TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-01240-02-(07-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-01240-02-(07-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
s \ n i f h
AUTO ERES
DI" ^ CXCCLCMCIA ÉTI C / \ útile
JUSTICIA PENAL BUGA
Cód¡go:GSP-FT-23 Versión: Fecha de aprobación: 1 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) IMPUTADO: Maribel Montiel Celis y otro DELITO: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga, siete de mayo de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 143 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la recusación planteada por la defensa de los ciudadanos Víctor Alfonso García Sánchez y Maribel Montiel Celis, en contra del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 28 de marzo de 2019.
2. ANTECEDENTES Conforme a lo narrado en el escrito de acusación, siendo aproximadamente las 21:30 horas del 11 de abril de 2018, en la vía que de Calí conduce a Andalucía, autoridades de tránsito que realizaban labores de control yRadicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Calis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes registro de vehículos, hicieron señal de pare al automotor de placas CDR385, el cual era conducido por el señor Víctor Alfonso García Sánchez y en el que se transportaba las señoras Maribel Montiel Celis y Zenaida
registro de vehículos, hicieron señal de pare al automotor de placas CDR385, el cual era conducido por el señor Víctor Alfonso García Sánchez y en el que se transportaba las señoras Maribel Montiel Celis y Zenaida Herrera Jiménez y tres menores de edad, situación ante la cual el conductor adoptó comportamiento nervioso y se notaba sudoroso, procediendo los uniformados a registrar el carro, hallando en la parte trasera del mismo una almohada en forma de media luna, contentiva de dos paquetes envueltos en cinta negra, los que a su vez tenían en su interior una sustancia similar a la base de cocaína. Ante el hallazgo, los policiales preguntaron a los pasajeros quien era el dueño de la almohada, contestando la ciudadana Zenaida Herrera Jiménez que era suya, por lo que procedieron a registrar su bolso y las demás maletas que llevaban en la bodega del vehículo, donde encontraron además de objetos personales, siete paquetes con similar sustancia, indicando siempre el conductor y su esposa, que eran de la precitada a quien supuestamente habían recogido en Santiago de Cali. Luego del procedimiento de captura, se realizó la prueba PIPH a la sustancia encontrada, determinándose que se trataba de 10.838 gramos de cocaína y sus derivados, y el 12 de abril de 2018 ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Pedro, se legalizó la aprehensión de los señores Víctor Alfonso García Sánchez, Maribel Montiel Celis y Zenaida Herrera Jiménez, a quienes se les imputó la presunta comisión en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cargo que no aceptaron y se les impuso medida de aseguramiento de
Herrera Jiménez, a quienes se les imputó la presunta comisión en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cargo que no aceptaron y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes El 16 de mayo de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores Víctor Alfonso García Sánchez, Maribel Montiel Celis, en tanto que Zenaida Herrera Jiménez suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que el 21 de agosto del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación. El 18 de diciembre de 2018, en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa de los señores Víctor Alfonso García y Maribel Montiel Celis, solicitó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación, pretensión despachada desfavorablemente por el juez de primera instancia y por ésta Sala mediante auto del 31 de enero de 2019. La audiencia preparatoria continuó el 28 de marzo del presente año, sesión en la cual la defensa hizo dos observaciones al descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía, descubrió los elementos materiales probatorios que hará valer en el juicio oral, las partes enunciaron las pruebas y sustentaron sus peticiones probatorias y el juez las admitió, excepto el testimonio de la señora María del Carmen García Sánchez, por no haber sido enunciado por
hará valer en el juicio oral, las partes enunciaron las pruebas y sustentaron sus peticiones probatorias y el juez las admitió, excepto el testimonio de la señora María del Carmen García Sánchez, por no haber sido enunciado por el ente acusador. (01:03:48) A pesar de la aclaración del juez acerca de la improcedencia del recurso de apelación en contra de la admisión de los medios de prueba, el defensor insistió en su interposición, indicando que de no dársele trámite a la alzada, solicitaría “una n u lid a d so b re vin ie n te en e l p ro c e s o”. Ante esas manifestaciones del defensor, el juez le explicó los motivos por los cuales no era procedente darle trámite al recurso de apelación y le indicó 3Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que pasada la audiencia de formulación de acusación, el momento procesal oportuno para reclamar la invalidación de lo actuado, era después de la sentencia. El Abogado insistió en la petición de nulidad, indicando que la intervención del juez cuando la Fiscalía enunció los medios de prueba que haría valer en el juicio oral, trasgredió el derecho de defensa de sus clientes, pues ante la ausencia de prueba testimonial, el funcionario requirió al representante del ente acusador, haciéndole ver el error que estaba cometiendo al no enunciar los testigos con quienes introduciría la prueba documental, circunstancia que en su sentir, desequilibró la balanza a favor de la Fiscalía y en detrimento de las garantías de los acusados.
