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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00986-(16-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00986-(16-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 517 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la Defensa de Pablo Enrique Orjuela Victoria en contra del auto interlocutorio del tres (03) de julio de dos mil veinti cuatro (2.024), a través del cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá , admitió la incorporación de unas fotografías en desarrollo del juicio oral.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 2

ANTECEDENTES

Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado

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ANTECEDENTES

En audiencia de juicio oral celebrada el tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) la Fiscalía presentó el testimonio del investigador José Ever Ramírez Ortega a quien le puso de presente el informe FPJ11 del 11 de mayo de 2020 con el fin de refrescar la memoria del testigo e incorporarlo como evidencia.

(35:09) La Defensa del señor Pablo Enrique Orjuela Victoria se opuso a la incorporación del elemento, argumentando que los informes sólo pueden usarse para refrescar memoria, el Fiscal manifestó que el informe del 11 de mayo de 2 .020 contenía unas imágenes que pretendía introducir al juicio oral y, finalmente, la Juez permitió el uso del documento más no que se tuviera como prueba, lo que sí admitió en relación con las imágenes.

Por su parte, la profesional del derecho insistió en la no incorporación de las fotografías, argumentando que la Fiscalía no las solicitó en la audiencia preparatoria celebrada el 03 de febrero de 2.023 ni la judicatura las admitió.

AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá (56:28) argumentó que luego de verificar lo ocurrido en la audiencia preparatoria, verificó que al record 16:34 la Fiscalía solicitó el testimonio del señor José Ever Ramírez Ortega y al minuto 37:47 pidió como prueba documental el informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2.020 suscrito por el citado investigador y al record 02:36:17, la

37:47 pidió como prueba documental el informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2.020 suscrito por el citado investigador y al record 02:36:17, la judicatura admitió la prueba testimonial advirtiendo que podría utilizar la constancia de comunicación con el CINAR e introducir dicho informe; es decir que, el mismo se admitió como documento , lo cual fue un yerro toda vez que sólo contiene actividades investigativas y ello desvirtúa la calidad de prueba documental.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 3

Sin embargo, concluyó que era admisible la incorporación de las fotografías contenidas en el informe porque la Defensa conoce el documento y su admisión como prueba, es decir que, no se le está sorprendiendo.

La Defensa manifestó que contra la decisión interponía recurso de apelación el cual fue denegado por la juez al considerar que se trataba de una orden, por lo que la profesional del derecho instauró recurso de queja, el cual fue resuelto favorablemente por una Sala de Decisión de este Tribunal mediante auto del 24 de julio de 2 .024, en el cual se resolvió conceder la alzada y en consecuencia se dispuso la sustentación ante el a-quo.

RECURSO

En audiencia celebrada el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la defensa del ciudadano Pablo Enrique Orjuela Victoria sustentó el recurso de apelación argumentando que (12:10) las fotografías que tiene la

RECURSO

En audiencia celebrada el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la defensa del ciudadano Pablo Enrique Orjuela Victoria sustentó el recurso de apelación argumentando que (12:10) las fotografías que tiene la Fiscalía no pueden ser incorporadas al juicio oral porque no se surtió en debida forma el descubrimiento, enunciación ni la solicitud probatoria.

Ello por cuanto en el escrito de acusación se descubrió el testimonio de José Ever Ramírez Ortega, el informe FPJ11 del 11 de mayo de 2 .020, indicándose que se trataba de un análisis preliminar balístico y, que con el testigo se incorporaría dicho informe , sin mencionarse que con el investigador se introducirían otros elementos material es probatorios; circunstancia que no fu e adicionada en la audiencia de acusación.

Resaltó que con relación al testimonio de José Ever Ramírez Ortega, la Fiscalía sólo anunció que utilizaría la constancia del CINAR, el informe de análisis de campo preliminar y la solicitud de experticia de laboratorio, tal como se puede corroborar en el record 03:08:00 y al minuto 03:17:44 el representante del ente acusador se refirió al informe de investigador de campo suscrito por elRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 4

mencionado investigador que corresponde a un análisis preliminar de arma de fuego.

Expuso que en la audiencia de acusación no se descubrió ningún documento

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mencionado investigador que corresponde a un análisis preliminar de arma de fuego.

Expuso que en la audiencia de acusación no se descubrió ningún documento anexo al informe suscrito por el investigador José Ever Ramírez y en la audiencia preparatoria celebrada el 03 de febrero de 2.023, al record 16:34 se puede verificar que la pertinencia presentada por la Fiscalía respecto del testigo se limitó a que realizó actos urgentes y que se encargó de la prueba preliminar, sin mencionar que con el introduciría las fotografías que ahora pret ende incorporar.

