TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-00096-(09-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-00096-(09-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal
Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 435 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la Fiscalía y la Defensa del ciudadano Eider Valencia Jiménez en contra del auto interlocutorio No. 167 del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinti cuatro (2.024), a través del cual el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, resolvió las solicitudes probatorias.
ANTECEDENTES
En audiencia preparatoria celebrada el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (07:11) la Defensa informó al Juez que tan solo el día anterior a Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 2
Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 2
las 16:44 horas, recibió un correo electrónico a través del cual la Fiscalía le remitió el link de los discos anexos en la carpeta SPOA 2019 -00096 y que, al imprimir los documentos, advirtió que se trata de la búsqueda selectiva en bases de datos en 130 folios, documentos que además de voluminosos corresponden a una prueba técnica respecto de la cual él no tiene ninguna experticia.
Adujo que por comunicación sostenida con el Fiscal, se enteró de que ese descubrimiento tardío obedeció a dificultades técnicas; situación que le imposibilitó someter el documento a una experticia técnica y en ese orden establecer la estrategia defensiva en relación con dicho elemento material probatorio, (10:25) por ello solicitó que se le concediera un término prudencial para someter la evidencia al respectivo análisis de un perito y plantear en la audiencia preparatoria alguna manera de controvertir los medios técnicos en poder de la Fiscalía.
La Fiscalía admitió que tan solo un día antes de la audiencia preparatoria le fue remitido el link contentivo de los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos; la representante del Ministerio Público se opuso a la solicitud de aplazamiento del Defensor, porque en su criterio, el descubrimiento se hizo en debida forma, en atención a que era conocido que el ente acusador trasladaría el elemento material probatorio y por ello en la audiencia preparatoria no se sorprendió al profesional del derecho y que, si lo pretendido por el abogado es presentar otro perito en el juicio
atención a que era conocido que el ente acusador trasladaría el elemento material probatorio y por ello en la audiencia preparatoria no se sorprendió al profesional del derecho y que, si lo pretendido por el abogado es presentar otro perito en el juicio oral, ello no sería posible porque ya se surtió la etapa de su descubrimiento probatorio y la enunciación de las pruebas, de tal manera que estando en fase de solicitudes probatorias ya no podría incluir una prueba pericial.
El Juez consideró que la Fiscalía cumplió con el descubrimiento oportuno de los elementos materiales probatorios al enunciarlos desde el escrito de acusación y que el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal permite que los informes base de opinión pericial sean entregados hasta 5 días antes del juicio oral y por ello, concluyó que la Defensa conocía la existencia del elementos material probatorio y como ya se cumplió con la fase de descubrimiento y de la enunciación no era procedente aplazar el desarrollo de la audiencia preparatoria para que el profesional del derecho sometiera a un estudio técnico las evidencias entregadas por el ente acusador.Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 3
Ante la Decisión del juez de n o aplazar la audiencia preparatoria que fue lo único solicitado por el Defensor, este no expresó inconformidad alguna y por ello la actuación siguió su curso con las solicitudes probatorias.
La Fiscalía solicitó entre otros medios de prueba (45:10) el testimonio del investigador Víctor Hugo Mosquera Alarcón quien el 6 de abril de 2020 inspección al lugar de los
actuación siguió su curso con las solicitudes probatorias.
La Fiscalía solicitó entre otros medios de prueba (45:10) el testimonio del investigador Víctor Hugo Mosquera Alarcón quien el 6 de abril de 2020 inspección al lugar de los hechos denunciados por la víctima en relación con los problemas presentados con el señor Eider Valencia Jiménez con los linderos de su propiedad y que fue lo que dio origen a la persecución en su contra y finalmente lo que la obligó a abandonar el predio.
(32:08) Testimonio del investigador Julián Alberto Castaño Gutiérrez quien suscribió el informe de investigador de campo contentivo de los dato s biográficos de la actividad IMEI de la línea telefónica 3165797782 específicamente de las llamadas entrantes, salientes, mensajes de texto, ubicación de las celdas, de dicho abonado telefónico en el cual la víctima recibía las amenazas y el constreñimien to para que abandonara su predio y retirara o desistiera de las denuncias presentadas en contra el acusado y su familia.
