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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-03997-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2018-03997-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24)

ACUSADO HECTOR FABIO TRUJILLO NIETO

DELITO ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14

AÑOS

Buga, Valle, jueves veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintiuno (2024).

Aprobado según Acta. 225

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión adoptada e n desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el día 2 de mayo de 2 .024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, pero ello no es posible en razón a que contra la providencia que ordena el decreto de una prueba no

preparatoria celebrada el día 2 de mayo de 2 .024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, pero ello no es posible en razón a que contra la providencia que ordena el decreto de una prueba no procede este mecanismo de impugnación, como sucedió en este caso.SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

2

2. ANTECEDENTES

En desarrollo de la au diencia preparatoria que se inició el día 13 de marzo del año 2023 , la defensa solicitó se decretara como medio de prueba el testimonio de la profesional en psicología forense doctora Alexandra Vallejo Mejía, argumentando sobre su pertinencia que hará críticas y refutaciones con relación a los medios probatorios acopiados por la Fiscalía, c omo por ejemplo, como se recaudó y practic ó la entrevista de la menor ofendida, en qué errores se pudo incurrir, además analizará las manifestaciones que en el juicio oral y público realice la niña y su madre, para lo cual aportará cinco 5 días antes de la práctica de esta prueba el dictamen pericial, al tenor de lo contemplado en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004.1

Por su parte la Fiscalía se opuso al decreto de este medio de prueba, por cuanto en su sentir no es procedente complementar la pericia con las manifestaciones que realice la niña y su madre, porque se correría el riesgo de ser sorprendido, sobre situaciones que no tuvo conocimiento,

cuanto en su sentir no es procedente complementar la pericia con las manifestaciones que realice la niña y su madre, porque se correría el riesgo de ser sorprendido, sobre situaciones que no tuvo conocimiento, no obstante, señaló que se debía correr traslado del informe pericial cinco días antes del inicio del juic io oral y público y no antes de la práctica de la prueba pericial.2

El Ministerio Público conceptuó que no era viable el decreto de este medio de probatorio, porque no es posible practicar un peritaje sobre medio de persuasión que ya ha sido practicado en el juicio oral, debido a que sería abrogarse la función que le corresponde al Juez.3

El representante de víctimas se opuso al decreto , al estimar con razonamiento similar al ofrecido por el Ministerio Público, aduciendo que la prueba pericial pretende usurpar la labor del juez y esto no es viable, además, el dictamen se debe realizar con los elementos de convicción

1 Récord (44:38) 2 Récord (1:26:07) 3 Récord (1:36:04)SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

3 que hasta la audiencia preparatoria tiene la defensa y no con aquellos que se practiquen en el juicio oral y público.4

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante decisión adoptada el día 2 de mayo del año 2024 , el Juez resolvió entre otras cosas, decretar la citada prueba pericial peticionada

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante decisión adoptada el día 2 de mayo del año 2024 , el Juez resolvió entre otras cosas, decretar la citada prueba pericial peticionada por la defensa, bajo el argumento que ese extremo demostró la pertinencia del medio de persuasión y, en ese sentido, el informe base de opinión pericial se podrá presentar 5 días antes de la práctica de la prueba, como lo autoriza el artículo 415 de la Ley 906 de 2004, precisando que la forma en que se desarrollar á la experticia n o está prohibida por la ley, sin que la conclusiones que se adopten en este instrumento sean consideradas vinculantes para la toma de la decisión que corresponda en este caso.5

4. RECURSO

Fiscalía

Señala que los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, n o permiten estos contra peritajes, porque es un desequilibrio que atenta con el principio de igualdad de armas, debido a que la pericia pretende realizarse con lo manifestado por lo testigos en el juicio oral y público y esto en su sentir no es viable.6

5. NO RECURRENTES

Defensa

Sostuvo que el argumento expuesto por la Fiscalía es especulativo, insistiendo que demostró el juicio de pertinencia exigido para el decreto

4 Récord (1:36:04) 5 Récord (32:48) 6 Récord (55:45)SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

4 de este medio de conocimiento, que fue avalado por el juez, sin que exista en el ordenamiento jurídico prohibición alguna para su práctica, razón por la cual la decisión de primera instancia debe ser confi rmada en su integridad.7

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver lo que en derecho corresponda, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

6.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a esta Sala establecer, en primer lugar, si el auto que decreta una prueba es susceptible del recurso de apelación.

