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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-01868-(31-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-01868-(31-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales

Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2.022)

Discutido y aprobado según Acta 159 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por el apoderado de la víctima , en contra del auto interlocutorio No. 010 del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2.022), a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Decretó la preclusión de la investigación seguida en contra de las ciudadanas Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve por la presunta comisión del delito de daño en los recursos naturales.Radicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 2

ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía solicitó la preclusión

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ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021), ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación seguida en contra de las ciudadanas Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve por la presunta comisión del delito de daño en los recursos naturales, invocando la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 3 32 del Código Penal.

(36:45) Argumentó que la indagación inició por la denuncia instaurada el 21 de mayo de 2019 por el ciudadano Harold Rengifo Victoria , quien manifestó que los hechos se empezaron a ejecutar en el año 1 .991 cuando en la Vereda Paso Moreno, Corregimiento El Guayabo, Jurisdicción del Municipio de Bugalagrande, drenaron, secaron e hicieron desaparecer dos lagunas ubicadas en varias hectáreas, que servían para sustento económico y alimentación de la comunidad raizal de ese sector.

Que detrás de ese daño estaba el narcotraficante Carlos Alberto Rentería, alias “Beto Rentería” y , que ello obedeció a la construcción de una pista de aterrizaje para el tránsito ilegal de estupefacientes.

Y, que posteriormente, los predios fueron adquiridos por la empresa Cultivos Productivos SAS, explotación que realizó la empresa El Cencerro , legalmente representadas por las señoras Rosa Helena Monsalve y Luz Stella Marulanda, quienes tienen cultivos de caña de azúcar.

Que a pesar de haber solicitado ante la CVC y el Alcalde de Bugalagrande una

representadas por las señoras Rosa Helena Monsalve y Luz Stella Marulanda, quienes tienen cultivos de caña de azúcar.

Que a pesar de haber solicitado ante la CVC y el Alcalde de Bugalagrande una explicación sobre el secado y drenado de las lagunas, no se obtuvo respuesta alguna, por lo que procedió a presentar la denuncia, porque en su criterio, los predios son propiedad del Estado , conducta que desde su análisis es imprescriptible y de lesa humanidad.Radicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 3

Según el denunciante, además, de la controversia por ser ocupante de una parte del sector, donde ha tenido varias cabezas de ganado, se han generado disputas con el administrador de la empresa dueña del predio, el señor Marco Antonio García y el personal que labora allí , porque según él, dentro del daño que ocasionan incluso los químicos usados para la fumigación han afectado a la comunidad, que dice representar, sin apoyo en elemento material probatorio alguno que permita tenerlo como tal.

El señor Harold Rengifo Victoria aparte de la denuncia, aportó copia de la respuesta que le dio la CVC , del oficio del medio ambiente, en el que solicitó explicación y mapas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi con el fin de dar con la ubicación de las lagunas. Pero, como la respuesta no fue satisfactoria para sus intereses, denunció a los ingenieros por falsedad ideológica.

La Fiscalía realizó el correspondiente programa metodológico y libró órdenes a

la ubicación de las lagunas. Pero, como la respuesta no fue satisfactoria para sus intereses, denunció a los ingenieros por falsedad ideológica.

La Fiscalía realizó el correspondiente programa metodológico y libró órdenes a Policía Judicial , entre ellas, la 4930610 dirigida al CTI, en virtud de la cual la Investigadora Isabel Cristina Restrepo Castaño expidió el informe de investigador de campo del 26 de noviembre de 2019, contentivo de la entrevista del denunciante y de la copia de la escritura pública No. 1887 del 4 de septiembre de 1978.

En la misma aparece que uno de los linderos es el potrero de la zapallera con extensión de 55 plazas, sitio que, en sentir del ofendido, era donde se encontraba una de las lagunas, mani festación desvirtuada por el documento aportado por él mismo, como quiera que allí existía un potrero y no una laguna.

Adicionó que , en la entrevista, el denunciante dijo que no eran dos sino tres lagunas, (zapallera, poso redondo y paso moreno), esta última secada hace año y medio para la siembra de caña de azúcar y que si algo le llegaba a suceder, hacía responsable a las empresas Cultivos Productivos SAS, y Agro asesorías El Cencerro y a la administración municipal de Bugalagrande, indicando como testigo a su tío Edinson Espinosa, quien también fue entrevistado, señalando que cuandoRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 4

Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales

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estaba muy joven conoció las lagunas y que la zapallera desapareció entre los años 1988 y 1993, que tienen problemas en el sector para el libre tránsito de la carretera, porque los predios son de propiedad de la mencionada compañía.

