TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-001063-01-(24-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-001063-01-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76834-6000-187-2020-001063-01- (AC-229-24)
ACUSADO HERNEY FRANCO GONZÁLEZ
DELITO COHECHO POR DAR U OFRECER
Buga, Valle, lunes veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 277
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la Fiscalía esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación d e la sentencia condenatoria No. 031 proferida el día 22 de abril de 2.024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá - Valle, mediante la cual otorgó al acusado HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ, el sustitutivo
por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá - Valle, mediante la cual otorgó al acusado HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ, el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por grave en fermedad, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
De acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación, la situación fáctica que originó esta actuación, corresponde a la siguiente:
El día 28 de mayo de 2020 , siendo las 6:30 en la vía Mediacanoa la Virginia kilómetro 34 sector de Rio Frio, mediante actividades área de prevención y control, realizada por la Policía Nacional adscritas al cuadrante vial Bolívar, la patrulla integrada por el se ñor intendente JHONATAN BURBANO, in tendente WILLIAN TORRES SOGAMOSO, realizan la señal de pare a un vehículo tipo volqueta color verde de placas MCJ-243, el cual era conducido por el señor HERNEY FRANCO GONZALEZ, quien se identificó con la C.C. No 16.359.927 de Tuluá, a quien los policivos le requirieron los documentos del vehículo y licencia de conducción, aportando únicamente los documento del vehículo, al requerirle la licencia para esa clase de vehículos el conductor manifestó que no la tenía en el mome nto porque la había olvidado,
quien los policivos le requirieron los documentos del vehículo y licencia de conducción, aportando únicamente los documento del vehículo, al requerirle la licencia para esa clase de vehículos el conductor manifestó que no la tenía en el mome nto porque la había olvidado, razón por la cual fue verificado en la plataforma SIMIT, verificándose que el ciudadano HERNEY FRANCO GONZALEZ no contaba con licencia de conducción vigente, y por lo contrario reporta deuda de multas por un valor de $4.556.23 6,00 motivo por el cual los policiales le notifican sobre la imposición de una orden de comparendo por la violación a la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, de igual manera se le notificó de la inmovilización del vehiculó hasta que llegara una per sona idónea para conducir la volqueta. Por estos hechos relacionados el señor HERNEY FRANCO GONZALEZ le pidió a los Policiales que le colaboraran quienes le dijeron que no era posible por sus multas, posteriormente, manifestó el infractor que el dejaría para la gaseosa sacando un billete de CINCUENTA MIL PESOS $50.000,00 para que no se le realizara el respectivo procedimiento, al igual que para que no se inmovilizara la volqueta, a lo que indicaron los policiales que dicha acción era penalizada, aun así el señor HERNEY FRANCO GONZALEZ siguió insistiendo en entregar 50 mil pesos para que los policiales omitieran el procedimiento que estaban realizando, siendo capturado por estos hechos el señor HERNEY FRANCO GONZALEZ a la hora de las 8:05 am por el delito de Cohecho
pesos para que los policiales omitieran el procedimiento que estaban realizando, siendo capturado por estos hechos el señor HERNEY FRANCO GONZALEZ a la hora de las 8:05 am por el delito de Cohecho por dar u ofrecer art 407 C.P. Se realizó el respectivo comparendo No 4464825.”Rad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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2.1.1. Imputación jurídica
Con fundamento en los citados hechos jurídicamente rel evantes, la Fiscalía le imputó al señor HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ la presunta comisión del ilí cito de cohecho por dar u ofrecer previsto en el artículo 407 del Código Penal.
2.1.2. Actuación procesal
2.1.2.1. Formulación de imputación
El día 29 de mayo del año 2020 , ante el Juzga do Promiscuo Municipal de Riofrí o, Valle, con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó al procesado HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ, la presunta comisión del precitado delito.
