TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01316-(21-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01316-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 431 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 020 del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2.022), a través de la cual, el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá condenó al ciudadano James Torres Cuero en calidad de autor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En audiencia p reliminar celebrada el veintisiete (27) de julio de dos mil veint e (2.020) ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación en contra de James Torres Cuero por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación:
jurídicamente relevantes:
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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(53:30) “se cuenta con una serie de elementos entre estos, la captura en flagrancia, de como sucedió la captura que suscribiera por parte de los policiales (…) donde dicen que en el día de ayer 26 de ju lio de 2020 ellos se encontraban a eso de las 09:22 de la mañana realizando patrullaje y prevención por la transversal 12 con calle 14 cuando recibieron una llamada de la central de radio que se debían trasladar al barrio Rojas , más concretamente, a la car rera 18 No. 23 -27 de Tuluá toda vez que allí , se habían escuchado unas detonaciones, es así como los policiales inmediatamente llegan a ese sitio donde efectivamente un ciudadano había realizado los disparos y les dicen que un ciudadano fue el que hizo los disparos a una residencia pero que este se dirigía por la calle 25 y les decían como iba vestido, que era un buzo amarillo, y que es una persona afrodescendiente, es por eso que los policiales con esas características físicas lo encontraron a usted e inmediatamente le solicitaron un registro voluntario personal, donde usted llevaba en la pretina de su pantalón de color verde, un arma de fuego tipo
afrodescendiente, es por eso que los policiales con esas características físicas lo encontraron a usted e inmediatamente le solicitaron un registro voluntario personal, donde usted llevaba en la pretina de su pantalón de color verde, un arma de fuego tipo revolver, quien manifiesta a los policiales tener permiso para la misma, pero que teniendo en cuenta que usted presentó un permiso vencido, se le dieron a conocer los derechos que le asisten como persona capturada. (…)
Allí en la calle 25 con carrera 18 b arrio Rojas, siendo las 9:25 de la mañana le dieron a conocer a usted los derechos que le asistían como persona capturada, inmediatamente se trasladaron hasta la residencia ubicada en la carrera 18 No. 23 -27 donde se habían escuchado las detonaci ones, donde fueron atendidos por la señora Jenifer Alexandra Lievano Rincón (…) y les manifestó que su ex esposo James Torres Cuero se encontraba bastante exaltado, discutieron y que en ese momento él sacó el arma e hizo unos disparos a la puerta de su residencia, ahí mismo salió y se fue por la calle 25 y es allí donde dice sus características, sus nombres y que es pensionado de la Policía Nacional, es por ello que inmediatamente los policiales le leyeron los derechos como capturado, (…) se le incautó en su poder un revólver llama, número IM5827U, 38 largo, con un cartucho y 5 vainillas y que este se encuentras en buen estado (…) y que a esta arma de fuego, usted presentó el salvoconducto que le tenía para el porte de arma No. 1201406 que tenía vigencia hasta el 8 d e agosto de 2009, fue por ello que de acuerdo al Decreto 2535 del 93 se ha dicho que toda persona que porte un arma de fuego, salvo
1201406 que tenía vigencia hasta el 8 d e agosto de 2009, fue por ello que de acuerdo al Decreto 2535 del 93 se ha dicho que toda persona que porte un arma de fuego, salvo los que son de uso privativo de las fuerzas militares o policías en ejercicio que se encuentren con dotación oficial, tienen que al portar un arma de fuego, con el debidoRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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permiso de la autoridad competente, misma esta que tiene que estar sustentada en el departamento de amas SINAR, se le solicitó al señor Intendente José Salazar quien es perito balístico que se le hiciera el análisis respectivo a esa arma de fuego que se le había incautado a usted y efectivamente manifiesta que, (…) esa arma de fuego se encuentra apta para realizar función de disparos, que en cuanto al cartucho se encuentra original y que es utilizado en armas de fuego compatibles con su calibre, o sea, 38 especial (…) son aptos para ser utilizados en armas de fuego rev ólver y está en buen estado de conservación y que en cuanto a las cinco vainillas que son de fabricación de la casa fabric ante original y que se puede establecer que estos también presentaban huellas de percusión sin fulminante, o sea que los mismos eran utilizados con armas de fuego del mismo calibre.
Se atemperaron a solicitarle al Departamento de Armas SINAR mas concretamente de acuerdo a la constancia suscrita por Juan Sebastián Pineda , manifiesta que
fuego del mismo calibre.