Explicó que, por la inconformidad del denunciante, acudió al Ministerio del Medio Ambiente donde le informaron mediante oficio del 18 de febrero de 2019 que, no existía normatividad alguna que p ermitiera el secado de cuerpos de agua, se dirigió ante la Directora de la CVC, requiriendo información sobre el secado y drenaje de las lagunas.

Que, recibió respuesta el 21 de febrero del mismo año, cuando se le informó que el requerimiento referido por él, tiene relación con las denuncias presentadas en las obras de protección contra inundaciones por crecientes súbitas del río Cauca a causa de la actividad antrópica que se viene presentando sobre el Jarillón como es el sobre pastoreo, refiriéndose a las múltiples peticiones presentadas por el señor Harold Rengifo y le explicó que en los últimos tiempos no se registra situación alguna relacionada con afectaciones de cuerpos de agua, como humedales, zanjones y lagunas, toda vez que la Corporación realiza constantemente recorridos de monitoreo y seguimiento.

Expuso que el 13 de marzo de 2019, la CVC responde una vez más al señor Harold Rengifo Victoria, indicándole que, la Corporación no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que atente contra los recursos naturales y

Expuso que el 13 de marzo de 2019, la CVC responde una vez más al señor Harold Rengifo Victoria, indicándole que, la Corporación no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que atente contra los recursos naturales y el medio ambiente y menos par a secar, drenar y desaparecer humedales del sector; que el 9 de mayo del mismo año la misma CVC respondió al denunciante que en cuanto a la denuncia por drenado y secado de lagunas naturales, en los últimos años, no se registra dicha situación en los const antes recorridos de monitoreo y seguimiento que se realizan.

Que mediante oficio del 05 de agosto de 2019, la CVC informó al denunciante que, en visita ocular llevada a cabo por personal de la Corporación al predio denominado Paso Moreno ubicado en el corregimiento El Guayabo JurisdicciónRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 5

de Andalucía el 25 de julio de esa anualidad, el jarillón que protege el río Cauca y sus diques ribereños, acequia la cañada construido sobre la margen derecha del río Cauca, en la Vereda Paso Moreno y en general sobre el valle geográfico del río Cauca, son obras hidráulicas construidas con la finalidad de proteger contra inundaciones el valle geográfico del mismo.

Mediante la construcción de la represa salvajina en 1985 p or la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, dentro de sus políticas de generación de

inundaciones el valle geográfico del mismo.

Mediante la construcción de la represa salvajina en 1985 p or la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, dentro de sus políticas de generación de energía eléctrica y el control de las inundaciones, que la acequia la cañada tiene la misma finalidad, además, de prevenir inundaciones en sectores aledaños al río Cauca, Corregimiento San Antonio, El Guayabo, Caramanta, Chontaduro y, forma parte de la reglamentación de usuarios concesionados con aguas superficiales del río Bugalagrande y, le entregó la normatividad que soporta los mencionados diseños y obras materializadas en el terreno.

Refirió que , en cumplimiento de una orden a Policía Judicial, la Investigadora Luciana Rocío Murillo Cardona, realizó inspección judicial al lugar mencionado por el denunciante, es decir, la Vereda Paso Moreno, finca La Esper anza sector de Paso Redondo y Caballo Negro, ubicados en el Municipio de Bugalagrande con el fin de determinar la ocurrencia del presunto daño ecológico .

Los resultados están consignados en el informe del 23 de enero de 2020, según el cual, la CVC le contestó mediante oficio del 27 de diciembre de 2019, que varios de los recorridos a la zona objeto de denuncia se hicieron con el señor Rengifo, y que no se ha iniciado proceso alguno , al no hallarse razón para ello en las actividades de control y vigilancia.

