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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00030-01-(27-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00030-01-(27-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

ACUSADO JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO

Buga, Valle, jueves veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 285

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la procuradora como garante del procesado JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación de la sentencia No. 007 proferida el día 14 de marzo de 2.024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la cual declar ó la

la sentencia No. 007 proferida el día 14 de marzo de 2.024, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la cual declar ó la responsabilidad penal de l encartado en el delito h omicidio agravado, dentro del proceso en referencia.Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma parcialmente

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2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron verbalizados por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación, celebrada el día 31 de mayo del año 20 21, a instancias del Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Andalucía, bajo el siguiente tenor:

“Los hechos jurídicamente relevantes se remiten al día 08 de enero del 2021, a eso de las 12:45 entre la 13:10 horas, a la altura de la calle 5 con carrera 5 vía pública del barrio San Vicente d el municipio de Andalucía Valle, allí en ese sector el ciudadano JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA, luego de que el hoy extinto JHON ÉDISON RIVERA GRANOBLES conocido con el seudónimo de “mano negra ” pretendiera atentar en contra de unas personas a bordo de una motocicleta, el ciudadano aquí en referencia, me refiero a JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA con un arma de fuego arremetió en contra de la humanidad

atentar en contra de unas personas a bordo de una motocicleta, el ciudadano aquí en referencia, me refiero a JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA con un arma de fuego arremetió en contra de la humanidad de RIVERA GRANOBLES , cuando esta persona e n el forcejeo con los familiares de la señora Romelia Dasilva entre otros de su hijo Marlon, se encontraba el hoy occiso aun en estado de indefensión pese a que ya había sido despojado del arma de fuego que al parecer portaba en ese momento y en reiteradas oportunidades en más de seis oportunidades JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA disparó inclusive cuando esta persona ya se encontraba en el piso lo cual le causó la muerte de manera inmediata por eso la fiscalía considera que el señor JESÚS ALBERTO deba responder por el delito de homicidio que desarrolla el art ículo 103 de nuestro cat álogo de las penas, probado está que a través de la correspondiente inspección técnica a cadáver se documentó el deceso del ciudadano RIVERA GRANOBLES hombre adulto portador de la cédula número 1.112.100.961, que de acuerdo a la inspección que se llevó de este ciudadano reflejaba múltiples disparos por arma de fuego mas de 6 y como quiera que ha hecho referencia que cuando en esa reacción del señor JESÚS ALBERTO , la señora Romeli a Dasilva, el señor Marlon, RIVERA GRANOBLES ya se encontraba en el piso cuando fue impactado por múltiples disparos de arma de fuego, esto para efecto de tener en cuenta esta situación fáctica de lugar al desarrollo del art ículo 104 en su numeral 7 que es tablece una pena de

encontraba en el piso cuando fue impactado por múltiples disparos de arma de fuego, esto para efecto de tener en cuenta esta situación fáctica de lugar al desarrollo del art ículo 104 en su numeral 7 que es tablece una pena de 400 a 600 meses si la conducta se comete numeral 7 aprovechándose de la situación de inferioridad la cual se encontraba la v íctima sin lugar a dudas que al hoy extinto entre otras personas JESÚS ALBERTO, lograran despojar del arma de fu ego que yacía en el piso con una herida que ya había sido propinada por el señor JESÚS ALBERTO, este de manera reiterada acciona esa arma de fuego en contra de su humanidad, indicar entonces que esas múltiples lesiones que le condujeron al deceso de manera inmediata en ese fragor de esos acontecimientos JESÚS ALBERTO reaccionó con absoluta determinación con comprensión, lo cual reitero generó el deceso de manera fulminante de la persona que hoy se tiene en condición de occiso, por eso laRad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma parcialmente

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fiscalía considera que de manera fehaciente que debe responder a t ítulo de autor del delito de homicidio agravado teniendo en cuenta que fue una acción desproporcionada la cual el señor JESÚS ALBERTO remetió en contra de RIVERA GRANOBLES llevando la consecuencia fatal que no s convoca el día de hoy en el deceso de este ciudadano.”

En este acto preliminar , bajo esta descripción fáctica, la Fiscalía le imputó al

contra de RIVERA GRANOBLES llevando la consecuencia fatal que no s convoca el día de hoy en el deceso de este ciudadano.”

En este acto preliminar , bajo esta descripción fáctica, la Fiscalía le imputó al señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA , la presunta comisión del delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103, 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.