Se atemperaron a solicitarle al Departamento de Armas SINAR mas concretamente de acuerdo a la constancia suscrita por Juan Sebastián Pineda , manifiesta que efectivamente fueron atendidos por el Sargento Segundo González Moreno Nilson quien manifestó que a usted señor James Torres Cuero si le habían dado un permiso par a portar armas de fuego pero, que en la actualidad ese permiso esta vencido, toda vez que esta arma de fuego tenía permiso para una vigencia de agosto de 2009, o sea que hasta el 2009 y hasta este momento lleva 11 años de estar vencido, usted tiene conocimiento que para atemperarse a tener un arma de fuego, tiene que tener un permiso vigente, (…) lo que se vislumbra es que usted optó libremente por portar esa arma de fuego sin permiso de autoridad competente.”
Hechos por los cuales le imputó la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cargo que el señor James Torres Cuero no aceptó, quien fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.
El catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) la Fiscalía presentó es crito de acusación en contra del señor James Torres Cuero por los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación, asunto que por reparto correspondió a la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá, funcionaria que el veintiocho (28) de octubre del
mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual el ente acusadorRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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reiteró la premisa fáctica y acusó al señor James Torres Cuero en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
El veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el veinte (20) de abril siguiente inició el juicio oral, sesión en la cual, las partes presentaron su teoría del caso; el doce (12) de julio del mismo año , la Fiscalía presentó el testimonio del Patrullero Edgar Alexander Montenegro Rodríguez, las partes estipularon que el veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo prueba preliminar balística al arma de fuego tipo revólver calibre 39 SPL marca LLAMA IM5827, a un cartucho SPL tipo común y a cinco cartuchos que presentaban depresión en su fulminante y, que el día anterior se corroboró que el acusado registraba permiso para portar dicha arma de fuego y que el mismo venció en agosto de 2009.
El veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la Defensa presentó el testimonio de Eleuteria Cuero y James Torres Cuero, las partes e intervinientes presentaron los alegatos finales y la Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y el
de Eleuteria Cuero y James Torres Cuero, las partes e intervinientes presentaron los alegatos finales y la Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022), se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 020 del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), la Juez Tercera Penal del Cir cuito de Tuluá, condenó al ciudadano James Torres Cuero en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, al considerar que, además no configurarse ninguna causal de nulidad, tampoco se demostró la configuración del error de prohibición alegado por la Defensa.
Lo anterior, basándose en el testimonio del Patrullero Edgar Alexander Montenegro Rodríguez, quien relató que en horas de la mañana de un domingo cuya fecha no recordó, la central de radio le informó que en el Barrio Rojas se habían escuchado unas detonaciones, por lo que en compañía de otro uniformado se trasladó hasta el sitio yRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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sobre la calle 25 la comunidad les señaló la persona que había efectuado los disparos, procedieron a requerirlo y a registrarlo, encontrando en su poder un arma de fuego, respecto de la cual, según el individuo retenido, ten ía el respectivo permiso, que
procedieron a requerirlo y a registrarlo, encontrando en su poder un arma de fuego, respecto de la cual, según el individuo retenido, ten ía el respectivo permiso, que enseguida regresaron al lugar donde se hicieron los disparos, entrevistó a la habitante del inmueble donde se detonó el arma de fuego, ciudadana que le contó que era la compañera permanente del responsable y que tal comportamiento fue consecuencia del enojo, observó los tiros en la puerta de la casa y que como el salvo conducto exhibido por el sujeto estaba vencido desde el 28 de agosto de 2009, se materializó la captura.
Testimonio que la juez lo tildó de claro y coherente, si n inconsistencias que fisuren el señalamiento en contra de James Torres Cuero, quien fue sorprendido portando un arma de fuego cuyo permiso estaba vencido. Máxime, que se trata de una situación ratificada por los testigos de descargo.
No hay duda, que el artefacto es apto para producir disparos y que conforme lo sucedido, el deseo de portar el arma de fuego fuera de la casa, era porque tenía la potencialidad de ser usada, tanto así que, fue ron las voces de auxilio de la comunidad las que permitieron la presencia policial en el lugar.
Toda vez que , se informó que un sujeto estaba disparando y al llegar al sitio, efectivamente, encontraron al acusado con un arma de fuego, 5 vainillas percutidas y un tiro completo, pudiendo observar , además, los rastros de la s perforaciones dejadas en la puerta de la inmueble las que, según la residente de la casa, fueron ocasionadas por su compañero permanente James Torres Cuero.
tiro completo, pudiendo observar , además, los rastros de la s perforaciones dejadas en la puerta de la inmueble las que, según la residente de la casa, fueron ocasionadas por su compañero permanente James Torres Cuero.