Conforme lo anterior, indicó que no existe elemento material probatorio alguno que permita establecer el daño a los recursos naturales, que según el denunciante se han causado, máxime que, en virtud de la orden a policía judicial del 15 de

Conforme lo anterior, indicó que no existe elemento material probatorio alguno que permita establecer el daño a los recursos naturales, que según el denunciante se han causado, máxime que, en virtud de la orden a policía judicial del 15 de mayo de 2020, se expidió el informe del 24 de julio del mismo año, en el que se plasmaron los resultados de la visita practicada al lugar.Radicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 6

Se constató que, no aparece ningún vestigio de haber existido alguna laguna en el sector y , que las labores de vecindario tampoco , permiten establecer esa circunstancia relativa a la desaparición de humedales o lagunas y , que al inspeccionarse varias carpetas en las que aparece el mismo denunciante Harold Rengifo Victoria por hechos relacionados con daños ambientales, no se obtuvieron elementos materiales probatorios que respalden la posición del presunto ofendido.

Lo que se evidencia , es su inconformismo , por no ser indemnizado por la explotación que realizó de esos predios durante más de 20 años , la cual en su sentir equivale a veinticinco mil millones de pesos, lo que ya demandó civilmente.

Señaló que al final del informe, se plasmó que no existió o no es posible establecer un daño a los recursos naturales y que el motivo de las denuncias del señor Harold Rengifo Victoria es la problemática derivada de que los predios mencionados por él, no s on de su propiedad, o al meno s no existe evidencia alguna que así lo indique.

un daño a los recursos naturales y que el motivo de las denuncias del señor Harold Rengifo Victoria es la problemática derivada de que los predios mencionados por él, no s on de su propiedad, o al meno s no existe evidencia alguna que así lo indique.

Resaltó que existen varias denuncias en contra de las mismas personas y por los mismos hechos, por lo que se decretó la conexidad y que el señor Harold Rengifo Victoria; también, denunció al Juez Promiscuo Municipal y al alcalde de Bugalagrande, al Director de Tránsito Municipal, al Inspector de Policí a; ha presentado acciones de tutela, entre otros.

Asimismo, en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Restitución de Tierras de Cali, donde no le fueron reconocidas sus pretensiones, las cuales han sido negadas incluso en la Corte Suprema de Justicia por su improcedencia; y que en contra del denunciante cursa un proceso reivindicatorio por la posesión de los predi os que según él posee, siendo demandantes las empresas Cultivos Productivos SAS y El Cencerro.Radicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 7

Expuso que en los escritos presentados por el señor Harold Rengifo Victoria, ha manifestado que es líder social, defensor de derechos humanos y representante de la comunidad raizal de Bugalagrande , sin aportar soporte alguno que así lo acredite a pesar de que fue requerido para ello.

Por lo anterior, consideró que se está ante una conducta atípica objetivamente, i) porque el denunciante ha sido reiterativ o en que los hechos tuvieron ocurrencia

acredite a pesar de que fue requerido para ello.

Por lo anterior, consideró que se está ante una conducta atípica objetivamente, i) porque el denunciante ha sido reiterativ o en que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 1 .991, cuando secaron y drenaron una o varias lagunas para la construcción de una pista de aterrizaje al servicio del narcotráfico, lo que indica que la norma aplicable es el Decreto 100 de 1980, cuyo artículo 426 que se refiere al daño a los recursos naturales, fue derogado por el artículo 33 de la Ley 491 de 1999, es decir que la conducta se tornaría atípica;

  1. sobre la construcción de la pista de aterrizaje obra copia del Resolución No. 7873 del 26 de junio de 1991 a través de la cual el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil canceló el permiso de operación para el aeródromo Miraflores II en el Valle del Cauca, es decir que, en alguna oportunidad si hubo una pista en ese sector . Pero, desde ese año fue cancelada, por petición del representante legal de la empresa Begran Ltda., que operó antes de la empresa Cultivos Productivos S.A. , por cuanto la pista de aterrizaje había sido destruida, momento en el cual ya existía la siembra de caña de a zúcar y luego es que Cultivos Productivos SAS adquirió los terrenos;
  1. La CVC manifest ó que, para el año 2004 había presencia de humedales en Bugalagrande sector de la Isla Cabello Negro, y si se toma la Ley 599 de 2000, se tiene que el artículo 331 tipifica el delito de daños a los recursos naturales,

