TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-00009-01-(09-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-00009-01-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Es ilegal l a valoración efectuada por el juez de las entrevistas del denunciante, de la ofendida y de las manifestaciones de esta ante el médico legista porque, en los primeros dos casos, no es necesario decretarlas como pruebas, y en el último, no se demostró alguna de las situaciones permitidas para la prueba de referencia/EMBRIAGUEZ - En su fase grave, cuando son evidentes la disartria, la incoordinación motora notable y la somnolencia encuadrable en el tercer grado de beodez, puede, tratándose de la víctimas de actos sexuales, imposibilitar su entendimiento de la cópula y la capacidad de oponerse al agresor/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - El consentimiento de la víctima no puede inferirse de la carencia de posturas heroicas o impetuosas o violentas, ni de palabras, gestos o conducta, sino que es imperioso llegar a su aceptación o negación partiendo de una perspectiva de género que permita o niegue el reconocimiento de la aquiescencia del encuentro sexual sin sombras de dudas/PERSPECTIVA DE GÉNERO - Permite la adopción de razonamiento probatorio libre del empleo de estereotipos y prejuicios para tomar las decisiones/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - El juez pude, así no cuenta con las pruebas científicas especializadas, puede recurrir a la sana crítica para determinar el estado de embriaguez de la víctima y su capacidad de comprensión y autodeterminación/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIRDe las pruebas válidamente practicadas no es posible inferir que la víctima propició, coadyuvó o provocó a su agresor o dio a este, así fuera de manera tácita, su consentimiento para llevar a cabo el acceso carnal/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR - El estado de embriaguez en que se hallaba la víctima y que no le permitió resistirse a la agresión sexual fue la circunstancia de la cual se valió el procesado para satisfacer su libido y cometer el delito Sentencia de segunda instancia (AC-139-20) del 9 de septiembre de 2021, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.