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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-01465-01-(21-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-01465-01-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ J u °'c v ■ t » " ' 1 < AUTO INTERLOCUTORIO L - fl V E . «_>

E X C E L E N C I A

SEGUNDA INSTANCIA

RESPONSABILIDAD

É T IC A

JUSTICIA PENAL BUGA

S U P E R A C I Ó N

Código: GSP-FT-46 Versión:! Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Al v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Guadalajara de Buga, veintiuno de enero de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 002 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 6o Especializada de Buga, contra el Auto Interlocutorio del 19 de octubre de 2018, a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, negó la preclusión de la investigación seguida contra el señor Juan Carlos Gómez Vásquez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

2. ANTECEDENTES En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2018 la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación seguida en contra del señor Juan Carlos Gómez Vásquez por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, invocando las causales consagradas en los numerales 3o, 5o y 6o del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, que se refieren a la inexistencia del hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente, argumentando que en desarrollo de los actos investígateos, logró determinar la ocurrencia de serias irregularidades en el procedimiento de captura.

Expuso que la investigación nació del Informe de Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia suscrito el 1o de mayo de 2018, en el cual los Uniformados Cristian Espinosa Molina y Andrés Felipe Martínez Ruiz dan cuenta de la captura del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, siendo las 18:40 horas de ese día, cuando realizaban labores de control y prevención en el Barrio La Cruz de Tuluá, donde observaron a un sujeto quien al notar su presencia se tornó nervioso, por lo que le solicitaron autorización para un registro personal, a lo cual

ese día, cuando realizaban labores de control y prevención en el Barrio La Cruz de Tuluá, donde observaron a un sujeto quien al notar su presencia se tornó nervioso, por lo que le solicitaron autorización para un registro personal, a lo cual se negó y asumió una actitud agresiva, sacando del bolsillo de su chaqueta una granada de fragmentación de mano y amenazaba con accionarla si los uniformados se acercaban, comportamiento que los obligó a reducirlo dado su alto grado de exaltación, a incautar el objeto y finalmente a solicitar apoyo de otras patrullas, toda vez que los habitantes del sitio empezaron a agredirlos con el fin de evitar la captura del individuo, en tanto que, al llegar el vehículo Turbo NPR de siglas 30228 conducido por el Patrullero Andrés Lancheros Peña y liderado por el Te. Rodrigo Vargas Suescun, el sujeto fue llevado a las instalaciones de la Policía, pero en el camino siguió forcejando e intentando fugarse, por lo que cayó del automotor y se golpeó en varias partes de su cuerpo, siendo llevado al Hospital Tomas Uribe Uribe donde recibió atención médica y posteriormente fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación. 2Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vésquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Expuso el Fiscal que dentro de los actos urgentes, se llevó a cabo análisis al objeto incautado al señor Juan Carlos Gómez Vásquez, determinándose que se trata de una granada de fragmentación de fabricación colombiana, y se obtuvo la epicrisis

Expuso el Fiscal que dentro de los actos urgentes, se llevó a cabo análisis al objeto incautado al señor Juan Carlos Gómez Vásquez, determinándose que se trata de una granada de fragmentación de fabricación colombiana, y se obtuvo la epicrisis correspondiente a la valoración médica que recibió el precitado, según la cual fue llevado por integrantes de la Policía Nacional, quienes manifestaron que las lesiones habían sido autoinfringidas cuando aquel intentaba huir. Por lo anterior, el 2 de mayo de 2018 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, se legalizó la captura del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cargo no aceptado por él y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Señaló que al continuar con la investigación, algunos familiares del imputado plantearon que la versión de los hechos dada por los Policías no corresponde a la verdad, y narraron que ese día, el señor Juan Carlos Gómez Vásquez se encontraba departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes con otros ciudadanos a las afueras de una residencia, donde arribaron integrantes de la Policía Nacional quienes agresivamente solicitaron una requisa a todos los que allí estaban y al conocer que el aquí imputado había perdido su cédula de ciudadanía, lo retuvieron y lo subieron a una camioneta de la Policía Nacional, sin que hasta ese momento le hubieran hallado en su poder elemento ilícito alguno. Como prueba de esa versión, el Fiscal hizo referencia a la declaración jurada