Bugalagrande sector de la Isla Cabello Negro, y si se toma la Ley 599 de 2000, se tiene que el artículo 331 tipifica el delito de daños a los recursos naturales, señalando que incurre en el mismo, quien, sin cumplir la normatividad existente, destruya, inutilice, haga desaparecer, sería este el verbo rector a tener en cuenta, o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, conducta que se agrava cuando se afectan ecosistemas de áreas protegidas, quedando la pena en un poco más de cinco años a trece años y medio, es decir que, si hipotéticamente los hechos tuvieron ocurrencia en el 2004 y el término máximo punitivo es de 9 añosRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 8

por no tratarse de un ecosistema de área protegida, significa que desde el 2013 operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, en el evento de que se contara con elementos materiales probatorios que permitieran establecer el daño a los recursos naturales.

  1. se encuentra soportado que el delito de daño a los recursos naturales es una conducta de resultado instantánea, es decir que, no es una conducta permanente en el tiempo, por lo que no se puede inferir que el daño persiste como lo aduce el denunciante, y si se ha incurrido de manera reiterativa en actividades atentatorias contra el medio ambiente, debió establecerse cuales fueron los actos lesivo s, lo cual tampoco, fue demostrado de manera alguna por el señor Rengifo Victoria.

denunciante, y si se ha incurrido de manera reiterativa en actividades atentatorias contra el medio ambiente, debió establecerse cuales fueron los actos lesivo s, lo cual tampoco, fue demostrado de manera alguna por el señor Rengifo Victoria.

  1. Resulta llamativo que el denunciante indique que hace parte de la comunidad raizal de Bugalagrande, que l os supuestos daños a los recursos naturales se causó desde 1991 y a pesar de ello, decidiera instaurar la denuncia solo hasta el 21 de mayo de 2019, es decir 28 años después a pesar de que según él ha explotado esos terrenos donde incluso tiene ganado.
  1. Aunque la CVC ha realizado recorridos en el sector donde supue stamente se causó el daño a los recursos naturales, no se encontró vestigio alguno que permita determinar la existencia de dos lagunas y que las mismas fueron secadas ilegalmente, es decir que, la Fiscalía no cuenta con soporte alguno que le permita establecer el daño, el grado de afectación, la cuantificación del mismo, ni quienes fueron realmente perjudicados.

Adujo que una laguna es un dep ósito natural de agua y un humedal es una zona de tierra generalmente plana cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitente, y la misma puede aparecer gracias a las precipitaciones lluviosas, y si se tiene en cuenta el último escrito remitido por la CVC al señor Harold Rengifo Victoria el 1° de octubre de 2020, se tiene que para el año 1957 y 2004 existían dos humedales m ás no lagunas y ya se le había explicado que parte de la

Victoria el 1° de octubre de 2020, se tiene que para el año 1957 y 2004 existían dos humedales m ás no lagunas y ya se le había explicado que parte de la alteración del valle geográfico obedece a las construcciones hidráulicas para laRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 9

construcción del Jarillón, es decir, para evitar las inundaciones en el sector de Bugalagrande.

(01:28:16) El ciudadano Harold Rengifo Victoria tildó de calumniosas, injuriosas y carentes de ética las manifestaciones de la Fiscal, además , de vulneradoras de los derechos humanos e indicó que se ha limitado a mentir ante las diferentes autoridades judiciales y estatales, como quiera que él no es ocupante de terreno alguno en la vereda Paso Morena, sino que es propietario y heredero y que las declaraciones mencionad as en la petición de preclusión sobre las lagunas zapallera y ciénaga, si están respaldadas por mapas geográficos expedidos por el Instituto Agustín Codazzi, donde se especifica su extensión y cuál fue el procedimiento utilizado en su desaparición.

Resaltó que la Fiscal se basa en documentos espurios que emitió la Directora de la CVC por los cuales fue denunciada por los delitos de injuria y calumnia, y por ello es que menciona los supuestos recorridos realizados con el fin de verificar los hechos por él d enunciados y afirma que él tiene ganado en los farillones del r ío Cauca, lo cual no es cierto, ya que los animales los tiene la misma empresa,

ello es que menciona los supuestos recorridos realizados con el fin de verificar los hechos por él d enunciados y afirma que él tiene ganado en los farillones del r ío Cauca, lo cual no es cierto, ya que los animales los tiene la misma empresa, siendo está la responsable de los daños.

