TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02814-01-(28-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-02814-01-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-834-6000-187-2019-02814-00
ACUSADO PETER ALEXANDER LÓPEZ
DELITO PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
Guadalajara de Buga, viernes veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiuno (2.021)
Aprobado según Acta No. 121
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica del procesado PETER ALEXANDER LÓPEZ , esta Sala procede a revisar lo que es motivo de i mpugnación de la sentencia condenatoria proferida el día 17 de febrero de 2 .021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá - Valle, dentro de l proceso de la referencia.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
2
referencia.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
La presente actuación nace a la vida jurí dica, según se extracta del formato de escrito de acusación y la audiencia de formulación de imputación realizada el 01 de agosto de 2019 a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, con la captura en flagra ncia de PETER ALEXANDER LÓPEZ efectuada el día 31 de julio de 2019, por miembros del Ejército Nacional, en la carrera 40 con calle 27 esquina del Municipio de Tuluá, cuando este ciudadano es abordado para un registro personal encontrándose en su poder dos bolsas plásticas trasparentes contentivas de marihuana y un arma de fuego tipo artesanal sin número externo e interno, con empuñadura de madera , doble cañón y dos cartuchos calibre 38.
A través del informe de laboratorio de fecha 31 de julio de 2019, se estableció por el investigador del CTI de la Fiscalía JOSE EVERS RAMIREZ ORTEGA que el artefacto bélico incautado al procesado era apto para disparos. Por su parte la sustancia ilícita incautada sometida a la prueba de PIPH arrojó como resultado 222.5 gramos de positivo para marihuana y derivados.
Acorde con esta información y los elementos de persuasión recaudados, la Fiscalía le imputó a PETER ALEXANDER LÓPEZ, los cargos de fabricación,
derivados.
Acorde con esta información y los elementos de persuasión recaudados, la Fiscalía le imputó a PETER ALEXANDER LÓPEZ, los cargos de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector llevar consigo, conductas tipificadas en los artículos 365 y 376 de la Ley 599 de 2000.
Asumido el conocimiento de esta actuación por parte d el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, al instalar la audiencia de formulación de acusación el día 10 de noviembre de 2020 , el Fiscal solicitó su variación a verificación de preacuerdo, el cual consistió básicamente en que el acusado aceptaba el c argo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y en contra prestación se le reconocía la pena prevista para el cómplice, pactándose una sanción de 54 meses de prisión.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
3
Negociación que fue avala por el Juez previa verificación y consta tación de las garantías procesales del acusado.
Acto seguido se dio paso a la audiencia establecida en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, escenario en el cual el defensor solicitó se concediera a su patrocinado la prisión domiciliaria prevista en el artícul o 38 B del Código Penal, al estimar que cumple con los requisitos previstos en esta
Ley 906 de 2004, escenario en el cual el defensor solicitó se concediera a su patrocinado la prisión domiciliaria prevista en el artícul o 38 B del Código Penal, al estimar que cumple con los requisitos previstos en esta norma, por su parte el Ministerio Público, indic ó que se estudiara la posibilidad de algún subrogado penal en favor del procesado y la Fiscalía señaló que no es beneficioso de mecanismo sustitutivo alguno , por prohibición expresa de la ley.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No 005 del 17 de febrero de 2 .021, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá , luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exteriorizó el acusado con ocasión del preacuerdo , declaró su responsabilidad, condenándol o en calidad de autor por la conducta delictiva aceptada de fabricación, tráfico, porte o tenenc ia de armas de fuego prevista en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, imponiéndole la pena pactada para cómplice de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción principal.