y lo subieron a una camioneta de la Policía Nacional, sin que hasta ese momento le hubieran hallado en su poder elemento ilícito alguno. Como prueba de esa versión, el Fiscal hizo referencia a la declaración jurada rendida el 20 de junio de 2018 por los ciudadanos Juan David Posada Mazo, Holger Correa Cano y Zorayda Correa Cano, quienes departían con el señor Juan Carlos Gómez Vásquez y les consta el trato agresivo de los Policiales frente a los que estaban presentes, especialmente con el imputado. Dijo que el señor Juan David Posada Mazo también fue trasladado por los uniformados junto con el aquí imputado y otros ciudadanos que se encontraban 3Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de tas fuerzas armadas o explosivos en el lugar, lo que le permitió ver que los policías se ensañaron con Juan Carlos Gómez Vásquez agrediéndolo físicamente, y planearon entre ellos, las versiones que darían para lograr judicializarlo, sin que en momento alguno le hubieran encontrado elemento ilícito en su poder. Indicó que al verificar los registros de la Policía Nacional, se encontró que entre las 14:00 y las 19:00 horas del 1o de mayo de 2018, no existe ningún reporte que permite determinar la captura en flagrancia del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, lo cual le llama la atención, puesto que ese tipo de situaciones siempre son canalizadas a través del servicio CAD de la Policía Nacional, como se hizo con otros eventos acaecidos el mismo día. Adujo que al revisar los libros de minuta o población de la Estación de Policía de

son canalizadas a través del servicio CAD de la Policía Nacional, como se hizo con otros eventos acaecidos el mismo día. Adujo que al revisar los libros de minuta o población de la Estación de Policía de Tuluá, con el fin de conocer los nombres de las personas ingresadas el día de los hechos ya fuera para proceso de verificación de antecedentes o para judicialización, se encontró que en el barrio La Cruz a tempranas horas del 1o de mayo de 2018, se presentó una irregularidad que ameritó la intervención policial con patrullas de apoyo, dado que al materializarse la captura de un sujeto en virtud de orden judicial, la comunidad emprendió un ataque en contra de los uniformados, y en medio del forcejeo, alguien hurtó a los uniformados elementos de dotación, entre ellos, unos proveedores con munición, logrando que el individuo huyera, siendo ese el motivo por el cual los policiales se encontraban en el sector, requiriendo a cualquier persona con el fin de hallar los objetos perdidos. Continuó argumentando que con el fin de confirmar la versión dada por el ciudadano Juan David Posada Mazo, se revisó el libro de minuta de la Estación de Policía, hallando un registro según el cual, a las 20:00 horas del 1o de mayo de 2018, aquel fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, por no portar su documento de identificación al momento de ser requerido por los uniformados, y al verificarse sus antecedentes judiciales, fue dejado en libertad, de donde se extracta, según el Fiscal, que el señor Posada Mazo en realidad fue testigo de lo que ocurría en relación con el señor Juan Carlos Gómez Vásquez. 4Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18)

extracta, según el Fiscal, que el señor Posada Mazo en realidad fue testigo de lo que ocurría en relación con el señor Juan Carlos Gómez Vásquez. 4Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de ¡as fuerzas armadas o explosivos Ante esa situación, se hizo una revisión más amplía del sistema de información de la Policía Nacional, hallando que el 5 de mayo de 2018 a las 13:22 horas, en la cancha de fútbol del barrio La Cruz, se presentó una riña y al atender el caso, se encontró a una persona requerida judicialmente, por lo que se necesitó apoyo de otras patrullas, dada la aglomeración de personas en el sitio ocasionando la huida del sujeto. Expuso que con esos elementos materiales probatorios, solicitó a un juez de control de garantías la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Gómez Vásquez, quien al recobrar su libertad, fue escuchado en declaración jurada rendida el 19 de julio de 2018, cuya versión coincide con lo expuesto por los señores Juan David Posada Mazo, Holger Correa Cano y Zorayda Correa Cano, y reconoció haberse exaltado el día de su captura, pues al presentar a los Policías la constancia de la denuncia por la pérdida de su documento de identidad, éstos rompieron el documento y violentamente lo subieron en un camión de la Policía Nacional, donde también llevaban otros capturados con los rostros cubiertos, a quienes agredían para que informaran el

documento de identidad, éstos rompieron el documento y violentamente lo subieron en un camión de la Policía Nacional, donde también llevaban otros capturados con los rostros cubiertos, a quienes agredían para que informaran el paradero de los objetos hurtados en horas de la mañana. Refirió que en la Estación de Policía le recriminó a los Policías por tratarlo de esa manera, circunstancia que hizo que los uniformados lo agredieran más, lo llevaran hasta el Hospital y finalmente lo engañaron y obligaran a firmar unos documentos, con la excusa de que era necesario para poderlo dejar en libertad. Finalmente, se refirió a la entrevista rendida por el patrullero Cristian Espinosa Molina, quien ratificó lo expuesto en el informe de captura en flagrancia y a los resultados de la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Argumentó que a pesar de haberse sometido el artefacto explosivo al correspondiente análisis de un experto, determinándose que se trata de una granada de fragmentación con todas sus características, lo cierto es que, la misma no estuvo en poder del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, configurándose así la 5Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos causal de preclusión relativa a la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. Dijo que se encuentra ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues el procedimiento policial quedó en tela de juicio y no cuenta con

causal de preclusión relativa a la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. Dijo que se encuentra ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, pues el procedimiento policial quedó en tela de juicio y no cuenta con elementos que le permitan sostener una acusación en contra del señor Juan Carlos Gómez Vásquez. Concluyó afirmando que también se configura la causal relativa a la inexistencia del hecho investigado, pues si el asunto se inició con base en la teoría de la Policía según la cual el ciudadano Juan Carlos Gómez Vásquez sacó de su bolsillo una granada de fragmentación y amenazó con detonarla, pero ese evento quedó totalmente desvirtuado con los mismos soportes de la Policía Nacional, en cuyos controles no aparece la captura en flagrancia del precitado, fácilmente se extracta que el hecho que originó el proceso penal, es inexistente.

3. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante auto del 19 de octubre de 2018, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga negó la preclusión de la investigación seguida en contra del señor Juan Carlos Gómez Vásquez por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, (10:36) al considerar que la inexistencia del hecho investigado no hace referencia al aspecto jurídico del delito, sino al aspecto ontológico de la conducta, es decir, que ésta no ha existido en el ámbito fenomenológico, en tanto que, la causal relativa a la ausencia de intervención del imputado, parte del presupuesto que desde el punto de vista fenomenológico, la conducta ocurrió y

conducta, es decir, que ésta no ha existido en el ámbito fenomenológico, en tanto que, la causal relativa a la ausencia de intervención del imputado, parte del presupuesto que desde el punto de vista fenomenológico, la conducta ocurrió y tiene la categoría de delito, pero la persona no intervino en su ejecución, es decir, que se trata de causales que se excluyen entre sí. En relación con la causal de preclusión que trata sobre la imposibilidad d desvirtuar la presunción de inocencia, consideró el juez que la Fiscalía debe 6Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carios Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y pode de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos acreditar que después de adelantar el proceso metodológico, de desplegar todos los actos de investigación posibles, recoger los elementos materiales probatorios y evidencia física disponible, no ha sido posible derribar la presunción de inocencia que protege al imputado. Dijo que según los elementos materiales probatorios, el señor Juan Carlos Gómez Vásquez al parecer fue capturado en situación de flagrancia mientras portaba una granada de fragmentación, la cual en realidad existe y se encuentra en buen estado de funcionamiento, tal como lo determinó un experto, circunstancia que desvirtúa la configuración de la causal relativa a la inexistencia del hecho investigado, bajo el entendido que el artefacto explosivo existe desde el punto de vista fenomenológico y es apta para ser detonada, sin que se pueda afirmar que las irregularidades en las que presuntamente incurrieron los uniformados que materializaron la captura, impliquen que el objeto material del ilícito es inexistente.

