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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-003-1000-01-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-003-1000-01-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Solo pueden ser consideradas pruebas y, por ende, servir de soporte de las sentencias, las que hayan sido debidamente somet idas a debate en el juicio oral/SENTENCIA CONDENATORIA - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden, po r regla general, ser valoradas probatoriamente por el juez para efectos de condena/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - También es viable introducir al debate probatorio entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, si las mismas han sido utilizadas por las partes en el desarrollo del interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad y cuando el testigo que comparece a la audiencia pública de juzgamiento cambia la versión anterior o se retracta de ella, caso en el que puede ingresar como testimonio adjunto/ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Las referidas versiones de la menor, además de ser pruebas de referencia, no cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales para su admisión como tales, lo que impide valorarlas probatoriamente ya que: i) no se solicitó su admisión en la audiencia preparatoria y ii) el a quo no decretó formalmente su incorporación como pruebas de referencia /ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las versiones anteriores al juicio oral rendidas por la menor SAO no fueron utilizadas en esa audiencia para impugnar credibilidad ni se realizó actuación para que fueran consideradas testimonio

SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las versiones anteriores al juicio oral rendidas por la menor SAO no fueron utilizadas en esa audiencia para impugnar credibilidad ni se realizó actuación para que fueran consideradas testimonio adjunto/ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos de tipicidad de las conductas/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - No basta la demostración objetiva de la ocurrencia de un acto sexual para considerar que se está ante comportamiento reprochable penalmente, pues además es imprescindible dejar claro el interés erótico sexual del agente en la ejecución del mismo/ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Cuando un adulto toca zonas erógenas de una menor y la accede carnalmente sin que nada justifique comportamientos de esa naturaleza, es innegable que ese tipo de acciones están motivadas únicamente por interés sexual del atrevido, quien busca satisfacer su pulsión libidinosa realizando ese tipo de conductas /TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con base en una sola prueba, esta tiene que ser confiable, verosímil, lógica, aceptable, sin circunstancias internas y/o externas que pe rmitan dudar de su credibilidad/ ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La imparcialidad del testimonio de SAO, adicionada a la falta de motivo de aquella para querer perjudicar injustamente al acusado, constituyen fundamentos de corroboración de la versión de los hechos dada por ella según la cual aquél varias veces la accedió carnalmente y realizó en su cuerpo actos de

de motivo de aquella para querer perjudicar injustamente al acusado, constituyen fundamentos de corroboración de la versión de los hechos dada por ella según la cual aquél varias veces la accedió carnalmente y realizó en su cuerpo actos de naturaleza sexual con la finalidad de lograr satisfacción libidinosa/ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La inexistencia de afectación emocional como consecuencia de la comisión de un delito sexual no desvirtúa la oc urrencia de la conducta punible/ ACCESO CARNAL ABUSIVO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La Fiscalía no presentó valoración psicológica ni psiquiátrica de SAO, pero con el testimonio de MDRL –novio de la menor-. quedó demostrado que el abuso sexual realizado en su contra la afectó emocionalmente. Sentencia de segunda instancia (AC-143-23) del 30 de enero de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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