(49:06) Certificado de tradición y libertad del inmueble propiedad de la víctima, aportado por ella, el cual no requiere testigo de acreditación por tratarse de un documento público.
(01:08:09) Por su parte, la Defensa solicitó como prueba común, el testimonio de la ciudadana Martha Lucia Murillo quien aparece como víctima en el presente asunto , la cual requiere como testigo directo porque la Fiscalía limitara su interrogatorio a los hechos incriminatorios hacia el acusado y para la estrategia defensiva resulta importante establecer que la precitada al convivir en el sector donde sucedieron los
la cual requiere como testigo directo porque la Fiscalía limitara su interrogatorio a los hechos incriminatorios hacia el acusado y para la estrategia defensiva resulta importante establecer que la precitada al convivir en el sector donde sucedieron los hechos, socializó con muchos vecinos, tomó decisiones contrarias a los intereses de algunos de ellos, uno de los cuales se identifica como Roberto Gómez al que unilateralmente le cerró el paso de una servidumbre reconocida y aceptada desde hace muchos años por el anterior dueño Martin Ever López Llanos, quien también como testigo de la Defensa relatara que la señora Martha Murillo tuvo problemas conRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 4
otras personas, lo que podría significar que las amenazas y constreñimientos recibidos por aquella no provenían de la familia del acusado, sino de otr as personas con quienes la víctima tuvo inconvenientes.
Por ello adujo que para la estrategia defensiva era importante que la misma Martha Lucia Murillo reconociera cuanto tiempo residió en el sector y la cantidad de controversias jurídicas que tuvo en la zona con sus vecinos, de donde podría surgir la posibilidad de que el constreñimiento hubiera sido ejercido por otros vecinos o personas con las que la víctima sostuvo situaciones conflictivas.
Terminadas las solicitudes probatorias, la Fiscalía (01:13:3 1) solicitó la inadmisión como prueba común, del testimonio de la señora Martha Lucia Murillo, al considerar que el abogado fue despectivo al referirse a la citada dama, ya que todos en la
como prueba común, del testimonio de la señora Martha Lucia Murillo, al considerar que el abogado fue despectivo al referirse a la citada dama, ya que todos en la audiencia conocen que se desempeña como defensora pública y en su c riterio la forma como el profesional del derecho se dirigió hacía ella es una forma de violencia de género al minimizarla profesionalmente.
Adujo que la petición del defensor es impertinente porque pretende interrogar a la víctima sobre otros conflictos ocurridos en el sector donde sucedieron los hechos , particularmente lo que solicitó el defensor es que la propia víctima admita que tuvo problemas con otros vecinos , circunstancias que no guardan relación con la investigación y, lo cierto es que las denunc ias o investigaciones en contra de la señora Martha Lucia Murillo por conflictos diferentes a los aquí debatidos, deberán ser afrontados por ella sin que esas situaciones tengan alguna influencia en los resultados del presente asunto.
(01:17:52) Por su pa rte, la Defensa indicó que “ no tengo ninguna observación u oposición a las solicitudes probatorias que ha hecho el señor Fiscal, eso si debo dejar constancia de que ese documento técnico que hablamos desde el día que tomé posesión de esta defensa técnica, he solicitado a la Fiscalía, pues solo hasta el día de ayer me fue trasladado, situación que me imposibilitó hacer algunas actividades de tipo técnico.”Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 5
(01:19:09) La representante del Ministerio Público solicitó el rechazo por indebido
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(01:19:09) La representante del Ministerio Público solicitó el rechazo por indebido descubrimiento de las pruebas del representante de la víctima ya que la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 5 de junio de 2023 y solo un día antes del inicio de la audiencia preparatoria celebrada el 7 de diciembre de 2023 se le corrió traslado a la Defensa, por lo que el descubrimiento fue extemporáneo atendiendo que la víctima debe intervenir a través de la Fiscalía, lo que significa que el descubrimiento debió realizarse junto a los elementos materiales probatorios del ente acusador.
Y solicitó la in admisión del testimonio de la señora Martha Lucia Murillo como prueba de la Defensa ya que la sustentación de la Defensa se encaminó a tratar aspectos ajenos al proceso penal que debe resolverse en otras instancias judiciales.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá (01:32:57) admitió el testimonio del investigador Julián Alberto Castaño Gutiérrez quien realizó actos tendientes a obtener los datos biográficos del IMEI de la línea telefónica 3165797782 a través de la cual se realizaron llamadas con el fin de constreñir a la víctima Martha Lucia Murillo, al considerar que tiene relación directa con los hechos. Medio de prueba que admitió aparejado al rotulo elementos materiales probatorios y evidencia física en formato FPJ7 del registro de cadena de custodia además del CD y 12 folios emitidos por la empresa MOVISTAR, toda vez que fueron debidamente
que admitió aparejado al rotulo elementos materiales probatorios y evidencia física en formato FPJ7 del registro de cadena de custodia además del CD y 12 folios emitidos por la empresa MOVISTAR, toda vez que fueron debidamente descubiertos, enunciados y cumplen con los criterios legales.
(01:43:03) Rechazó el testimonio del investigador Víctor Hugo Márquez Alarcón con quien la Fiscalía pretendía introducir la inspección técnica practicada a la finca La Cristalina aportada por el representante de la Víctima y el Certificado de Tradición y Libertad del mismo inmueble y búsqueda selectiva en bases de datos realizada a la empresa MOVISTAR y CLARO, al considerar que no se cumplió con el oportuno descubrimiento probatorio a la Defensa y por ello operó la sanciónRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 6
establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal porque no se podía sorprender a la Def ensa con elementos que no le fueron entregados en el momento procesal dispuesto para ello.
(01:58:32) En relación con las pruebas de la Defensa, inadmitió el testimonio de la víctima Martha Lucia Murillo al considerar que lo que pretende demostrar el profesional del derecho son circunstancias relativas a situaciones que no guardan relación alguna con los hechos jurídicamente relevantes, siendo totalmente impertinente que se llame a la citada dama para que en el juicio oral diga si ha tenido otros inconvenientes con los vecinos del sector.
RECURSO
relación alguna con los hechos jurídicamente relevantes, siendo totalmente impertinente que se llame a la citada dama para que en el juicio oral diga si ha tenido otros inconvenientes con los vecinos del sector.
RECURSO
Al estar inconforme con (02:06:29) el rechazo de la inspección técnica a la finca La Cristalina , el certificado de tradición del inmueble y el testimonio del investigador Víctor Hugo Márquez, la Fiscalía interpuso el recurso de apelación argumentando que la oportunidad de descubrimiento por parte de la víctima es la audiencia preparatoria, ya que en la acusación se reconoce dicha calidad y a partir de allí puede intervenir en la fase de juicio oral.
Adujo que tratándose de elementos materiales probatorios aportados por la víctima no puede exigirse su descubrimiento desde la acusación .
NO RECURRENTE (02:08:58)
La Defensa solicitó que se confirme el rechazo de los mencionados medios de prueba, al considerar que el código de procedimiento penal establece unos momentos precisos para la enunciación y el traslado de los elementos que se pretenden hacer valer en el juicio oral, máxime que, desde la denuncia la Fiscalía y la víctima conocían los documentos y es por medio del ente acusador que se hacen las solicitudes probatorias; de tal manera que ante el inoportuno descubrimiento, lo procedente era el rechazo.Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 7
La repr esentante del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión de
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La repr esentante del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, al considerar que en marzo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y que el traslado de la representación de víctimas solo ocurrió en dicie mbre de ese año , es decir que contó con tiempo suficiente para entregar los elementos materiales probatorios a la Fiscalía y lo cierto es que aunque la víctima tiene derecho a intervenir en la actuación, también lo es que, la oportunidad para descubrir los medios que pretenda hacer valer es la acusación, con el fin de garantizarle a la Defensa que su descubrimiento se materialice después de los elementos que se introducirán en su contra.
