TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-04402-01-(08-07-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-04402-01-(08-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
Imputado: Luz Amparo Castrillón Henao Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 131 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la recusación planteada por el representante del Ministerio Público con fundamento en la causal consagrada en el Numeral 4° del Artículo 56 de la Ley 906 de 2 .004, en desarrollo de la audiencia de juici o oral iniciada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá , dentro del proceso seguido en contra de la ciudadana Luz Amparo Castrillón Henao por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
Imputado: Luz Amparo Castrillón Henao Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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2. ANTECEDENTES
Imputado: Luz Amparo Castrillón Henao Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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2. ANTECEDENTES
En desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 17 de junio de 2021 , el representante del Ministerio Público recusó al Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, con fundamento en la causal consagrada en el Numeral 4° del Artículo 56 de la Ley 906 de 2.004, indicando que (07:18) en una de las suspensiones de la sesión de juicio oral celebrada en esa fecha, advirtió a través de las pantalla s de la plataforma lifesize “que, al parecer, entre la defensa y el funcionario judicial, el juez, quien esta presidiendo esta audiencia, al parecer se establece comunicación telefónica en la que se hace un intercambio de llamadas y un intercambio de manifestaciones y ellas son audibles en el record, no me lo estoy inventando, en el record de la sesión de esta mañana a partir del record 02: 28:50 en el que el funcionario judicial advierte ‘es un juicio muy complicado’, record 02:29:57 ‘hay que verificar que no vaya a ver acusaciones contra alguien’ y en el record 02:30:32 le dice doctor usted evaluará que testigos quiere y que quiere que digan, que quiere escuchar”.
Reprodujo la grabación a partir del record 02:28:10 , sin que se escuchara conversación alguna e insistió, que ese era el soporte para suponer que entre el juez y el defensor se entabló una comunicación, en la cual dialogaron sobre la manera como debían presentarse los testigos y su desenvolvimiento en la etapa probatoria
conversación alguna e insistió, que ese era el soporte para suponer que entre el juez y el defensor se entabló una comunicación, en la cual dialogaron sobre la manera como debían presentarse los testigos y su desenvolvimiento en la etapa probatoria a cargo de la defensa, lo cual, en su criterio, rompe con la rectitud y el equilibrio que se demanda de los funcionarios judiciales, aunque sólo se trate de un consejo “para que se dinamice de acuerdo a la postura del juez y se materialice a través de la defensa.”
(00:16:02) El defensor de la acusada dijo que lo que advertía era que el juez había realizado un llamado de atención para que , en el trascurso de la audiencia suspendida, se hiciera ejercicio de sus interrogatorios de manera célere y que no fuera repetitivo, comportamiento desplegado por el funcionario judicial como directorRadicado: 76834-60-00-187-2019-04402
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de la audiencia, para que sus preguntas fueron puntuales y evitara extenderse tanto, máxime que, se trata de un juicio que se ha aplazado en múltiples oportunidades.
(00:19:14) El Fiscal adujo que cuando se presentó la situación referida por el Ministerio Público, él estaba solucionando los problemas técnicos de conexión desde el computador de su oficina, sin que lograra vincularse a la audiencia nuevamente, ni siquiera desde el celular, y, que cuando procurador reprodujo la grabación soporte de su recusación, no logró escuchar nada, a pesar que incluso el defensor admitió
el computador de su oficina, sin que lograra vincularse a la audiencia nuevamente, ni siquiera desde el celular, y, que cuando procurador reprodujo la grabación soporte de su recusación, no logró escuchar nada, a pesar que incluso el defensor admitió que sí recibió una llamada del juez, por lo que dejó al arbitrio de éste, la decisión que en derecho corresponda.
(00:21:34) El Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, consideró que la llamada que realizó al defensor no fue para aconsejarlo, sino para “regañarlo”, porque notó que se estaba dilatando el trámite del interrogatorio al realizar preguntas totalmente abiertas. Insistió que la comunicación sostenida con el defensor, de manera alguna estructura la causal consagrada en el Numeral 4° del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Resaltó que siempre ha sido un juez imparcial, por lo que recibe con extrañeza la recusación del representante del Ministerio Público , la cual rechazó y dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para la definición correspondiente.