6.2.1. Del recurso de apelación contra decreto de pruebas

Ateniendo a la naturaleza de la discusión jurídica , que no es otra cosa que el decreto de una prueba en desarrollo del juicio oral y público, el Alto Tribunal en múltiples providencias ha expresado que en lo que respecta a la negativa o inadmisión de un decreto de prueba es susceptible del recurso de alzada, más no cuando el mismo se decreta.

“Así las cosas, para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación”.8

7 Récord (59:08)

el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación”.8

7 Récord (59:08) 8 CSPJ-AP-4812-2016, 47469, del 27 de julio de 2016, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Postura que se aún se mantiene vigente en decisión AP-2218-2018, 52051, M.P. Eyder Patiño Cabrera.SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

5 Ahora, en lo que respecta a las causal es del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, en la aludida jurisprudencia se definió que en algunas decisiones procede el recurso de apelación, como , por ejemplo, cuando se resuelve sobre la exclusión de medios de conocimiento por vulneración de derechos fundamentales (prueba ilícita) y excepcionalmente la ilegal cuando exista una afectación trascendental.

Acorde con lo anterior, a los jueces le s corresponde controlar las peticiones probatorias, por cuanto e s posible que, a través de la figura del mecanismo de exclusión , las partes intenten buscar la procedencia del recurso vertical, cuando el medio de acreditación ha sido decretado por el juzgador, esto se dijo:

“En este punto, la Corte quiere hacer hincapié en la necesidad de que los jueces controlen adecuadamente la solicitud de pruebas y sus efectos, pues es factible que las partes acudan al mecanismo de

por el juzgador, esto se dijo:

“En este punto, la Corte quiere hacer hincapié en la necesidad de que los jueces controlen adecuadamente la solicitud de pruebas y sus efectos, pues es factible que las partes acudan al mecanismo de exclusión para evadir la limitación del recurso de apelación que aquí ha quedado claro existe frente la impugnación de autos que resuelven sobre peticiones probatorias.

Al efecto, se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y no apenas la ilegal, lo que obliga de quien se opone a ella presentar una argumentación dirigida exclusivamente a demostrar la vulneración de tales garantías.

De no ocurrir así, ha de resaltarse, que al juez le compete rechazar de plano la argumentación y la petición que alrede dor de ella se eleve, acorde con lo establecido en el ordinal primero del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, dada la abierta improcedencia de lo solicitado”.9

Asimismo, en la decisión CSJ AP4640-2022 la Corte moduló “aquellas situaciones en las que pese a admitirse la práctica de la prueba, la misma se hace de manera condicionada o limitada, vulnerando los intereses de la parte interesada en su práctica” y apuntó:

(…) si bien la Corte ha considerado que contra la decisión que admite el decreto de la prueba, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de autorización legal para refutarla, postura que se ha mantenido de forma pacífica 10; esta regla debe ser

9 Ibidem.

favorecida con la prueba, carece de autorización legal para refutarla, postura que se ha mantenido de forma pacífica 10; esta regla debe ser

9 Ibidem. 10 CSJ AP 3805-2015, 8 jul. 2015, Rad 46262, CSJ AP4812 -2016, 27 jul. 2016, Rad 47469, CSJ SP, 30 nov. 2011, Rad. 37298 y CSJ SP, 20 Mar. 2013, Rad. 39516.SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

6 entendida frente aquellos eventos en los que la admisi ón del medio probatorio es pura y simple, es decir no ocasiona ningún perjuicio para la parte interesada en su realización. En tal evento se carecería de interés jurídico para recurrir, pues no se ha sufrido un daño o perjuicio concreto con la decisión.

