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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01144-00-(18-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01144-00-(18-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de

Aprobación: 31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O

MUNICIONES AGRAVADO.

Aprobado según Acta No.331 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de Septiembre dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS DAVID ARCE MESA contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, por medio de la cual l o declaró autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones agravado , imponiéndole la pena principal de 216 meses de prisión e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“…El día 15 de Junio de 2020, siendo las 09:40 horas aproximadamente, miembros de la Policía Nacional, P.T. BAIRON DUCUARA PENA y P.T. CARLOS AUGUSTO RODAS CARVAJAL adscritos a la Subestación de Policía de Riofrio (V), se encontraban realizando labores de patrullaje, registro y control sobre la vía que comunica al Municipio de Riofrio con el Corregimiento de Salónica; observando dos persona de sexo masculino que se movilizaban cada uno en vehículos tipo motocicleta, con dirección al Municipio de Riofrío Valle, a quienes abordan a los fines de realizar un regi stro a personas solicitándoles los documentos de identificación y los correspondientes a las motocicletas, percatándose que estas personas mostraban actitud nerviosa y manifiestan no aportar ningún documento de identidad como tampoco licencias de tránsito, situación por la cual fueron conducidos a la estación de policía para verificación de identidad y antecedentes. En ese contexto y conociéndose por parte de los Servidores de la Policía Nacional, que el día inmediatamente anterior (14/06/2020) en el Corregimiento de Salónica se registró un atentando sicarial contra un residente de esa localidad y la información recolectada hasta ese momento permitía establecer que el hecho fue perpetrado por dos sujetos de contextura gruesa quienes se movilizaban en una mot ocicleta VIVAX, color negro de Placa CDV 93A, constatan que uno de los vehículos objeto de registro coincidía con la mismas características y

perpetrado por dos sujetos de contextura gruesa quienes se movilizaban en una mot ocicleta VIVAX, color negro de Placa CDV 93A, constatan que uno de los vehículos objeto de registro coincidía con la mismas características y número de Placa, la cual era conducida por quien se identificó como LUIS DAVID MESA ARCE con C.C. 1.114.452.708, su acompañante quien manifestó ser su hermano, conducía la otra motocicleta, marca Kymco, de Placa VLK 64E, identificándose como CARLOS EDUARDO PATINO MESA con cedula de ciudadanía No. 1.125.807.820 de Buga. Una vez se constata la identificación de estas personas, se procedió a registrar los vehículos, observándose que la motocicleta VIVAX, color negro de Placa CDV 93A, en la parte interna del revestimiento área lateral derecha presentaba un aditamento extraño, el cual al retirarlo se verifica que en su interior alojaba un arma de fuego, marca llama martial calibre 38 SPL, numero interno 814 y externo IM1814, pavonado negro con empuñaduras de madera y en su tambor se encuentran 03 cartuchos, calibre 38 marca INDUMIL. De inmediato, proceden los miembros de la Policía Nacional a incautar los elementos hallados y a darle a conocer y a entender los derechos como personas capturadas a quienes se identificaron como CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA, con cedula de ciudadanía No. 1.125.807.820 de Buga (v) y LUIS DAVID ARCE MESA con cedula de ciudadanía No. 1.114.452.708

de Guacarí (v), por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, articulo 365 del Cogido Penal Colombiano.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

DECISIÓN: REVOCA

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El arma de fuego incautada fue dejada a disposición del técnico profesional en balística, LUIS CARLOS GONZALEZ CENTENO, investigador I del Cuerpo Técnico de Investigación de Buga (V), quien mediante informe de investigador de laboratorio -FPJ-13respecto de prueba de a ptitud de disparo, estado de conservación de ar ma de fuego y munición, ingresó al SUCOBA, arrojó como resultado, que la misma es un arma de fuego tipo REVOLVER, LLAMA / MARTIAL, CALIBRE 38 SPECIAL; No. Serial IM 1814A, TAMBOR PARA ALOJAR 6 CARTUCHOS, DE FABRICACION ORIGINAL POR GABILONDO Y CIA, ESPANA; se marcó internamente con el c ódigo F 1253A1/1, y necesitó una fuerza promedio en acción sencilla de19,45 N y en acción doble 31,33 N para accionar su disparador, encontrándose APTA para realizar la función del disparo; del mis mo modo se establece que los cartuchos se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento siendo APTOS para ser percutidos en armas de fuego tipo revolver de igual calibre. Se verifica ante el CINAR Bogotá D.C. por parte de funcionario en turno URI del Cuerpo

encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento siendo APTOS para ser percutidos en armas de fuego tipo revolver de igual calibre. Se verifica ante el CINAR Bogotá D.C. por parte de funcionario en turno URI del Cuerpo Técnico de Investigación de Tuluá (V), ABDUL FELIX LASSO MONTANO, informándose por parte del señor sargento viceprimero NELSON GALLEGO PAEZ, que después de revisar el si stema, los ciudadanos CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA y LUIS DAVID ARCE MESA, NO le figura ningún tipo de permiso para porte o tenencia de armas de fuego…A juicio de la Fiscalía, se cumple a cabalidad con los presupuestos a que alude el artículo 336 del Código Procesal Penal, de acuerdo con los hechos y de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta investigada existió y que CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA y LUIS DAVID ARCE MESA, fueron sorprendidos en flagrancia, en los términos indicados en el numeral 1ª del artículo 301 de la Ley Instrumental Penal, en el entendido que fueron sorprendidos y capturados TRANSPORTANDO, sin permiso de autoridad competente el arma de fuego ya descritas con su respectiva munición, careciendo del salvoconducto o permiso expedido por la autoridad competente para el porte o tenencia de las mismas, razones que justifican erigirlo como COAUTORES del delito de FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, contenido en nuestra legislación colombiana en su libro segundo parte especial "de los delitos en particular", título XII "delitos contra la seguridad pública", capitulo

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, contenido en nuestra legislación colombiana en su libro segundo parte especial "de los delitos en particular", título XII "delitos contra la seguridad pública", capitulo segundo "de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunida d y otras infracciones", articulo 365, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, que a la letra reza: "El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (09) a doce (12) años".

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 16 de junio de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Río Frío, Valle del Cauca, en audiencia preliminar se le imputó a LUIS DAVID ARCE MESA y CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA , como presuntamente responsable s del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Accesorios, partes o municiones, verbo rector “transportar”, modalidad dolosa, en calidad de coautores , al tenor de lo descrito en los artículos 365, inciso 3º numeral 1 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación, por lo que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca ante quien el 17 de septiembre de 2020 la Fiscalía deprecó la preclusión de la investigación en favor

reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca ante quien el 17 de septiembre de 2020 la Fiscalía deprecó la preclusión de la investigación en favor de CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA, accediendo la judicatura este pedimento, por lo que se ordenó la libertad inmediata del mencionado . Esto toda vez que él no era quien conducía la moto VIVAX, color negro de Placa CDV93A. Se debe precisar que contra tal determinación, no se presentó recurso alguno.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2020 , se realizó audiencia de formulación de acusación contra de LUIS DAVID ARCE MESA, oportunidad en la que el ente fiscal refirió que el delito imputado era agravado, al tenor de lo descrito en el artículo 365 inciso 3º numeral 1°, esto es, “utilizando medios motorizados”.

3. La preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 5 de mayo y 11 de junio de 2021 , momento procesal en que las partes efectuaron sus solicitudes probatorias, y acto seguido el despacho procedió a su decreto.

4. El 2 de julio de 2021 se dio inicio al juicio oral , ocupando 4 sesiones de práctica probatoria.

5. El 21 de marzo de 2023 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se dio lectura a la sentencia, en la que se ordenó la expedición de orden de captura contra el procesado.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

DECISIÓN: REVOCA

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PRÁCTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE CARGO:

  • PT BAIRON DUCUARA PEÑA. Patrullero Policía Nacional. 1

De cara a los hechos objeto del presente asunto, a dujo que conoció a CARLOS EDUARDO PATIÑO MEZA y a LUIS DAVID ARCE MESA, en un procedimiento que efectuó por un delito un porte de armas, sucesos dados en el mes de junio de 2020 en horas de la noche, precisando que “no recuerdo bien exactamente la hora ”, cuando se encontraba realizando labores de vigilancia , registro, identificación a personas y patrullaje por la zona en la vía hacia Salónica, después del puente turístico, observó a dos personas que se desplazaban en dos motocicletas, por lo que se les hizo señal de pare en aras de verificar antecedentes, sin embargo, los dos sujetos para ese momento no portaban ningún documento de i dentificación ni de propiedad de las motos. Por ello, los trasladaron a la estación de policía -junto con las motocicletas -, a fin de poderlos identificar plenamente. Acotó que “se esperó un determinado tiempo” para que a los sujetos antes mencionadas, por medio de algún familiar, se les llevaran los documentos pertinentes, y luego, se procedió a practicar el registro de las motocicletas, era una Vivax y la otra “no recuerdo bien”, cuando en una de ellas se encontró

