TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00998-(27-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-00998-(27-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 235 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 066 del dieciocho de octubre de 2.023 a través de la cual el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá absolvió al ciudadano Cesar Augusto Uribe Morales del delito de uso de documento falso agravado.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
2
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2.020) (23:09) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Pedro y en el escrito de acusación, la Fiscalía fijó como hechos jurídicamente
(2.020) (23:09) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Pedro y en el escrito de acusación, la Fiscalía fijó como hechos jurídicamente relevantes los ocurridos a las 05:30 horas de la misma fecha, a la altura del kilometro 78+300 metros en el peaje de Betania calzada sur – norte jurisdicción del men cionado municipio, donde integrantes de la Policía Nacional realizaron señal de pare al vehículo automóvil de placas VCU034 marca KIA Picanto Eco taxi, modelo 2011 de servicio público, el cual era conducido por el ciudadano Cesar Augusto Uribe Morales, a quien solicitaron los documentos del rodante y de identificación, exhibiendo entre otros, licencia de conducción expedida a su nombre el 20 de junio de 2019 por el organismo de tránsito de Candelaria, categoría A2, con vigencia hasta el 10 de enero de 2022, documento que evidenciaba ciertas inconsistencias en sus características físicas y de seguridad que hizo considerar a los uniformados que se trataba de un documento carente de autenticidad, aspecto que fue corroborado por el técnico en documentología adscrito al CTI, quien concluyó que la licencia de conducción No. 10270147 a nombre del señor Uribe Morales no coincide con la ficha expedida por el Ministerio de Transporte y, por tanto, no presenta las características de seguridad genuina que la identifique con las de su especie.
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Cesar Augusto Uribe Morales en calidad de autor del delito de uso de documento públicoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23)
Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales
Augusto Uribe Morales en calidad de autor del delito de uso de documento públicoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
3
falso agravado por tratarse de un documento relacionado con medios motorizados, asunto que correspondió por reparto al Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) celebró la audiencia de formulación de acusación , en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica.
El veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el nueve (09) de noviembre del mismo año se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso; el vei ntiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) se escuchó la declaración de Intendente Néstor Alonso Cano y las partes estipularon que la licencia de conducción No. 10270147 a nombre del ciudadano Cesar Augusto Uribe Morales es falsa, con lo que concluyó la fase probatoria; el once (11) de julio siguiente, las partes presentaron los alegatos finales y la juez anunció sentido de fallo absolutorio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 066 del dieciocho (18) de octubre de dos mil veinti trés (2.023), el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá absolvió a al ciudadano Cesar Augusto Uribe Morales del delito imputado, al considerar que, a pesar de la
(2.023), el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá absolvió a al ciudadano Cesar Augusto Uribe Morales del delito imputado, al considerar que, a pesar de la demostración de la tipicidad objetiva del delito a través de la estipulación sobre la falsedad de la licencia de conducción No. 10.270.147 a nombre de Cesar Augusto Uribe Morales y del testimonio del agente captor, no se probó con suficiencia el aspecto subjetivo del ilícito.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
4
Pues, en su criterio no basta el uso del documento al momento de ser requerido para que exhibiera los documentos de identificación y de idoneidad como conductor, ni la ausencia del procesado en las audiencias.
Refirió que la Fiscalía no aportó medio probatorio alguno que permita establecer al menos indiciariamente la intensión del uso de la licencia falsa por parte del acusado, como sería por ejemplo deudas provenientes de infracciones de tránsito o cualquier otro pendiente a cargo de Uribe Morales que le impid ieran la renovación legal de su licencia, ello para establecer una regla de experiencia que soporte un actuar doloso o una inferencia razonable sobre que el acusado utilizó la licencia de conducción falsa para evadir una obligación con algún organismo de tránsito, y por ende al saber que no podía obtener la licenci a legalmente, decidió hacer uso de una falsa.
Resaltó que, sin prueba del ánimo doloso del acusado resultaba improcedente
tránsito, y por ende al saber que no podía obtener la licenci a legalmente, decidió hacer uso de una falsa.
Resaltó que, sin prueba del ánimo doloso del acusado resultaba improcedente emitir un juicio de reproche, atendiendo que la sola exhibición de la lic encia de conducción espuria, no es suficiente para concluir que el procesado conocía que el documento no era auténtico.
Máxime que, en la cotidianidad es frecuente que algunas personas eviten los engorrosos trámites ante organismos de tránsito y acudan a tramitadores, sin que puedan percibir que el documento adquirido carezca de autenticidad.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
5
Al respecto, resaltó que, según el testigo de la Fiscalía, un ciudadano común no estaría en capacidad de detectar la falsedad y que él lo puede establecer por su amplia experiencia y conocimiento.