Por su parte la Defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de inadmitir la prueba común del testimonio de la señora Martha Lucia Murillo, (02:16:47) argumentando que en la solicitud probatori a cumplió con el presupuesto subjetivo de sustentar la necesidad, la conducencia, la per tinencia y la utilidad de la prueba, toda vez que el conflicto social se suscitó por un comportamiento particular de la víctima en la zona, y lo que pretende es aportar el máximo conocimiento a la judicatura , a través del reconocimiento por parte de la misma perjudicada de que en dicha zona de conflicto social e inseguridad por la existencia de grupos al margen de la ley, no solo tuvo controversia con el acusado, sino con otros habitantes de la región, lo cual fue conocido por toda la comunidad.
Adujo que no solo es pertinente que la víctima se refiera a los hechos
acusado, sino con otros habitantes de la región, lo cual fue conocido por toda la comunidad.
Adujo que no solo es pertinente que la víctima se refiera a los hechos denunciados, sino que la Defensa requiere que se traten las circunstancias de tiempo, modo y lugar desarrolladas durante la época en la cual la seño ra Martha Lucia Murillo residía en la zona y tuvo conflictos con diversos habitan tes.
(02:19:32) De otro lado, criticó que el juez admitiera como prueba documental de la Fiscalía, dos cd rotulados como elemento material probatorio y evidencia física que serían introducidos por el investigador Julián Alberto Castaño Gutiérrez y el registro de custodia FPJ8 correspondiente a 12 oficios remitidos por la empresaRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 8
MOVISTAR, los cuales en su criterio debieron ser rechazados por descubrimiento extemporáneo, atendiendo que solo un día antes de la audiencia le corrieron traslado de la búsqueda selectiva en base de datos, en el que se hace un análisis link de llamadas telefónicas de diferentes operadores , lo q ue impidió que conociera la evidencia de manera oportuna y por tanto la admisión dispuesta por el juez trasgrede el derecho de defensa y contradicción.
NO RECURRENTE
(02:23:37) La representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la inadmisión del testimonio de la víctima como prueba de la defensa, ya que los temas que pretende referir el profesional del derecho no guardan relación alguna
(02:23:37) La representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la inadmisión del testimonio de la víctima como prueba de la defensa, ya que los temas que pretende referir el profesional del derecho no guardan relación alguna con los hechos jurídicamente relevantes, los cuales según la acusación tipificaron el delito de c onstreñimiento ilegal y los comportamientos distintos , tales como el comportamiento de la perjudicada en la finca o en el sector donde ocurrieron los hechos, no tienen relevancia para la presente actuación.
De otro lado, solicitó no conceder el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra de la admisión de las pruebas de la Fiscalía, al considerar que cuando la judicatura corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre el rechazo, inadmisión o exclusión probatoria, el profesional del derecho no se refirió a los elementos materiales probatorio que ahora a través de la alzada pretende que se rechacen.
(02:27:35) La Fiscalía solicitó que se confirme la inadmisión del testimonio de la víctima como prueba de la Defensa, porque no se trata de una investigación sobre el comportamiento de la víctima en relación con sus vecinos o problemas policivos que ha sostenido en el entorno donde sucedieron los hechos.
De otro lado, coincidió con la representante del Ministerio Público en el sentido que la solicitud de rechazo elevada por el defensor es extemporánea, ya que soloRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 9
la expresó al sustentar el recurso de apelación y no cuando se le dio el uso de la
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la expresó al sustentar el recurso de apelación y no cuando se le dio el uso de la palabra para esos efectos.
(02:29:33) Finalmente, el Juez concedió el recurso de apelación in terpuesto por la Defensa únicamente en relación con la inadmisión del testimonio de la víctima como prueba común y negó la alzada respecto de la admisión de los medios de prueba de la Fiscalía argumentando que, el profesional del derecho no solicitó el rechazo en el momento procesal oportuno.
