TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-03522-(21-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-03522-(21-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
ACTO SEXUAL VIOLENTO – La violencia debe entenderse como el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento/ACTO SEXUAL VIOLENTO – No hay duda de la existencia del delito ni de la responsabilidad penal del procesado, pues este, de acuerdo con los medios de prueba practicados en el juicio oral, aprovechó, en la mañana del 16 de septiembre de 2016, la soledad y el despoblamiento de la vía que conduce del Picacho a La Marina, jurisdicción de Tuluá, para chocar, con la llanta delantera de su moto, la llanta trasera de la bicicleta en la cual se movilizaba la víctima, hacerla perder el equilibrio y, después de ocurrido esto, manosear inicialmente sus senos, su vagina y sus glúteos, mientras se burlaba de ella al percibirla asustada, intimidada y humillada por su comportamiento. Sentencia de segunda instancia (AC-330-21) del 21 de junio de 2022, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.