los testigos con quienes introduciría la prueba documental, circunstancia que en su sentir, desequilibró la balanza a favor de la Fiscalía y en detrimento de las garantías de los acusados. (01:06:54) Continuó su intervención, solicitándole al juez que se declarara impedido para seguir conociendo el proceso, como quiera que “es la se g u n d a o p o rtu n id a d que u ste d dice q u e m i co m p o rta m ie n to es ten de ncio so a d ila ta r e l ju ic io o d ila ta r la audiencia, cu an do y o sie m p re he venido a las audiencias, sie m p re m e he p resen ta do , es la se g u n d a ve z que tengo a u d ie n cia co n u s te d s e ñ o r ju e z , (...) y o no estu ve p re s e n te en la a u d ie n cia de fo rm ulació n de acusación, p o r eso e l tra slad o m e lo ha ce n en un as fechas diferentes, po ste riores, e n to n ce s la n u lid a d s i se está so b re vin ie n d o (...) le so licito s e ñ o r ju e z qu e m e dé la o p o rtu n id a d de p la n te a r la n u lid a d p o rq u e es un a n u lid a d so b re vin ie n te so b re la decisión, m a s no so b re e l p roced im ie nto, p o rq u e se ría irriso rio o iló g ico p la n te a r una n u lid a d p a ra que
p roced im ie nto, p o rq u e se ría irriso rio o iló g ico p la n te a r una n u lid a d p a ra que se en de re ce ¡o q u e ha n a cid o torcido, es una n u lid a d so b re vin ie n te so bre la de cisió n en e l d e cre to de la s p ru e b a s ...” 4Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (01:08:33) Insistió que la nulidad pretendida la reclamaba por lo que ocurrió al momento de la enunciación y decreto de las pruebas “do n d e s e p e rd ió la im p a rc ia lid a d d e l ju e z n a tu ra l y e l ju e z le ind icó a la F iscalía cu a le s eran las p ru e b a s que de bía solicitar. ” Dada las manifestaciones del abogado, según las cuales el juez estaba favoreciendo los intereses de la Fiscalía, el funcionario de primera instancia, resolvió remitir las diligencias a este Tribunal para que se resolviera sobre la recusación planteada por el defensor, quien finalmente (01:10:20) dijo que el juez había perdido la imparcialidad cuando “en e l acto p ro c e s a l de partes, cu a n d o s e d e b ía h a c e r la en un cia ció n de lo s m e d io s p ro b a to rio s que se
cu a n d o s e d e b ía h a c e r la en un cia ció n de lo s m e d io s p ro b a to rio s que se p re te n d e n tra e r a l ju ic io , es e l s e ñ o r ju e z qu ien le in d ica a l F isc a l q u e de be s o lic ita r testim onios, e l s e ñ o r fis c a l le dice q u e no tie n e testim on ios relacio na do s, que no va a s o lic ita r te stim o n io s y es p o r la in d ica ció n que le ha ce e l s e ñ o r ju e z , q u e a cce de la F iscalía a s o lic ita r testim onios, ro m p ié n d o se a q u í e l e q u ilib rio de la im p a rc ia lid a d que de b e te n e r e l ju e z natural, co m o qu ie ra q u e en e sta s cla se s de audiencias, so n a cto s de parte, de actu a cio n e s qu e so n preelusivas, ca rg a s p ro c e s a le s que de b e cu m p lir tan to la F isca lía co m o la de fe n sa y no p u e d e co m o ha de jad o la ju ris p ru d e n cia , la ju d ic a tu ra no p u e d e in te rv e n ir y no p u e d e h a c e r e l tra b a jo de lo s se ñ o re s F iscales co m o qu ie ra q u e se p o n e en d e sve n ta ja a l
de lo s se ñ o re s F iscales co m o qu ie ra q u e se p o n e en d e sve n ta ja a l ciu da dan o qu e está sie n d o o b jeto d e l proceso. D e ig u a l m anera, en la au die n cia pa sa da , no es cie rto lo q u e dice e l ju e z q u e m i actu a ció n es te n d e n cio sa a d ila ta r e l proceso, co m o qu ie ra q u e no h a y ve n cim ie n to de té rm in o s p o rq u e m is p ro h ija d o s e stá n g o za n d o de libertad, (...) adem ás, se no ta q u e y a h a y una situ a ció n p a rtic u la r en e ste asunto, cu a n d o en la au d ie n cia p a sa d a q u e so licita b a u n a n u lid a d que p o r in d ica ció n m ism a d e l T ribunal s u p e rio r de B uga en u n a tu te la q u e se interpuso, (...) fu i a m e na za do 5Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maríbel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes p o r e l s e ñ o r ju e z y m e dijo que m e ib a a co m p u ls a r co p ia s discip lin a ria s s i se co m p ro b a b a q u e m i actu a ció n era tendenciosa, e n to n ce s no es la p rim e r