Otra situación ocurre en los supuestos en que pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica. En tal evento surge e l derecho a su impugnación, como garantía Constitucional tendiente a depurar el debate probatorio, en correspondencia con los postulados principialísticos del procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial.

6.2.2. Estudio del caso

En el sub exámine, se observa que la decisión que cuestiona la Fiscalía,

procedimiento adversarial, que propenden por la realización material de los derechos y la primacía del derecho sustancial.

6.2.2. Estudio del caso

En el sub exámine, se observa que la decisión que cuestiona la Fiscalía, refiere estrictamente al decreto de una prueba pericial, lo que indica de entrada, que el recurso debió de ser rechazado por el juez de primera instancia, no obstante, no lo hizo, por lo tanto, le corresponde a la Sala proceder de conformidad , teniendo en cuenta las siguientes y breves consideraciones.

Al detallar la intervención de la Fiscalía, defensa, representante de víctimas y Ministerio Público, es evidente que la discusión que se suscita está relacionada con el decreto del medio de prueba pericial de la defensa, esto es, la psicóloga forense Alexandra Vallejo Mejía, para que analice y critique según sus conocimientos, los medios de persuasión de la Fiscalía, en especial la entrevista rendida por la menor ofendida y lo que aquella y su madre declararán en sede de juicio oral , razón por la cual, se puede colegir que el tema de controversia versa entorno de su metodología o práctica, más no tiene la connotación de ser ilegal, ilícita, condicionada o que se faltó al deber de revelación, que permita el estudio y así desatar el recurso de alzada ante su decreto por parte del juez de conocimiento.

Tampoco se observa , que la petición probatoria coloque en riesgo lo s derechos y garantías de las víctimas o aquellos que ostenta la Fiscalía,

conocimiento.

Tampoco se observa , que la petición probatoria coloque en riesgo lo s derechos y garantías de las víctimas o aquellos que ostenta la Fiscalía, como la integridad del juicio que amerite su exclusión , y a su paso ,SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

7 habilite este mecanismo de impugnación, en tanto que la defensa, en el juicio de pertinencia de manera motivada explicó los motivos por los que la pericia psicológica tenía una relación directa con los temas materia de prueba y lo que pretende demostrar, que no es otra cosa, que cuestionar la metodología y análisis, en especial de la entrevista practicada a la menor ofendida, teniendo como soporte los diferentes medios probatorios que fueron descubiertos por el ente acusador.

En lo concerniente a que la experticia va ser complementada con los testimonios que rendirán la menor víctima y su progenitora en el juicio oral y público, no tiene ninguna incidencia en las garantías que le asisten a las partes e intervinientes, porque el juez al valorar la prueba pericial con fundamento en la consagrado en el artículo 420 de la Ley 906 de 2004, le impone entre otras cosas, ana lizar “los fundamentos, instrumentos utilizados”, en la elaboración de la pericia, es decir, que su metodología es controlada.

En suma, como se dispuso al inicio de la presente decisión, ante lo improcedente del recurso de alzada, se rechazará.

instrumentos utilizados”, en la elaboración de la pericia, es decir, que su metodología es controlada.

En suma, como se dispuso al inicio de la presente decisión, ante lo improcedente del recurso de alzada, se rechazará.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

7. R E S U E L V A

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá , en desarrollo de la audiencia de juicio oral y público celebrada el día 2 de mayo de 2.024, acorde con lo expuesto Ut supra.SPOA: 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24) Acusado: Hector Fabio Trujillo Nieto Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Rechaza apelación

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SEGUNDO: Notifíquese por secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole s que contra ella no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-6000-187-2018-03997-01- (AC-220-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretario Sala Penal

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