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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-04690-03-(27-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2019-04690-03-(27-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-6000-187-2019-04690-03- (AC-593-23)

ACUSADO OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS

DELITO PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

Buga-Valle, martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante acta No. 083

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa, en contra de la sentencia No. 049 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, el día 20 de octubre del año 2023, mediante la cual conden ó al señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

mediante la cual conden ó al señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal.Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Del acto de formulación de imputación

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación fueron verbalizados por la Fiscalía en el acto de formulación de imputación celebrado el día 8 de diciembre de 2.019, a instancias de la Juez Promiscuo Municipal de Trujillo, con turno como Juez de Control de Garantías en Tuluá, de la siguiente manera:

“Tenemos que para el día de ayer 7 de diciembre del presente año 2019, a eso de las 9:45 horas, en la manzana 1 lote 10, frente a la vivienda parcela 1, el señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS por sí mismo y sin permiso de autoridad competente, portaba un arma de fuego de defensa personal, arma de fuego con seis municiones para la misma, que sometida al correspondiente peritaje se estableció que la misma se encuentra apta para producir disparos, de igual manera se estableció el buen estado de funcionamiento en relación con la munición, que el ciudadano OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, con su proceder lesionó el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, que el señor OSCAR

buen estado de funcionamiento en relación con la munición, que el ciudadano OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, con su proceder lesionó el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, que el señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS conocía que el portar armas de fuego sin permiso de autoridad competente y armas, pues, de defensa personal, constituía un delito y quiso hacerlo, que el señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS al momento de re alizar la conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y capacidad d e determinarse conforme a esa comprensión, que el señor COBO ARIAS conocía que estaba cometiendo un delito y que de él era exigible el no portar el arma de fuego de defensa personal, esto es, el arma de fuego tipo rev ólver, calibre 38 especial, marca llama, modelo martial, con número serial IM 5838 T (…)”.1

2.2. Audiencia de formulación de acusación

En la audiencia de formulación de acusación celebrada el día 25 d e enero de 2.021, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, la Fiscalía registró como hechos de relevancia penal, los que a continuación se transcriben:

1 Récord (1:39:55)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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“El día 7 de diciembre del año 2019, a eso de las 9:45 horas de la mañana, según se enunció en un informe de policía de vigilancia en caso

Decisión: Confirma

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“El día 7 de diciembre del año 2019, a eso de las 9:45 horas de la mañana, según se enunció en un informe de policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia, que fue firmado por miembros activos de la Policía Nacional, en este caso HELIO FABER VILLA ARIAS, FERN ANDO REVELO, JAIR ALBERTO PIEDRAHITA Y JEFERSON STEVEN ARENAS, dieron a conocer que ese día, a esa hora 9:45 de la mañana se encontraban realizando unas labores investigativas, de verificación de información, toda vez que en el barrio San Franc isco zona urbana de este municipio, se había presentado un homicidio y una tenta tiva de homicidio en horas de la madrugada, de ese mismo día, que estando ellos realizando esas labores, vieron a una persona de sexo masculino sobre la esquina de la manzana i del barrio San Francisco, quien ese día vestía una chaqueta de color azul y caf é, con capucha, una pantaloneta de color gris y unos tenis y portaba en su mano un elemento que al parecer era una arma de fuego, esta persona al momento de observar la presencia de la policía, salió corriendo, ingresando o arribando a un inmueble que se i dentificó, ubicado en la manzana i, lote 10, parcela 1 de ese sector del barrio San Francisco, tocando la Policía Nacional, acudió a ese mismo inmueble, tocó la puerta que en ese momento s e encontraba ajustada y una persona de sexo femenino, quien se identificó como VIVIANA BERNAL SOLARTE abrió la puerta, ellos le manifestaron o