3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver la recusación propuesta por el representante del Ministerio Público en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 17 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
Imputado: Luz Amparo Castrillón Henao
conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
Imputado: Luz Amparo Castrillón Henao Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”
Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, en relación con la causal de impedimento invocada por el representante del Ministerio Público, esto es, que el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que :
“a) No toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso conduce a que el funcionario deba separarse del mismo, pues la opinión que adquiere relevancia jurídica para estos efectos es la que se emite por fuera de la actuación y ha de ser
“a) No toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso conduce a que el funcionario deba separarse del mismo, pues la opinión que adquiere relevancia jurídica para estos efectos es la que se emite por fuera de la actuación y ha de ser de tal entidad o n aturaleza, que lo vincule de antemano frente a las variables en las que recae el pronunciamiento (CSJ AP, 03 Sep. 2002, Rad. 19756).
b) La opinión no solo debe versar sobre un aspecto sustancial vinculante, sino que es necesario que est é relacionada con las premisas fácticas y jurídicas comprendidas en el juicio de reproche en contra de quien es procesado en el trámite donde se expresa el impedimento o la recusación, permitiendo anticipar el criterio del funcionario frente a la responsabilidad que pudiese asistirle (CSJ AP 6696-2017).
c) Los conceptos expuestos por los funcionarios judiciales en ejercicio de su labor no se encuentran cobijados por la causal, pues «ello entrañaría el absurdo de queRadicado: 76834-60-00-187-2019-04402
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la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su ac tividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia» (CSJ AP 49772014). Es decir, si la ley «ha deferido a un funcionario la facultad para que en conocimiento a su cargo y en una misma instancia adopte decisiones en las que expone obviamente sus conceptos u opiniones, mal podría operar ello a la vez
2014). Es decir, si la ley «ha deferido a un funcionario la facultad para que en conocimiento a su cargo y en una misma instancia adopte decisiones en las que expone obviamente sus conceptos u opiniones, mal podría operar ello a la vez como circunstancia que le impidiera asumir en otro proceso su labor» (CSJ AP, 17 mar 1999, Rad. 15466)…”1
En la recusación planteada en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, el representante del Ministerio Público destac ó la supuesta comunicación sostenida entre el funcionario judicial y el defensor de la ciudadana Luz Amparo Castrillón Henao durante un receso de la sesión de juicio oral celebrada el 17 de junio de 2021, en la cual al parecer el juez manifestó ‘es un juicio muy complicado’, ‘hay que verificar que no vaya a ver acusaciones contra alguien’ y doctor usted evaluará que testigos quiere y que quiere que digan, que quiere escuchar”.
Que el juez haya dicho que está frente a un juicio muy complicado, no significa que tal manifestación tenga algún contenido preciso, verificable del cual se derive parcialidad; el verificar que no haya acusaciones contra alguien, es una expresión neutra, pues, no conocemos en qué contexto se expresó y, es verdad que la parte es la que evalúa que testigos utiliza, que temas tratarán según las pretensiones de la parte. De todas maneras, frases aisladas, descontextualizadas, no soportan la construcción de las causales de recusación.
Expresiones que no pudieron ser verificadas y contextualizadas por esta Corporación, por lo inaudible de la grabación expuesta por el Procurador Judicial y del récord en el cual quedó registrada la presunta comunicación sostenida entre
Expresiones que no pudieron ser verificadas y contextualizadas por esta Corporación, por lo inaudible de la grabación expuesta por el Procurador Judicial y del récord en el cual quedó registrada la presunta comunicación sostenida entre el Juez y el Defensor , lo que impide tenerla como soporte o fundamento de la causal alegada, la cual exige una opinión o concepto previo determinable, para así, poder establecer la incidencia y trascendencia que tendr ía dentro del proceso ,
1 Cfr., auto del 4 de noviembre de 2020. Radicado AP2977-2020, 58057. Magistrado Ponente Fabio
Ospitia Garzón.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
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máxime que, no se tiene certeza que esas presuntas manifestaciones del juez se hicieron en relación con este asunto.