2.2. Audiencia de formulación de acusación

Esta fase procesal se rituó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, el día 01 de octubre del año 2021, espacio donde la Fiscalía expuso los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En el Municipio de Andalucía Valle, el día 08 de enero del 2021, sobre la carrera 5 con calle 5 a eso 13:00 horas, el señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA se encontraba en un restaurante en compañía de su esposa y los tres hijos de ésta, y al terminar de almorzar, cuando él se disponía a pagar y su compañera estaba afuera esperándolo, arriban al lugar dos hombres a bordo de una motocicleta Yamaha tipo BWS, mismos que fueron identificados como alias “P atotas” y alias “Mano negra”, el primero conductor y el segundo parrillero, quienes, sin mediar palabra alguna alias “Patotas” le grita a alias “Mano Negra”, “Mate a la india, mate a la india” haciendo referencia a Romelia Dasilva compañera de Santacruz, cuando alias “Mano Negra” se dispone a esgrimir un arma de fuego que

alguna alias “Patotas” le grita a alias “Mano Negra”, “Mate a la india, mate a la india” haciendo referencia a Romelia Dasilva compañera de Santacruz, cuando alias “Mano Negra” se dispone a esgrimir un arma de fuego que portaba en la pretina de su pantalón, ésta se le enreda y permite que Jesús Alberto y Marlón David Gaitan (hijo de Romelia) acudan raudos al lugar y se abalancen contra el potencial victi mario logrando hacer que éste pierda la posesión del arma de fuego y se inicie un forcejeo. Mientras el forcejeo se daba alias “Patotas” arremete con el mismo velomotor contra ellos, cae al piso y huye del lugar con rumbo desconocido dejando abandonado el velomotor. Jesús Alberto Santacruz logra coger el arma de fuego que resulta ser tipo pistola y con ella en su poder se da cuenta ante los gritos de auxilio, que la joven Yerly hija de Romelia es llevada a la fuerza cogida del cabello por alias “Mano Negra” cubriéndose o tratando de protegerse con ella, en un momento ella se suelta y es cuando Jesús Albe rto Santac ruz acciona su arma contra la humanidad de “Mano Negra” y acaba con su vida en el acto. Se pudo constatar que alias “Mano Negra” respondía al nombre de JHON EDINSON RIVERA GRANOBLES y que días antes en compañía de “Patotas” había amenazado a Romelia Dasilva por cuánto éstaRad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma parcialmente

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no quiso trabajar con ellos en la venta de sustancias estupefacientes. Horas después a la ocurrencia del hecho, siendo aproximada mente las 17:00 horas el señor indiciado JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA se presentó voluntariamente ante la autoridad y describió el lugar exacto donde había arrojado el arma de fuego que utilizó para acabar con la vida de John Edinson Rivera, que lo fu e en la carrera 5 N.º 5 -165 Barrio la Alianza en el municipio de Andalucía, Valle, y al revisarse el lugar por parte de policía judicial evidentemente y al interior de unos arbustos se encontró el arma de fuego tipo pistola marca JERICHO 941 PSL ISRAEL WEA PON CALIBRE 9MM de serie número 42303698 de color negro con dos (02) proveedores para el mismo y tres (03) cartuchos calibre 9mm, lográndose en el acto la incautación del arma y posteriores peritajes. El señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA tenía la cap acidad de comprender la ilicitud de su acto, a más de la capacidad de determinarse de acuerdo a esa compresión, teniendo consciencia de que causar la muerte a otra persona está prohibida por la ley, y pese a ello ejecutó la acción criminal. De los elemento s materiales probatorios y evidencia física recolectados en la escena de los hechos se encuentra una motocicleta BWS de color azul de placas LMG91E, un par de zapatos tipo tenis de color negro y una

