TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02467-01-(25-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02467-01-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - A la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, le está atribuida constitucional y legalmente la carga de demostrar de manera suficiente, cada uno de los elementos estructurales del tipo penal que investiga, de igual manera, la responsabilidad penal de quien estima es el autor o partícipe de la misma/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Ante la dificultad probatoria que se puede presentar en estos eventos, se ha traído del derecho español el término de “corrobor ación periférica”, encaminada a tener en cuenta la versión de la víctima en consonancia con el análisis de los hechos demostrados en el transcurso de toda la práctica probatoria, y que pueden hacer más creíble sus dichos /DELITOS SEX UALES CONTRA MENORES DE EDAD - Se ha insistido en que el juez debe valorar las declaraciones de los menores de edad, bajo el tamiz de la sana crítica, justipreciándolas con los demás medios suasorios y examinándolas imparcialmente/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - De cara a la atribución fáctica que expuso la Fiscalía y los restantes medios de prueba que se debatieron en sede de juicio oral y público, al ser apreciados de forma grupal según los criterios que demanda el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, se avizoran una serie de inconsistencias s ustanciales, que sumadas restan ostensiblemente credibilidad a la versión dada por la ofendida, que no permiten edificar un fallo de condena como el dictado por la Juez de primer grado/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Contrastadas de esta manera las pruebas obrantes, por su contundencia, correspondencia e idoneidad, como son la prueba pericial practicada
condena como el dictado por la Juez de primer grado/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Contrastadas de esta manera las pruebas obrantes, por su contundencia, correspondencia e idoneidad, como son la prueba pericial practicada por la médico forense a la menor, los testimonios, y la ausencia de prueba técnica, diluye considerablemente la hipótesis fáctica presentada por la Fiscalía, en el específico tópico rela cionado con la narración de la ofendida K.A.M.M. en la que señaló que IAH la accedió carnalmente/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADOEn todo caso, la protección de los derechos de los menores -y de cualquier otra víctimano pueden pasar por alto extinguiendo los derechos del enjuiciado, o degradando las garantías propias del proceso penal, pues estos también están contemplados en la Constitución Política y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - No es prudente en este caso, construir una decisión de condena, cuando la prueba principal de cargo, está atestada de inconsistencias sustanciales relacionadas directamente con los temas objeto de debate y centrales a demostrar, con ello, ninguno de los medios de acreditación practicados en el juicio oral por la Fiscalía, suministraron elementos que permitan determinar la existencia de los hechos investigados. Sentencia de segunda instancia (AC-059-23) del 25 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.