(02:32:57) Ante la decisión del juez de no conceder la apelación interpuesta por la defensa, el profesional del derecho interpuso el recurso de queja.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurs o de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelació n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si ii) la víctima cumplió con el debido descubrimiento probatorio del acta de la inspección técnica al predio La Cristalina propiedad de la señora Martha Lucia Murillo, el certificado de tradición y libertad del mismo inmueble y el testimonio del investigador Víctor Hugo Má rquez para que se admitiera su incorporación al juicio oral; ii) si la
al predio La Cristalina propiedad de la señora Martha Lucia Murillo, el certificado de tradición y libertad del mismo inmueble y el testimonio del investigador Víctor Hugo Má rquez para que se admitiera su incorporación al juicio oral; ii) si la Defensa cumplió con la carga argumentativa necesaria para la admisión del testimonio de la víctima Martha Lucia Murillo como prueba común con la Fiscalía y, iii) s í procede el recurso d e apelación contra la admisión del testimonio del investigador Julián Alberto Castaño Ramírez con quien la Fiscalía pretende introducir los datos biográficos del IMEI de la línea telefónica 3165797782 a travésRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 10
de la cual se realizaron llamadas con el fin de constreñir a la víctima Martha Lucia Murillo, el registro de cadena de custodia además del CD y 12 folios emitidos por la empresa MOVISTAR.
En relación con el primer problema jurídico planteado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “El artículo 337 de la Ley 906 de 2004, impone acompañar al escrito de acusación los anexos mencionados en él, y en relación con el descubrimiento de pruebas, indicar “los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto c on los respectivos testigos de acreditación”, mientras el 344 dispone que en la audiencia de formulación de acusación “se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba” , y el juez cuidará que “sea lo más completo posible “.
Según las disposic iones anteriores, el descubrimiento probatorio para la fiscalía
acusación “se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba” , y el juez cuidará que “sea lo más completo posible “.
Según las disposic iones anteriores, el descubrimiento probatorio para la fiscalía inicia con la enunciación de los elementos materiales probatorios y evidencia física en el escrito de acusación y se materializa en la audiencia de formulación de esta.
Prevé la misma ley que los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los citados artículos deban descubrirse y no lo fueren, con o sin orden específica del juez, no podrán aducirse al proceso, convertirse en prueba o practicarse en el desarrollo del juicio oral, estando obligado aquel a rechazarlos, salvo que se acredite que no se llevó a cabo por causa ajena a la parte afectada.
De otro lado, en desarrollo de la audiencia preparatoria el representante de víctimas está facultado para realizar solicitudes probatorias en igualdad de condiciones que las de la fiscalía y la defensa, tal como lo estableciera la Corte Constitucional en sentencia C-454-06 al declarar exequible el artículo 357 de la citada ley.
Es pertinente recordar que: Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal
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“Las facultades de las víctimas en materia de descubrimiento probatorio (art. 344), observaciones al mismo (art. 356), postulación probatoria (art. 357), solicitud de exhibición de elementos materiales de prueba (art. 358), exclusión, rechazo o
“Las facultades de las víctimas en materia de descubrimiento probatorio (art. 344), observaciones al mismo (art. 356), postulación probatoria (art. 357), solicitud de exhibición de elementos materiales de prueba (art. 358), exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de prueb as (art. 359), entre otros, omitidas en la Ley 906 de 2004, han sido reconocidas por la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, por manera que actualmente cuentan con la posibilidad de intervenir a través de la Fiscalía en cada una de estas et apas, con lo cual se garantiza su acceso efectivo a la administración de justicia.
Así, la sentencia C-209 de 2007 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 bajo el entendido de que la víctima también puede solicitar el descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencia física. Igual determinación adoptó respecto de los artículos 356, 358 y 359 ibidem sobre las observaciones al descubrimiento, la solicitud de exhibición de elementos materiales de prueba y la e xclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de pruebas.