Adujo que al minuto 37:47 de la audiencia preparatoria, cuando la Fiscalía sustentó la pertinencia del informe, expuso que se trataba de un informe de campo contentivo de un análisis del arma de fuego, sin hacer referencia a que el informe tenía un anexo que pretendía introducir ; por ello la admisión probatoria de la judicatura s ólo incluyó que a través de José Ever Ramírez Ortega el ente acusador podía utilizar la constancia del CINAR sobre la no existencia de permiso para portar armas, el informe de análisis preliminar, pero no las fotografías.

En ese sentido, concluyó que la admisión de dichas imágenes , sí sorprende a la defensa y trasgrede el debido proceso y la posibilidad de contradicción ya que la decisión probatoria cambió en desarrollo del juicio oral , para dar lugar a la introducción de un elemento no solicitado , únicamente, porque para la juez las fotografías si son prueba documental.

Solicitó que se revoque la decisión apelada y en su lugar se rechace la incorporación de las fotografías anexas al informe de investigador de campo

las fotografías si son prueba documental.

Solicitó que se revoque la decisión apelada y en su lugar se rechace la incorporación de las fotografías anexas al informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2.020 suscrito por José Ever Ramírez Ortega.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 5

La Def ensa de los señores Oscar Manuel Idárraga, Jhon Alejandro Murcia García y Andrés Felipe Herrera Pérez, también interpuso recurso de apelación argumentando que (28:03) la admisión de los elementos indebidamente descubiertos y solicitados trasgrede los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, imparcialidad y legalidad.

NO RECURRENTE (38:58)

La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, indicando que al sustentar las peticiones probatorias aludió el in forme preliminar contentivo de un análisis preliminar realizado por el investigador José Ever Ramírez Ortega e indicó que el mismo estaba consignado en un informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2020 , el cual comprende las seis fotografías que i ntegran el estudio balístico , sin que la Defensa reclamara la exclusión o el rechazo en la audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si respecto de las imágenes contenidas en el informe de investigador de campo FPJ11 del 11 de mayo de 2.020, la Fiscalía cumplió con el debido descubrimiento y enunciación , así como la argumentación de pertinencia, conducencia y utilidad necesarios para su admisibilidad en el juicio oral y si, en ese orden, las mismas fueron decretadas por la judicatura en la audiencia preparatoria.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 6

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “los informes presentados por los policiales: (i) contienen declaraciones, en cuanto en ellos estos servidores entregan su versión sobre las circunstancias que dieron lugar a la captura o cualquier otra forma de intervención en los derechos de los ciudadanos; (ii) pueden ser determinantes para establecer la responsabilidad penal, entre otros eventos, cuando en ellos se describe la

circunstancias que dieron lugar a la captura o cualquier otra forma de intervención en los derechos de los ciudadanos; (ii) pueden ser determinantes para establecer la responsabilidad penal, entre otros eventos, cuando en ellos se describe la participación del procesado en la conducta punible; (iii) su presentación como prueba en el juicio oral puede afectar el derecho del acusado a interrogar o hacer interrogar a los policiales, que bajo estas circunstancias tienen el carácter indiscutible de testigos de cargo, en los términos del artículo 8 –literal kde la Ley 906; (iv) además de sus propias versiones, es común que en los informes estos servidores públicos incluyan las declaraciones de terceros.

En consecuencia, estas declaraciones documentadas pued en utilizarse (i) para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad; (ii) como prueba de referencia, cuando el testigo no esté disponible y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 437 y siguientes de la Ley 906; y (iii) como prueba, si el testigo se retracta o cambia su versión, en los términos referidos en los precedentes atrás relacionados.1

Igualmente, en relación con los documentos o evidencias que eventualmente se anexen a dichos informes, en dicho pronunciamiento, se agregó:

«En cuanto a las evidencias físicas y los documentos que eventualmente se anexen a un informe policial, debe tenerse en cuenta que: (i) por el hecho de haber sido anexados a un informe de policía, las evidencias físicas y los documentos no se convierten en una “sola prueba”, ni entre sí, ni en relación con el informe ; (ii) […] los informes constituyen un importante mecanismo de documentación de las actuaciones investigativas y de comunicación entre los

documentos no se convierten en una “sola prueba”, ni entre sí, ni en relación con el informe ; (ii) […] los informes constituyen un importante mecanismo de documentación de las actuaciones investigativas y de comunicación entre los funcionarios de policía judicial y el fisc al; (iii) […] la parte tiene el deber de