acudió a ese mismo inmueble, tocó la puerta que en ese momento s e encontraba ajustada y una persona de sexo femenino, quien se identificó como VIVIANA BERNAL SOLARTE abrió la puerta, ellos le manifestaron o le solicitaron permiso para ingresar al inmueble, con el fin de verificar que la vida de ella no corr iera peligro, que estuviese siendo intimidada por el sujeto que momentos antes h abía ingresado y esta persona autorizó el ingreso a los fines pertinentes, refiere además que al verificar las personas que se encontraban en dicha residencia, observaron un persona de sex o masculino, quien se encontraba en la primera habitación acostada e n una cama, tapado con una cobija encima, a quien se le veía puesto unos tenis de color verde, esta persona se notaba ansiosa e intranquila, le solicitaron que se levantara de la cama, vislumbrándose que se trataba de la misma persona que se había visto correr e ingresar a dicha residencia momentos antes, pues, tanto la vestimenta, pues la vestimenta que tenía era la misma, se le indicó a esta persona que presentara el documento de identida d y aportó la cédula de ciudadanía No. 1.116.254.239 de Tuluá, Valle , a nombre de OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, se le indagó, se le preguntó por qué había corrido al ver a la Policía y éste de forma voluntaria manifestó que apenas llegaba a su casa, toda vez que había peleado con su compañera permanente en la noche anterior y n o había amanecido allí, aclarando además que su compañera permanente era la misma persona que momentos antes había permitido el ingreso al inmueble, de nombre

compañera permanente en la noche anterior y n o había amanecido allí, aclarando además que su compañera permanente era la misma persona que momentos antes había permitido el ingreso al inmueble, de nombre VIVIANA BERNAL SOLARTE, le so licitaron a esta persona que los acompañara a la Unidad Básica de In vestigación Criminal de la SIJIN, para verificar los antecedentes y cuando iba a ingresar esta persona al vehículo policial, es decir, OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, usted se le realizó una requisa, notando un abultamiento en la parte de su ingle y sus genitales y pudieron constatar que en ese sitio, en ese lugar el abultamiento que tenía en su pantaloneta y en la parte de su ingle,Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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llevaba un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, modelo M artial Pavonado, con cachas ortopédicas, de color negro, número de s erie IM 5832, conteniendo en su interior seis cartuchos calibre 38, por ello entonces operó la captura en estado flagrante, toda vez que OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, es decir usted , no tenía permiso por autoridad competente, para portar esta arma de fuego (…)”2

2.3. Atribución jurídica

Con fundamento en los mencionados hechos , el delegado del órgano instructor, imputó y acus ó a OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, como presunto autor del ilícito de f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas

Con fundamento en los mencionados hechos , el delegado del órgano instructor, imputó y acus ó a OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, como presunto autor del ilícito de f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contemplado en el canon 365 del Código Penal.

2.4. Audiencia preparatoria

El día 15 de junio del año 2021, se dio inicio a la audiencia preparatoria escenario en el cual la defensa solicitó la nulidad del proceso, siendo negada esta peti ción por la juez y confirmada por esta Sala mediante providencia del 30 del citado mes y año.

Retomando el desarrollo de este acto, la defensa pidió la exclusión de todos y cada uno de los elementos materiales probatorios y evidencia física deprecados por la Fiscalía, los cual es finalmente fueron decretados por la juez mediante decisión del 14 de septiembre del año 2021 que fue confirmada por la Sala a través de providencia del 13 de octubre del aludido año.

2.5. Del juicio oral y público

Sesión juicio oral de fecha 15 de diciembre del año 2021

2 Récord (17:58)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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En e sta audiencia la Fiscalía presentó la teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo. Sesión juicio oral de fecha 26 de abril del año 2022

Se escucharon los testimonios de la Fiscalía, a saber:

En e sta audiencia la Fiscalía presentó la teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo. Sesión juicio oral de fecha 26 de abril del año 2022

Se escucharon los testimonios de la Fiscalía, a saber:

Jaime Alberto Piedrahita Delgado.3

Labora en la Policía Nacional, en este caso participó en la actuación donde se capturó en flagrancia al s eñor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, la cual se produjo el día 7 de diciembre del año 2019, cuando e l ciudadano es observado con un arm a de fuego , ingres a a una casa del ba rrio San Francisco, se procede a requerirlo y le encuentran en posesión un artefacto bélico.

Con este testigo se ingresaron los siguientes documentos:

  • Informe y constancia de no permiso para porte de armas de fuego del ciudadano OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS por información suministrada por la CINAR.
  • Acta de incautación de arma de fuego.
  • Informe de captura en flagrancia de OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS.

Jhon Alexander Obando López.4

Adscrito a la Policía Nacional en su co ndición de perito balístico , le correspondió realizar la expe rticia al arma de fuego incautada en este proceso, la cual describió como un rev ólver marca LLAMA MARTIAL, calibre 38 SPL, pavonado, no serie IM5832T, de INDUMIL, con 6 cartuchos INDUMIL de igual calibre; Artefacto apto para producir disparos y en buen funcionamiento.