De otro lado, consideró que tampoco se debate que el acusado contaba con un permiso para portar el arma de fuego encontrada en su poder y que el mismo estaba vencido desde el 28 de agosto de 2009; lo que alegó la Defensa fue que en virtud del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006, su defendido estaba autorizado para portar el arma de fuego sin efectuar la renovación del salvoconducto en razón a su condición de Policía retirado, no mostrar mala conducta y estar dentro de los dos años siguientes al retiro de la institución, pues ello sucedió en el 2019.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Al respecto, el a-quo consideró que del estudio de l precepto normativo invocado por el defensor y lo que consagra el Decreto 2535 de 1993 se colige sin duda, que la ausencia de permiso para portar armas de fuego acompañaba al acusado el día de los hechos y una situación es el trámite de la multa respecto del cual podría estar exonerado por su condición de policía retirado y otra diferente que estuviera autorizado para portar y usar el arma de fuego.
En relación con el error de tipo invencible alegado por la Defensa, según la cual, la
condición de policía retirado y otra diferente que estuviera autorizado para portar y usar el arma de fuego.
En relación con el error de tipo invencible alegado por la Defensa, según la cual, la interpretación de los Decretos 1119 de 2006 y 2535 de 1993, le dieron a entender al acusado que su comportamiento era legal, consideró el a quo que, la claridad del precepto legal in vocado y la actuación del uniformado que capturó a James Torres Cuero, permiten concluir que, no se trata de una convicción generalizada de todos los miembros de la Policía Nacional, que están facultados para portar armas de fuego hasta 2 años después de s u retiro de la institución , pues aunque el procesado le hizo saber que el año anterior se había retirado de la Policía, finalmente lo capturó, en virtud de que el permiso exhibido se encontraba vencido desde agosto de 2009.
Resaltó que el señor James Torr es Cuero sabía que estaba cometiendo una conducta delictiva, que la normatividad invocada sólo lo facultaba para no renovar el permiso, más no para usarla bajo la modalidad de portarla sin ser policía activo y que debía realizar el procedimiento de renovación, por lo que su convencimiento de lo contrario no deviene del precepto legal, toda vez que, en la misma se contiene expresamente la facultad para quienes no se han retirado del servicio.
En relación con el error que surge de la interpretación de la norma, del error de prohibición, según el cual, el acusado erradamente consideró que podía portar el arma y su conocimiento sobre ese aspecto devino de una información errónea que no pudo o no tenía forma de actualizar.
Consideró que, las calidades especiales del procesado, al tratarse de un antiguo servidor
y su conocimiento sobre ese aspecto devino de una información errónea que no pudo o no tenía forma de actualizar.
Consideró que, las calidades especiales del procesado, al tratarse de un antiguo servidor de la Policía Nacional y tener formación sobre armas de fuego, permiten concluir que no es un sujeto cualquiera que fuera imposible tener el conocimiento suficiente sobre las normas que regulan el perm iso y porte de armas de fuego y que por ello se equivocóRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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respecto del contenido del artículo 5° del Decreto 1110 de 2006, que según lo expresado en el juicio oral, le hizo creer que no era necesario renovar el permiso . P ero, tal comprensión no es equivocada, bajo el entendido que lo permit ido por la norma, era la no renovación con implicaciones administrativas, pero no el porte de artefacto sin implicaciones penales.
Tasó la pena principal en 110 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4.- RECURSO
La Defensa interpuso recurso de apelación argumentando que, contrario a lo considerado por la Juez de primera instancia, entiende que el artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 tiene como finalidad la protección de los militares y policías activos en lo relativo al porte de armas de fuego de uso personal y, de los funcionarios retirados dentro
considerado por la Juez de primera instancia, entiende que el artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 tiene como finalidad la protección de los militares y policías activos en lo relativo al porte de armas de fuego de uso personal y, de los funcionarios retirados dentro de los dos años siguientes; ello por cuanto, al leer la primera, parte del citado precepto, se advierte que los militares y policías activos podrán portar hasta dos armas de defensa personal sin salvoconducto y sin pagar multa, siempre que los artefactos estuv ieran inscritos en el registro nacional de armas.
En el parágrafo del mismo artículo, el legislador aludió al personal retirado, otorgando un espacio de dos años después de su retiro para que actualicen los registros y permisos para el uso de las armas de las cuales sean titulares , beneficio que solo persiste para quienes no sean retirados por mala conducta.