vista fenomenológico y es apta para ser detonada, sin que se pueda afirmar que las irregularidades en las que presuntamente incurrieron los uniformados que materializaron la captura, impliquen que el objeto material del ilícito es inexistente. En relación con las causales relativas a la i) ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y ii) la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, consideró el juez que la Fiscalía tampoco las acreditó con suficiencia, como quiera que los elementos materiales recolectados no desvirtúan la flagrancia, ni la participación del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, faltando desplegar otras actividades investigativas tendientes a esclarecer los hechos. Señaló que frente a la situación de flagrancia, el imputado niega que los hechos hubiesen ocurrido como lo narraron los policías, sino que la realidad fue que los uniformados quienes se transportaban en una turbo, lo requirieron al igual que a otras personas, para que exhibiera su documento de identificación, pero que como lo había perdido recientemente, mostró el respectivo denunció, el cual fue destruido por los policías, y ante su exaltación, fue sometido a maltrato físico dentro del vehículo y posteriormente atendido en un hospital, narración que coincide con lo expresado por los ciudadanos Juan David Posada, Holger y Zorayda Correa Cano, pero se contradice con lo obrante a folio 20 de los 7Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18)

Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos elementos materiales de prueba, pues aparece una fotocopia de la cédula de ciudadanía del imputado.

Dijo que si la realidad de los hechos es que al haber perdido su documento de identificación exhibió a los policías el denunció instaurado, no comprende cómo es que entre los elementos materiales y evidencia física recaudada por la Fiscalía aparezca fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Gómez Vásquez, circunstancia que debe ser aclarada por el ente acusador. De otro lado, consideró que revisada la historia clínica del Hospital Tomas Uribe de Tuluá, se determinó que i) en efecto el señor Juan Carlos Gómez Vásquez fue atendido en ese centro médico al cual ingresó siendo las 19:44:51 y salió a las 19:54:53 horas del 1o de mayo de 2018, y ii) en ningún momento refirió que fue lesionado por integrantes de la Policía Nacional, sino que expresó al profesional de la salud, que en proceso de requisa, cayó de una turbo que estaba estacionada, sufriendo lesiones en distintas partes de su cuerpo. Consideró que los golpes y el maltrato propinado por los uniformados, fueron referidos posteriormente por el imputado ante el médico legista que lo valoró, profesional de la salud que advirtió la contradicción entre los dichos del paciente y lo consignado en la historia clínica, debiendo la Fiscalía esclarecer esa circunstancia, escuchando por ejemplo, la versión del médico que atendió al señor Gómez Vásquez el día de su captura.

y lo consignado en la historia clínica, debiendo la Fiscalía esclarecer esa circunstancia, escuchando por ejemplo, la versión del médico que atendió al señor Gómez Vásquez el día de su captura. Refirió el juez, que según los elementos materiales probatorios, el señor Juan Carlos Gómez Vásquez fue trasladado del Hospital Tomas Uribe de Tuluá, a la Estación de Policía de Los Franciscanos, circunstancia corroborada por la hermana del imputado, al admitir que el día de la captura le llevó comida a ese lugar, en tanto que, según lo expresado por el señor Juan David Posada, él fue llevado a las instalaciones de la SIJIN, donde supuestamente vio a los uniformados cuando concertaban como iban a presentar la judicialización del señor Gómez Vásquez; versión a la cual la Fiscalía le da credibilidad, porque en 8Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos el libro de minutas aparece registrado el ingreso del ciudadano, pero revisada la anotación, ese ingreso ocurrió a las 20:00 horas, con el fin de verificar sus antecedentes e inmediatamente fue dejado en libertad, es decir, que el imputado salía del hospital con destino al CAI de Los Franciscanos cuando su amigo estaba en la SIJIN, desconociéndose si se trata del mismo sitio o la distancia existente entre estos. Dijo que es necesario que la Fiscalía aclare esas circunstancias, máxime, que no solo los captores indicaron que el imputado fue llevado al CAI de Los