Sin embargo, de admitirse que existieron tales expresiones de parte del funcionario judicial, lo cierto es que, no representan opinión sobre aspecto sustancial vinculante, relacionada con la premisa fáctica y jurídica propuesta por la Fiscalía en contra de la ciudadana Luz Amparo Castrillón Henao, como para considerar que el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá an ticipó el criterio frente a la responsabilidad penal que pudiera asistirle a la acusada y, que por tanto , debe ser apartado del conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, tanto el juez como el defensor admitieron que la comunicación entre ellos
pudiera asistirle a la acusada y, que por tanto , debe ser apartado del conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, tanto el juez como el defensor admitieron que la comunicación entre ellos existió; pero, que la misma obedeció a que el funcionario judicial consideró necesario requerir al Abogado , para que realizara en debida forma el interrogatorio a sus testigos y evitar la dilación excesiva del juicio oral, el cu al ya había sufrido múltiples aplazamientos; pr áctica incorrecta, atendiendo que ese tipo de intervenciones y requerimientos de parte de la judicatura debe n surtirse en desarrollo contextual de las actuaciones judiciales y no de manera telefónica a espaldas de las demás partes e intervinientes, lo cierto es que, de manera alguna pueden considerarse como un consejo u opinión sobre el asunto materia del proceso , que obligue a la separación del funcionario judicial del conocimiento del mismo.
Nótese que, en la intervención del representante del Ministerio público , nada se dijo sobre la trascendencia o relevancia de las presuntas expresiones , realizadas por el juez en la supuesta comunicación telefónica sostenida con el defen sor, durante un receso de la sesión de juicio oral , no anunció la pérdida de la imparcialidad que le debe asistir a los funcionarios judiciales, ni explicó de qué manera, esa conversación implica un criterio del juez frente a la responsabilidad de la ciudadana acusada.
Y, lo cierto es que, no se advierte que la imparcialidad del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá este comprometida, ni que hubiera emitido alguna opinión procesal o extraprocesal, en la que hubiera prejuzgado o valorado anticipadamente la
Y, lo cierto es que, no se advierte que la imparcialidad del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá este comprometida, ni que hubiera emitido alguna opinión procesal o extraprocesal, en la que hubiera prejuzgado o valorado anticipadamente la conducta de Castrillón Henao.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
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Lo anterior por cuanto, “La enunciación en abstracto del motivo, o la sola mención de tener una opini ón o un concepto que en concreto se desconoce, no satisface los requisitos objetivos de la causal invocada. Por ejemplo, se afirmó en CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439 que:
[…] no basta para su configuración que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstractamente, no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión o que dio su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquier otra análoga asevera ción. Es necesario, por lo menos, que precise en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó, y tenga relación directa con aspectos fundamentales que se debaten en el proceso, pues no toda opinión, así esta tenga algunos nexos con cuestiones que p osteriormente atraen el examen judicial, puede implicar una anticipada visión del caso o una apreciación que resta libertad de análisis.
No toda actuación procesal previa da lugar a que el funcionario se separe del proceso, puesto que la causal invocada se materializa solamente cuando la opinión
apreciación que resta libertad de análisis.
No toda actuación procesal previa da lugar a que el funcionario se separe del proceso, puesto que la causal invocada se materializa solamente cuando la opinión anterior configura en sí misma un juicio adelantado sobre la nueva decisión que debe ser adoptada…”2
Insiste la Sala que , en la recusación planteada por el representante del Ministerio Público, no precisa ninguna opinión en la que se haya prejuzgado la conducta o la situación jurídico penal de la señora Luz Amparo Castrillón Henao, ni en la que se haya comprometido la imparcialidad del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá frente a la responsabilidad penal de la acusada.
En consecuencia, la Sala declarará infundada la recusación planteada por el representante del Ministerio Público en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, cuya imparcialidad no se advierte comprometida.
2 Ibidem.Radicado: 76834-60-00-187-2019-04402
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar infundad a la recusación planteada por el representante del Ministerio Público en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
PRIMERO. Declarar infundad a la recusación planteada por el representante del Ministerio Público en contra del Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. Se remitirán las diligencias de manera inmediata al Juzgado S egundo Penal del Circuito de Tuluá para que continúe con el trámite del juicio oral.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2019-04402
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2019-04402
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2019-04402
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria