TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-02263-01-(13-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-02263-01-(13-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - La fiscalía, en ella, tiene la obligación de efectuar la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, pero no la carga de descubrir los elementos materiales probatorios, evidencia física o información en su poder/NULIDAD - Insistir en su declaración porque la Fiscalía haya descubierto algunos elementos materiales probatorios al formular la imputación es una pretensión en exceso formalista/NULIDAD - El peticionario no explicó claramente en que consistió la supuesta vulneración de las garantías fundamentales del procesado y ni siquiera enunció cuál fue el perjuicio irremediable causado con el descubrimiento, enunciación o revelación de algunos elementos materiales probatorios/FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - Criterio jurisprudencial sobre la importancia y fines de sus aspectos fáctico y jurídico y la posibilidad de su variación en la acusación/NULIDAD - Es cierto que la fiscalía, en la acusación, no hizo un recuento idéntico al planteado en la formulación de imputación, pero tales modificaciones no son esenciales y respetaron la premisa fáctica propuesta en la audiencia preliminar/NULIDAD - La Fiscalía, sin incurrir en irregularidad alguna, solicitó la imposición de la medida de aseguramiento ante el juez de garantías indicando la persona, el delito y los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia/NULIDAD - La eventual anulación de la medida de aseguramiento no afecta la estructura del proceso penal/NULIDAD POR LA AUSENCIA DE DEFENSA TÉCNICA - El peticionario no refirió cuál era la actividad que objetivamente debía desplegar la anterior defensora ni demostró que su actuación hubiera incidido en la decisión de la judicatura de privar de la libertad al procesado o dejado en situación de indefensión material. Auto de segunda instancia (AC-274-21) del 13 de septiembre de
que objetivamente debía desplegar la anterior defensora ni demostró que su actuación hubiera incidido en la decisión de la judicatura de privar de la libertad al procesado o dejado en situación de indefensión material. Auto de segunda instancia (AC-274-21) del 13 de septiembre de 2021, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma el auto apelado.