Dijo que los informes mencionados por la Fiscalía deben ser verificados, en el sentido de especificar cuales raizales fueron entrevistados y de qué manera él fue enterado que los investigadores de la Fiscalía , irían al lugar a entrevistar a la comunidad, pues le resulta llamativo que si la misma empresa denunciada tiene cerradas las vías públicas para que ningún funcionario público pueda ingresar al lugar donde estaban la Ciénaga y la Zapallera.

Refirió que en el informe del 1° de octubre de 2020, la CVC ratifica la existencia de las lagunas la Zapallera y Ciénaga ubicadas en Paso Moreno e indic ó que las dos hacen parte del cuerpo de agua de mayor extensión, las cuales están secando en la actualidad, tal como la misma Corporación lo dijo en uno de sus informes, en los que admitió que las empresas abrieron canales a las lagunas aledañasRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 10

conduciendo las aguas por medio de zanjas artificiales, hasta un sitio de bombeo para drenar el agua y extender sus cultivos de caña de azúcar.

Señaló que en la escritura pública mencionada por la Fiscal en la cual se indicó que en 1971 existía un predio llamado la zapallera, pero que corresponde a la

para drenar el agua y extender sus cultivos de caña de azúcar.

Señaló que en la escritura pública mencionada por la Fiscal en la cual se indicó que en 1971 existía un predio llamado la zapallera, pero que corresponde a la laguna la zapallera, lo que se comprueba con la descripción del predio, según la cual estaba tota lmente inundado, circunstancia que en su criterio es llamativa, pues, le resulta imposible que alguien compre un bien en esas condiciones .

Adujo que las lagunas fueron secadas en el año 1991 y hasta 2004 para construir y utilizar una pista de aterrizaje a l servicio del narcotráfico, lo que generó situaciones de desplazamiento y desaparición forzada y explica porque los hechos se denunciaron en el 2019 y no antes. Afirmó que es una falsedad de la empresa Begran Ltda. , hubiera solicitado a la aeronáutica civ il la cancelación de las operaciones en la pista de aterrizaje, tal como lo certificó la misma aeronáutica civil.

Negó que él hubiera participado de los recorrido realizados por la CVC con el fin de establecer los daños ambientales ; admitió que los ilícit os de la zona han suscitado la interposición de 55 denuncias en contra de la empresa Cultivos Productivos SAS y que con ello s ólo se busca la reparación de los perjuicios que le han ocasionado a la comunidad durante varios años.

(01:47:36) El apoderado de la víctima se opuso a la petición de preclusión, indicando que, la Fiscalía tiene suficientes elementos materiales probatorios y evidencia física que le impiden elevar tal pretensión y, por el contrario, debe unir

indicando que, la Fiscalía tiene suficientes elementos materiales probatorios y evidencia física que le impiden elevar tal pretensión y, por el contrario, debe unir esfuerzos en las labores investigativas e incluir al denunciante ya que cuenta con información importante.

(06:45) En la sesión celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la representante del Ministerio Público indicó que el delito de daño a los recursos naturales es un tipo penal en blanco, que según la sentenciaRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 11

C-091 de 2017, son aquellos que al definir el supuesto de hecho, es decir la conducta prohibida, el legislador, menciona un referente normativo espec ífico.

Es decir que, acude al reenvío normativo; por lo que acudió a la Ley 90 de 1993 a través de la cual se creó la CVC, que es la Corporación Autónoma Regio nal, de naturaleza jurídica pública creada por la ley e integrada por entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un ecosistema o conforman una unidad geopolítica, dotados de autonomía administrativa y patrimonio propio , encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.

Adujo que dentro de las funciones de la CVC destaca la de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazados por el Ministerio

Adujo que dentro de las funciones de la CVC destaca la de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente, ello por cuanto en el ca so que nos ocupa se debate el daño a los recursos naturales, calificación que s ólo puede hacer esa entidad que técnicamente tiene la potestad para hacerlo, y, que a través de sus funcionarios expertos puede determinar el daño.