sujetos antes mencionadas, por medio de algún familiar, se les llevaran los documentos pertinentes, y luego, se procedió a practicar el registro de las motocicletas, era una Vivax y la otra “no recuerdo bien”, cuando en una de ellas se encontró en una de las tapas laterales un arma de fuego tipo revólver. Que al preguntarles sobre la procedencia del arma, ninguno de los dos dio respuesta alguna, de quién era o de donde era la procedencia de dicha arma. Sin embargo, “luego”, uno de ellos manifestó que le pidieron el favor de que recogiera esa moto en otra parte, y que la desplazaran hacia Buga “que es de donde son ellos”, pero como “no hay legalidad del arma” se procedió a darles a conocer los derec hos que tenían como capturados e iniciar el proceso de judicialización por porte ilegal.

Precisó que la fecha de los hechos fue el 15 de junio del 2020, aproximadamente 9 de la mañana, cuando estaba realizando segundo turno, se les hizo el “pare” a estas personas, se indagó desde dónde y hacia dónde se dirigían, y manifestaron que venían del corregimiento de Salónica hacia el municipio de Riofrío. Agregó que tenían un puesto de control y verificación de antecedentes en cumplimiento de sus labores, sumado a que el día anterior, sucedió una “novedad” en el corregimiento de Salónica, y por ende, se implementó el puesto de control en esa vía, esperando de que se pudiera dar un “resultado positivo” con respecto a lo que había ocurrido el día anterior.

Frente a lo anterior, precisó que el día anterior ocurrió un atentado contra un señor “no recuerdo en el momento el nombre exacto”, pero “lo cierto era que 2 sujetos habían llegado a una compraventa

Frente a lo anterior, precisó que el día anterior ocurrió un atentado contra un señor “no recuerdo en el momento el nombre exacto”, pero “lo cierto era que 2 sujetos habían llegado a una compraventa de café, uno de ellos se había bajado de una motocicleta con un arma de fuego”, propinándole disparos al ciudadano, quien sobrevivió y dio cuenta que sus atacantes eran dos personas de sexo masculino , y que una de las motos era marca V ivax, tipo turismo , “el color, exactamente no lo recuerdo en el momento” , siendo características similares a las de LUIS DAVID ARCE MESA y CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA , “interceptados” al día siguiente. Adujo no recordar con exactitud cuál sujeto iba en la Vivax y cual, en la otra motocicleta, tampoco cual era la placa que les reportaron -por el suceso del día anterior -. No obstante, acotó que el arma de fuego fue encontrada en la moto marca Vivax, y que él fue quien hizo el registro, hallándola en la “tapa lateral derecha”, y que no se podía ver “a simple vista”. Reiteró que inicialmente se les solicitó a los sujetos el documento identidad

1 Declaración surtida el 7 de septiembre de 2021Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

DECISIÓN: REVOCA

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y los de la motocicleta, y como no los portaban, “nos desplazamos a la estación de policía”, donde

DECISIÓN: REVOCA

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y los de la motocicleta, y como no los portaban, “nos desplazamos a la estación de policía”, donde se hizo un registro minucioso “porque el arma venia dentro de la motocicleta en la tapa lateral”, “a simple vista es imposible poder verla ” ya que no estaba expuesta para poder encontrarla , o para poderla hallarla como lo hizo , pues en el registro se evidenció que “venía dentro” de la motocicleta, en la tapa lateral.

Manifestó que la estación policial a la que se trasladó a estas dos personas fue a la de Riofrio, y desde ahí, hasta donde estaban las motos, había una distancia aproximada de 2 km. Afirmó que los llevaron a la estación de policía, toda vez que allí se debía realizar la plena identificación, porque allí se contaba con equipos más avanzados para tal fin, y por ello, no se hizo el registro de los rodantes en el lugar en el que fueron interceptados. Indicó que ese procedimiento se realizó en compañía de su compañero, el patrullero Carlos Rodas y normalmente en la estación siempre permanecía el comandante de guardia , sumado a que el día de los hechos se encontraba el subcomandante, un señor i ntendente y “nosotros la patrulla”. No recordó si había más personas privadas de la libertad en esa estación. Indicó que durante el hallazgo del arma de fuego, lo único que manifestaron LUIS DAVID ARCE MESA y CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA fue “no saber la procedencia del arma ” y que no sabían de quién era, posteriormente, se hizo un informe de captura de flagrancia que se remitió directamente a la fiscalía de turno.

CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA fue “no saber la procedencia del arma ” y que no sabían de quién era, posteriormente, se hizo un informe de captura de flagrancia que se remitió directamente a la fiscalía de turno.

Consecutivamente, se le puso de presente al testigo el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, quien procedió a manifestar que el mismo lo realizó con su compañero de patrulla en la estación. Que está fechado del 1 5/06/2020 a las 9:40 horas. Que allí se plasmaron las características de los rodantes en los siguientes términos: “Motocicleta Vivax de color negra de placas CDV 93A y la otra era una Kymco de placas VLK 64 de color blanco”. Que en la moto Kymco se movilizaba CARLOS EDUARD PATIÑO MESA y en la Vivax LUIS DAVID ARCE MESA, siendo en ésta donde se encontró el arma de fuego. Que las características del arma era un “revólver marca llama martial, calibre 38, con número interno 814 y número externo IM 1814 pavonado negro con color empuñaduras de madera”, en cuyo interior se encontraron tres cartuchos calibre 38 , la cual se incautó, y para tal efecto se diligenció la respectiva acta de incautación fechada del 15/06/2020 a las 13:19 horas.

Que en el informe de captura, se plasmó en la parte final, que el arma se halló en las tapas laterales de la motocicleta placa lateral en la parte de atrás y además, que se encontraba “bajo la modalidad de ocultamiento en la parte interna del revestimiento de la motocicleta”. Refirió

tapas laterales de la motocicleta placa lateral en la parte de atrás y además, que se encontraba “bajo la modalidad de ocultamiento en la parte interna del revestimiento de la motocicleta”. Refirió que en relación con el suceso del día anterior a la captura –acto sicarial en una tienda de café-, se había dado una información respecto de las características de las personas y los vehículos involucrados, y se dijo que se trataba de 2 personas de sexo masculino, de contextura gruesa, que se movilizaban en una motocicleta de marca “vivax”, color negro, y que “se llamó a la estación y corroboraron que la placa de la motocicleta era CDV93A ”, la cual conducía LUIS DAVID. Acotó que en esa acta de incautación se puso la firma de los policiales y de la persona que iba en la motocicleta , esto es, LUIS DAVID ARCE MESA.

Se deja constancia que con el policía se incorporó -como testigo de acreditación - el acta de incautación de elementos, y el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia.

A las preguntas del contrainterrogatorio, manifestó que en las labores de patrullaje se tiene contacto con la estación vía radio y de esas comunicaciones queda un registro en la central de radios de la base del distrito y del departamento. Indicó que el procedimiento policial, esto es, el momento del pare e interceptación del procesado yRadicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

DECISIÓN: REVOCA

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compañía, se realizó en el segundo turno, según el informe, a las 9:40 de la mañana del día 15/06/2020. Que el tiempo de desplazamiento en tre el lugar donde se interceptó a LUIS DAVID ARCE MEZA y compañía, hasta la estación de policía, es de aproximadamente “5 y 10 minutos ”, pero el desplazamiento hacia la estación no se realizó en el momento, pues se tomaron el tiempo de parar a las personas, solicitarle los documentos, practicar el registro personal. Que los llevaron a la estación a fin de efectuar la plena identificación de la s personas, y de las motocicletas, sin embargo, no recuerda la hora exacta en que se desplazaron hacia la estación. Que no recuerda el tiempo exacto que transcurrió desde que llegaron a la estación y el hallazgo del arma, dado que primero procedieron a identificarlos, luego esperaron que efectuaran la llamada a sus familiares para que les llevaran los documentos, y después de eso fue que se registraron las motocicletas. Que el registro un rodante, pudo tardar entre 15 o 20 minutos “depende de clase de vehículo”. Y que en ese caso, “tocó desarmarle a la motocicleta las tapas laterales, tapas frontales, el babero, sacar el cojín”.

En el redirecto, adujo que la información que le dieron respecto del hecho que había acontecido la noche anterior –acto sicarialle llegó de la estación de policía de Salónica y

En el redirecto, adujo que la información que le dieron respecto del hecho que había acontecido la noche anterior –acto sicarialle llegó de la estación de policía de Salónica y él pertenecía a la estación de Riofrio . Que ese hecho normalmente se debería hacer en la jurisdicción donde fue la novedad, es decir en Salónica, pero “por lo cerca que queda esa jurisdicción”, se puede prestar apoyo a la otra unidad. Añadió que la novedad presentada en Salónica del día anterior, debió quedar consignada en Salónica y l os reportes que h icieron las patrullas adscritas a la estación de Riofrío, que fue donde ocurrieron los hechos del porte de armas, quedan registrados en la minuta de guardia de Riofrío.

  • LUIS CARLOS GONZALEZ. Técnico profesional en balística CTI.2

Señaló que en este caso efectuó la experticia pericial a los elementos incautados, y por ende, procedió a dar cuenta del informe investigador del laboratorio en formato FPJ 13 con fecha de elaboración del 16 de junio de 2020, en el que determinó que los elementos puestos a su disposición fueron “un arma de fuego marca llama modelo martial, calibre 38 especial con número de serie IM 1814, también se reciben 3 cartuchos del mismo calibre 38 especial. Estos elementos vienen debidamente embalados en una caja de cartón rotulada con su correspondiente registro de cadena de custodia”. Que los mismos se recibieron con la respectiva cadena de custodia, y luego, se fijaron fotográficamente. Acto seguido adujo que una vez efectuado el procedimiento pertinente, se determinó que el elemento objeto de análisis “es un arma de

cadena de custodia”. Que los mismos se recibieron con la respectiva cadena de custodia, y luego, se fijaron fotográficamente. Acto seguido adujo que una vez efectuado el procedimiento pertinente, se determinó que el elemento objeto de análisis “es un arma de fuego tipo revólver marca llama m odelo martial calibre 38 especial con número serial IM 1814 al paso en cuatro, ubicado en la base de la empuñadura, presenta un tambor para alojar 6 cartuchos en su interior de igual calibre o sea calibre 38 especial, también se indica la longitud del cañón y el tipo de rayado, lo que va en la parte interna del cañón, es decir el ánima , el ánima es de tipo estriada y cuenta con 6 estrellas y 6 macizos con sentido de rotación hacia la derecha. El mecanismo de funcionamiento de repetición y originalmente es fabricado por la por la fábrica Gabilondo y Cía en la ciudad de España y según los protocolos de la institución, nosotros debemos realizar un marcaje a las armas de fuego, es para este caso se marca F de la fiscalía el 1253 como el número de la orden de la hace referencia que es un arma”.

Estableció que en ese proceso pericial que realizó, se concluyó que el revólver anteriormente relacionado era “apto para para realizar disparos ”, y que los cartuchos, en total tres, eran “calibre 38, especias de tipo común son fabricados por la industria militar de Colombia, eso se aparenta buen estado de conservación y funcionamiento ”, siendo aptos y compatibles para ser usados en el arma ya referida.

2 Declaración surtida el 7 de septiembre de 2021Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

usados en el arma ya referida.

2 Declaración surtida el 7 de septiembre de 2021Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

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TESTIGOS DE DESCARGO:

  • EDWIN ANDRÉS BEDOYA QUITIAN. Detenido en la estación de policía

Riofrio.3

De cara a los hecho objeto del presente asunto, manifestó que el día de la captura de LUIS DAVID ARCE MESA, él estaba detenido en la estación de policía de Riofrío, y observó cuando llegaron los de la SIJIN con LUIS DAVID ARCE MESA y CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA, y que por ende, “allá fue donde nos conocimos” -en la estación-. Que ellos llegaron a la estación en horas de la mañana, “muy por la mañana” tipo 6 de la mañana.

Señaló que vio cuando los policías “se llevaron” a CARLOS EDUARDO PATIÑO -sin explicar a donde-, y que eso sucedió como 15 minutos después de que arribaron a la estación. Que ARCE MESA “se quedó” con el guardia que estaba de turno en ese momento , y luego, sobre medio día, los agentes regresaron con CARLOS PATIÑO, y ahí fue cuando procedieron a revisar las motocicletas. Respecto a la inspección de las motocicletas, refirió que no observó nada, pues no alcanzaba a ver desde donde estaba.

cuando procedieron a revisar las motocicletas. Respecto a la inspección de las motocicletas, refirió que no observó nada, pues no alcanzaba a ver desde donde estaba.