3 Record (05:58)

calibre 38 SPL, pavonado, no serie IM5832T, de INDUMIL, con 6 cartuchos INDUMIL de igual calibre; Artefacto apto para producir disparos y en buen funcionamiento.

3 Record (05:58) 4 Record (1:34:31)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Sesión de juicio oral de fecha 28 de julio del año 2022 Testigos defensa

Freddy Rodríguez Gutiérrez

Trabajó en la Policía Nacional, fue contratado en este caso como investigador p rivado, realizó un estudio de arma de fuego de similares características a la incautada , se aclara que no la tuvo físicamente en su poder, ingresó informe de inves tigador de campo, a djuntado albúm fotográfico de captura en pantalla audiencia prelim inar, do nde se observaban las prendas de vestir del imputado (de interés la pant aloneta), concluyendo que no es posible portar un artefacto bélico en la cintura vistiendo una pantaloneta, según su conocimiento y experiencia.

Sesión juicio oral de fecha 22 de marzo del año 2023

Bibiana Bernal Solarte.5

Manifestó ser la pa reja sentimental del acusado, en relación a l conocimiento de estos sucesos, expone que el día 07 de diciembre de l año 2019, en horas de la mañana, salió a poner el café a la casa del frente, luego sobre la parte derecha de la carretera observó que un carro blanco se

conocimiento de estos sucesos, expone que el día 07 de diciembre de l año 2019, en horas de la mañana, salió a poner el café a la casa del frente, luego sobre la parte derecha de la carretera observó que un carro blanco se le acerca y cuando tocan la pue rta hay 3 policías, que le indicaron que los dejara hacer un registro, porque a su domicilio había ingresado un hombre armado.

Afirmó que dej ó entrar a los uniformados, le pidieron la c édula a su hijo mayor y al esposo se lo llevaron al CAI, luego dijeron que, al comando, pero en ningún momento a él lo requisaron , ni en la casa ni en la patrulla a la que lo subieron.

5 Record (05:42)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Que ese día OSCAR tenía puesta una chaqueta azul con gris y una pantaloneta gris ancha. Era una pantaloneta muy usada, muy ancha no tenía cordón, ropa interior viejita, ancha, él estaba en la habitación acostado; refiere que en la casa sólo se hallaba con su marido, y dos hijos. Afirma que a él le pusieron esa arma, todo lo que hicieron los policías es falso, para perjudicarlo.

Oscar Andrés Cobo Arias (acusado).6

Adujo que el arma se la colocaron los tres uniformados que lo capturaron en su vivienda, ese día estaba acostado con sus prendas de vestir, entre

falso, para perjudicarlo.

Oscar Andrés Cobo Arias (acusado).6

Adujo que el arma se la colocaron los tres uniformados que lo capturaron en su vivienda, ese día estaba acostado con sus prendas de vestir, entre otros pantaloneta y tenis , llegaron los policías, le dije ron a su esposa que alguien había entrado a la morada de manera sospechosa, ellos ingresaron, le informan que le van hacer una reseña y luego uno de ellos , el mas acuerpado que esta ba allí, saca un “fierro” y le indica que firme un documento, que eso es suyo , razón por la cual les manifestó que eso no era de él.

Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Estas dos etapas procesales se adelantaron los días 07 de junio y 26 de julio del año 2023, momentos donde la Fiscalía imploró condena en contra del acusado y la defensa su absolució n, enseguida la juez profiere sentido de fallo de identidad condenatori o contra OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, por la comisión del reato contra la seguridad pú blica por el cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 04 9 del 20 de octubre de 2023 , la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, l uego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes, la s pruebas practicadas y la s actuaciones procesales que se

6 Record (28:03)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23)

Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias

relevantes, la s pruebas practicadas y la s actuaciones procesales que se

6 Record (28:03)Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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surtieron al interior de este proceso, resolvió condenar al acusado OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS , por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de ar mas de fuego, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Pe nal, al amparo de las siguientes selección de premisas que hace la Sala.

Consideró que la materialidad del delito com o su ingrediente normativo quedaron demostrados, con lo declarado por los testigos de la Fiscalía, en primer lugar lo aseverado por el uniformado Jaime Alberto Piedrahita Delgado, quien dio cu enta de forma detallada del c ómo se produjo la captura del acusado, ingresán dose con este fu ncionario un documento en el que se consigna que el señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS no tiene permiso para portar ar mas de fuego ; y con el perito balístico Jhon Alexander Obando López se estableció la idoneidad y características del artefacto bélico hallado en poder del encartado.