En relación con la ausencia del procesado a las audiencias, consideró que no puede ser apreciada como un indicio de responsabilidad, ya que cada persona tiene derecho a decidir si acude o no a su propio juicio.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la sentencia, la Fiscalía interpuso y sustentó recurso de apelación argumentando que, la juez desconoció el principio de la libertad probatoria, según el cual, una circunstancia puede ser probada a través de cualquier medio idóneo y lícito, como lo es en el presente asunto el aspecto subjetivo del tipo penal.
probatoria, según el cual, una circunstancia puede ser probada a través de cualquier medio idóneo y lícito, como lo es en el presente asunto el aspecto subjetivo del tipo penal.
En consecuencia, la responsabilidad penal, sus presupuestos según el a-quo, sólo pueden ser acreditados a través de constancias de multas o requerimiento de tránsito que implicaran la imposibilidad del señor Uri be Morales de obtener una licencia auténtica.
Indicó que la tipicidad objetiva del delito imputado se extracta básicamente del uso del documento falso, tal como sucedió en el presente asunto, en el cual el señor Cesar Augusto Uribe Morales ante requerimi ento policial, usó documento falsoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
6
que servía de prueba de su idoneidad para conducir vehículos automotores de servicio público, sin que se pudiera establecer que fue el autor material de la falsedad.
Expuso que el testimonio de Néstor Alonso Cano Aguado permite conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la captura del procesado, con ocasión de la exhibición de un documento falso que usó para acreditar su idoneidad como conductor de vehículos de servicio público .
Con relación al trámite para su obtención; es conocido, que consiste en acudir a una escuela de conducción, presentar unos exámenes, físicos y cumplir con una serie de capacitaciones sobre legislación de tránsito exigencias más rigurosas y con un valore es más alto cuando se trata de rodantes de servicio público.
una escuela de conducción, presentar unos exámenes, físicos y cumplir con una serie de capacitaciones sobre legislación de tránsito exigencias más rigurosas y con un valore es más alto cuando se trata de rodantes de servicio público.
Mencionó que la tipicidad subjetiva se puede probar a través de prueba indiciaria y hechos indicadores que permitan construir la prueba, como en el presente caso que i) el acusado ejercía una actividad peligrosa como lo es la conducción de vehículos automotores y más riesgosa a ún tratándose de un vehículo de servicio público; ii) que la obtención de la licencia de tránsito para ese tipo de rodantes es más compleja . Pues, se deben cumplir una gran cantidad de requisito s para demostrarse la idoneidad; iii) que incluso la duración de dichas licencias es más corta, como por ejemplo la expedida a nombre del acusado, cuya vigencia era del 20 de junio de 2019 al 20 de junio de 2022; iv) que por su actividad laboral el señor Uribe Morales debía saber que la licencia de tránsito no se tramitaba de maneraRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
7
ordinaria ante cualquier tramitador o empleado, suprimiendo las exigencias legales como lo es la inscripción en el RUNT y; v) que la actitud asumida por el procesado durante la actuación judicial, pues se negó a presentarse ante el llamado de la justicia, a pesar que tenía conocimiento de su existencia y de que desde la audiencia preliminar de imputación adquirió el compromiso de acudir cuando fuera requerido.
llamado de la justicia, a pesar que tenía conocimiento de su existencia y de que desde la audiencia preliminar de imputación adquirió el compromiso de acudir cuando fuera requerido.
Circunstancia que para el apelante representa un hecho indicador que no tuvo interés, ni ánimo de demostrar que fue víctima de un tramitador y dejó al azar el resultado del proceso penal.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar de profiera condena en contra del señor Cesar Augusto Uribe Morales en calidad de autor del delito de uso de documento público falso.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 066 del dieciocho (18) de octubre de dos mil veint itrés (2.023) proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de TuluáRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
8
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito de uso de documento falso y la responsabilidad penal del señor Cesar Augusto Uribe Morales.
El delito de uso de documento falso se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal, precepto según el cual, “el que sin haber concurrido a la falsificación
falso y la responsabilidad penal del señor Cesar Augusto Uribe Morales.
El delito de uso de documento falso se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal, precepto según el cual, “el que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.”
Tipo penal del cual se extracta que, para la configuración del delito de uso de documento falso, se requiere i) la acción de cualquier persona, ii) la existencia de un documento falso ya sea público o privado, iii) el uso del documento falso, iv) el conocimiento específico sobre la falsedad del documento y v) el dolo de la conducta.