En l o que respecta al tema objeto de controversia, esto es, la prisión domiciliaria, el Juez estim ó con sustento en la jurisprudencia (SP-20732020, 52.227) que a pesar de conceder en el preacuerdo la calidad de cómplice al acusado la misma se efectuó con fine s meramente de rebaja punitiva, por lo que la calificación jurídica inicial que corresponde a los
2020, 52.227) que a pesar de conceder en el preacuerdo la calidad de cómplice al acusado la misma se efectuó con fine s meramente de rebaja punitiva, por lo que la calificación jurídica inicial que corresponde a los hechos atribuidos al procesado en su condición de auto r debe permanecer y, en ese orden de ideas , la estudiarse el factor objetivo previsto como requisito para el otorgamiento de la prisión domiciliaria en el artículo 38 B de la Ley 599 de 2000, no se cumple en razón a que el delito comporta una pena mínima de 9 años de prisión.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
4
4. RECURSO
Esta determinación de negar la prisión domiciliaria al enjuiciado no fue compartida por el defensor, quien expresó lo siguiente:
“Este defensor no está de acuerdo a que mi defendido no se le otorgue el Sustituto de la prisión domiciliaria por cuanto el señor Juez Segundo Penal del Circuito en su sentencia manifiesta que no es derechoso a ese beneficio por cuanto surge una ley posterior que no permite que se le sustituya la prisión domiciliaria, en concreto si se le condena como actor y se le concede la pena de cómplice quedaría cobijado con la autoría del delito, que parte de nueve años y por tal razón no tendría el beneficio de la sustitución de la prisión domiciliaria , como se ven ía concediendo antes de entrar la vigencia de la ley argumentada por el señor Juez
delito, que parte de nueve años y por tal razón no tendría el beneficio de la sustitución de la prisión domiciliaria , como se ven ía concediendo antes de entrar la vigencia de la ley argumentada por el señor Juez Segundo Penal del Circuito, me refiero a la ley SP2073 del 24 de julio de 2020, teniendo en cuenta que los hechos materia de la presente investigación ocurrieron el 31 de julio de 2019 época en que se concedía el sustitutivo de la prisión domiciliaria, no teniendo en cuenta el señor Juez Segundo Penal del Circuito EL PRINCPIO DE FAVORABILIDAD a que mi defendido tendría derecho y por ende no aplicar la norma posterior que resulta menos favorable, frente a este PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD (…)”
Con sustento en este argumento , solicita el defensor ante esta Corporación, se conceda a PETER ALEXANDER LÓPEZ el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria aplicando el principio de favorabilidad.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá- Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a la Sala establecer si PETER ALEXADER LÓPEZ , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidosRad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López
cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidosRad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
5
para el otorgamiento de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 B del Código Penal, al amparo del principio de favorabilidad.
5.2.1. Sustentos jurídicos y jurisp rudenciales que sustentan la presente decisión.
Como quiera que el sustento argumentativo presentado por el defensor se erige en la aplicación del principio de favorabilidad, se ha de indicar que en materia penal se parte de la base de que la ley vigente a la comisión del delito es la que rige toda la actuación.
No obstante, si una ley posterior modifica favorablemente el tratamiento del delito, se aplica retroactivamente, de manera que constituye excepción al principio general de aplicación de las leyes hacia el futuro que deben ser valoradas y ponderadas juiciosamente por el operador jurídico cuando se trata de normas sustanciales o procesales en donde se encuentren en juego las garantías fundamentales del debido proceso (art. 29 CP).