En cuanto a su responsabilidad en la ejecución del reato, reflexionó la juzgadora luego d e analiz ar de forma grupal las pruebas de cargo y descargo, que este elemento se demostró con lo expresado por el uniformado captor Jaim e Alberto Piedrahita Delgado , en tanto que señaló

juzgadora luego d e analiz ar de forma grupal las pruebas de cargo y descargo, que este elemento se demostró con lo expresado por el uniformado captor Jaim e Alberto Piedrahita Delgado , en tanto que señaló de forma directa a la persona que vio ingr esar ese día al inmueble, con un objeto en sus manos, al parecer arma de fu ego, verificando que se trataba del señor OSCAR ANDRÉS COBO ARIAS, a quien se le halla en sus partes íntimas, entre el interior y la ingle, el arma de fuego.

Adujo que contrario a lo plante ado por l a defensa , no a vizoró contradicciones en la versión de este testigo, debido a que fue coherente en el sentido de que su dicho en todo su conte xto, se percibe como una descripción lógica, en la que se aprecia una narración secuencial y detallada de una vivencia, que permite descartar a su paso los testimonios del procesado y su esposa.

Con relación a las pruebas de descargo la juez realizó el siguiente análisis:Rad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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La señora Viviana Bernal Solarte, confirmó ser la compañera del procesado, renunció a la excepción de no declarar, y expuso: “Bueno, ese día en la mañana yo estaba en casa, pues en el momento no teníamos gas, pues domiciliario, entonces yo salgo de mi casa al frente a otra casa a poner, pues el café para el desayuno ya d espués de haberlo

ese día en la mañana yo estaba en casa, pues en el momento no teníamos gas, pues domiciliario, entonces yo salgo de mi casa al frente a otra casa a poner, pues el café para el desayuno ya d espués de haberlo puesto, yo salgo otra vez de vuelta para mi casa cuando yo giro hacia la parte der echa de la carretera, veo que viene un carro blanco muy despacio, y pues, yo llego y lo normal, yo seguí para mi casa, entré a mi casa dejé la puerta entre ajustada , cuando yo escucho que tocan l a puerta. Yo digo quien. Abro la puerta, hay 3 personas. Allí 3 policías y me dice, me dicen que les de je hacer un registro que se acaba de entrar un tipo para la casa. Y yo les digo que no, que allí no había entrado nadie que yo acababa de levantarme y pu es igualmente yo los dej é entrar, porque al saber de qué allí no había nadie, solamente estaba mi esposo y mis dos hijos y yo, entonces ellos entraron has ta la sala. Mi marido se encontraba en la pieza, en la habitación acostado y pues ellos al ver de que estaba allí acostado, lo llamaron, me pidieron una cédula, yo les pasé la cédula a ellos, le pidieron l os datos, él les dio los datos. Luego ya dijeron que lo iban a llevar a hacer un registro al CAI de Aguaclara y uno de ellos dice llevémoslo para el coma ndo. Entonces pues ya lo cogieron, lo sacaron. En ningún mome nto lo requisaro n cuando estaban allí con él, salgo con él de la casa, lo subieron al carro también, pues tampoco lo requisaron en ningún momento, lo subieron al

pues ya lo cogieron, lo sacaron. En ningún mome nto lo requisaro n cuando estaban allí con él, salgo con él de la casa, lo subieron al carro también, pues tampoco lo requisaron en ningún momento, lo subieron al carro lo llevaron. Inmediatamente yo cojo un motorratón donde me voy, y me dirijo hacia el comando, donde ellos habían dicho que lo iban a llevar.” Afirma además que “No , a él no lo requisaron, solamente le pidieron la cédula y que lo iban a sacar para h acer un registro en el CAI de Aguac lara. Y ya, y entonces ahí otro dice: No llevémoslo para el comando, entonces pues salieron con él. Pero en ningún momento lo requisaron, ni adentro ni afuera de la casa” Expuso que estaba a 3 o 4 metros de distancia de él cuándo lo subieron a la patrulla, y que a él en ningún momento lo requisaron, sobre las vestimentas del procesado indicó que llevaba una chaqueta azul con gris, una pant aloneta gris ancha, que era una pantaloneta muy, muy usada, ya muy ancha, que no tenía cordón, y que tenía un bóxer ya m uy viejito y ancho también, y que una vez llega al comando es que le dicen que a su esposo lo habían cogido con un arma. Del análisis de este testimonio, el d espacho encuentra que el mismo no tiene la fuerza de desvirtuar el poder suasorio del testimonio d el agente captor, pues si bien narra la forma cómo ocurrieron los hechos de manera disímil a lo expuesto por el testigo de cargo, lo cierto es que si bien la misma afirma que a su compañero al momento de sacarlo de la casa y hasta el momento que fue llevada en el