entre estos. Dijo que es necesario que la Fiscalía aclare esas circunstancias, máxime, que no solo los captores indicaron que el imputado fue llevado al CAI de Los Franciscanos, sino que también lo expresaron el Patrullero Lancheros y el comandante del vehículo en el que lo transportaron. Finalmente, dijo que resulta de gran importancia establecer si los uniformados podían portar como elemento de dotación una granada de fragmentación, bajo el entendido que de no estar autorizados para hacerlo, podrían ser ellos los que incurrieron en el delito imputado al señor Gómez Vásquez, entre otros, como el de fraude procesal, falsedad en documento público y tortura. Concluyó que el delito existió porque no hay duda de la existencia de la granada, ya sea portada por el señor Gómez Vásquez o por los Policías, y que los elementos materiales probatorios presentados por el Fiscal, no logran derrumbar la flagrancia.

4. RECURSO El representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, (01:13:47) argumentando que según el informe de casos de captura en flagrancia obrante a folio 11 de los elementos materiales probatorios, ocurrió a las 18:40 horas del 1o de mayo de 2018 y en el acta de derechos del capturado aparece las 18:43 horas, circunstancia que deja en evidencia la mal intencionada actuación de los Policías para hacer creer que su procedimiento fue legal, bajo el entendido que

9Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos si la judicialización ocurrió en el CAI de los franciscanos posteriormente a la atención médica, la cual duró entre las 19:44 y las 19:54 horas, como es que el acta y el informe aparecen suscritos a las 18:43 cuando ni siquiera se había empezado los actos de judicialización, debiéndose tener en cuenta que el señor Juan Carlos Gómez Vásquez fue llevado en calidad de retenido más no capturado a las instalaciones policiales, donde los uniformados crearon un ardid y decidieron llevarlo a las instalaciones de la SIJIN, las cuales difieren del CAI de los franciscanos, allí hicieron aparecer la granada y empezaron el proceso de judicialización provocada, diligenciaron la documentación pertinente, lo trasladan al hospital y finalmente lo dejan en una celda del CAI.

En relación con la fotocopia de la cédula de ciudadanía cuya aparición causa extrañeza al juez, toda vez que según el relato de los hechos, cuando fue requerido por los uniformados presentó la denuncia interpuesta por la pérdida del documento, argumentó el apelante que esa copia obrante a folio 20 de los elementos materiales probatorios, fue recolectada por la Policía después de la judicialización del señor Gómez Vásquez “cuando los mismos familiares se vieron en la necesidad de entregarlo ante las exigencias que se le realizara”. Indicó que a pesar que en la anamnesis consignada en la historia clínica del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, aparece que las lesiones fueron causadas

vieron en la necesidad de entregarlo ante las exigencias que se le realizara”. Indicó que a pesar que en la anamnesis consignada en la historia clínica del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, aparece que las lesiones fueron causadas por la caída de una turbo de la Policía Nacional, en desarrollo de un proceso de requisa, lo cierto es que en la declaración jurada rendida por el imputado, aclaró que cuando dio esa información al médico tratante, estaba bajo la custodia de los uniformados y el profesional de la salud se negó a registrar lo que él indicaba, limitándose a plasmar la versión de los Policías, circunstancia confirmada por las notas de enfermería obrantes en el folio 18, según las cuales, el paciente y los policías refirieron que en el momento de la captura se tiró del vehículo lacerándose cara y rodilla, lo que explica que en la anamnesis el médico ignorara los dichos del señor Gómez Vásquez, sobre la realidad de las lesiones padecidas. 10Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vésquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Resaltó que sin presión alguna cuando recobró su libertad, el imputado aclaró ante el médico legista que el 1o de mayo de 2018 a las 18:40 horas cuando se encontraba en el barrio La Cruz de Tuluá, fue requerido por uniformados de la Policía Nacional para que exhibiera su documento de identificación, pero al haberlo perdido solo pudo enseñarles la constancia de la denuncia, luego lo