se co m p ro b a b a q u e m i actu a ció n era tendenciosa, e n to n ce s no es la p rim e r vez q u e h a y un roce de m a n e ra p e rson al, y m e excu so p o r esta situ a ció n que se está p re s e n ta n d o p e ro es u n a situ a ció n que e stá afe cta n d o e l debido p ro c e s o y e l de re ch o de d e fe n sa de (...), de ig u a l m anera, s i e l fis ca l no te n ia te stim o n io s p a ra citar, e l ju e z no te n ía p o r qué ind ica rle que lo s citara y p u e s de bid o a s u in d ica ció n es q u e fue decretada, e n ton ces a q u í se p re se n ta una n u lid a d so b re vin ie n te q u e yo so lic ito p la n te a r la n u lid a d p e ro e l s e ñ o r ju e z no m e p e rm ite in te rp o n e r co m o qu ie ra que no es e l acto p ro c e s a l oportuno. (...) D e ig u a l m a n e ra y de m a n e ra su b sid ia ria co n esta nulidad, p la n te o la ap e la ció n y re cu rro esta de cisió n tom a da p o r e l ju e z d e l d e cre to de las
ap e la ció n y re cu rro esta de cisió n tom a da p o r e l ju e z d e l d e cre to de las p ru e b a s a q u í pla ntea da s, p o rq u e n o sa b ría yo, e l s e ñ o r ju e z d ice q u e m e co rrieron tra slad o de tod os lo s d o cu m e n to s re la cio n a d o s en e l escrito de acusació n p e ro e l escrito de a cu sa ció n se re fie re a cta de incautación, se re fie re a una so la acta, p e ro en e l p ro c e s o h a y do s a cta s de incautación, e n to n ce s no sé c u á l es e l a cta que se p re te n d e h a c e r v a le r o co m o la van a introducir, (...) de ig u a l m anera, la co n sta n cia a la c u a l ha ce re fe re n cia e l fis ca l y e l s e ñ o r ju e z do n d e m e co rrie ro n tra sla d o de lo s ele m ento s m a te ria le s p ro b a to rio s es un acta genérica, no es un acta donde se de te rm in e uno a uno lo s e le m e n to s m a te ria le s p ro b a to rio s qu e m e están sie n d o descub ie rto s, (...) e n to n ce s co m o la de cisió n n o tie ne re cu rso de
sie n d o descub ie rto s, (...) e n to n ce s co m o la de cisió n n o tie ne re cu rso de apelación, no sé có m o se ira a re s o lv e r se m e ja n te situ a ció n ad ve rsa en e l proceso. S o licito que se d e cre te la re cu sa ció n a l ju e z , y de m an era su b sid ia ria p o r violación a l p rin c ip io co n s titu c io n a l d e l d e b id o proceso, d e l d e re ch o a la defensa, no se te n g a n en cu en ta la s p ru e b a s d e cre ta d a s en re la ció n co n lo s videos q u e no fue ro n d e scu b ie rto s y n o h ice la ob se rvació n p o rq u e la o b se rva ció n h a b ía q u e h a ce rla en esta au d ie n cia y de ig u a l 6Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes m a n e ra e l a cta n o se a ten id a en cu e n ta p o rq u e no se sa b e c u á l de la s dos es la q u e p re te n d e h a c e r v a le r e l F isc a l de n tro d e l proceso. ”
3. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por la defensa de los acusados, en contra del Juez Primero Penal del Circuito
3. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por la defensa de los acusados, en contra del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del
