🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00332-(11-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00332-(11-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 001 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por l a Fiscalía en contra del auto interlocutorio No. 123 del nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a través del cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá negó la preclusión de la investigación seguida en contra de los ciudadanos Olmar Reyes Hernández, Miguel Angel Tejada Angulo, Jorge Luis Meneses Roldán y Cristian Andrés Sabogal Castañeda, por la presunta comisión del delitoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 2

de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o

Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

2

de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación.

ANTECEDENTES

En audiencia de juicio oral celebrada el nueve (09) de noviembre de dos mil veinti trés (2023), (17:25) la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación, invocando el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

Dijo que en la audiencia preparatoria fueron excluidos el 95% de los med ios de prueba que pretendía hacer valer en el juicio oral, por tratarse de elementos y evidencias cuya recolección no fue sometida a un control constitucional posterior. Es decir que, la Fiscalía omitió reclamar ante el juez de control de garantías, la leg alización del allanamiento practicado al inmueble donde finalmente fueron hallados los elementos materiales probatorios.

En ese orden, s ólo se admitió la introducción de la certificación según la cual , los procesados no tenían permiso para portar o tener armas de fuego para la época de los hechos y los resultados de una inspección judicial realizada por el Intendente Sánchez Aldana al lugar de los acontecimientos, los cuales tienen que ver con proyectiles disparados por armas de fuego tipo pistola y fusile s, que corresponde a los artefactos que usaban los uniformados encargados del operativo, sin que exista algún cotejo que determine la correspondencia con las armas halladas al interior de la finca.

disparados por armas de fuego tipo pistola y fusile s, que corresponde a los artefactos que usaban los uniformados encargados del operativo, sin que exista algún cotejo que determine la correspondencia con las armas halladas al interior de la finca.

Inspección judicial que en sentir de la Fiscalía carece d e valor probatorio y al no contar con otros medios de prueba que pueda presentar en el juicio oral, se encuentra en imposibilidad de demostrar la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal de los procesados.

Adujo que, la carencia de elementos m ateriales probatorios le impide incluso la presentación de la teoría del caso, y en ese orden considera que la única vía esRadicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 3

la preclusión de la investigación por el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

La Defensa coadyuvó la petición de la Fiscalía.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto interlocutorio No. 123 del nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) la Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá negó la preclusión de la investigación, al considerar que, (01:01:50) la causal invocada no se compadece con los argumentos expuestos por el fiscal, y lo ciert o es que, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal se adecúa a otros presupuestos de carácter objetivo y no al escaso valor probatorio de los

compadece con los argumentos expuestos por el fiscal, y lo ciert o es que, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal se adecúa a otros presupuestos de carácter objetivo y no al escaso valor probatorio de los elementos que el ente acusador pueda presentar en el juicio oral.

Dijo que la imposibilidad de ejercer la acción penal, se refiere a las causales específicas de extinción como por ejemplo la prescripción de la acción penal o la muerte del procesado , sin que la ausencia de pruebas por parte de la Fiscalía constituya uno de los presupuestos planteados por el legislador en el numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.

RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación , argumentando que (01:08:34) aunque la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal se ha limitado a las causales objetivas de extinción invocadas por la Juez, lo cierto es que, la carencia total de medios de prueba que permitan desvirtuar a presunción de inocencia es una circunstancia objetiva que se adecua a la causal pretendida.

Señaló que según el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral sólo es posible invocar las causales 1° y 3° del Código de ProcedimientoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 4

Penal. Pero que, en el presente caso, por la exclusión de los elementos materiales

Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

4

Penal. Pero que, en el presente caso, por la exclusión de los elementos materiales probatorios recaudados, por tener un origen il egal, la Fiscalía quedó desprovista de la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados y, por tanto, se materializa la causal invocada, esto es, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

NO RECURRENTES

(01:26:00) La Defensa coadyuvó los argumentos de la Fiscalía y solicitó que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se decrete la preclusión de la investigación.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación prop uesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si los argumentos de la Defensa al momento de reclamar la preclusión de a investigación, se adecuan a la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 relativa a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y de ser así, si la misma se desmostó más allá de toda duda.

investigación, se adecuan a la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 relativa a la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y de ser así, si la misma se desmostó más allá de toda duda.

Al respecto, debe resaltarse que el instituto de la preclusión “se encuentra reglado en los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 y faculta a la Fiscalía para que solicite al juez de conocimiento la preclusión cuando no exista mérito para acusar y esté d emostrada la concurrencia de cualquiera de las siguientes causales: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, existencia de unRadicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 5

motivo que excluya la responsabilidad, con arreglo a las previsiones hechas en este sentido por el Có digo Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho Código.

De evidenciarse en la etapa de juzgamiento alguna de las causales atinentes a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y a la inexistencia del hecho investigado, la preclusión podrá ser demandada por el Ministerio Público y la defensa.

Esta decisión se adoptará en cualquier etapa del trámite, una vez establecida la configuración de alguna de las causales de extinción de la acción penal

Ministerio Público y la defensa.

Esta decisión se adoptará en cualquier etapa del trámite, una vez establecida la configuración de alguna de las causales de extinción de la acción penal contenidas en los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, esto es, por muerte del procesado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.

El motivo aducido debe estar demostrado en grado de certeza con los elementos de prueba o evidencia física presentados por el peticionario en la audiencia pública, pues de persistir dudas sobre su comprobación se proseguirá la investigación…”1

En el caso objeto de estudio, superada s las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, al inicio del juicio oral la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación seguida en contra de Olmar Reyes Hernández, Miguel Ángel Tejada Angulo, Jorge Luis Meneses Roldán y Cristian Andrés Sabogal Castañeda, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación, argumentando que como consecuencia de la exclusión de los elementos materiales probatorios, se encuentra en imposibilidad

1 Cfr., auto del 21 de junio de 2023. Radicado AP1758-2023, 63458. M.P. Carlos Roberto Solorzano Garavito.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23)

Acusado: Olmar Reyes Hernández

Garavito.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

6

de continuar con el ejercicio de la acción penal por no poder demostrar ni siquiera la materialidad de las conductas punibles.

Con ese argumento invoc ó el numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, causal que no se adecua a los argumentos presentados, los cuales se refieren claramente a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, reglada en el numeral 6° del citado precepto, inaplicable en la fase de juicio oral.

De tal manera que, si lo que se invoca es el escaso valor probatorio de los elementos que en la preparatoria fueron admitidos para presentar en el juicio oral, es una decisión que sólo puede adoptarse al momento de dictarse el fallo.

Adicionalmente, las causales de preclusión deben estar plenamente demostradas y, en el presente asunto, aunque el peticionario insistió en que no cuen ta con medios de prueba suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que sólo le fue admitida la certificación del SINAR sobre la ausencia de permiso para portar armas de fuego y el acta de la inspección judicial al lugar de los hechos, lo cierto es que , se desconoce el contenido de dichos elementos materiales probatorios, los cuales deberán someterse al correspondiente debate probatorio.

En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.

En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

probatorios, los cuales deberán someterse al correspondiente debate probatorio.

En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.

En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 7

TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76834-60-00-187-2020-00332 (AC-592-23) Acusado: Olmar Reyes Hernández Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones 8

Firmado Por:

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

8

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 64cb7f6205d644149f2e124565cf2093b0a30723b87ea005aff5c9ff10af1b92

Documento generado en 11/01/2024 03:44:46 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...