De tal manera que, según el apelante, la norma no s ólo da la posibilidad que se actualicen los registros y permisos de las armas de fuego y evitar la multa para mantener el arma en el domicilio, sino que además indica que después de cumplirse los requisitos del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006, es decir, contar con carné policial y tener armas registradas, que para el caso de James Torres Cuero es el arma de fuego, tipo revólver marca Llama Modelo Martial con número serial IM5827U, No. interno 56303, calibre 38 SPL de fabricación original y no haber sido retirado por mala conducta , tal como losRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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cumple el acusado, podía portar el artefacto como lo consagra la primera parte del citado precepto.
Explicó que, la esencia de la norma es que un policía o militar activo pueda mantener en todo momento sus armas de protección personal por el carácter de su ocupación y en el caso de los servidores retirados, lo que se pretende es darles un espacio razonable pata que puedan reintegrarse a la vida civil y establezcan la necesidad de mantener o no el uso de armas de fuego.
Tildó de contradictorio el argumento del a -quo, al referirse al contenido del artículo 16 del Decreto 2535 de 1993 e indicar que con el permiso vencido solo podría mantener el arma de fuego en el domicilio, lo que de ninguna manera se puede extractar del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 y que contraria lo consagrado en el artículo 365 del Código Penal, bajo el entendido que, para la tenencia de armas de fuego al interior de la vivienda también se requiere permiso.
De otro lado, expuso que la mayor punibilidad o la dosimetría penal que dedujo la juez de primera instancia por solicitud del Ministerio Público, no tiene soporte alguno, ya que no se probó que el señor James Torres Cuero hubiera accionado el arma de fuego en contra de la residencia de su ex compañera sentimental, porque esta no declaró en el juicio oral y por tanto lo manifestado a l agente captor no se puede valorar , resulta imposible que el uniformado escuchara las detonaciones desde el barrio Departamental
contra de la residencia de su ex compañera sentimental, porque esta no declaró en el juicio oral y por tanto lo manifestado a l agente captor no se puede valorar , resulta imposible que el uniformado escuchara las detonaciones desde el barrio Departamental de Tuluá y de ser cierto que los escuchó, los mismos pudieron hacerse al aire y no se fijó fotográficamente los supuestos daños a la puerta del inmueble.
Insistió en la atipicidad de la conducta, argumentando que , en la condición de policía retirado, con apenas 13 meses de retiro y el arma de fuego registrada, el acusado podía portar dicho artefacto con licencia y permiso especial otorgado por el legislador.
Asimismo, dijo que de no acatarse su tesis de la atipicidad de la conducta, debía admitirse que el contenido del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 ofrece discusión y su análisis no es pacífico por lo que bien pudo incurrir el acusado en un error de prohibición, que no se descarta con el argumento de la juez, según el cual, por ser elRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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acusado servidor de policía retirado conoce la citada norma, porque lo cierto es que, el señor James Torres Cuero no es abog ado como para exigirle que interprete la disposición legal citada como lo considera la judicatura y estando activo desde el 2006 que se expidió el decreto entendió en las diferentes capacitaciones que recibió, que los
señor James Torres Cuero no es abog ado como para exigirle que interprete la disposición legal citada como lo considera la judicatura y estando activo desde el 2006 que se expidió el decreto entendió en las diferentes capacitaciones que recibió, que los militares y policías activos y retirad os tenían el beneficio de portar armas de fuego registradas y que en el caso de los ultimo tal beneficio se mantenía durante 2 años.
Por su parte, el señor James Torres Cuero expresó que, aunque en los últimos diez años de carrera policial se desempeñó co mo instructor y que conoce las normas que regulaban su función como policía, lo cierto es que, no es abogado como para analizar con precisión el contenido de los preceptos legales y por ello adopta el criterio brindado por los profesionales que lo capacitaron al respecto.
Resaltó que el contenido del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006, ha sido interpretado por el personal con conocimiento jurídico que los han capacitado en el sentido de que, tienen esa protección de contar al menos con dos armas de uso d e defensa personal y que para ello, el único requisito era inscribirlas en el registro de armas y que el parágrafo de dicha normal relativo a las personas retiradas, prorroga esa facultad por el termino de dos años después del retiro, ello con el fin de pr otegerse en su vida e integridad personal.