No se debate la existencia del documento falso, toda vez que las partes dieron por cierto y probado que la licencia de conducción No. 10270147 expedida a nombre de Cesar Augusto Uribe Morales es falsa, (48:55) atendiendo que el Técnico Profesional en Documentología adscrito a la Seccional de Investigación SIJIN concluyó que “las características visuales de seguridad de primer nivel comoRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
9
los sistemas de impresión de datos variables e información de elaboración, no coinciden con la ficha técnica expedida por el ministerio de transporte, por lo que se determinó que la licencia de conducción no presenta características de seguridad genuinas que la identifique con las de su especie . Es de anotar que
coinciden con la ficha técnica expedida por el ministerio de transporte, por lo que se determinó que la licencia de conducción no presenta características de seguridad genuinas que la identifique con las de su especie . Es de anotar que todos los documentos de identificación tipo licencia de conducción son elaborados con las mismas seguridades a nivel nacional, debido a que todas las casas fabricantes tienen la obligación de guardar estos sistemas de seguridad de acuerdo a la Resolución 000623 del 7 de marzo de 2013.”
Tampoco se debate que el 14 de mayo de 2020, el señor Cesar Augusto Uribe Morales usó la mencionada licencia de conducción, cuando integrantes de la Policía Nacional le hicieron señal de pare y le solicitaron los documentos del rodante y de identificación, exhibiendo entre otros, la pluri citada licencia expedida a su nombre, la cual según el agente captor evidenciaba ciertas inconsistencias en sus características físicas y de seguridad que le hizo considerar que se trataba de un documento carente de autenticidad.
En ese sentido, el uniformado Néstor Cano adscrito a la Policía Nacional declaró que según el contenido del informe de captura en situación de flagrancia, siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente del 14 de mayo de 2020, en el sector del peaje de Betania sentido sur -norte (20:36) cuando realizaban puesto de control, realizaron señal de pare a un taxi de placas VCU 034 y al solicitar los documentos al conductor del vehículo, “ se pudo establecer que el documento público licencia de conducción por sus características que el documento era falso, entonces seRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
de conducción por sus características que el documento era falso, entonces seRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
10
procedió a leerle los derecho s de la captura al conductor y se dejó a disposición de la Fiscalía (…) el conductor se identificó con el nombre de Cesar Augusto Uribe Morales el numero de cédula era 10270147, conducía vehículo de servicio público marca kia color amarillo como son los taxis.”
Explicó que “por la experiencia” , pudo percibir que el documento exhibido por el señor Uribe Morales era falso, pues “ya llevaba para esa época 18 años como policía de tránsito, entonces a nosotros nos mantienen retroalimentando cuestiones de seguridad de los documentos, se pudo observar que la licencia no cumplía con las características de una licencia de conducción que fuera normal, entonces por ese motivo se pudo establecer.”
No recordó si al advertir la falsedad de la licencia de conducción, el señor Cesar Augusto realizó alguna manifestación o si él le preguntó sobre la procedencia del documento ; expuso que para la época de los hechos, los requisitos que se debían cumplir para obtener una licencia de conducción comprendían la ausencia de sanciones, multas o infracciones ante organismos de tránsito , realizar un curso en una escuela de conducción autorizada por el Ministerio de Transporte y, renovar la licencia cuando se cumpla el plazo de vigencia para lo cual se exige ausencia de multas .
Respondió que al ingresar a la plataforma RUNT se podía verificar si determinada
autorizada por el Ministerio de Transporte y, renovar la licencia cuando se cumpla el plazo de vigencia para lo cual se exige ausencia de multas .
Respondió que al ingresar a la plataforma RUNT se podía verificar si determinada persona tenía o no licencia de conducción , las fechas de vencimiento y laRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
11
autenticidad de los documentos, “porque muchas veces las personas simplemente sacan una licencia o un documento falso porque no tienen como pagar las infracciones anteriores entonces recurren a sacar documentos falsos para evitarse el pago de las infracciones que tienen anteriormente.”
No recordó si en el presente asunto verificó en la plataforma RUNT la autenticidad de la licencia de conducción exhibida por el señor Cesar Augusto Uribe Morales o si este contaba con multas o infracciones pendientes de pagar, ni la existencia de alguna licencia expedida legalmente a su nombre .