2.1.2.2. Formulación de acusación mutada a preacuerdo
Por reparto del 26 de agosto del año 2020, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Pena l del Circuito de Tuluá, logrando el día 30 de junio del año 2023, realizar el presente acto procesal, escenario donde el acusado HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ aceptó su
esta actuación al Juzgado Primero Pena l del Circuito de Tuluá, logrando el día 30 de junio del año 2023, realizar el presente acto procesal, escenario donde el acusado HERNEY FRANCO GONZÁ LEZ aceptó su responsabilidad en la comisión del ilícito de cohecho por dar u ofrecer y como cont raprestación la Fiscalía degradó su participación de autor a cómplice, con fines punitivos, pactándose una sanción de 24 meses de prisión, multa de 33.33 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 40 meses.
2.1.3. Audiencia artículo 447 - Ley 906 de 2004
Este periplo procesal se llevó a cabo el día 15 de abril del año 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, espacio donde la defensaRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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solicitó se concediera a su representado la prisión domiciliaria, en virtud a que padece de variadas enfermedades, entre otras, de la denominada diabetes mellitus tipo 2, que impiden su vida en reclusión, además de señalar que aquel cuenta con arraigo familiar, laboral y social en la ciudad de Tuluá.
Por su parte la Fiscalía explicó q ue no precedía ningún tipo de subrogado en contra del acusado, por cuanto el delito por el cual va a condenarse, está exento de beneficios según lo establece el artículo 68 A del Código Penal.
Por su parte la Fiscalía explicó q ue no precedía ningún tipo de subrogado en contra del acusado, por cuanto el delito por el cual va a condenarse, está exento de beneficios según lo establece el artículo 68 A del Código Penal.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 031 del 22 de abril de 2 .024, el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá , luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exteriorizó el acusado , declaró su responsabilidad en la eje cución del ilícito de cohecho por dar u ofrecer , imponiéndole la pena acordada de 24 meses de prisión, multa de 33.33 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 40 meses.
A su vez, concedió al sentenciado la prisión domi ciliaria por grave enfermedad prevista en el canon 314 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, al estimar lo siguiente:
En el asunto en discusión la defensa solicitó la sustitución de la medida advirtiendo el delicado estado de salud de su prohijado, y ello lo soportó en el dictamen N° UBCALCA -DSVA-02163-C-2024 del 06 de marzo de 2024 siendo el examinado Herney Franco González con C.C. 16.359.927, dato que coincide con la identidad de la persona que será condenada en esta decisión en virtud del preacuerdo celebra do entre las partes, donde se detallan sus antecedentes clínicos como
16.359.927, dato que coincide con la identidad de la persona que será condenada en esta decisión en virtud del preacuerdo celebra do entre las partes, donde se detallan sus antecedentes clínicos como “Diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con glyxambi 25 mg / 5 mg, 1 tableta al día; presenta complicaciones microvasculares dadas por retinopatía y macrovasculares dadas por enfermedad arterial oclusivaRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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de miembros inferiores ////hipertensión arterial en tratamiento con losartan tableta tableta de 50 mg, 1 tableta cada 12 horas //// enfermedad arterial oclusiva en tratamiento con cliostazol tableta 50 mg, 1 tableta al día” En antecedent es quirúrgicos presenta “amputación supracondílea de miembro inferior derecho / faquectomia más lente intraocular, con retinopexia y drenaje de hemorragia vitrea en ojo derecho”, los cuales su defensor relacionó que fueron causadas por el padecimiento de “Diabetes mellitus tipo 2” siendo este el motivo bajo el cual requería atención médica constante y medicación diaria para el control de sus afecciones y concluyendo ser este el soporte para la procedencia de la medida. (…). Observándose que, si bien sus patologías no son de alta gravedad si exige un cuidado constante y meticuloso, que de no hacerse pondrían en riesgo la vida del sentenciado, incluso sus condiciones de vida digna ya que la desatención de su tratamiento por mínima que sea podría generarle
patologías no son de alta gravedad si exige un cuidado constante y meticuloso, que de no hacerse pondrían en riesgo la vida del sentenciado, incluso sus condiciones de vida digna ya que la desatención de su tratamiento por mínima que sea podría generarle una nueva amputación de sus miembros debido a la “Diabetes mellitus tipo 2”, que según concepto del dictamen requiere de cuidados diarios especiales, a los cuales no podría acceder estando detenido en centro de reclusión intramural dadas las notorias deficienc ias del sistema carcelario, su atención de salud y el hacinamiento. (…).