Reiteró que de esa manera fue como se le explicó y se le enseñó en las escuelas de formación policial, el significado del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 y que , con base en ello, en el 2009 decidió no actualizar el permiso, porque es un tramite que
formación policial, el significado del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 y que , con base en ello, en el 2009 decidió no actualizar el permiso, porque es un tramite que implica tiempo y dinero. Tildo de loco afirmar que el citado precepto legal solo permitía mantener el arma de fuego en su domicilio, pues el sentido de la norma es otorgarles un tiempo para actualizar los registros y acceder a los correspondientes permisos sin que se les impusiera multa alguna.
5.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, segúnRadicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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el cual “Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda acerca de la materialidad del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y la responsabilidad penal del ciudadano James Torres Cuero.
No se discute que siendo las 09:22 horas del 26 de julio de 2020, sobre la calle 25 del
partes, accesorios o municiones y la responsabilidad penal del ciudadano James Torres Cuero.
No se discute que siendo las 09:22 horas del 26 de julio de 2020, sobre la calle 25 del Municipio de Tuluá el señor James Torres Cuero fue sorprendido por integrantes de la Policía Nacional portando el arma de fuego tipo re vólver, marca Llama, modelo Martial, número de serie IM5827U, número interno 56303, calibre 38 SPL, un cartucho completo y cinco vainillas percutidas del mismo calibre, elementos que al ser sometidos al estudio balístico, se determinó que eran aptos el pri mero para realizar la función del disparo, el segundo para ser utilizado en armas de fuego tipo rev ólver y que los últimos hicieron parte de un cartucho calibre 38 SPL y que presentaban huellas de percusión sin el fulminante.
Tampoco está en debate que, para la época de los hechos el señor James Torres Cuero llevaba 13 meses de haberse retirado de la Policía Nacional y que dicho retiro obedeció al cumplimiento del tiempo de servicio.
Lo primero que pretende la Defensa es que se declare la atipicidad de la conducta desplegada por el señor James Torres Cuero, en virtud del contenido del parágrafo del artículo 5° del Decreto 1119 de 2006, el cual, según la interpretación del apelante, concede un plazo de dos años a partir del retiro de la Policía Nacional para que se actualicen los registros de las armas de fuego que los servidores retirados tengan en su poder y se tramiten los correspondientes permisos.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22)
Acusado: James Torres Cuero
actualicen los registros de las armas de fuego que los servidores retirados tengan en su poder y se tramiten los correspondientes permisos.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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El citado precepto legal establece que La cédula militar y “el carné policial habilita a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, a portar hasta dos (2) armas para su defensa personal, las cuales obligatoriamente deben estar debidamente registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos -Comando General de las Fuerzas Militares. Para ellos no aplica la multa por vencimiento establecida en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en retiro temporal con pase a la reserva, tendrán dos (2) años a partir de su retiro para actualizar los registros de las armas de fuego y los permisos de uso de los cuales sean titulares, en las cantidades autorizadas en el Decreto 2535 de 1993, término dentro del cual no cancelarán la multa por vencimiento establecida en la presente ley. No tendrán derecho a los beneficios contemplados en este artículo quienes hayan sido retira dos por mala conducta.”
Ahora bien, el Decreto 2535 de 1993, establece en sus artículos 22 y 23, la diferencia entre el permiso para tenencia y porte de armas de fuego, señalando que el primero “Es
conducta.”
Ahora bien, el Decreto 2535 de 1993, establece en sus artículos 22 y 23, la diferencia entre el permiso para tenencia y porte de armas de fuego, señalando que el primero “Es aquel que autoriza a su titular para mantener el arma en el inmueble declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona.” Y el segundo, “Es aquel que autoriza a su titular, para llevar consigo un (1) arma.
Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para el segundo permiso será evaluada de acuerdo con las circu nstancias particulares de seguridad del solicitante. A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 de este Decreto, se les podrá autorizar un número superior, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.Radicación: 76834-60-00-187-2020-01316 (AC-224-22) Acusado: James Torres Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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El permiso para el porte de armas de defensa personal se expedirá por el término de tres (3) años; y el permiso para porte de armas de uso restringido tendrá una vigencia de un (1) año.”
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “La Constitución, la naturaleza del bien jurídico protegido y la legislación aplicable -analizada por el recurrente de manera sesgada -, muestran sin dificultad que los
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “La Constitución, la naturaleza del bien jurídico protegido y la legislación aplicable -analizada por el recurrente de manera sesgada -, muestran sin dificultad que los miembros adscritos a cualquiera de los organismos de seguridad del Estado no están exentos de control, cuando de portar armas distintas a las de