Código de Procedimiento Penal. El inciso final del articulo 60 del Código de Procedimiento Penal, consagra que: “La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, e l fu n c io n a rio re so lve rá inm e diatam e nte m ed iante p ro v id e n cia m o tiva d a .”, manifestando razonadamente si acepta o no la causal invocada por la parte, por cuanto “es necesario conocer el criterio del funcionario recusado en procura de brindar, a quien corresponda su resolución, elem entos de juicio que faciliten su resolución, especialmente útiles cuando la causal invocada com prom ete aspectos subjetivos o del fuero intim o del recusado (Vg. Enem istad grave o am istad íntima), com o ocurre con la m ayoría de las causales contempladas en la ley. ”1 Conforme lo anterior, en principio procedería la devolución de las diligencias al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, toda vez que luego de ser recusado, nada dijo al respecto y de inmediato dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo señalado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004. Empero, lo cierto es que el defensor no invocó causal alguna de impedimento y de su argumentación no se puede extractar cual es el numeral del artículo 56 del
a esta Corporación, de conformidad con lo señalado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004. Empero, lo cierto es que el defensor no invocó causal alguna de impedimento y de su argumentación no se puede extractar cual es el numeral del artículo 56 del 1 Cfr., auto del 16 de abril de 2008, radicado 29.580, M.P. María del Rosario González Muñoz. 7Código de Procedimiento Penal sobre el cual basó su recusación, como quiera que se limitó a referir que el juez estaba parcializado al supuestamente indicarle a la Fiscalía, cuáles eran las pruebas que debía enunciar y solicitar. Motivación que no se encuadra en ninguna de las causales de impedimento establecidas por el legislador en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y respecto de la cual, no es posible exigir al funcionario judicial que realice un análisis de elementos subjetivos o de su resorte personal, por lo que la Sala abordará el estudio del asunto en salvaguarda del principio de economía procesal. Imperioso resulta indicar que las causales de impedimento fueron delimitadas de manera objetiva por el legislador, es decir, que los funcionarios judiciales y las partes, no pueden pretender la separación del conocimiento en determinado asunto, realizando interpretaciones analógicas o subjetivas del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, como en efecto lo hizo el defensor de los acusados, al recusar al juez sin ni siquiera exponer la causal que en su criterio estaría afectando la imparcialidad del Juez. Ante esa errónea intervención del representante judicial de los acusados, es imposible que la judicatura resuelva la recusación propuesta en la audiencia
imparcialidad del Juez. Ante esa errónea intervención del representante judicial de los acusados, es imposible que la judicatura resuelva la recusación propuesta en la audiencia preparatoria; sin embargo, los argumentos expuestos por el profesional del derecho, refieren la supuesta trasgresión del principio de imparcialidad, vulneración que de llegarse a configurar, conllevaría a la nulidad de la actuación. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: “En relación con el primer cargo, la Sala ha sostenido que si bien es cierto en la ley 906 de 2004 no aparece de manera expresa una disposición que fije los parámetros para la solicitud y declaratoria de las nulidades (al contrario de lo que sucede con el artículo 310 del estatuto procesal anterior), también lo es que tal ausencia de Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maríbel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 8ninguna manera implica la desaparición de los principios que fas regulan2 , razón por ía cual continúa vigente en sede de casación la estricta observancia del principio de trascendencia, según el cual quien solicita que se declare la invalidez de io actuado tiene la carga de demostrar ia irregularidad denunciada, asi como la afectación real de las garantías de las que son titulares las partes, o bien la efectiva conculcación de las bases fundamentales del procedimiento. De ahí que, cuando se propone la vulneración del principio de imparcialidad en el nuevo sistema acusatorio, el demandante tiene la obligación de convencer a la Corte de que en el caso analizado el funcionario de conocimiento evidenció, mediante