Indicó que “ por el conocimiento y el tiempo que yo llevaba trabajando con estos documentos, por las características, los microtextos y algunas características de papel, la pasta del documento, se podía establecer que el documento era falso, para este documento como tal no recuerdo que características eran, pero siempre se basa uno en las características que le acabo de decir, los microtextos y el papel (…) los microtextos son las pequeñas letras que deben verse detalladamente, están ubicadas en la parte de abajo del documento, son textos que están escondidos que son muy pequeños, tenía que ve rlos uno muy detalladamente, aparentemente son líneas que tiene el documento pero si los observa detalladamente y muy de cerca se
ubicadas en la parte de abajo del documento, son textos que están escondidos que son muy pequeños, tenía que ve rlos uno muy detalladamente, aparentemente son líneas que tiene el documento pero si los observa detalladamente y muy de cerca se van a dar cuenta que son textos muy pequeños que en realidad se pueden ver, en documentos falsos estos micro textos los hacen como líneas, ahí es donde uno se da cuenta que el documento es falso, y con otras cosas, el papel, el color.” CONTRAINTERROGATORIO (39:49)Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
12
No recordó si el señor Cesar Augusto Uribe Morales intentó evadir el puesto de control y ante la pregunta acerca de si una persona del común podría identificar las características de una licencia de conducción espuria, contestó que “diría yo que por mi amplia experiencia lo pude determinar pero no se si un ciudadano del común pueda identifi carlo porque el contacto que tiene con dichos documentos es solamente cuando lo va a sacar o cuando ostenta alguna autoridad competente, entonces digamos que para una persona que no tenga tanto contacto con estos documentos es un poco complicado el tema de los micro textos y de la identificación de estos documentos (…) es algo complicado para una persona identificarlo pero si la persona misma se acerca a la autoridad de tránsito le van a entregar un documento legalmente constituido, real y auténtico.”
No recordó si el procesado tuvo alguna actitud sospechosa cuando se le requirió para que exhibiera los documentos del vehículo y de identificación.
Revisadas las pruebas practicadas en el juicio oral, considera la Sala que , como lo
auténtico.”
No recordó si el procesado tuvo alguna actitud sospechosa cuando se le requirió para que exhibiera los documentos del vehículo y de identificación.
Revisadas las pruebas practicadas en el juicio oral, considera la Sala que , como lo concluyó la juez de primera instancia, no existe ningún elemento de juicio indicador del conocimiento preciso y específico sobre la falsedad del documento por parte del acusado ni del dolo de la conducta y lo pretendido por el Fiscal, es que tales elementos subjetivos del tipo penal de uso de documento falso se tengan probados a través de suposiciones que bajo el ropaje de indicios carentes de respaldo probatorio quiere hacer valer.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
13
Nótese que, aunque nada se probó en relación con los exigentes y restringidos trámites que supuestamente se deben realizar para la obtención de una licencia de conducción, especialmente de vehículos de servicios públicos, la Fiscalía pretende que esa circunstancia se valore como un indicio en contra del ciudadano Uribe Morales, en el s entido que, según el recurrente, aquel era conocedor de los complejos y costosos trámites que se debían cumplir y supone que para evitarlos obtuvo un documento falso.
Afirmación que sólo existe en la psiquis del Fiscal. Pues, lo que expresó el testigo de cargos fue, que para acceder a una licencia de conducción se exigía la ausencia de multas, sanciones o infracciones y realizar un curso en alguna academia autorizada por el Ministerio de Transporte.
cargos fue, que para acceder a una licencia de conducción se exigía la ausencia de multas, sanciones o infracciones y realizar un curso en alguna academia autorizada por el Ministerio de Transporte.
Ahora bien, esas circunstancias podían establecerse a través de la plataforma RUNT; dónde además, era posible corroborar s í a nombre de determinada persona existía alguna licencia de conducción legalmente expedida. Pero que, en el presente asunto, desconoce si se hicieron tales verificaciones a efectos de determinar la situación concreta del señor Cesar Augusto Uribe Morales.
De tal manera que, el presunto conocimiento del Fiscal sobre la complejidad de los trámites y los altos costos que deben cumplir los ciudadanos para acceder a una licencia de conducción de vehículos de servicio público no los demostró.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
14
Por consiguiente, no existe el hecho indicador que soporte el indicio pretendido que pueda analizarse en contra de señor Cesar Augusto Uribe Morales . Pues, no pasó de ser una suposición del apelante, sin el más remoto respaldo probatorio.