cómo ocurrieron los hechos de manera disímil a lo expuesto por el testigo de cargo, lo cierto es que si bien la misma afirma que a su compañero al momento de sacarlo de la casa y hasta el momento que fue llevada en el vehículo no le habían encontrad o ninguna arma, que es a situación solo la conoció al momento de llegar al comando, también lo es que esta ciudadana expuso en su declaración que ella había salido a una casa vecina a preparar un café por falta de gas en su casa, es decir, que ella no puede afirmar sí su esposo estaba allí antes de que los policiales llegarán, ni tampoco como éste ingresó, ni menos afirmar que el mismo no tuviera un arma, pues estaba por fuera de su casa, es decir, no leRad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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consta como su compañero ingresó a la vivienda , ni con que entr ó a la misma. De otra parte, ninguna razón o explicación lógica se aportó al juicio sobre el por qué su esposo estaba acostado con los zapatos puestos, chaqueta puesta, por ello el dicho del policial captor n o tiene contradicción y es que este ciudadano fue observado momentos antes de ingresar al inmueble con un arma en mano y desplazándose h asta un inmueble, al que ingresan con autorización de la señora BIBIANA y se encontraban en el cuarto el señor COBO, qui en con la misma vestimenta que había sido avizorado, lo halla n acostado y una vez es conducido a la estación, se le observa el arma de fuego en s us partes íntimas. Por su

encontraban en el cuarto el señor COBO, qui en con la misma vestimenta que había sido avizorado, lo halla n acostado y una vez es conducido a la estación, se le observa el arma de fuego en s us partes íntimas. Por su parte el procesado OSCAR COBO ARIAS, rompió silencio en juicio, y sobre la forma como ocurrieron los hechos, en síntesis, expuso: “me encuentro detenido, por un arma que me pusieron 3 poli cías que entraron mi casa sin per miso de nadie, e l 07 de diciembre de 2019, ese día de las velitas, yo estaba acostado en la cama, mi mujer entra a la casa y enseguidita tocan y eran unos policías le decían que abr iera que había entrado alguien sospechoso. Ellos entraron y me dicen que me llevan a hacerme una r eseña, luego un señor el más acuerpado de los cuatro que estaban ahí, saca un fierro y me dice fi rme aquí que esto es suyo. Eso fue en el comando de Policía, hicieron mucho papeleo, yo les dije que eso no era mío, yo me fui a juicio porque me están es cargando, afirma que a él lo están cargando, que es a arma la saca un policía de la pretina del pantalón, y la puso sobre una mesa y le dijo eso es suyo. Ese día yo tenía puesto unos tenis verdes, una chaqueta azul con gris que combinaba a la pantaloneta. El re sorte de la ropa interior estaba acabado de botar ya. A mí no me requisaron ni en la casa ni afue ra. A mí me dicen que me van a hacer una reseña, pero cuando dije que no iba

combinaba a la pantaloneta. El re sorte de la ropa interior estaba acabado de botar ya. A mí no me requisaron ni en la casa ni afue ra. A mí me dicen que me van a hacer una reseña, pero cuando dije que no iba a firmar el papel, empezar on a pegarme. Si yo fuera culpabl e ya había aceptado un preacuerdo, pero como voy a aceptar lo que no es mío. Yo lo que t engo para decir es que sean más profesionales, que no estén cargando a la gente, cuando la po licía ingresa a la casa yo estaba acostado, tenía chaqueta, tenis y pantaloneta ; expone que la pantaloneta estaba viejita, no tenía resorte, ni cordón, que sus interiores también estaban, acabamos de botar y comprar otros”. Afirma además que como no quiso firmar los documentos que querían que les firmaran, le empezaron a pegar, q ue esa arma no tiene sus huellas. En el contrainterrogatorio, confirmó que estaba en la casa a costado, que eran como las 8:30 pasadas, que ese día se había levantado a las 7:30 am al baño, que cuando llegaron él ya se había despertado, pero estaba acostado, y estaba acostado con teni s, pantaloneta y chaqueta . Es así entonces, que para el despacho la hipótesis de la defensa se advierte huérfana, pues como se viene indicando estos testimonios no lograron restarle valor suasori o a los dichos del captor, relato que se insiste fue coherente, mientras que los testigos de la defensa , en lugar de enervar la teoría del caso de la Fis calía, lo que logran es corroborarla, pues ubican al procesad o en el lugar de los acontecimientos al explicar que