fundamentales del procedimiento. De ahí que, cuando se propone la vulneración del principio de imparcialidad en el nuevo sistema acusatorio, el demandante tiene la obligación de convencer a la Corte de que en el caso analizado el funcionario de conocimiento evidenció, mediante manifestaciones de índole objetiva, algún interés personal o privado en el resultado del proceso, o buscó un fin público o institucional distinto al respeto de las garantías fundamentales, en otras palabras, que ejerció o mostró el ánimo de ejercer funciones afines a las pretensiones acusatorias del Estado, o bien a favor de los designios de la defensa, durante el transcurso de la actuación procesal3 . ( ...) En este orden de ideas, el demandante tiene que demostrar en sustento de la vulneración del principio de imparcialidad durante la fase probatoria del juicio que no sólo hubo una inten/ención excesiva, extraordinaria o poco frecuente por parte del juez, sino que además dicho procederse tradujo, en la práctica, en una efectiva perturbación del equilibrio que debe garantizárseles a las partes (...) Lo importante, en últimas, es que la participación activa del funcionario de conocimiento en la práctica de las pruebas allegadas al juicio no puede constituir por sí sola una afectación relevante del principio del juez imparcial (ni por contera motivo o causal alguna que suscite la nulidad), toda vez que conforme a las normas rectoras del proceso acusatorio colombiano él está obligado a orientarse “por el
Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maríbel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2 Cf., entre muchos otros, autos de 4 de abril de 2006, radicación 24187, y 15 de mayo de 2008, radicación 28716. En el mismo sentido, sentencia de 30 de marzo de 2009, radicación 30710. 3 Cf. sentencia de 27 de octubre de 2008, radicación 29979. 9imperativo de estabiecer con objetividad ía verdad y justicia” (artículo 5), a hacer “prevalecer el derecho sustanciar (inciso I o del artículo 10), a “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad” (inciso final ibídem), y a “hacer efectiva la igualdad de ¡os intervinientes en el desarrollo de ¡a actuación procesal” (artículo 4), siempre y cuando no desconozca otras garantías judiciales de idéntico o superior raigambre. (...) Y, al respecto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, al abordar una impugnación según ía cual el juez Íes había preguntado a los testigos de cargo en más oportunidades que el fiscal, la resolvió de la siguiente manera: “El concepto del juicio acusatorio, en su versión primitiva, parece hallar especial apoyo en la creencia de que la justicia se produce mágicamente del combate entre dos adversarios, presidido por un juez cuya función esencial es ver tan sólo que se cumplan las reglas del juego. Rechazamos dicha visión de la función del juez. ” EI juez no es el sim ple árbitro de un torneo m edieval entre la defensa v el
las reglas del juego. Rechazamos dicha visión de la función del juez. ” EI juez no es el sim ple árbitro de un torneo m edieval entre la defensa v el M inisterio P úblico festo es. la Fiscalía! o el retraído m oderador de un debate. E l juez es partícipe v a cto r p rincip al en el esclarecim iento de la verdad v en la determ inación de lo que es ju sto . El juez puede y debe ser en casos vistos con o sin jurado, aunque con mayor libertad en los segundos, participante activo en la búsqueda de la justicia, siempre que no vulnere la imparcialidad que su alto oficio reclama. Puede el juzgador en consecuencia requerirla declaración de determinados testigos o interrogar a los que las partes ofrezcan, siempre que su conducta se mantenga dentro de las normas de sobriedad y equilibrio que impiden que el juez sustituya, en vez de que complemente, la labor del fiscal o del defensor. Nada im pide que un juez, para aclarar un testim onio o una situación, o consciente de que no se han form ulado algunas preguntas centrales para la determ inación de lo sucedido verdaderam ente en un Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 10Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19)
Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes caso . se tom e la iniciativa a dicho efecto ”4.5
En el asunto que concita la atención de la Sala, el defensor de los ciudadanos Maribel Montiel Celis y Víctor Alfonso García, invocó la vulneración del principio de imparcialidad, afirmando que el juez de conocimiento, le indicó al Fiscal cuales eran las pruebas que debía solicitar en la audiencia preparatoria, para hacerlas valer en el juicio oral, a pesar que el representante del ente acusador, había expresado que no tenía prueba testimonial para solicitar. Escuchada la audiencia preparatoria, se advierte que cuando la Fiscalía enunció los medios de prueba que haría valer en el juicio oral, refirió los siguientes elementos: (record 11:21) i) Informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2018 suscrito por el Intendente Carlos Carmona. ¡i) Informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2018, acta de consentimiento para registro, acta de derechos del capturado, identificaciones, fijación fotográfica y video, documentos suscritos por el Patrullero Gómez Latorre Víctor. iii) Informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2018, fijación fotográfica y video, suscritos por el Patrullero Rojas Largo Jhon, iv) Informe de captura en flagrancia del 11 de abril de 2018, acta de incautación, cadena de custodia, suscritos por el Patrullero José Serrano. v) Arraigos y antecedentes, suscritos por el investigador Mauricio Ordoñez.
incautación, cadena de custodia, suscritos por el Patrullero José Serrano. v) Arraigos y antecedentes, suscritos por el investigador Mauricio Ordoñez. 4 Tribunal Supremo de Puerto Rico, Pueblo v.v. Pabón, 102 D. P. R. (1974), citado por Chiesa Aponte, Ernesto L., Tratado de derecho probatorio , Tomo 1, Publicaciones JTS, Estados Unidos, Tomo I, p. 350. 5 Cfr., auto del 30 de junio de 2010, radicado 33.658. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 11Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19) Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes vi) Informe de investigador de campo del 12 de abril de 2018 suscrito por el perito Lamber Livintong Medina Escobar. vii) Entrevista de la señora María del Carmen García Sánchez, propietaria del vehículo. Asimismo, indicó el lugar de ubicación de los miembros de la Policía Nacional que suscribieron los citados documentos y sus números telefónicos, así como el contacto de la señora María del Carmen García Sánchez. Cuando el Fiscal terminó la enunciación de los medios de prueba (13:53) el juez expresó lo siguiente “esos son los elem entos ¿ y los testim onios?, es la enunciación do cto r Sosa (...) com o a sí que no tiene a h í.”, y enseguida el defensor intervino indicando “perdón se ñ o r juez, con todo e l respeto que m e m erece, es un acto de parte se ñ o r ju e z y e l Fiscal es quien debe m anifestarle
