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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02410-01-(31-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02410-01-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Se ha limitado la figura de las nulidades a través de la constatación de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, cuyo propósito es evitar su decreto por la mera existencia de una irregularidad/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Al presentarse una solicitud de nulidad, el postulante debe exponer una situación fáctica -procesal que en verdad haya ocurrido y hubiere generado el menoscabo a la garantía del derecho de defensa o el debido proceso/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PR OCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - En punto del reparo principal del d efensor, referente a la ausencia de fechas ciertas y concretas en el fundamento fáctico de la acusación, debe esta Sala señalar que en la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son válidas las alusiones a aspectos modales de los hechos que permiten deducir aproximadamente la época en que habrían ocurrido, máxime cuando se trata de delitos ejecutados reiteradamente en un período determinado y están dirigidos a vulnerar la integridad y forma ción sexual de un menor de edad/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - El representante del ente instruct or individualizó e identificó adecuadamente a la persona objeto de la persecución penal; delimitó la conducta en el sentido de atribuirle haber ejercido diversos tocamientos en los senos y vagina a la menor V.P.B de 7 años, sobrina del acusado y también se concretaron las circunstancias de tiempo/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO

en los senos y vagina a la menor V.P.B de 7 años, sobrina del acusado y también se concretaron las circunstancias de tiempo/ NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - Debe esta colegiatura afirmar que la situación fáctica y procesal de la cual se queja el recurrente no constituye afrenta alguna a las garantías procesales del acusado, en la medida que ha podido conocer diáfanamente los pormenores factuales por los que será juzgado en esta actuación.

Auto de segunda instancia (AC -169-23) del 31 de mayo de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.

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