1 CSJ SP, 23 Nov. 2017, Rad. 45899.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 7

establecer qué es cada evidencia física y documento, a la luz de su teoría del caso, y debe decidir con cuáles testigos demostrará ese aspecto en el juicio oral; y (iv) cuando sea necesario que el investigador declare sobre la forma como se adelantaron los procedimientos, debe ser presentado en el juicio oral, salvo que se presente una causal de admisión excepcional de prueba de referencia.»…”2

Asimismo, la citada Corporación ha señalado que “para la explicación de la pertinencia de los documentos deben considerarse aspectos como los siguientes: (i) el hecho jurídicamente relevante o el hecho indicador que se pretende demostrar; (ii) el documento debe estar suficientemente identificado; (ii) si un documento contiene varios folios, está constituido por varios discos compactos, etcétera, debe hacerse la respectiva aclaración; (iii) si el documento contiene declaraciones, deben hacerse las precisiones referidas en los numerales 7.1.2.3 y 7.1.2.4; (iv) los documentos –como cualquier otra evidencia - son

etcétera, debe hacerse la respectiva aclaración; (iii) si el documento contiene declaraciones, deben hacerse las precisiones referidas en los numerales 7.1.2.3 y 7.1.2.4; (iv) los documentos –como cualquier otra evidencia - son independientes del informe al cual fueron anexados por el investigador ; (v) debe tenerse en cuenta el concepto de mejor evidencia, analizado en el numeral 7.1.1.2; y (vi) la parte debe tener suficiente claridad sobre “qu é es” el documento, según su teoría del caso, y cuál es la relación –directa o indirectacon los hechos jurídicamente relevantes, pues solo así podrá explicar de manera sucinta y clara su pertinencia. (…) Debe reiterarse que la correcta delimitación del documento y la suficiente claridad sobre su pertinencia son presupuestos de la adecuada incorporación de los mismos durante el juicio oral. La claridad de las partes frente a los aspectos atrás referidos debe reflejarse en la precisión del Juez al decidir sobre las pruebas admitidas, inadmitidas, rechazadas o excluidas…”3

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que en el escrito de acusación la Fiscalía descubrió el testimonio del investigador José

2 Cfr., auto del 21 de abril de 2021. Radicado AP1392-2021, 57164. M.P. Gerson Chaverra Castro. 3 Cfr., auto del 7 de marzo de 2018. Radicado AP948-2018, 51882. M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24)

Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado

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Ever Ramírez Ortega indicando que fue quien suscribió informe de investigador de campo FPJ11 del 22 de mayo de 2020 respecto de “análisis preliminar balístico” y consulta de permiso para porte de armas de fuego ante el CINAR; y señaló que con él introduciría i) el informe de investigador del 11 de mayo de 2020 respecto del análisis preliminar balístico, ii) formato de constancia del CINAR del 11 de mayo de 202 0 y iii) la solicitud de análisis de EMP y EF (prueba de aptitud de disparo y estado de conservación del arma de fuego y munición).

En la audiencia de formulación de acusación celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) la Fiscalía no realizó adición, corrección o aclaración alguna, respecto de los documentos que pretendía introducir a través del investigador José Ever Ramírez Ortega de quien refirió que:

(03:08:04) “será convocado dado que realizó actividades investigativas propias de actos urgentes como haber tenido comunicación con el CINAR, realizar un informe de investigador de campo en el que obra un análisis preliminar del arma de fuego que fue incautada, igualmente solicitó ante el perito en balística a efectos de que se realizara el correspondiente experticia del arma de fuego incautada.”

En la audiencia preparatoria llevada a cabo el dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2 .023) la Fiscalía anunció los elementos materiales probatorios que

incautada.”

En la audiencia preparatoria llevada a cabo el dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2 .023) la Fiscalía anunció los elementos materiales probatorios que haría valer en el juicio oral indicando.

Además, del investigador José Ever Ramírez Ortega , anunció (29:56) la constancia de comunicación con el CINAR sobre la no existencia de permiso para portar armas de fuego por parte de los procesados y el análisis preliminar balístico por parte del precitado, quien a pesar de “no ser perito en balística, si como investigador tiene experiencia para determinar de manera preliminar y para efectos de sustentar en las audiencias respectivas, la idoneidad del arma de fuego y la idoneidad que fue incautada.”Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 9