4. RECURSO
4.1. Recurrente - Fiscalía
Luego de hacer referencia al dictamen de medicina legal aportado por la defensa para sustentar la prisión domiciliaria por grave enfermedad en favor del acusado y citar jurisprudencia sobre este tipo de situaciones, centró sus censuras en los siguientes aspectos:
El reparo de la decisión se basa primero en que, no hubo un dictamen que concluyera, primero, que FRANCO GONZALEZ presenta una enfermedad que sea MUY GRAVE, segundo, no se dictaminó que esa enfermedad sea incompatible con la vida en reclusión formal, tercero, el mismo perito dispuso una nueva valoración más adelante para determinar si en realidad ha existido deterioro en la salud del examinado, por lo que es incierto lo que pueda ocurrir frente al deterioro o no de la salud del sentenciado en el evento de que no se le prive de la libertad para el cumplimiento de la pena.
Por otro lado, para la Fiscalía no se acogen los fundamentos de
deterioro o no de la salud del sentenciado en el evento de que no se le prive de la libertad para el cumplimiento de la pena.
Por otro lado, para la Fiscalía no se acogen los fundamentos de primera in stancia cuando aduce que se apartan de la prohibiciónRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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prevista en el artículo 68ª del C.P., pues según el juez, si bien las patologías no son de alta complejidad, el sentenciado si requiere de atención médica constante y meticulosa. La razón de que la Fiscalía se aparte de dicho fundamento radica en que, bien lo ha expuesto el Alto Tribunal de lo Ordinario en lo Penal, en decisión contenida en el radicado 60595 del 02 -09-2022, en la cual refirió que, toda persona privada de la libertad que requiera atención médica en salud, debe ser garantizado por el Estado a través del INPEC, en atención al apotegma de la Dignidad Humana, de ahí que, dicho fundamento no sea de recibo por la parte recurrente, habida cuenta que el Estado debe garantizar el acceso a la salud de los PPL.
Finalmente, la Fiscalía se solidariza con la enfermedad padecida por el condenado, empero, ello no puede constituir el fundamento para la inaplicación del art ículo 68 A del C.P., máxime, cuando el mismo legislador y la jurisprudencia han dejad o en claro cuáles son los requisitos para otorgar una domiciliaria por enfermedad grave (los
inaplicación del art ículo 68 A del C.P., máxime, cuando el mismo legislador y la jurisprudencia han dejad o en claro cuáles son los requisitos para otorgar una domiciliaria por enfermedad grave (los cuales no se cumplen en el caso particular). A su vez, están demarcados los requisitos para la prisión domiciliaria que prevé el artículo 38B, que en el numeral se gundo dispone la remisión normativa al artículo 68ª y de golpe expresamente señala la exclusión del sustituto en los eventos en que la persona sea condenado por delitos contra la administración pública, como ocurre en este asunto.
Con fundamento en lo exp uesto, solicitó ante esta Corporación se revoque la decisión de primera instancia , en lo atinente al otorgamiento de la prisión domiciliaria.
4.2. No recurrente - Defensa
Demandó la confirmación integral del fallo de condena impuesto al acusado al expresar que:
(..) si bien es cierto, no presenta una enfermedad grave, necesita de cuidados especiales para evitar complicaciones m édicas a las patologías que padece, pues fue a consecuencia de estas patologías, que sufrió la amputación de su miembro inferior dere cho, tal como se manifiesta en la sentencia de primera instancia, con las deficiencias de nuestro sistema carcelario, el señor Herney Franco González, no podría acceder a las valoraciones médicas periódicas, ni a sus diferentes tratamientos médicos, ni muc ho menos a la dieta especial que debe tener, además se contaría con la posibilidad para exigir de la EPS una atención en salud acorde con su tratamiento o acudir en casoRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234)
que debe tener, además se contaría con la posibilidad para exigir de la EPS una atención en salud acorde con su tratamiento o acudir en casoRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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de urgencia, de manera inmediata a una clínica u hospital, no olvidemos que la valorac ión médico legista, concluye que se le deben garantizar completamente los tratamientos médicos y en consecuencia proteger el derecho fundamental a la vida y a la dignidad humana del señor Franco, con el fin de evitar un deterioro progresivo de su salud.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá - Valle, por mandato del artículo 3 4, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si el señor HERNEY FRANCO GONZÁLEZ cumple con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria que le fue otorgada por el juez de primera instancia.
5.3. Presupuestos normativos y jurisprudenciales de la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave
El artículo 68 del Código Penal, que aplica para este evento, señala los requisitos de procedencia de la re clusión domiciliaria por enfermedad muy grave al expresar:
domiciliaria por enfermedad muy grave
El artículo 68 del Código Penal, que aplica para este evento, señala los requisitos de procedencia de la re clusión domiciliaria por enfermedad muy grave al expresar: El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enferm edad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra penaRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.
Como se puede observar, esta norma dispone el cumplimiento de la pena
condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.
Como se puede observar, esta norma dispone el cumplimiento de la pena de prisión en la residencia del penado siempre y cuando se demuestre que “se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, …”.
Además, se consagra que “para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado ”, exigencia que no excluye que la defensa pueda aportar pericias privadas en ejercicio del derecho a presentar elementos probatorios que respalden sus pretensiones y de controvertir las que se le opongan.
Sobre este último tópico, la Corte Constitucional en sentencia C -163 de 2019, al declarar la exequibilidad -de manera condicionada - de la exigencia de un d ictamen médico oficial para la sustitución de la detención preventiva carcelaria por la domiciliaria “por estado grave por enfermedad” del procesado, se dijo:
“…, el Legislador puede establecer la necesidad de que dentro de una actuación o trámite obren ciertas evidencias a fin de tomar la decisión,Rad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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en razón de la naturaleza de la evidencia y su papel en torno a lo que debe ser demostrado, para la aplicación de la respectiva consecuencia jurídica. Así, en el presente caso, como se advirtió, el papel que
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en razón de la naturaleza de la evidencia y su papel en torno a lo que debe ser demostrado, para la aplicación de la respectiva consecuencia jurídica. Así, en el presente caso, como se advirtió, el papel que desarrollan los peritos oficiales en torno a la función pública de la administración de justicia explica que el Legislador haya buscado proporcionar un soporte para la determinación de las condiciones de salud del procesado. (…).
Sin embargo, en virtud del derecho al debido proceso probatorio y salvo que medien razones constitucionales suficientes y proporcionales, el Legislador no puede impedir ni restringir a las partes las facultades de solicitar y presentar otros medios de convicción, para que sean teni dos en cuenta al momento de tomar la decisión. Como se indicó, a los protagonistas en el proceso les asiste la potestad de presentar argumentos jurídicos y razones en procura de sus intereses, pero también de respaldar su punto de vista, sus solicitudes y reclamos en evidencias propias. De limitarse estas prerrogativas, se vulnera el derecho a las garantías mínimas probatorias.”
Bajo el anterior razonamiento , se entiende que para acceder al sustituto reclamado es necesario el dictamen de médicos oficiales, no obstante, no es el único elemento de juicio que puede ser considerado por el juez para fundamentar su decisión, en cuanto se permite que los interesados aporten pericias de galenos particulares que aludan a los temas que se deben demostrar para acceder a este paliativo.
Sumado a ello, no es suficiente con el diagnóstico de cualquier patología para entender satisfecha una enfermedad muy grave, en virtud a que se
deben demostrar para acceder a este paliativo.
Sumado a ello, no es suficiente con el diagnóstico de cualquier patología para entender satisfecha una enfermedad muy grave, en virtud a que se requiere de un dictamen de médicos oficiales o particulares, en el que se determine que la dolencia padecida es clasificada, además de muy grave, incompatible con la vida en prisión.1
5.4. Análisis del caso
En el sub lite, se tiene que la defensa so licitó en favor del acusado HERNEY FRANCO GONZÁLEZ la prisión domiciliaria, ante los múltiples
1 CSJ AP4024-2018, 18 sep. Rad. 53601Rad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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padecimientos en salud, como lo son diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial , complicaciones micro -vasculares, por retinopatía macro-vasculares derivada de enfermedad arterial oclusiva de miembros inferiores y obesidad.
Estas patologías fueren explicadas por el médico legista Alfredo Israel Medina, quien examinó al acusado HERNEY FRANCO GONZÁLEZ el día 06 de marzo del año 2024, encontrando las siguientes patologías, de las cuales aporta los siguientes conceptos:
- Diabetes
La diabetes es una enfermedad crónica (de larga duración) que afecta la forma en que el cuerpo convierte los alimentos en energía. Su cuerpo descompone la mayor parte de los alimentos que come en
cuales aporta los siguientes conceptos:
- Diabetes
La diabetes es una enfermedad crónica (de larga duración) que afecta la forma en que el cuerpo convierte los alimentos en energía. Su cuerpo descompone la mayor parte de los alimentos que come en azúcar (también llamada glucosa) y los libera en el torrente sanguíneo. El páncreas produce una hormona llamada insulina, que actúa como una llave que permite que el azúcar en la sangre entre a las células del cuerpo para que estas la usen como energía. Con diabetes, su cuerpo no produce una cantidad suficiente de insulina o no puede usar adecuadamente la insulina que produce. Cuando no hay suficiente insulina o las células dejan de responder a la insulina, queda demasiada azúcar en el torrente sanguíneo y, con el tiempo, esto puede causar problemas de salud graves, como enfermedad del corazón, del cerebro, pérdida de la visión, enfermedad de los riñones, de los nervios periféricos y vasculares a nivel de miembros inferiores. Todavía no existe una cura para la diabetes, pero perder peso, comer alimentos saludables y estar activo realmente puede ayudar. Otras cosas que puede hacer: Tomar el medicamento según lo prescrito. Obtener educación y apoyo para el autocontrol de la diabetes Hacer y asistir a citas de atención médica. Existen tres tipos principales de diabetes: diabetes tipo 1. diabetes tipo 2 y diabetes gestacional (diabetes durante el embarazo). Referente a la diabetes tipo 2, el cuerpo no usa la insulina adecuadamente y no puede mantener el azúcar en la sangre a
diabetes tipo 2 y diabetes gestacional (diabetes durante el embarazo). Referente a la diabetes tipo 2, el cuerpo no usa la insulina adecuadamente y no puede mantener el azúcar en la sangre a niveles normales. Aproximadamente del 90 al 95% de las personas con diabetes tiene la diabetes tipo 2. Es un proceso que evoluciona a lo largo de muchos años y generalmente se diagnostica en los adultos (si bien se está presentando cada vez más en los niños, los adolescentes y los adultos jóvenes). Es posible que no sienta ningún síntoma; por lo tanto, es importante que se haga un análisis de sus niveles de azúcar en la sangre si está en riesgo. La diabetes tipo 2 se puede prevenir o retrasar con cambios de estilo de vida saludables, como: Bajar de peso si tiene sobrepeso. T ener una alimentación saludable. Hacer actividad física regularmente. Ser adherente al tratamiento médico que consiste en hipoglicemiantes orales, insulina o bomba de insulina, las cuales se formulan segúnRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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las condiciones clínicas de cada individuo.
- Retinopatía
La retinopatía diabética aparece como resultado del daño en los vasos sanguíneos del tejido ubicado en la parte posterior del ojo (retina). El azúcar en la sangre no controlado correctamente es un factor de riesgo. Los primeros síntomas incluyen aparición de
vasos sanguíneos del tejido ubicado en la parte posterior del ojo (retina). El azúcar en la sangre no controlado correctamente es un factor de riesgo. Los primeros síntomas incluyen aparición de rniodesopsias, visión borrosa, áreas de la visión oscuras y dificultad para percibir los colores. También puede provocar ceguera. Los casos leves se pueden tratar mediante un control cuidadoso de la diabetes. Los casos más avanzados pueden necesitar tratamiento con láser o cirugía.
