TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00024-(17-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00024-(17-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 151 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa de la ciudadana Franidier Stefanni Meléndez Díaz en contra del auto interlocutorio del veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, negó la nulidad de la imputación, reclamada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celeb rada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veinti uno
Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celeb rada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veinti uno (2021) ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación en contra de los ciudadanos Jhonatan Andrés Montoya García, Víctor Manuel Rodríguez García, Johan Sebastián Figueroa Betancourth, Juan David Giraldo Cárdenas Juan Sebastián Patiño Londoño, Luisa Fernanda Bedoya Ríos, José Antonio Escalona Sala, Edwin Alberto Rivera Martínez, Cristhian Alejandro Hincapié Agudelo, Franidier Stefanni Meléndez Díaz, Diego Fernando Criollo Herrera, Jonathan Restrepo Castro y Juan Carlos Avirama Betancourth por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (12:52)
“En el Municipio de Tuluá Valle el 17 de noviem bre del año que trascurre a eso de las 6:20 de la mañana en el sector de la carrera 30 conocido como La Casona, al interior de esta edificación concretamente en la carrera 33 No. 14 -40 el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez García fue sorprendido cuando trat aba de despojarse de unos elemento que llevaba consigo frente a la presencia de miembros de la fuerza pública que se encontraban realizando una diligencia de allanamiento y registro en la parte de los techos de una de las edificaciones el señor Rodríguez G arcía se despojó de una sustancia que fue identificada preliminarmente como positiva en 13,93 gramos de clorhidrato de cocaína que, esa sustancia llevaba consigo, de lo
despojó de una sustancia que fue identificada preliminarmente como positiva en 13,93 gramos de clorhidrato de cocaína que, esa sustancia llevaba consigo, de lo anterior entonces se puede establecer que Víctor Manuel Rodríguez García en esos techos de los que se hace referencia a las 6:20 de la mañana del 17 de noviembre fue sorprendido con una sustancia estupefaciente de la cual carece de cualquier permiso de autoridad competente, teniendo en cuenta la sustancia estupefaciente, el artículo 376 del Código Penal, establece que (…) inciso segundo teniendo en cuenta que la cantidad de sustancia estupefaciente no supera los 100 gramos (…) ”
Continuó con el señor José Antonio Escalona Salaya “ ciudadano de nacionalidad venezolana (…) en el municipio de Tuluá el 17 de noviembre del año en curso a eso de las 6:14 horas en inmediaciones de la edificación que ha sido identificada como La Casona en el barrio entrerios ubicado sobre la carrera 30 (…) el señor José Antonio Escalona Salaya fue sorprendido cuando al interior de un maletín se hallóRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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una sustancia estupefaciente de características similares al bazuco, esta sustancia que se hallaba en un espacio del lugar donde usted pernoctaba como habitante de la habitación No, 1 se identificó que eran 97.37 gramos de una sustancia que fue identificada preliminarmente como positivo para clorhidrato de cocaína, de allí
la habitación No, 1 se identificó que eran 97.37 gramos de una sustancia que fue identificada preliminarmente como positivo para clorhidrato de cocaína, de allí entonces que la Fiscalía considere que puede responder a titulo de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacient es, artículo 376, no contaba con permiso de autoridad competente, (…) teniendo en cuenta que la sustancia estupefaciente no supera los 100 gramos el inciso segundo establece que (…) bajo el verbo rector conservar (…) porque se descubrió que usted en ese inmueble, el cual era objeto de una diligencia de allanamiento conservaba esos 97.37 gramos de cocaína (…)”
En relación con Jhonatan Andrés Montoya García “Persona que ha sido identificada al interior de estas diligencias con el apelativo de alias “GONCHI”, (…) este ciudadano ya fue vinculado a una actuación que ha sido identificada por este despacho y la judicatura con la referencia de “LEVIATAN” es una organización que fue impactada el pasada 10 de noviembre del año que transcurre en la cual se logró la ca ptura de unos ciudadanos fueron vinculados a través de la acto de comunicación de la imputación por unos hechos jurídicamente relevantes en los cuales se identificaron entre otras conductas 10 homicidios selectivos que esta organización que tiene liderazgo en el Municipio de Tuluá en diferentes sectores conocidos como San Francisco, La Inmaculada, la Playita, entre otros.
