María Jimena Ruiz 6Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-01/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo Delito: Lesiones culposas Mondragón. El examen se efectuó con una regla biométrica y explicó que el dispositivo que se coloca frente al ojo es similar a un vaso y en ese vaso hay un líquido, a través del cual se hace la medición. Antes de la cirugía le hicieron una sola biometría, un examen de sangre y firmó un consentimiento. No le hicieron biometría en los dos ojos. Con el testigo se aduce al acervo probatorio la querella recepcionada el 30 de noviembre de 2012, según formato único de noticia criminal FPJ-2 y acta de inasistencia del 13 de octubre de 2016. 2.7.- En sesión del juicio oral del 12 de diciembre del 2018, se practicaron las declaraciones de: Carlos Orlando Contreras Amaya. Oftalmólogo adscrito a la Clínica Oftalmológica de Cali y al Instituto para Niños Ciegos y Sordos de Cali, cuenta con 30 años de experiencia en dicha especialidad de la medicina. Refirió que el Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, le solicitó rindiera un dictamen pericial encaminado a establecer si el procedimiento quirúrgico de
especialidad de la medicina. Refirió que el Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, le solicitó rindiera un dictamen pericial encaminado a establecer si el procedimiento quirúrgico de cataratas practicado al querellante fue bien realizado. Describió que el poder del lente lo escoge el cirujano a partir del resultado de la biometría y de acuerdo a las necesidades del paciente. Con excepción de algunos casos donde el paciente presenta condiciones especiales, la biometría es suficiente para la intervención quirúrgica. Al centrarse en el tema objeto de su dictamen, detalló que el concepto emitido por solicitud del Tribunal de Ética Médica, lo elaboró con base en los documentos que el cuerpo colegiado le aportó, para sostener que la cirugía de catarata con implante de lente intraocular se surtió sin complicaciones intraquirúrgicas, afirmando que el procedimiento fue realizado por un experto, por cuanto posteriormente le explantaron el lente al paciente sin inconvenientes, circunstancia que le permite sostener lo anterior, pues de no ser así, el lente se habría adherido y hubiera sido casi imposible retirarlo. Indicó los motivos por los cuales puede originarse la sorpresa refractiva la cual no es muy frecuente; se trata de: (i) regla biométrica defectuosa; (ii) regla biométrica mal calibrada; (iii) dificultad en la obtención del examen por las características morfológicas del examinado; (iv) se introdujeron medidas erradas en el aparato durante la toma del examen; (v) posición efectiva del lente; (vi) diferentes constantes de los lentes intraoculares; (vii) señalización adecuada del lente intraocular o lente intraocular mal
toma del examen; (v) posición efectiva del lente; (vi) diferentes constantes de los lentes intraoculares; (vii) señalización adecuada del lente intraocular o lente intraocular mal empacado; catalogándola como un evento no esperado y, narra que a lo largo de su actividad profesional, recuerda haberse presentado dos casos de sorpresas refractivas en sus pacientes. Sobre el caso del señor Sánchez Roldán, deja claro que desconoce los motivos de la sorpresa refractiva, pues pudo obedecer a un error de la regla biométrica o de la persona que la manipula, expresando que el encargado de la elección del lente intraocular es el médico tratante, a partir del resultado de la biometría, la cual, como norma, se practica únicamente en el ojo a intervenir. Con el testigo se introdujo el documento presentado al Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca, de fecha 3 de abril de 2017 y que tiene como referencia concepto sobre solicitud pericial. Mauricio Ramos Gutiérrez. Oftalmólogo sub-especialista en córnea, con 22 años de experiencia en este ramo de la salud. Relató que formó parte de la junta médica que abordó el 7Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19
Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo Delito: Lesiones culposas tema de Diego Sánchez Roldán. Explicó que la sorpresa refractiva se da cuando el resultado no es el esperado, en el caso particular de la víctima, el lente implantado salió más positivo de lo que necesitaba el paciente, lo que se atribuye a la medida que arrojó la regla biométrica, sin
no es el esperado, en el caso particular de la víctima, el lente implantado salió más positivo de lo que necesitaba el paciente, lo que se atribuye a la medida que arrojó la regla biométrica, sin poder establecer la causa de ese resultado erróneo. Ilustró que la elección del lente intraocular la realiza el profesional tratante a partir del resultado de la biometría, por tanto, la escogencia de este no fue errada, pues la base es la medida que arroja la biometría y de existir algún problema, éste radica en la medición que hiciera el equipo. La junta médica que trató la sorpresa refractiva del querellante, le ofreció 3 soluciones, las cuales correspondían a (i) cirugía correctiva con láser “Lasik”] (ii) cambio del lente intraocular; y (iii) la implantación de otro lente; mismas que fueron ofrecidas al paciente, con la recomendación que la cirugía láser seria la menos invasiva y traumática para él, con una incapacidad de 1 día. Finalmente, refirió que es innecesario realizar la biometría en los dos ojos, pues esto no hace falta, salvo que el paciente cuente con una patología especial. Con el testigo se introdujo el acta de la junta médica de oftalmología de la Clínica Oftalmológica de Tuluá. Grace Aguirre Montoya. Funcionaría de la Clínica Oftalmológica de Tuluá, vinculada a la IPS como auxiliar administrativa con funciones secretariales y recepcionista, encargada de agendar las citas de los médicos. Diana Paola Parra Quintero. Representante Legal de la Clínica Oftalmológica de Tuluá, esposa del procesado, ejerció su derecho de no declarar.
agendar las citas de los médicos. Diana Paola Parra Quintero. Representante Legal de la Clínica Oftalmológica de Tuluá, esposa del procesado, ejerció su derecho de no declarar. Alonso Varón García. Técnico en Electrónica. Encargado del mantenimiento de la regla biométrica de la Clínica Oftalmológica de Tuluá, cuenta con 32 años de experiencia en la materia, realizando soportes en diferentes clínicas del país. En relación con la regla biométrica Alcon Ocuscan, precisó que durante el mantenimiento se le realiza limpieza general, verificación de la puntas o sondas, voltaje de alimentación y calibración con el taco patrón. Acerca de la regla biométrica de la Clínica Oftalmológica de Tuluá, indicó que el fabricante recomienda mantenimiento una vez al año, pero para la época de los hechos, en la clínica se hacían muchas cirugías, por lo que se hacía cada 3 o 4 meses, lo cual queda consignado en un informe. En lo atinente a su funcionamiento, ilustró que la sonda del equipo trabaja con ultrasonido y el encargado de tomar los exámenes debe colocar la sonda sobre el taco patrón que es el que determina si la regla biométrica está en condiciones perfectas de funcionamiento, de lo contrario el equipo no funciona; este procedimiento debe realizarse cada vez que se encienda el equipo. Precisó que es él quien realiza el mantenimiento de la regla biométrica de la Clínica Oftalmológica de Tuluá y es el encargado de elaborar el record de mantenimiento del equipo. Sobre los mantenimientos periódicos realizados, en la constancia de fecha 23 de junio del 2011, se acompañó la observación que el equipo debía
de mantenimiento del equipo. Sobre los mantenimientos periódicos realizados, en la constancia de fecha 23 de junio del 2011, se acompañó la observación que el equipo debía conectarse a un estabilizador electrónico de voltaje y taco patrón al 98%, estando este último dentro de los parámetros permitidos por el fabricante. En relación con el estabilizador, el mismo no tiene incidencia en los resultados de los exámenes, pero se realizó la sugerencia porque en este país el voltaje es irregular, lo que podría ocasionar daños al equipo. Cuando regresó al mantenimie