coherente, mientras que los testigos de la defensa , en lugar de enervar la teoría del caso de la Fis calía, lo que logran es corroborarla, pues ubican al procesad o en el lugar de los acontecimientos al explicar que estaba en su vivienda, acostado con zapatos sucios puestos, lo que no resulta ni lógico ni creíble, pues la experiencia muestra que uno no se acuesta con zapatos , con chaqueta puesta, situaciones reconocidas porRad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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el mismo procesado, sin que se haya brindado explicación lógica a dicho proceder. Pero ello sí coincide o robustece los dichos del testigo de la fiscalía, quie n afirma que minutos antes de ingresar a esa casa de donde fue sacado, fue visto con cha queta, pantaloneta, tenis verdes y con un artefacto en la mano, pretendiendo incluso ocultarlo en su cuerpo. Estas situaciones descritas, son la que impiden que el despacho les de credibilidad a los testimonios de la esposa del procesado y el mismo acusado, pues más bien se propone una tesis que b uscar favorecer al acusado, cuyo ánimo de favorecimiento encuentra exp licación en los vínculos familiares que tienen, circunstancia que si bien es cierto , no los descalifica per se, sí obliga a esta juzgadora a realizar un examen crítico de la prueba con mayor celo y profundidad, tal y como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ; por tanto, sopesando

descalifica per se, sí obliga a esta juzgadora a realizar un examen crítico de la prueba con mayor celo y profundidad, tal y como lo ha resaltado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ; por tanto, sopesando dicho aspecto en el análisis individual y en conjunto con los demás medios probatorios resulta claro que no alcanzan a desvirtuar la veracidad del testimonio del pol icial captor. Finalmente por la defensa, tenemos el testimonio del inves tigador FREDDY ROD RIGUEZ GUTIERREZ, quien manife stó fue contratado para realizar unas labores de investigació n dentro de la presente investigación, en calidad de investigador privado, para lo cual realizó un i nforme donde plasmó su idoneidad en el conocimiento de armas de fuego, como quiera que perteneció a la policía Nacional, institución donde recibió capacitación en armas cortas, asimismo, habló sobre las características del arma de fuego a nivel general, indicándose que se trata de un rev ólver LLAMA MARTIAL, de la marca I NDUMIL, calibre 38, con capac idad para 6 municiones, entre otras observaciones, que lo por el plasmado en el informe se construyó con la información de armas de indumil, los manuales de dicha institución, sobre características técnicas del arma y dejó claro que nunca tuvo el arma en f orma directa para su análisis, ni tampoco las prendas del acusado. Es así como para esta operadora, dicha información aportada por este testigo, es una información general respecto de una arma de fuego tipo revólver llama martial, y sobre unas fotografías de unas prendas de vestir que llevaba el procesado el día de

dicha información aportada por este testigo, es una información general respecto de una arma de fuego tipo revólver llama martial, y sobre unas fotografías de unas prendas de vestir que llevaba el procesado el día de las audiencias preliminares, conforme a los artículos 402 y 404 del CPP, tenemos que no es un testigo que aporte aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o p ercibir, pues se itera, dicho testigo pese a su experiencia como ex policía, no tuvo en su poder para su análisis ni del arma de fuego, ni las prendas de vestir, que por cierto, nada se dijo siquiera del recaudo de las mismas.

4. ARGUMENTOS DEL RECURSO

DefensaRad No. 76-834-6000-187-2019-04690-03 (AC-593-23) Acusado: Oscar Andrés Cobo Arias Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Sostuvo que la juez no apreció con severidad lo afirmado por los testigos que llevó a juicio, pues logró demostrar con la declaración rendida por el investigador Freddy Rodríguez Gutiérrez que, por el peso del arma de fuego, la que portaba en la c intura, la calidad de la pantaloneta que llevaba ese día puesta el encartado, y al recorrer 20 metros supuestamente cuando fue observado por los uniformados, era imposible que este artefacto bélico no se cayera al suelo.

Expresó el libelista que, si la

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