Refirió que la denuncia pres entada por el ciudadano Haro ld Rengifo Victoria da cuenta de una laguna conocida como la zapallera , la cual según sus manifestaciones se secó en el año 1990; que en la investigación se escuchó la entrevista de Edison Espinosa rendida el 27 de noviembre de 2019 ante la investigadora Isabel Cristina restrepo castaño , en la que expresó que conoció la ciénaga la zapallera de Paso Redondo y Paso Moreno, la cual fue desaparecida entre los años 1988 y 1993Que en la investigación se recolectó un concepto técnic o contentivo de los resultados de una visita practicada el 19 de marzo de 2020, documento aportado por la víctima , según el cual la CVC logró determinar la presencia de dos humedales en la zona , que de acuerdo al sistema de información corporativo pertenece al cuerpo de agua lentico, identificado como madre vieja, isla caballoRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 12

negro de la cuenca Bugalagrande, que cumplen funciones ecosistémicas

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negro de la cuenca Bugalagrande, que cumplen funciones ecosistémicas asociadas a la presencia permanente de espejos de agua por afloramiento o descarga, y con el fin de aproximarse a l os mismos y establecer evolución en el tiempo se analizaron fotografías aéreas históricas en las cuales se identifica que los dos humedales en tiempos pasados hacían parte de un solo cuerpo de agua que se dividió por la presión ejercida por labores asociad as al cultivo de caña de azúcar y que en la actualidad se siguen llevando a cabo a escasos metros de los espejos de agua, razón por la cual no existe una ronda perimetral a ellos que complemente sus funciones ambientales.

Expuso que del mencionado element o, fácilmente, se extracta que el humedal o la ciénaga sí existió y, que el mismo desapareció. Pero, conforme lo indicado por el denunciando y el testigo, ello ocurrió en 1990 o entre 1988 y 1993, situación que conlleva a la configuración del fenómeno jurí dico de la prescripción de la acción penal , ya que la denuncia se instauró en el 2019, es decir, 29 años después.

Además, debe tenerse en cuenta que por la fecha de ocurrencia de los hechos, estaba vigente el Decreto 100 de 1980, el cual fijaba una sanció n de 1 a 6 años ; y, que si se apreciaba que las fotografías plasmadas en el informe de la CVC datan de 2004, lo procedente era aplicar la Ley 599 de 2000, cuyo artículo 331

y, que si se apreciaba que las fotografías plasmadas en el informe de la CVC datan de 2004, lo procedente era aplicar la Ley 599 de 2000, cuyo artículo 331 consagra una sanción de 48 a 108 años, es decir que, la conducta prescribió en el 2013.

Resaltó que en el informe técnico se hizo referencia a dos espejos de agua ubicados en un predio conocido como La Isla, y ha monitoreado constantemente señalando las obras que deben realizarse, tal como se le ha comunicado al señor Marco Antonio Garc ía Director de Producción de Cultivos Productivos SA S, a quien se le ha exigido la presentación de un cronograma, la adquisición de unos materiales, la realización de unos trabajos entre ellos, que se despeje un aislamiento de 30 metros con los humedales, sembrar arboles de especies nativas y poner cercas para proteger los espejos, es decir, que ha sido constante elRadicación: 76834-60-00-187-2019-01868 (AC-067-22) Indiciadas: Luz Stella Marulanda y Rosa Helena Monsalve Delito: daño en los recursos naturales 13

monitoreo de la CVC, ha informado que las obras están incompletas y ha brindado la correspondiente asesoría.

Resaltó que según los informes de la CVC se trata de hechos diferentes a los relatados por el denunciante en relación con la desaparición de la ciénaga la zapallera, ubicados en un predio distinto llamado La Isla, y de cuerpos de agua diversos, de diferente naturaleza, pues se trata de humedales, tal como lo explica la CVC en el informe de marzo de 2020.

zapallera, ubicados en un predio distinto llamado La Isla, y de cuerpos de agua diversos, de diferente naturaleza, pues se trata de humedales, tal como lo explica la CVC en el informe de marzo de 2020.

Insistió en que, si esos humedales están en proceso de recuperación, no puede concluirse que se configuró un daño a los recursos naturales y por tanto es la CVC la que debe continuar monitoreando las obras dispuestas para el sostenimiento de dichos cuerpos de agua, que reiteró no son los mismos cuya desaparición fue denunciada; por tanto , solicitó que se decrete la preclusión reclamada por la Fiscalía.

(25:24) Revisados los elementos materiales probatorios que incorporó la víctima, la Fiscalía indicó que no se encuentra nada que controvierta la petición de preclusión; que,

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