encontraba en el barrio La Cruz de Tuluá, fue requerido por uniformados de la Policía Nacional para que exhibiera su documento de identificación, pero al haberlo perdido solo pudo enseñarles la constancia de la denuncia, luego lo subieron a una turbo, donde además de golpearlo, le preguntaban sobre un proveedor de un arma que a ellos se les había perdido. Adujo que la misma versión entregada el 19 de julio de 2018 al médico legista, fue obtenida antes de parte de los testigos presenciales de los acontecimientos, por lo que no puede considerarse que el señor Gómez Vásquez con la aquiescencia de la Fiscalía, hubiese fraguado esa teoría para planteársela al profesional de la salud y salir avante. Señaló que la ausencia de reporte en el CAD de la Policía Nacional, en la fecha y hora en que ocurrió la captura del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, permite inferir que los acontecimientos no ocurrieron como lo narraron los uniformados en su informe, como quiera que según su versión, pidieron apoyo de otras patrullas para controlar a la ciudadanía, que ante la retención del precitado, los agredió con piedras, circunstancia que de ser cierta, estaría registrada en los libros de minuta, de población o en el sistema de información de la Policía, como sucedió con otras situaciones presentadas el mismo día, las cuales si aparecen consignadas, por ejemplo, el evento ocurrido en el parque del barrio La Cruz, donde integrantes de la Policía fueron agredidos por la ciudadanía para evitar la captura de un ciudadano que finalmente escapó, hecho en el que los policías perdieron algunos^ elementos de dotación que luego buscaban desesperadamente.

La Cruz, donde integrantes de la Policía fueron agredidos por la ciudadanía para evitar la captura de un ciudadano que finalmente escapó, hecho en el que los policías perdieron algunos^ elementos de dotación que luego buscaban desesperadamente. Explicó que esas anotaciones, le permitieron determinar que la retención del señor Gómez Vásquez no ocurrió por haber incurrido en conducta delictiva alguna, sino porque los Policías necesitaban verificar sus antecedentes ante la 11Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos pérdida de la cédula de ciudadanía, de donde infiere que no existió ontológicamente el evento narrado por los policías, es decir, que no sucedió en la realidad que un ciudadano en un procedimiento de requisa, sacara del bolsillo de su chaqueta, una granada de fragmentación y amenazara con detonarla si se le acercaban. Insistió en la configuración de la causal de preclusión consagrada en el numeral 3o del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el evento ocurrió no como un delito, sino como la privación de la libertad de un ciudadano para verificar antecedentes, máxime, que la granada apareció no en poder del señor Gómez Vásquez, sino en las instalaciones de la SIJIN, donde a través de maniobras delictuales, los uniformados crearon un ardid para montarle ese artefacto al ciudadano retenido y continuar con el proceso de judicialización. Refirió que no es cierto que las causales relativas a la inexistencia del hecho

de maniobras delictuales, los uniformados crearon un ardid para montarle ese artefacto al ciudadano retenido y continuar con el proceso de judicialización. Refirió que no es cierto que las causales relativas a la inexistencia del hecho investigado y la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado se excluyan entre sí, toda vez que en momento alguno se aceptó, que la granada hubiera sido hallada en poder del señor Juan Carlos Gómez Vásquez en el lugar donde fue retenido, y al invocar la segunda causal mencionada, se hizo alusión a la relación de causalidad entre la persona capturada y el artefacto explosivo que surgió a la vida fenomenológica, cuya tenencia y custodia no tuvo participación el imputado, al no estar dentro de su esfera de dominio. Consideró que no había duda de la ocurrencia del hecho constitutivo del delito de porte ilegal de armas, pero sí de la intervención del señor Juan Carlos Gómez Vásquez, por lo que a través de la compulsa de copias reclamada en contra de los policías, es que se determinaría quienes son los responsables del ¡lícito. Informó que cuando se requirió la copia del libro de minuta y de población del CAI Franciscano, la investigadora encargada le entregó el oficio al Ten

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