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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-02650-01-(26-04-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-02650-01-(26-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ J u c > / ^ D E °

JU STIC IA PENAL BUG A

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

RESPONSABILIDAD

ÉTICA SUPERACIÓN Código: G S P -F T -4 6 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/AC-183-18

Procesado: Jaime Aldana Pulgarin Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa Discutido y aprobado mediante acta No. 86

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) 1 .-OBJETIVO Resolver sobre la manifestación de incompetencia propuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, en relación con el trámite posterior a la aprobación del preacuerdo celebrado entre el acusado Jaime Aldana Pulgarin y la Fiscalía Quinta Seccional de Tuluá, consistente en modificar la calificación jurídica de la conducta atribuida al procesado, de Homicidio agravado tentado a Lesiones personales, en el proceso penal de la referencia. 2.-ANTECEDENTES Son relevantes para definir la competencia los siguientes: iRadicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/AC-183-19

Procesado: Jaime Aldana Pulgarín Delito: Homicidio agravado tentado 2.1El 16 de agosto del 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Jaime Aldana Pulgarin, con ocasión de su aprehensión en situación de flagrancia el día 15 de agosto del mismo año, por el hecho de haber ocasionado herida en el tórax de su compañera permanente, con elemento cortopunzante. La conducta comunicada al indiciado, fue calificada jurídicamente por el ente investigador, como Homicidio agravado tentado. Los hechos sucedieron en el corregimiento de Ceilan, municipio de Bugalagrande. 2.2. - Radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá. 2.3. - El 15 de noviembre del 2018, la Fiscalía acusó formalmente a Jaime Aldana Pulgarin del delito de Homicidio agravado tentado, conforme a los hechos comunicados en la respectiva audiencia preliminar. 2.4. - Luego de dos intentos fallidos para realizar la audiencia preparatoria, se logró instalar el 8 de marzo del 2019, pero por petición de la Fiscalía, se cambió el objeto de la vista pública para efectos de verificar la legalidad del preacuerdo que sería presentado por el aludido sujeto procesal.

La funcionaría investigadora presentó ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, la negociación efectuada con la Defensa y el acusado, consistente en modificar la

por el aludido sujeto procesal. La funcionaría investigadora presentó ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, la negociación efectuada con la Defensa y el acusado, consistente en modificar la calificación de la conducta atribuida a Jaime Aldana Pulgarin, de Homicidio agravado tentado a Lesiones personales. El Juez le impartió legalidad a dicho consenso y manifestó que ante tal eventualidad perdió la competencia para continuar con el trámite respectivo, toda vez que el delito de Lesiones personales le corresponde al Juzgado Penal Municipal del lugar donde sucedieron los hechos y para el presente caso, sería la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande. Dispuso la remisión del expediente al mencionado Despacho judicial. 2Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/AC-183-19

Procesado: Jaime Aidana Pulgarín Delito: Homicidio agravado tentado 2.5. - Mediante auto No.34 del 15 de marzo del 2019, la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, decidió no avocar las presentes diligencias en razón a que, dentro de las mismas, fungió como Juez de control de garantías en las correspondientes audiencias preliminares. Por lo tanto, ordenó enviar la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, tras considerarlo el competente para conocer del proceso. 2.6. - Por interlocutorio No. 321 del 21 de marzo del 2019, el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía, dispuso el envío de la actuación a los Jueces Penales del Circuito de Tuluá para que se definiera la competencia. Esto, con fundamento en el artículo 19 del Acuerdo PSAA05-3208 de 2005, por medio del cual se crearon las unidades judiciales

Tuluá para que se definiera la competencia. Esto, con fundamento en el artículo 19 del Acuerdo PSAA05-3208 de 2005, por medio del cual se crearon las unidades judiciales municipales para la implementación del Sistema Penal Acusatorio en los Distritos Judiciales de Cali y Buga, pues en dicha disposición se estableció que los asuntos penales de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, el conocimiento será ejercido por su homólogo de San Pedro, Valle del Cauca. Además aclaró que la causal esgrimida por la Juez Promiscuo de Bugalagrande no es de incompetencia sino de impedimento y quien debe dirimir tal situación, en uno u otro caso, es el superior funcional porque a la luz del Acuerdo citado, el Despacho que regenta tampoco tiene competencia para ejercer el conocimiento del presente asunto. 2.7. - Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá le fue asignada la definición de competencia en el presente caso, cuyo titular consideró que es esta Corporación la que debe dirimir tal situación, toda vez que no solo se deben estudiar las manifestaciones de incompetencia de los señalados Juzgados Promiscuos Municipales, sino también la de su homólogo Segundo de esa ciudad. 2.8. - Llegadas las diligencias a este Tribunal, le correspondió por reparto a la Sala Civil Familia, magistrada ponente, doctora Bárbara Liliana Talero Ortiz, quien ordenó la devolución del asunto a la oficina de reparto para que fuese asignada a la Sala Penal.

3Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/AC-183-19

Procesado: Jaime Aldana Pulgarin Delito: Homicidio agravado tentado

3. CONSIDERACIONES.

3.1 .-Competencia. Es competente este Tribunal para dirimir la declaratoria de incompetencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004. 3.2. -Problema jurídico. Le corresponde a la Sala definir si el preacuerdo realizado con posterioridad a la formulación de la acusación constituye una circunstancia sobreviniente con entidad para modificar la competencia, válida y oportunamente determinada. 3.3. - De la definición de competencia en el caso concreto. Lo primero que se advierte es el desatino del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, porque luego de haberle impartido legalidad al preacuerdo, concluyó que era incompetente para continuar conociendo del proceso y ordenó remitir las diligencias a quien consideró correspondía continuar con el trámite del proceso abreviado, actuación evidentemente inadecuada, pues lo que debió hacer, era enviar el asunto a su superior funcional encargado de definir la competencia, tal cual lo señala la norma que se cita a continuación. Artículo 54 de la Ley 906 de 2004: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, asi lo haré saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará

incompetencia, asi lo haré saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el articulo 286 de este código y cuando ia incompetencia la proponga la defensa”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original). 4Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/AC-183-19

Procesado: Jaime Aldana Pulgarín Delito: Homicidio agravado tentado Descendiendo al caso que nos ocupa, la manifestación de incompetencia anunciada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, tuvo lugar en la audiencia de verificación de un preacuerdo que se realizó con posterioridad a la de la formulación de acusación efectuada el 15 de noviembre del 2018. Esto significa que el referido funcionario judicial no señaló causal alguna de incompetencia en la oportunidad procesal dispuesta por el legislador para ese efecto, lo hizo en una etapa ulterior.

El artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el articulo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.”

juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.” Es cierto que sobrevino una situación en la audiencia de verificación del preacuerdo que significó la variación del nomen iuris por el cual se había acusado al señor Aldana Pulgarin; nueva calificación que al tenor del numeral 1o del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, corresponde, su juzgamiento, a los jueces penales municipales. Sin embargo, esa circunstancia sobreviniente no está contemplada dentro de las causales contenidas en el artículo 55 ¡bídem que le permiten al Juez declararse incompetente en la audiencia preparatoria o, incluso, en el juicio oral. Lo anterior, porque la presunta incompetencia no deviene del factor subjetivo. La persona procesada en este asunto no ostenta fuero o calidad especial que condicione su juzgamiento ante determinado estrado judicial; además, el cambio de la denominación jurídica no exige que el conocimiento sea asignado a un juez superior, por el contrario, sería un juez de jerarquía inferior, pero ello lo que significa es que la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, fue prorrogada. 5Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01VA C-183-19

Procesado: Jaime Aldana Pulgarin Delito: Homicidio agravado tentado Recordemos lo que ha dicho sobre el particular la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que

Recordemos lo que ha dicho sobre el particular la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales, que concluida esa etapa señalada en la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes —audiencia de formulación de acusación— , fenece la oportunidad para suscitar posteriormente debates en tomo de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor jerarquía"' Valga indicar también, de acuerdo con la cita que acertadamente trajo a colación el Juez remitente, lo que el alto Tribunal ha señalado en relación con la competencia cuando la Fiscalía presenta un preacuerdo a consideración del Juez que venía conociendo el asunto en el trámite ordinario: “/As/, una vez el juez de conocimiento asiente en los términos del pacto realizado entre la Fiscalía y el imputado por encontrarlo legal, se prorroga su competencia en los términos del artículo 55 de la citada codificación, ya que ésta, una vez determinada es inderogable e indisponible, con excepción de aquellos casos en los que el conocimiento corresponda a un juez de superior jerarquía."1 2. En este caso, no se observan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 55 del Código Penal para invocar la incompetencia sobreviniente, por lo que en aplicación de

los que el conocimiento corresponda a un juez de superior jerarquía."1 2. En este caso, no se observan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 55 del Código Penal para invocar la incompetencia sobreviniente, por lo que en aplicación de dicha preceptiva, la competencia del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá se prorrogó al aceptar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado; aunado a que no manifestó la falta de la misma en la etapa consagrada por el legislador y la alegada circunstancia sobreviniente no está contemplada por la ley como la excepción a la aludida prórroga. 1AP221-2014. Radicación No. 43069. 2 Rad.29.444, 9 abr 2008 6Radicado: 76834-60-00-187-2018-02650-01/A C-183-19

Procesado: Jaime Aldana Pulgarin Delito: Homicidio agravado tentado Así las cosas, se define la competencia para continuar con el presente trámite abreviado, en el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, a quien se insta para que en lo sucesivo dé aplicación a las reglas establecidas en la Ley 906 del 2004, cuando se considere incompetente en determinado asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, PRIMERO.- DEFINIR la competencia del proceso que se adelanta contra Jaime Aldana Pulgarin por el delito de Lesiones personales, en el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- REMITIR DE INMEDIATO LA ACTUACIÓN al Juzgado Segundo Penal del

Pulgarin por el delito de Lesiones personales, en el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- REMITIR DE INMEDIATO LA ACTUACIÓN al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá para que continúe con el trámite correspondiente.

TERCERO: Informar a los Juzgados involucrados y a las partes lo aquí resulto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

4.- RESUELVE

7

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