A las preguntas del contrainter rogatorio manifestó que él llegó a esa estación en el mes de mayo de 2020, y en junio fue cuando llevaron a LUIS DAVID y CARLOS. Reiteró que ellos llegaron sobre las seis de la mañana, lo cual “calcula” porque apenas se estaba despertándose, y “era la rutina todos los días en ese momento” . Que en el momento en el que llegaron, él estaba adentro de las celdas, y por eso, no tenía “visual” hacia “donde entraron las motos”, pero sabe que eran dos, una Kymco “tipo bwis señoritera” y otra “vivax”, las cuales observó de frente cuando llegaron. Adujo que LUIS DAVID quedó en la estación de policía, pero que EDUARDO “se lo llevaron a escasos 15 minutos de que llegaran”, y regresaron con él sobre el medio día. Reiteró que no pudo observar de donde “sacaron” el arma.

A la pregunta del redirecto, acotó que a CARLOS PATIÑO se lo llevaron miembros de la SIJIN, lo que sabe porque “estaban de civil”.

A las preguntas del despacho manifestó que LUIS DAVID hizo un grito a la mamá y decía “Amá”. Que con el precitado compartieron “calabozo” durante casi 10 meses aproximadamente.

  • CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA. Hermano del acusado.4

De cara a los hechos objeto de este asunto , acotó que el “16 de julio íbamos bajando mi

aproximadamente.

  • CARLOS EDUARDO PATIÑO MESA. Hermano del acusado.4

De cara a los hechos objeto de este asunto , acotó que el “16 de julio íbamos bajando mi hermano y yo de Salónica, cuando nos interceptaron una patrulla de policía ”, y que “automáticamente” los llevaron a la estación de policía, lugar donde los agentes de la fuerza pública “empezaron a decir, mi hermano está enhuesado” y él respondió “como así”, a lo que los policías respondieron “no viejo, sabes que no me diga nada ”. Que después llegaron “tres señores” , que no estaban uniformados, y dijeron ser de la SIJIN, y le manifestaron “hágame el favor que nos acompañan”. Acotó que él llegó a ese lugar junto con su hermano LUIS DAVID porque cuando los detuvieron no tenían documentos , y por eso los llevaron a la estación , y estando allí “de un momento a otro”, se lo llevaron a él solo.

3 Declaración surtida el 16 de diciembre de 2021. 4 Declaración surtida el 16 de diciembre de 2021.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01144-00. AC-235-23

Procesado: LUIS DAVID ARCE MESA.

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES AGRAVADO.

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Afirmó que llegaron a la estación de policía sobre las 6:30 a.m., y aproximadamente 10 minutos después de estar allí, llegaron los de la SIJIN y le dijeron “se va conmigo”, y lo

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Afirmó que llegaron a la estación de policía sobre las 6:30 a.m., y aproximadamente 10 minutos después de estar allí, llegaron los de la SIJIN y le dijeron “se va conmigo”, y lo llevaron a Tuluá, manifestándole que estaba en un “chicharrón” y que “tenía que hablar”. Que luego, pasadas “unas horas, cerca del medio día”, los de la SIJIN le dijeron que “usted no quiere colaborar con nada, hágame el favor y hable”, y como él contestaba que no tenía nada que decir, porque no entendía qué pasaba, “un señor”, con el que iba en el carro , le puso un “dulce abrigo rojo en la cara” y le cubrió los ojos, luego comenzó a hacerle “presión” en la parte del pecho y le insistía que “tenía que hablar” y que “ya saben que se enhueso hermano y lo vamos a cargar”. Que cuando ya iba en el carro -de regreso a la estación Riofrio - el sujeto que iba de copiloto, llamó al teniente de la estación a decirle “que nosotros no queríamos colaborar, que nos cargaran”. Luego, a las 12:30 o 1 p.m , regresaron a la estación de Riofrío, y se encontró nuevamente con su hermano LUIS DAVID, quien le pregunto que por qué se lo habían llevado, y él le comentó que “le habían exigido que tenía que hablar, pero no sabía qué era lo que sucedía, yo estaba como en shock”. Luego los policías dijeron “le vamos a hacer un registro a las motocicletas” y los esposaron en las escaleras; “minutos” después “desarmaron” las motos y les dijeron que

yo estaba como en shock”. Luego los policías dijeron “le vamos a hacer un registro a las motocicletas” y los esposaron en las escaleras; “minutos” después “desarmaron” las motos y les dijeron que había “un porte”, pero en ningún momento él estuvo ahí presente observando la “requisa” para saber de dónde sacaron el arma. Que consecutivamente él les manifestó “venga, usted

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