Esta persona con el apelativo de GONCHI -JHONATAN ANDRES MONTOYA GARCIA en la fecha de referencia fue imputado por los delitos de CONCIE RTO
conocidos como San Francisco, La Inmaculada, la Playita, entre otros.
Esta persona con el apelativo de GONCHI -JHONATAN ANDRES MONTOYA GARCIA en la fecha de referencia fue imputado por los delitos de CONCIE RTO PARA DELINQUIR por darse al TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, EL HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO en un evento atentatorio contra la existencia de un miembro del Instituto Penitenciario y Carcelario de esta municipalidad en CONCURSO HETERE OGENEO y SUCESIVO EL TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ARMAS, USO DE MENORES PARA LA COMISION DE DELITOS.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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Además de eso a esta persona le fueron incautados en situación de flagrancia 556 gramos de marihuana, 200 gramos de marihuana con un peso 235 gramos.
Para hacer ser referencia que esta estructura que delinque en el sector de la Casona tiene incidencia a la estructura la cual ya se formuló cargos al señor MONTOYA GARCIA por el delito de descrito en el ARTICULO 340 INCISO 2 en efecto de no realizar una doble formulación a este ciudadano teniendo en cuenta que la correspondencia de esta estructura si bien no hay actores que coincidan con los de LEVIATAN a excepción de la Alias GONCHI y de otros de los cuales se reserva este servidor su nombre teniendo en cuenta que no han sido vinculados, sea del caso indicar que en esta oportunidad voy a referirme al
con los de LEVIATAN a excepción de la Alias GONCHI y de otros de los cuales se reserva este servidor su nombre teniendo en cuenta que no han sido vinculados, sea del caso indicar que en esta oportunidad voy a referirme al segundo hecho jurídicamente relevante teniendo en cuenta que en el evento que ha sido descrito por el agente encubierto como EL NUMERO 4 que tiene lugar en esa actividad.
Los hechos jurídicamente relevante nos remiten al 14 abril del 2021 en el municipio de Tuluá a eso de las 15:10 horas en el sector de la CASONA ya plenamente identificado en estas diligencias como la Carrera 43 con las coordenadas geográficas de N 4º5’28.6” O 76º11’18.78”, allí en esta actividad fue descubierto la persona conocid a con el apelativo de alias GONCHI persona que interactuó con el agente encubierto e hizo entrega de una sustancia estupefaciente a una persona en calidad de comprado r de la cual se llevó a cabo la incautación de 3 envolturas color blanco en forma de cigarrillo que con posterioridad se logró identificar que su peso neto alcanzo la suma de 1,41 gramos de manera preliminar pero positivo para cannabis y sus derivados.
De tal suerte que por este hecho jurídicamente relevante el ciudadano conocido con el apelativo de GONCHI -JHONATAN ANDRES MONTOYA GARCIA deberá responder como COAUTOR del delito consignado en el ARTICULO 376 bajo la conducta alternativa del TRAFICO teniendo en cuenta que la cantidad de sustancia estupefaciente se adecua en el INCISO SEGUNDO (…)”Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23)
conducta alternativa del TRAFICO teniendo en cuenta que la cantidad de sustancia estupefaciente se adecua en el INCISO SEGUNDO (…)”Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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En relación con el señor Juan David Giraldo Cárd enas expuso que “ SOL” como se le conoce en estas diligencias , es una de las personas que ha hecho pertenencia en una estructura, que ha sido identificada a lo largo del transcurso del año 2021, este grupo delictivo organizado que ha sido identificado como LOS SEPTIMOS, tiene vinculación en cuanto a que ha sido una de las personas que en el transcurso del año 2021, se ha desempeñado en las actividades del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo la conducta alternativa del tráfico, en razón a que su desempeño lo ha llevado a cabo para otorgarle a la organización la posibilidad de perpetuarse en el tráfico de s ustancias estupefacientes, SOL es la persona que en esa actividad del micro -tráfico o el micro -expendio se ha desempeñado en ese rol de domiciliario, esta es la persona que en estas diligencias se ha identificado con ese apelativo en la cual se ha logrado identificar que esta persona interactúa con los demás integrantes de esta estructura para llevar a cabo la comercialización de sustancia estupefaciente.
Por eso al identificar que desde el mes de enero del año 2021 hasta el día en el que se ha delimitado el accionar de esta estructura entiéndase el mes de noviembre teniendo en cuenta que esa conducta que desarrolla el ARTICULO 340
Por eso al identificar que desde el mes de enero del año 2021 hasta el día en el que se ha delimitado el accionar de esta estructura entiéndase el mes de noviembre teniendo en cuenta que esa conducta que desarrolla el ARTICULO 340 del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR es de ejecución constante se ha logrado identificar que en ese organización una persona conocida con el apelativo de SOL se ha desempeñado en la comercialización de sustancias estupefacientes esa es la función que ha desempeñado SOL al interior de esta estructura como domiciliario, estas entregas en motocicleta plenamente identificada con las placas GJI40V, que tuvo a disposición para la organización y poder cumplir con su función por eso deberá responder a título de AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR teniendo en cuenta el desarrollo del ARTICULO 340 incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
El ciudadano JUAN DAVID GIRALDO CARDENAS ha tenido la capacidad de comprensión de hacer parte de una organización y de esa organización tiene todo su andamiaje en el municipio de Tuluá principalmente con las personas de LA CASONA, y que una persona conocid a con el apelativo SOL es la que ha tenidoRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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su desempeño en esta organización , se delimita su accionar desde el mes de enero hasta el mes que se ha logrado impactar en el año en curso teniendo en cuenta que ese es el rol que ha desempeñado este ciudadano en la estructura de
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su desempeño en esta organización , se delimita su accionar desde el mes de enero hasta el mes que se ha logrado impactar en el año en curso teniendo en cuenta que ese es el rol que ha desempeñado este ciudadano en la estructura de LOS SEPTIMOS realizar la comercialización de sustancias estupefacientes en esa actividad de micro -menudeo, el domiciliario a través de un motocicleta que tenía este para cumplir esa actividad.
Precisamente y teniendo en cuenta que esa era la principal función asociado al tráfico de estupefacientes el INCIS O 2 DEL ARTICULO 340 (…) establece una pena de prisión de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV.”
Respecto de la ciudadana Luisa Fernanda Bedoya Ríos indicó que “En esta investigación cuyo hecho jurídicamente relevante nos remite a que en el año 2021 se ha identificado una estructura en el municipio de Tuluá-Valle, que ha realizado las actividades del tráfico o porte de estupefacientes todas ellas de manera articulada para po der otorgarle a este estructura que prevalezca en el tiempo, obtenga la capacidad financiera de persistir en cuanto al tráfico de sustancias estupefacientes por eso al identificar que existe una estructura que en ella una pareja conocida como PATIÑO y LUIS A ha tenido desempeño en cuanto a su capacidad de determinación para contribuir dentro de su rol especifico de distribuidores de sustancias estupefaciente para que esta organización se perpetúe en las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes e n unos sectores bien predominantes.
Esto para efecto de indicar que al identificarse esta estructura que tiene lugar en
distribuidores de sustancias estupefaciente para que esta organización se perpetúe en las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes e n unos sectores bien predominantes.
Esto para efecto de indicar que al identificarse esta estructura que tiene lugar en el año 2021 de enero hasta el mes de noviembre del año referencia dentro de esa organización los conocidos como PATIÑO y LUISA son la pareja que han contribuido a la comerc ialización de sustancias estupefacientes por eso deberá responder a título de AUTOR del desarrollo del ARTICULO 340 del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR establece una pena de prisión de 48 a 108 meses y como quiera que esa pertenencia a esa estructura ha sido dado al tráficoRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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de estupefacientes la pena sea de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV.
Esto teniendo en cuenta que en esa línea del tiempo en el mes de enero hasta el mes de noviembre ha tenido su vinculación esta estructura en particul ar a las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes.”
En relación con Juan Sebastián Patiño Londoño dijo que “ el hecho jurídicamente relevante nos remite a que el mes de enero del año 2021 en el municipio de Tuluá- Valle se ha identificado una estructura todas ellas de manera articulada que bajo el liderazgo de una persona conocida al interior de esta organización , entre otros como SEBAS ,ya han realizado actividades asociadas al tráfico de sustancias
Valle se ha identificado una estructura todas ellas de manera articulada que bajo el liderazgo de una persona conocida al interior de esta organización , entre otros como SEBAS ,ya han realizado actividades asociadas al tráfico de sustancias estupefacientes, su principal actividad o d esempeño lo ha sido dado a la comercialización en pequeñas cantidades para que la organización tenga la capacidad financiera de prevalecer en el tiempo, de perpetuarse en la comercialización de sustancias estupefacientes en los lugares de predominio de esta estructura entre otros el de LA CASONA.
Ciudadano identificado como JUAN SEBATIAN PATIÑO LONDOÑO quien ha contribuido con su capacidad de comprensión de tener la posibilidad de desempeñarse con su compañera sentimental en la distribución de sustancias estupefacientes en el municipio de Tuluá, por eso deberá responder a título de AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR que desarrolla el ARTICULO 340 y establece una pena de prisión 48 a 108 meses , y esa vocación de pertenencia a través del tiempo con un aporte importante en su rol de distribución le ha dado la posibilidad que se adecue en el INCISO 2 para establecer que cuando ese concierto sea para este caso del tráfico de estupefaciente la pena de prisión sea de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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Esto para efecto de indicar que en esa línea del tiempo que se encuentra delimitado el accionar de la estructura y de la pareja identificada como PATIÑO y
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Esto para efecto de indicar que en esa línea del tiempo que se encuentra delimitado el accionar de la estructura y de la pareja identificada como PATIÑO y LUISA esta dado del mes de enero hasta la fecha que se ha im pactado…”
Para Juan Carlos Avirama Betancourth relató que “ El GORDO como se identifica en estas diligencias, es la persona que ha hecho pertenencia a una estructura en el municipio de Tuluá en el transcurso del año 2021 para las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes principalmente en un sector de predominio para la estructura que ha sido liderada entre otras personas por una conocida como
SEBAS o EL CABEZON.
EL GORDO como identifican a este ciudadano es quien ha contribuido de manera activa a la comercialización en pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente principalmente en el sector conocido como LA CASONA, ubicado en el municipio de Tuluá, por eso el primer hecho jurídicamente relevante se adecua en el mes de enero del año en curso en el cual ha tenido lugar su desempeño hasta el mes de noviembre en el año en referencia para contribuir a un grupo delictivo organizado que se ha articulado principalmente en el sector de LA CASONA para la comercialización y distribución de sustancias estupefacien tes por eso deberá responder a título de AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR que desarrolla el ARTICULO 340 al establecer una pena de prisión 48 a 108 meses, y como quiera que la vocación principal que con absoluta capacidad de comprensión el ciudadano identificado en estas diligencias como JUAN CARLOS AVIRAMA BETANCOURTH lo ha sido dado a la comercialización de pequeñas
como quiera que la vocación principal que con absoluta capacidad de comprensión el ciudadano identificado en estas diligencias como JUAN CARLOS AVIRAMA BETANCOURTH lo ha sido dado a la comercialización de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes el INCISO 2 del ARTICULO 340 prevé en ese sentido la pena de prisión será de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a
30.000 SMLMV.
El segundo hecho jurídicamente relevante tiene lugar en el municipio de Tuluá - Valle, el pasado 16 de abril del 2021cuando a eso de las 9:03 horas en el sector identificado como LA CASONA del barrio Entre Ríos el ciud adano conocido con el apelativo de EL GORDO en el EVENTO Nº 5 entregó en venta al agenteRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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encubierto 2,28 gramos de marihuana cannabis como fue identificada la sustancia estupefaciente por eso deberá responder a título de COAUTOR del delito que desarrolla e l ARTICULO 376 TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES bajo la conducta alternativa del TRAFICO que desarrolla en el INCISO 2 cuya pena es de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV.
Allí hizo entrega de esa sustancia estupefaciente en la comercialización que realizo en la actividad de agente encubierto.
El tercer hecho jurídicamente relevante nos remite el 18 de abril del 2021 en el
SMLMV.
Allí hizo entrega de esa sustancia estupefaciente en la comercialización que realizo en la actividad de agente encubierto.
El tercer hecho jurídicamente relevante nos remite el 18 de abril del 2021 en el municipio de Tuluá -Valle al interior del sector conocido como LA CASONA allí a eso de las 11:21 horas hizo entrega de una envoltura de sustancia estupefaciente identificada en su peso neto 1,77 gramos que de manera preliminar positivo fue identificada como tipo marihuana, por eso deberá responder también a título de COAUTOR en el desarrollo del ARTICULO 37 6 bajo la conducta alternativa del TRAFICO adecuada en el INCISO 2 cuya pena es de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV.
El cuarto hecho jurídicamente relevante es el del 20 abril del 2021 en el municipio de Tuluá en el sector de LA CASONA cuando a las 10:20 horas se interactuó con el agente encubierto e hizo entrega de una envoltura que corresponde en un peso neto de 1,51 gramo de marihuana cannabis que bajo la conducta alternativa del tráfico hizo entrega por eso deberá responder a título de COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES que el INCISO 2 establece una pena de prisión de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 SMLMV.
El quinto hecho jurídicamente relevante el mismo 20 de abril del 2021 a las 10:20 de manera simultánea hizo entrega de otro envoltura de color blanco de 1.70 gramos de marihuana cannabis de la cual también deberá responder como
COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
de manera simultánea hizo entrega de otro envoltura de color blanco de 1.70 gramos de marihuana cannabis de la cual también deberá responder como COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES bajo la conducta del tráfico adecuada en el INCIS O 2 delRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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ARTICULO 376 cuya pena es de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV.
Sexto hecho jurídicamente relevante nos remite al 21 de abril del 2021 en el municipio de Tuluá sector de la CASONA cuando a eso de las 9:02 se interactuó e hizo entrega de una envoltura en forma cilíndrica cigarrillo que se identificó en 1,70 gramos preliminarmente positivo para marihuana de la cual deberá responder como COAUTOR del delito TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES que desarrolla el ARTICULO 376 INCISO 2 pena que va de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV.
El séptimo hecho jurídicamente relevante es el 22 de abril de año en curso en el municipio de Tuluá sector de la CASONA cuando a las 10:32 horas hizo entrega de una envoltura de color blanco que se identificó como 2,30 gramos de marihuana cannabis del agente encubierto de lo cual deberá responder como
COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
de una envoltura de color blanco que se identificó como 2,30 gramos de marihuana cannabis del agente encubierto de lo cual deberá responder como COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTE con la conducta alternativa del tráfico adecuado en el INCISO 2 del ARTICULO 376 pena que va de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a
150 SMLMV.
El octavo hecho jurídicamente relevante es el del 30 de abril del 2021 en el municipio de Tuluá sector de la CASONA cuando a eso de las 10:18 horas hizo entrega de una envoltura en forma cilíndrica color blanco contentiva de 1,77 gramos de marihuana cannabis del agente encubierto de la cual deberá responder a título de COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en su INCISO 2 bajo la conducta alternativa del tráfico que tiene una pena que va desde 64 a 108 meses de prisión y una multa de 2 a 150 SMLMV.
En síntesis señor JUAN CARLOS AVIRAMA BETANCOURTH aquí en estas diligencias se ha identificado una estructura que en el transcurso del año 202 1 desde el mes de enero hasta la data del día hoy se ha desempeñado en laRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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comercialización de sustancias estupefacientes, ha hecho pertenencia de esa estructura con absoluta capacidad de comprensión y determinación pero además
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comercialización de sustancias estupefacientes, ha hecho pertenencia de esa estructura con absoluta capacidad de comprensión y determinación pero además de ello el desarrollo del ART ICULO 370 como CONCIERTO PARA DELINQUIR por darse al tráfico de estupefacientes concursa de manera heterogénea con el desarrollo del ARTICULO 376 porque en los hechos jurídicamente relevantes del 2 al 8 se identificó la forma como usted interactuó con el agente encubierto e hizo entrega bajo esa conducta alternativa del tráfico de sustancia estupefaciente que fue identificada tipo marihuana por eso concursa de manera heterogénea pero homogénea y sucesiva en los eventos que fueron plenamente descritos tuvier on lugar en los meses de abril y del año que transcurre en los eventos 5, 12, 17 en dos oportunidades, 19, 21 y 33 teniendo en cuenta ese concurso de conductas el mayo factor de punibilidad lo ofrece el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR por darse al TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.”
En relación con Jonathan Restrepo Castro refirió que “TRETI como se le conoce en estas diligencias es la persona que ha pertenencia a una estructura como primer hecho jurídicamente relevante en el municipio de Tuluá en el transcurso del año 2021 desde enero hasta noviembre de la anualidad en referencia se ha identificado una estructura que ha contado con la determinación de un numero plural de personas para la comercialización de sustancias estupefacientes y que esa actividad ha tenido sus principales ejes en el sector de la CASONA en inmediaciones de la carre ra 30 lugar de acopio de sustancias estupefacientes y
plural de personas para la comercialización de sustancias estupefacientes y que esa actividad ha tenido sus principales ejes en el sector de la CASONA en inmediaciones de la carre ra 30 lugar de acopio de sustancias estupefacientes y distribución, a esa estructura usted ha hecho pertenencia con absoluta capacidad de comprensión para poder determinarse en la venta de sustancias estupefacientes que esta organización realiza al interior de esa estructura por eso deberá responder a título de AUTOR del desarrollo del ARTICULO 340 del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR cuya pena establece de 48 a 108 meses, y que como quiera que ese rol que ha desempeñado en esta estructura lo ha hecho exclusivamente en la distribución de sustancias estupefacientes en el INCISO 2 establece que la pena de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV porque esa principal actividad que desarrollo estaba íntimamente asociada a la comercialización de sustancias estupefacientes.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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Entiéndase eso como segundo hecho jurídicamente relevante en el cual el pasado 13 de abril del año en curso en el municipio de Tuluá en el sector de la CASONA a eso de las 14:20 horas hizo entrega de una sustancias estupefaciente identificado preliminarmente positiva para cannabis y sus derivados en un peso neto de 1,77 gramos en actividad del agente encubierto por eso deberá responder como COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
identificado preliminarmente positiva para cannabis y sus derivados en un peso neto de 1,77 gramos en actividad del agente encubierto por eso deberá responder como COAUTOR del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES bajo la conducta alternati va del tráfico que se adecua en el INCISO 2 debido a la cantidad y que la pena sea de 64 a 108 meses de prisión y una multa de 2 a 150 SMLMV.
El tercer hecho jurídicamente relevante se ubica también el pasado 18 de abril del año 2021 en el municipio de Tuluá-Valle en el sector de la CASONA cuando a eso de las 16:37 horas hizo entrega de una envoltura de papel que albergaba 1.99 gramos de marihuana cannabis que hizo entrega al agente encubierto por eso deberá responder por el delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES bajo la conducta alternativa del TRAFICO que se ubica en el INCISO 2 cuya pena sea de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV.
En síntesis, señor JONATHAN RESTREPO CASTRO se identificó una estructura que entre otros lugares tenga la principal actividad de distribución de sustancias estupefacientes, ese sector está plenamente identificado como la CASONA que usted ha hecho parte de este número plural de personas en las que han contribuido para que esta estructura reali ce y se perpetúe en la comercialización de sustancias estupefaciente. Bajo esa capacidad de comprensión usted fue identificado dos eventos en los cuales se logró establecerle esa conducta del tráfico de sustancias estupefacientes que realizo el agente encu bierto por eso concursa de manera heterogénea pero homogénea y sucesiva, porque usted
identificado dos eventos en los cuales se logró establecerle esa conducta del tráfico de sustancias estupefacientes que realizo el agente encu bierto por eso concursa de manera heterogénea pero homogénea y sucesiva, porque usted eventualmente si su decisión fuese la de aceptar los cargos bajo la asesoría de su defensor en estas diligencias la doctora Soraya podría optar una aceptación de cargos y eso le representaría la reducción de la pena a la mitad para el delito deRadicación: 76834-60-00-187-2021-00024 (AC-230-23) Acusado: Franidier Stefanni Meléndez Díaz Delito: concierto para delinquir agravado y otros
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concierto para delinquir quedaría en 48 meses y una multa de 1.350 SMLMV. Y el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en los dos eventos quedarían en 32 meses uno de ellos adicionado en otro tanto en concurso homogéneo de estas conductas y una multa de 2 SMLMV.”
Respecto de Diego Fernando Criollo Herrera resaltó que “PUCHO” com