Además, resulta de importancia para el caso que nos ocupa, reiterar que el principio de favorabilidad conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley. Así, la jurisprudencia constitucional ha sostenido la compatibilidad de normas que establec en la vigencia de un nuevo estatuto o de una nueva regulación penal con el principio de favorabilidad en desarrollo no solo de la cláusula general de competencia asignada por el constituyente al legislador de “hacer las leyes”, sino
nuevo estatuto o de una nueva regulación penal con el principio de favorabilidad en desarrollo no solo de la cláusula general de competencia asignada por el constituyente al legislador de “hacer las leyes”, sino igualmente en virtud de la amplia libertad de configuración normativa en la materia a él reconocida, de manera que la determinación de la fecha en que debe entrar en vigencia una ley penal, es un asunto que compete al órgano legislativo.1
En cu anto a la interpretación y aplicac ión de la jurisprudencia la Corte Constitucional tiene definido que:
“La jurisprudencia fijada por los órganos de cierre se convierte en aplicable de manera general e inmediata, en sentido horizontal y vertical. A partir de ello, la lectura de la normativ idad debe hacerse a la
1 Corte Constitucional sentencia C-225-19, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoRad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
6
luz de los lineamientos y definiciones establecidas por el tribunal de cierre, sin perjuicio de las reglas establecidas para efectos de que de manera excepcional una autoridad judicial pueda apartarse del precedente judicial. Lo ante rior significa que la realización de la igualdad material en la administración de justicia, exige que el precedente no ha de aplicarse de forma automática e irreflexiva, de manera que, si por un lado, ante casos semejantes debe darse el mismo tratamiento l egal, por el otro, frente a casos distintos se dé un trato diferenciado, cuando ello resulte razonablemente justificado. Es decir
manera que, si por un lado, ante casos semejantes debe darse el mismo tratamiento l egal, por el otro, frente a casos distintos se dé un trato diferenciado, cuando ello resulte razonablemente justificado. Es decir que, ante el presupuesto de la vinculación general e inmediata de la jurisprudencia, deben tenerse en cuenta las condiciones s ustanciales y procesales de cada caso para evitar que, so pretexto de la aplicación formal del precedente, se desconozcan derechos fundamentales. De modo que, en tanto que la garantía del principio de igualdad no obedece a un quantum matemático, la aplicac ión de la jurisprudencia debe atender las situaciones particulares del caso, para que, cuando éstas lo ameriten y con una adecuada sustentación, el operador judicial adopte las medidas necesarias para que la aplicación del precedente se corresponda con la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.2
5.2.2. Caso concreto.
En sub júdice, se advierte que el defensor pretende que se le otorgue a su representado la prisión domiciliaria con sustento que se de be aplicar el principio de favorabilidad a su representado, por cuanto la providencia que cita el a quo “SP2073 del 24 de julio de 2020” es posterior a los hechos por el cual fue condenado.
Al respecto , se ha indicar al defensor, que lo que estima como ley corresponde en realidad a u na decisión de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, donde se aborda de forma profunda , las reglas aplicables en la celebración de los preacuerdos, cuando tiene por finalidad tomar como referencia una calificación jurídica que no ostenta bas e
Sala de Casación Penal, donde se aborda de forma profunda , las reglas aplicables en la celebración de los preacuerdos, cuando tiene por finalidad tomar como referencia una calificación jurídica que no ostenta bas e fáctica, con el propósito de establecer el monto de la pena, mas no modifica la atribución jurídica original.
Por tanto, esta interpretación que hace la Corte es de aplicación inmediata, en tanto que cada caso que deba ser solucionado a luz de la nueva jurisprudencia, sin que tenga incidencia la fecha de la comisión de los hechos, sino el momento en que se analiza la situación.
2 Corte Constitucional, SU-406-2016.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
7
Igualmente, se ha destacar que esta interpretación viene de tiempo atrás incluso la Corte Constitucional en la sentencia SU-479-del 28 de marzo de 2019 que es anterior a los hechos por el cual fue procesado el acusado a efectuado este tipo de análisis que hace la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, en lo referente a la correspondencia fáctica y la atribución jurídica.
Además, la Corte ha expresado que el precedente judicial produce efectos inmediatos, obligatorios y no admite la aplicación del principio de favorabilidad3, por lo que la postura del apelante no es acertada, cuando solicita en favor de su r epresentado la aplicación del referido postulado, con el fin de aplicar una interpretación jurisprudencial benéfica al interés del procesado.
favorabilidad3, por lo que la postura del apelante no es acertada, cuando solicita en favor de su r epresentado la aplicación del referido postulado, con el fin de aplicar una interpretación jurisprudencial benéfica al interés del procesado.