Es más, l a Fiscalía , ni siquiera demostró la trayectoria laboral del acusado en la conducción de vehículos de servicio público, como para considerar que, por su amplia experiencia, conocía los supuestos trámites complejos y altamente costosos establecidos para obtener una licencia de conducción a nte organismos de tránsito y por ello optó por conseguir un documento falso.
amplia experiencia, conocía los supuestos trámites complejos y altamente costosos establecidos para obtener una licencia de conducción a nte organismos de tránsito y por ello optó por conseguir un documento falso.
Lo único cierto y probado a través del testimonio del uniformado Néstor Cano, es que no se verificó, sí en el sistema de información RUNT aparece el señor Cesar Augusto Uribe Morales como titular de una licencia de conducción, ni la existencia de multas, requerimientos o deudas que le impidieran obtener directamente dicha anuencia del Estado para conducir vehículos de servicio público.
Es una obviedad que tal constatación constit uía una carga probatoria axial para la Fiscalía; pues con la misma, confirmaría o descartaría la tipificación objetiva del reato que imputó, acusó y reclama condena del señor Uribe Morales.
Adicionalmente, era preciso y necesario que el ente acusador en l ugar de dedicarse a realizar suposiciones , conjeturas o apreciaciones subjetivas y presentarlas a la judicatura como verdades apodícticas hubiere dispuesto a su instancia y demostrado mediante un dictamen documentológico que el documento redargüido de fals edad realmente lo era.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
15
La conclusión es simple, inobjetable e inexorable, en este evento la fiscalía ni siquiera demostró la existencia del tipo objetivo del delito de falsedad material en documento público; para que con base en ese supuesto esencial le imputase el uso delictivo del mismo.
demostró la existencia del tipo objetivo del delito de falsedad material en documento público; para que con base en ese supuesto esencial le imputase el uso delictivo del mismo.
Máxime que, el único testigo de cargo, no recordó si el señor Cesar Augusto Uribe Morales realizó alguna manifestación sobre la licencia de conducción, ni siquiera si él como autoridad experta que se atribuyó , le pregu ntó sobre la procedencia del documento que por su amplia experiencia como policía de tránsito pudo determinar que era falso.
Tampoco rememoró si el procesado intentó evadir el requerimiento policial, ni algún comportamiento sospechoso cuando se le solicitó la exhibición de los documentos del vehículo y de identificación.
La Fiscalía pretendió estructurar indicios de cargos en situaciones que no probó, en hechos indicadores inexistentes, en conjeturas y subjetividades. Por consiguiente, como lo consideró el a -quo no se puede emitir una sentencia condenatoria basada en pruebas inexistentes.
La ausencia del tipo objetivo del reato, inexorablemente, releva a la Sala de incursionar en el examen del tipo subjetivo del delito , por obvia sustracción de materia.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
16
Finalmente, es imperativo recordarle al recurrente que, la presencia del acusado en libertad no es necesaria , ni obligatoria en la fase del juicio, siendo una prerrogativa la posibilidad de intervenir . A simismo, que una postura pasiva en desarro llo del
Finalmente, es imperativo recordarle al recurrente que, la presencia del acusado en libertad no es necesaria , ni obligatoria en la fase del juicio, siendo una prerrogativa la posibilidad de intervenir . A simismo, que una postura pasiva en desarro llo del proceso penal es una estrategia defensiva totalmente válida, como quiera que la carga de la prueba sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal del enjuiciado recae únicamente en la Fiscalía.
Por consiguiente, la no presentación del acusado en libertad a las sesiones del juicio oral constituye la manifestación del ejercicio de su derecho de autodeterminación y su silencio una estrategia defensiva de su exclusiva incumbencia .
Jamás, esos comportamientos procesales legítimos se pueden descalificar para considerarlos indicios de cargos como lo pretende el delegado de la Fiscalía , quien en puridad está impelido a ceñirse a los principios constitucionales y legales que regulan el derecho de castigar y , no desgastar a la judicatura con sem ejantes despropósitos. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de l a ley,
6. RESUELVE
PRIMERO. Confirmar la sentencia apelada.Radicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
17
SEGUNDO. Advertir a las partes que contra esta decisión procede el recurso de
Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
17
SEGUNDO. Advertir a las partes que contra esta decisión procede el recurso de Casación, el cual deberá interponerse conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23)
Leidy Carolina Torres Medicis SecretariaRadicación: 76834-60-00-187-2020-00998 (AC-495-23) Acusado: Cesar Augusto Uribe Morales Delito: uso de documento falso agravado
18
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: b2f6a3e1e714421c693f245c3d4f7fbffc83e3b95fb7c63e74525790efdf50b6
Documento generado en 27/05/2024 09:23:16 a. m.
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica