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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01860-(08-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2020-01860-(08-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

NULIDADES - Como decantado se tiene por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la nulidad resulta ser un remedio extremo para rehacer una actuación ante la ocurrencia de una irregularidad insanable, siendo la parte peticionaria la encargada de exponer la causal que la origina, los hechos que la conforman, los elementos que la sustentan y los límites temporales que puede abarcar la nulidad/DERECHO A LA DEFENSA EN PROCESOS CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Deberes de las partes e intervinientes, en los términos de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para garantizar plenamente los derechos y garantías de la persona procesada que tenga alguna de esas condiciones/NULIDAD - No hay lugar a invalidar un acto procesal que se surtió con el lleno de las garantías procesales, porque no se evidencia esa falta de defensa técnica y su consecuente vulneración al debido proceso, pues como se detalló, precisamente en garantía de ello se permitió, que pre vio al inicio de la audiencia preparatoria, allegara la documentación que demuestra la condición de inimputabilidad que se pretende alegar; circunstancia aceptada por quienes intervinieron en aquella ocasión y quienes aún actúan en el proceso/NULIDAD – En el enfoque de género, precisamente, la Sala afianza su decisión de revocar la nulidad decretada, porque ello contribuye a dilatar el curso del proceso donde se atribuye al procesado las agresiones de índole sexual en contra de una mujer menor de edad. Auto de segunda instancia (AC -260-23) del 8 de junio de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca el auto apelado.

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