Si bien es cierto, que la Corte era del criterio de que si el proceso fulminó por la vía del preacuerdo, para analizar la procedencia de los subrogados se partía de la conducta efectivamente aceptada por el procesado, es decir, que si el acusado fue beneficiado con la pena prevista para el c ómplice, es con esta calificación jurídica que se analiza ba la procedencia de la prisión domiciliaria4, también lo es que la nueva interpretación de nuestro máximo Tribunal ordinario desecha esta posibilidad , en garantía de la tipificación estricta.
Al estudiarse el caso concreto , es evidente que en la audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo celebrada el día 10 de noviembre de 2020, el Juez fue claro en avalarlo en la calidad de autor, pero la pena de prisión a imponer era la que correspondía al de cómplice, lo que indica que la negociación se aprobó sin modificar la base fáctica y jurídica, puesto que el único fin era concretar el monto de la sanción a imponer.
En ese sentido es evidente, que el preacuerdo se atemper ó en su esencia a la nueva hermenéutica trazada por la Corte en la sentencia (SP2073 del 24 de jul io de 2020), por cuanto las partes no pretendían imprimir a los hechos una calificación jurídica que no correspondía, sino que iba direccionada a disminución de la pena.
de jul io de 2020), por cuanto las partes no pretendían imprimir a los hechos una calificación jurídica que no correspondía, sino que iba direccionada a disminución de la pena.
3 CSPJ-SP1575-2020-50.312, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero. 4 CSPJ-SP-4395-2018, 52.960, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
8
Como quiera que en el preacuerdo no se hizo alusión sobre algún tipo de pacto res pecto de los subrogados, el Juez estaba en la obligación de analizar la procedencia del sustitutivo de prisión domiciliaria con apoyo en la base fáctica, jurídica y probatoria obrante en el expediente, la cual determina sin dubitación alguna que el comport amiento desplegado por PETER ALEXANDER LÓPEZ al portar un arma de fuego si n permiso de autoridad competente, incurre en calidad de autor del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por estrictita tipicidad.
De ahí que, el sust itutivo intramural de prisión domiciliaria estudiado al amparo de los requisitos establecidos en el artículo 38 B del Código Penal, no cumple con el factor objetivo, dado que se requiere que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima pre vista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos y , en este caso , el delito en mención ostenta una sanción mínima de 9 años de prisión.
imponga por conducta punible cuya pena mínima pre vista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos y , en este caso , el delito en mención ostenta una sanción mínima de 9 años de prisión.
En conclusión, al aceptar los cargos el procesado por la vía del preacuerdo reconociéndose por la Fiscalía con fines punitivos su condición de cómplice sin base fáctica, era posible avalar el acuerdo, no obstante, la procedencia de lo s subrogados queda atada a la correspondencia fáctica, jurídica y probatoria que obra en el expediente, para legitimar el princip io de estricta tipicidad.
En consonancia con esta s premisas unidas a las ofrecidas por el Juez en su decisión, la sentencia de primera instanc ia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá , debe ser confirmada en su integridad.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga -Valle, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad SPOA No. 76-834-6000-187-2019-02814-00
Acusado: Peter Alexander López Delito: Porte ilegal de armas de fuego (365)
9
6. R E S U E L V E
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria No. 005 dictada el día 11 de febrero de 2 .021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, contr a PETER ALEXANDER LÓPEZ , por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
11 de febrero de 2 .021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, contr a PETER ALEXANDER LÓPEZ , por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO: Notifíquese por la s ecretaria de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión por el medio excepcional previsto en el inciso 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, expresándole a las partes que contra la misma procede el recurso extraordinario de casación , de conformidad con lo establecido en el art 181 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-834-6000-187-2019-02814-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-834-6000-187-2019-02814-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-834-6000-187-2019-02814-00
Claudia Patrícia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal