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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00228-01-(22-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00228-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Las solicitudes probatorias se deben inadmitir cuando son inconducentes, impertinentes, inútiles, o cuando no se hace fundamentación de pertinencia o la argumentación al respecto es deficiente/ PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La cualidad de pertinencia de la prueba está conformada por dos conceptos fundamentales: valor probatorio y materialidad /PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO - La prueba pertinente es admisible cua ndo además sea útil, es decir cuando haga un aporte o beneficio al proceso, o, lo que es lo mismo, cuando no sea superflua, intrascendente o generadora de confusión/PRUEBA TESTIMONIAL – Los testimonios solicitados por la defensa son impertinentes pues no guardan relaci ón directa ni indirecta con la ejecución de las conductas imputadas al procesado y se proponen solo dejar co nstancia del comportamiento de este en el pasado/ PRUEBA DOCUMENTAL – No se acreditó que l os certificados de rendimiento académico y comportamiento escolar de la menor son documentos públicos ni quien los suscribe y tienen, además, escaso valor probatorio porque demostrar que la víctima fue estudiante brillante y de buen comportamiento escolar en nada ayuda a desvirtuar que pudo haber sido víctima de abuso sexual durante varios años/ PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO – La decisión de admitir pruebas no tiene recurso alguno y la Sala, en consecuencia, no se pronunciará sobre la admisión del estudio psicológica realizado por una profesional en ese campo. Auto de segunda instancia (AC-392-21) del 22 de febrero de 2022, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro . Decisión: confirma el auto apelado.

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