Al día siguiente cuando continuó la audiencia preparatoria la Fiscalía al solicitar los medios de prueba que hará valer en el juicio oral expresó que el investigador José Ever Ramírez Ortega (16:38) “era uno de los funcionarios con funciones de policía judicial quien tenía a cargo la realización de actos urgentes y le correspondió precisamente realizar una prueba preliminar como es obtener una prueba preliminar del arma de fuego tipo revolver, calibre largo, cañón reforzado, marca Llama Indumil, modelo Martial 32 largo, color niquelado, cachas ergonómicas, No. interno 54000696 sin número externo con 5 vainillas percutidas, este informe lo realiza este investigador, debo aclarar

reforzado, marca Llama Indumil, modelo Martial 32 largo, color niquelado, cachas ergonómicas, No. interno 54000696 sin número externo con 5 vainillas percutidas, este informe lo realiza este investigador, debo aclarar que no se pide como prueba pericial porque propiamente no es un perito en balística, sino que es una persona que de acuerdo a los conocimientos que como policía judicial recibe en la Fiscalía este funcionario esta en capacidad de realizar una prueba de identificación preliminar, m isma que tiene ocurrencia para poder acreditar cuando no se tiene de manera urgente un perito en balística, en las audiencias preliminares determinar ante el juez de garantías la idoneidad del arma de fuego, se tiene al menos una inferencia razonable de que esa arma de fuego si era apta para producir disparos.

Por tanto, este investigador deberá explicarnos en que consistió esos análisis, cual fue el arma de fuego que le fue allegada, como le fue allegada, todas estas explicaciones deberá darlas el investigador José Ever Ramírez Ortega.”

Luego al solicitar los elementos materiales probatorios (34:19) se refirió a la constancia obtenida por el investigador José Ever Ramírez Ortega el 11 de junio de 2020 en la cual manifestó que se comunicó con el Sargento Viceprimero Roa Arley que le dio a conocer que al consultar las bases de datos del CINAR, arrojó que los procesados no aparecían registrados como tenedores de armas de fuego.

Asimismo, se refirió al informe de investigador de campo con vocación de prueba en el juicio oral , “que es el informe de investigador en el cual el

que los procesados no aparecían registrados como tenedores de armas de fuego.

Asimismo, se refirió al informe de investigador de campo con vocación de prueba en el juicio oral , “que es el informe de investigador en el cual el investigador de actos urgentes del CTI José Ever Ramírez Ortega, plasmó elRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 10

análisis que realizó del arma (…) de fuego (…) en la cual explica cuál es el análisis que realiza y que de manera preliminar le permitió establecer que esa arma de fuego si era idónea para producir disparos.”

Sin que la Defensa solicitara rechazo, inadmisión o exclusión de alguno de los mencionados elementos materiales probatorios la Juez admitió el testimonio del investigador José Ever Ramírez Ortega con quien la Fiscalía podría “utilizar la constancia que obtuvo el 11 de junio de 2020 indicando que los procesados de manera preliminar no tenían autorización para el porte de armas de fuego y con quien se podrá introducir igualmente ese análisis preliminar balístico introducido o con signado en un informe de investigador de campo realizado por él, recordemos que este testimonio no es solamente para indicar o probar por la Fiscalía que se realizó una prueba preliminar del arma de fuego, sino también para que nos explique en que consisten esos análisis y de que se trataba esa arma de fuego y la capacidad del arma de fuego.”

En ese orden, (15;30) al inicio de la audiencia de juicio oral la Fiscalía presentó el

de fuego, sino también para que nos explique en que consisten esos análisis y de que se trataba esa arma de fuego y la capacidad del arma de fuego.”

En ese orden, (15;30) al inicio de la audiencia de juicio oral la Fiscalía presentó el testimonio del investigador José Ever Ramírez Ortega quien refirió que, dentro de su preparación como policía judicial, recibió instrucción en relación con armas de fuego, sus mecanismos y aptitud para ser disparada.

De igual manera, explicó las técnicas y estudios utilizados para establecer si un arma de fuego es apta para ser disparada y; señaló que en casos de tráfico de armas de fuego, después que la Policía deja a disposición a la persona capturada, se hace el registro en el sistema SPOA, un arraigo de los indiciados, registros decadactilares, consultas sobre permiso pa ra portar armas de fuego y por encontrarse en época de pandemia, podía realizar análisis preliminares por cuanto los peritos balísticos se encontraban laborando virtualmente.

Explicó en qu é consistían esos análisis preliminares, cuyos resultados eran consignados en informes, en los que se relacionaba si los mecanismos delRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 11

artefacto se encontraban en buen estado y sincronizados , así como las conclusiones después de hacer un tiro en seco . Dijo que las armas de fuego sometidas a análisis preliminar eran recibidas debidamente embaladas y rotuladas.

artefacto se encontraban en buen estado y sincronizados , así como las conclusiones después de hacer un tiro en seco . Dijo que las armas de fuego sometidas a análisis preliminar eran recibidas debidamente embaladas y rotuladas.

Respondió que los resultados del análisis preliminar balístico se consignan en un informe de investigador de campo y, al señalar que no record aba un análisis elaborado dentro de la presente investigación, la Fiscalía solicitó que con el fin de refrescar la memoria del testigo y de incorporarlo como evidencia, se le permitiera ponerle de presente el informe del 11 de mayo de 2020 contentivo de los resultados del estudio balístico.

Después de la objeción de la Defensa según la cual no debía admitirse la incorporación del informe porque estos no ostentan la calidad de prueba, la Juez admitió la introducción de las imágenes que hacen parte del informe, al considerar que si bien es cierto el documento suscrito por el investigador no puede ser admitido como prueba, las fotografías si son documentos admisibles.

Del anterior recuento procesal, considera la Sala que no le asiste razón a la Defensa, ya que como se rememoró en precedencia, la Fiscalía descubrió de manera oportuna el análisis preliminar balístico que es el medio de prueba que claramente pretende introducir al juicio a través del investigador José Ever Ramírez y no unas imágenes aisladas no conocidas desde la acusación.

Y; en desarrollo de la audiencia preparatoria, la Fiscalía dejó claro que el elemento que haría valer es el referido análisis, cuya finalidad es demostrar que preliminarmente se constató la aptitud del arma de fuego , dada la ausencia de peritos balísticos que pudieran suscribir la debida experticia.

que haría valer es el referido análisis, cuya finalidad es demostrar que preliminarmente se constató la aptitud del arma de fuego , dada la ausencia de peritos balísticos que pudieran suscribir la debida experticia.

Es cierto que la Fiscalía no sustentó la pertinencia, conducencia ni la utilidad de alguna fotografía . Sin embargo, basta escuchar la audiencia preparatoria y el testimonio del señor José Ever Ramírez Ortega, para establecer que el medio queRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 12

el ente acusador realmente pretende usar e introducir al juicio oral es el análisis preliminar balístico realizado por el citado investigador, cuyos resultados fueron plasmados en un informe de investigador de campo del 11 de mayo de 2.020 y no unas simples imágenes o fotografías no solicitadas ni admitidas por la judicatura.

Es cierto, que los informes de policía judicial no constituyen prueba; sin embargo, el análisis preliminar balístico debe valorarse como un documento anexo al informe FPJ11 del 11 de mayo de 2.020, cuya pertinencia, conducencia y utilidad si fue debidamente sustentada por el Fiscal en la audiencia preparatoria, en la cual de manera clara y precisa explicó que con dicha eviden cia pretendía demostrar que una vez ocurrió la captura de los procesados, se llevó a cabo un estudio preliminar sobre el funcionamiento y la aptitud del arma de fuego incautada.

De tal manera que, la juez no incurrió en un error al admitir como prueba el análisis

demostrar que una vez ocurrió la captura de los procesados, se llevó a cabo un estudio preliminar sobre el funcionamiento y la aptitud del arma de fuego incautada.

De tal manera que, la juez no incurrió en un error al admitir como prueba el análisis preliminar balístico realizado por el señor José Ever Ramírez Ortega , porque la Fiscalía sustentó en debida forma su pretensión probatoria, indicando que, aunque no es un perito balístico, aquel si realizó un análisis preliminar al arma de fuego incautada a efectos de determinar s u aptitud para producir disparos atendiendo la preparación recibida dentro de sus estudios como investigador.

No es que la Fiscalía pretenda introducir unas fotografías anexa s al informe de investigador de campo sorprendiendo a la Defensa y sin haber elevado previamente una solicitud probatoria al respecto , lo que fácilmente se puede concluir es que, el resultado del análisis preliminar balístico, es concretamente lo que el ente acusador quiso incorporar al juicio oral a través del señor José Ever Ramírez Ortega, quien fue el investigador que lo realizó y, por ello en su testimonio pudo explicar la manera en la cual ejecutó dicho estudio.

Considera la Sala que independientemente, que los resultados del análisis preliminar balístico ; comprenda imágenes, como lo anunció el Fiscal ante la objeción de la Defensa, lo cierto es que dicha evidencia fue debidamenteRadicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 13

Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado

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descubierta, anun ciada, solicitada , observada y admitida en la audiencia preparatoria por la defensa y guardó silencio. Por lo que no existe razón alguna , para impedir su incorporación al juicio oral a través del investigador que lo elaboró. En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.

En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24)Radicación: 76834-60-00-187-2020-00986 (AC-452-24) Acusado: Oscar Manuel Idárraga y otros Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado 14

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado

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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Secretaria

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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