- Enfermedad arterial oclusiva
La enfermedad arterial oclusiva periférica (EAOP) es un problema circulatorio común en el cual la obstrucción arterial reduce el flujo sanguíneo a las extremidades. Al desarrollarla EAOP, el flujo sanguíneo es insuficiente para cumplir con la demanda metabólica, causando los síntomas, especialmente dolor muscular en la pierna al caminar (claudicación intermitent e). Se estima que alrededor del 5% de los adultos mayores de 50 años y un 10% de la población occidental mayor de 65 años tiene EAOP de las extremidades inferiores. La enfermedad se manifiesta más frecuentemente en hombres mayores de 50 años. Una vez identificada la patología causal, la modificación de los factores de riesgo y las intervenciones terapéuticas pueden reducir la progresión de la EAOP y mejorar los síntomas, la funcionalidad y el pronóstico. Hay evidencia de que incluso la EAOP asintomática requiere un control agresivo de los factores de riesgo cardiovascular, p ues la EAOP es un marcador
síntomas, la funcionalidad y el pronóstico. Hay evidencia de que incluso la EAOP asintomática requiere un control agresivo de los factores de riesgo cardiovascular, p ues la EAOP es un marcador clínico de compromiso vascular en territorio coronario o cerebral. La mayoría de los pacientes con EAOP presentan aterosclerosis sistémica, por lo que los factores de riesgo para EAOP son fosmismos que para otras manifestaciones de aterosclerosis: • Tabaquismo.• Hipertensión Arterial. • Diabetes Mellitus. • Dislipidemia .• Edad avanzada (>50años) .• Hiperhomocisteinemia .• Obesidad (IMe > 30) .• Historia familiar de EAP, enfermedad coronaria, accidente vascular ce rebral. El manejo puede ser medicamentoso y/o endovascular dependiendo la severidad, puede ser incluso irreversible y requerir de amputación.
- Falla renal
La falla renal crónica es la pérdida lenta de la función de los riñones con el tiempo. El principal trabajo de estos órganos es eliminar los desechos y el exceso de agua del cuerpo. La enfermedad renal crónica (ERE) empeora lentamente durante mesesRad No. 76834-6000-187-2020-001063-01-(AC-229-234) Acusado: Herney Franco González Delito: Cohecho por dar u ofrecer
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o años. Es posible que no se note ningún síntoma durante algún tiempo. La pérdida de la función puede ser tan lenta que no se presentará síntomas hasta que los riñones casi hayan dejado de
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o años. Es posible que no se note ningún síntoma durante algún tiempo. La pérdida de la función puede ser tan lenta que no se presentará síntomas hasta que los riñones casi hayan dejado de trabajar. La etapa final de la ERE se denomina enfermedad renal terminal (ERT). En esta etapa, los riñones ya no tienen la capacidad de eliminar suficientes desechos y el exceso de líquido del cuerpo. En ese momento, usted necesitaría diálisis o un trasplante de riñón. La diabetes y la hipertensión arterial son las 2 causas más comunes y son responsables de la mayoría de los casos.
- Hipertensión arterial
La hipertensión a rterial (HT A) es una enfermedad crónica caracterizada por un incremento continuo de las cifras de la presión sanguínea en las arterias. Aunque no hay un umbral estricto que permita definir el límite entre el riesgo y la seguridad, de acuerdo con cons ensos internacionales, una presión sistólica sostenida por encima de 139 mm Hg o una presión diastólica sostenida mayor de 89 mm Hg, están asociadas con un aumento del riesgo de aterosclerosis y por lo tanto, se considera como una hipertensión clínicamente significativa. La hipertensión arterial se asocia a tasas de morbilidad y mortalidad considerablemente elevadas, por lo que se considera uno de los problemas más importantes de salud pública, especialmente en los países desarrollados, afectando a cerca de mil millones de personas a nivel mundial. La hipertensión es una enfermedad asintornática y fácil de detectar; sin embargo, cursa con
se considera uno de los problemas más importantes de salud pública, especialmente en los países desarrollados, afectando a cerca de mil millones de personas a nivel mundial. La hipertensión es una enfermedad asintornática y fácil de detectar; sin embargo, cursa con complicaciones graves y letales si no se trata a tiempo. La hipertensión crónica es el factor de riesgo modificable más importante para desarrollar enfermedades cardiovasculares, así como para la enfermedad cerebrovascular y renal. Estadios o grados de la hipertensión: Normal: menor a 130/85 Normal alta: entre í 30- í 39/85-89Grado 1: 140-159/90-99 Grado 2: mayor o igual a 160/100.
- Obesidad
La obesidad es una enfermedad compleja que consiste en tener una cantidad excesiva de grasa corporal