Por su parte el fallo C-454 de 2006 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 357 en el entendido que los representante de las víctimas pueden hacer solicitudes probatoria en igualdad de condiciones que la defensa y la Fiscalía.1”…”2
Asimismo, el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria ha considerado que “No es cierto que la única oportunidad para que la representación de víctimas descubra las pruebas a ser practicadas en juicio -por intermedio del fiscalAsimismo, el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria ha considerado que “No es cierto que la única oportunidad para que la representación de víctimas descubra las pruebas a ser practicadas en juicio -por intermedio del fiscales la audiencia de formulación de acusación. La jurisprudencia constitucional, ciertamente, concedió a las víctimas la posibilidad de solicitar pruebas, más la concreción de los términos y formalidades a los que ha de subordinarse su descubrimiento y práctica, en tanto aspecto
1 CSJ AP, 20 may 2015, rad. 45667. 2 Cfr., sentencia del 17 de marzo de 2021. Radicado SP907-2021, 53295. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 12
perteneciente a la estructura del proceso y la garantía del derecho de defensa -en su faceta de contradicción-, se rige por el criterio de flexibilidad, establecido por la jurisprudencia de la Sala. A tono con dicha concepción flexible del descubrimiento probatorio, si bien por regla general la oportunidad legalmente establecida para que el fiscal descubra los elementos de conocimiento que pretende convertir en pruebas es la audiencia de formulación d e acusación (art. 344 del C.P.P.), también es verdad que esta norma se refiere al inicio de dicho procedimiento, el cual puede continuarse y perfeccionarse en posteriores oportunidades.
Al respecto, mediante CSJ SP757 -2020, rad. 50.540, ratificando lo ex puesto en
norma se refiere al inicio de dicho procedimiento, el cual puede continuarse y perfeccionarse en posteriores oportunidades.
Al respecto, mediante CSJ SP757 -2020, rad. 50.540, ratificando lo ex puesto en CSJ SP 21 feb. 2007, rad. 25.920 y SP179-2017, rad. 48.216, sobre los momentos en que los sujetos procesales pueden descubrir material probatorio la Corte puntualizó:
Así, entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, ‘se colig e sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustanc ial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal».
Desde esa perspectiva, pese a que la ley asigna a las partes un momento procesal determinado para descubrir pruebas -en la formulación de la acusación o en la audiencia preparatoria, respect ivamente-, el carácter progresivo del proceso comporta que, excepcionalmente, haya circunstancias en que se conozcan nuevos elementos de conocimiento, cuya aducción al proceso está condicionada a que a la contraparte se leRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 13
cuya aducción al proceso está condicionada a que a la contraparte se leRadicación: 76834-60-00-187-2019-00096 (AC-356-24) Acusado: Eider Valencia Jiménez Delito: constreñimiento ilegal 13
permita conocerlos para que, en u n espacio razonable, pueda ajustar sus actividades de controversia probatoria.
Si incluso en el juicio es factible realizar descubrimiento de pruebas sobrevinientes, con mayor razón, en el interregno acusación-preparatoria, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa, es dable que se den a conocer elementos de conocimiento previo a solicitar su decreto como pruebas …”3
Revisada la actuación , se advierte que en la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 12 de octubre de 2021 ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá la ciudadana Martha Lucia Murillo Murillo intervino activamente en calidad de víctima.
(24:39) Incluso presentó observaciones frente a los términ os de la imputación fáctica y jurídica, indicando que al momento de la denuncia aportó todos los elementos materiales probatorios que dan cuenta de la situación vivid a con ocasión del constreñimiento ejercido para que desistiera de las denuncias presentadas en contra de la familia del procesado.
Asimismo, adujo que se debió incluir alguna causal de agravación relativa a la violencia de género que caracterizó el comportamiento ilícito desplegado en su contra porque la mayoría de las amenazas e intimidaciones se relacionaron con su condición de mujer.
A la par se advierte , que después de presentarse el escrito de acusación, la
violencia de género que caracterizó el comportamiento ilícito desplegado en su contra porque la mayoría de las amenazas