defensor intervino indicando “perdón se ñ o r juez, con todo e l respeto que m e m erece, es un acto de parte se ñ o r ju e z y e l Fiscal es quien debe m anifestarle a usted s i va a presen ta r testigos o n o ”, ante lo cual el juez le explicó que él era el director de la audiencia y que si estaba ¡nconforme con su conducta, bien podía presentar la correspondiente queja o interponer los recursos en contra de sus decisiones, pues no podía permitir que por un error del Fiscal al no enunciar los testimonios, luego los mismos tuvieran que ser inadmitidos. El defensor insistió en que el Fiscal no enunciara los testimonios argumentando que lo haría por la intervención del juez, incluso realizó afirmaciones irrespetuosas en contra del director de la audiencia al referir que “la báscula está girando en torno de la Fiscalía, yo estoy en desventaja, estoy litigando en contra de l se ñ o r F iscal y usted se ñ o r juez. ”. (16:04) Finalmente, el Fiscal enunció como testigos al intendente Carlos Carmona, los Patrulleros Gómez Latorre Víctor, Rojas Largo Jhon, José 12Serrano, el Investigador Mauricio Ordoñez y al perito Lamber Livintong Medina Escobar. Luego de que las partes sustentaran sus peticiones probatorias, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga decretó la totalidad de las pruebas pedidas, excepto el testimonio de la señora María del Carmen García Sánchez argumentando que no fue enunciado por la Fiscalía. Para la Sala, la intervención del Juez al momento de la enunciación de las pruebas de la Fiscalía, no permite concluir que tenía la intención de favorecer
Sánchez argumentando que no fue enunciado por la Fiscalía. Para la Sala, la intervención del Juez al momento de la enunciación de las pruebas de la Fiscalía, no permite concluir que tenía la intención de favorecer a alguna de las partes, pues simplemente preguntó al Fiscal por los testigos, luego de que se enunciaran varios documentos, que lógicamente requieren de un testigo de acreditación para su introducción al juicio oral. Además, los documentos enunciados por la Fiscalía, fueron incluidos en el escrito de acusación, en el cual se indicó el nombre y los datos de ubicación de los testigos de acreditación, información que también enunció el Fiscal en la audiencia preparatoria; nótese, que aunque el representante del ente acusador en principio no separó los medios de prueba documentales de los testimoniales, lo cierto es que, al enunciar cada documento, señaló el nombre de la persona que los suscribió, así como sus datos de ubicación, de donde se extracta, que incluso la pregunta del juez acerca de los testigos, era innecesaria, bajo el entendido que ya los había referido. A pesar que de la inicial y anti técnica enunciación realizada por el Fiscal en la cual no separó los documentos de los testimonios, se podía extractar que era su interés solicitar no solo la prueba documental mencionada, sino también el testimonio de quienes elaboraron esos documentos, finalmente el juez inadmitió el testimonio de la señora María del Carmen García Sánchez, por Radicado: 76834-60-00-187-2018-01240-02 (AC-155-19)
Imputado: Maribel Montiel Celis y otro Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 13cuanto después de la pregunta del juez acerca de los testigos y de la inconformidad del defensor, el representante de la Fiscalía omitió referirse a ella, a pesar que en la enunciación de los documentos, incluyó una entrevista rendida por ésta, elemento que no podría utilizar si no contaba con el testimonio en el juicio oral.
Así es que, el actuar del juez de ninguna manera favoreció a la Fiscalía ni declinó la balanza hacia esa parte en contienda, como de manera alterada e irrespetuosa lo indicó el defensor, por el contrario, exigiendo un rigorismo formal en la enunciación de los medios de prueba, inadmitió el testimonio de la señora María del Carmen García, determinación que en realidad perjudica la teoría del caso del ente acusador. En síntesis, como quiera que