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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-00412-01-(05-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-00412-01-(05-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Son aquellos que encajan o pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Elementos de tipicidad de la conducta. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - La tipicidad de la conducta no depende de que la Fiscalía mencione, en los hechos jurídicamente relevantes, el número de veces y la fecha exacta en que ocurrieron los abusos, el vestuario de la víctima, las señas particulares y el lenguaje del supuesto agresor, las condiciones del clima y de los testigos/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - La Fiscalía adecuó de manera correcta la conducta delictiva al mencionar en los hechos jurídicamente relevantes de la imputación y la acusación que el acusado, en varias ocasiones, introdujo su falo en la cavidad vaginal de una niña menor de 14 años/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden ser valoradas probatoriamente por el juez para efectos de condena/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Es posible, de manera excepcional, introducir a la audiencia de juzgamiento, en los supuestos de prueba de referencia, cuando se usan para impugnar credibilidad o si el testigo comparece a dicho acto y cambia su versión anterior o se retracta de ella, las entrevistas

y declaraciones rendidas antes del juicio oral/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Las versiones dadas por la menor antes del juicio oral no cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales para su aceptación excepcional, pues no se solicitó su aducción en la audiencia preparatoria ni en el juicio oral, no fueron utilizadas para impugnar credibilidad ni se realizó actuación para ser consideradas testimonio adjunto y el juez de primera instancia, además, no decretó formalmente su incorporación como pruebas de referencia admisibles/TESTIMONIO UNICO - Para condenar con base en una sola prueba testimonial esta tiene que ser absolutamente confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Al margen del error del fallador de primera instancia de fundamentar su condena en las declaraciones rendidas por la víctima antes del juicio oral que no cumplieron con los requisitos legales y jurisprudenciales para su admisión excepcional, no existen en la actuación pruebas que permitan dudar, por sentimientos de odio, animadversión, repudio, envidia venganza o cualquier otra causa similar, de la veracidad de las afirmaciones incriminadoras del testimonio único de la víctima y es preciso, en consecuencia, confirmar la sentencia condenatoria/DOSIFICACIÓN PUNITIVA - Si no se había deducido circunstancia de mayor punibilidad contra el acusado, no se podía fijar la pena ni en los cuartos medios ni en el cuarto máximo y era obligatorio hacerlo en el cuarto mínimo, o

sea de 144 a 168 meses de prisión y no fijar, como también ocurrió, límites punitivos que no coinciden con los del cuarto mínimo ni con los del primer cuarto medio.Sentencia de segunda instancia (AC-209-21) del 5 de noviembre de 2021, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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