De los elemento s materiales probatorios y evidencia física recolectados en la escena de los hechos se encuentra una motocicleta BWS de color azul de placas LMG91E, un par de zapatos tipo tenis de color negro y una motocicleta de placa ZNK 28 marca Yamaha RX115 color negro medio que se utilizó para la comisión del delito. Es de anotar que, teniendo en cuenta las resultas de la diligencia de inspección técnica a cadáver realizada el 9 de enero del presente año, se constató que el cuerpo de quien en vida respondía al nombre de JOHN EDINSON RIVERA GRANOBLES recibió siete (7) disparos, dos (2) en la cabeza, uno (1) en la región cervical, uno (1) en la región pectoral y tres (3) en el brazo izquierdo. Así mismo y de la inspección a lugares se tiene que, los EMP, incluyendo las v ainillas fueron halladas en un radio de acción de por lo menos 20 metros lo que implica que los disparos se realizaron en momentos diferentes. Así mismo se corroboró que el arma de fuego incautada y de la cual dio fe de dónde se encontraba la misma el aquí procesado, fue la utilizada para disparar y acabar con la vida de John Édison Rivera Granobles. Es evidente que en el actuar del procesado se evidenció la necesidad de defender un derecho ajeno contra injusta agresión actual o inminente, pero, también lo es que se excedió en ese ejercicio de proteger ese derecho cuando ya su potencial agresor se encontraba desprovisto de arma alguna y había pasado un tiempo prudencial entre el accionar del hoy occiso y su muerte. Posterior a la entrega voluntaria de JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA fue

encontraba desprovisto de arma alguna y había pasado un tiempo prudencial entre el accionar del hoy occiso y su muerte. Posterior a la entrega voluntaria de JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA fue imputado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, la Fiscalía formuló imputación de la autoría del delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado en el artículo 103 y 104 numeral 7 del código penal, estos cargos no fueron aceptados por el procesado y la judicatura impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en ese mismo consistió en la detención preventiva en su residencia. Teniendo en cuenta que se reúnen a cabalidad los presupuestos exigidos en el artículo 33 6 del código de procedimiento penal en el entendido que, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se puede afirmar con probabilidad de verdad, no solo que la conducta delictiva existió sino que el aquí pro cesado es su autor o partícipe, la Fiscalía General de laRad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

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Nación procede a ACUSAR al ciudadano JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA identificado con c édula número 1112105891 de condiciones civiles y generales de ley conocidas, como autor responsable de la conducta punible tipificada en el artículo 103 con circunstancia de agravación punitiva descrita en el artículo 104 numeral 7º, toda vez que el procesado

civiles y generales de ley conocidas, como autor responsable de la conducta punible tipificada en el artículo 103 con circunstancia de agravación punitiva descrita en el artículo 104 numeral 7º, toda vez que el procesado se aprovechó del estado de indefensión en que se encontraba la víctima en el momento de accionar el arma de fuego en su contra y cuando éste ya se encontraba desprovisto de algún tipo de elementos para defenderse. Esta conducta delictiva apareja una punibilidad que oscila entre 400 y 600 meses de prisión. Encuentra la Fiscalía que en el actuar del procesado se evidenció la necesidad de proteger un derecho ajeno contra injusta agresión actual o inminente, causal de audiencia de responsabilidad tipificada en el artículo 32 numeral 6º del C. Penal, pero, también lo es que se excedió en ese ejercicio de proteger ese derecho cuando, al accionar el arma de fuego que ocasionalmente tenía en su poder y de la cual se había apoderado cuando evitó que atentaran contra la vida de su compañera permanente, excedió los límites de sus posibilidades lesionando al hoy en occiso en siete (7) oportunidades cuando éste ya no ofrecía un peligro para su integridad o alguno de los integrantes de su familia. Es claro sí, que según lo acontecido el hoy occiso cuando ya estaba desarmado cogió de manera violenta y agresiva a la joven YERLI M hija de Romelia Dasilva y procedió a llevársela del lugar, actitud que eventualmente generaba un riesgo para esta joven y ante la cual también hubo de reaccionar el procesado excediendo el uso del arma de fuego, en un ataque que en ese momento fue desp roporcional e

del lugar, actitud que eventualmente generaba un riesgo para esta joven y ante la cual también hubo de reaccionar el procesado excediendo el uso del arma de fuego, en un ataque que en ese momento fue desp roporcional e innecesario aunque se reitera obedeció a la defensa de un derecho ajeno que tenía relevancia porque era el derecho de miembros de su propia familia. Por ello entonces y aferrados al principio de legalidad se reconocería esta circunstancia que atenúa la punibilidad. Ello, se reitera, teniendo en cuenta la situación fáctica. Así entonces, atendiendo los presupuestos del inciso 2º del numeral 7º del artículo 32 del código penal, la pena que acarrea la conducta punible imputada se reducirá y esta no podrá ser menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo. En concreto la pena que apareja esta conducta punible por la cual se acusa al ciudadano Jesús Alberto Santacruz Salamanca oscilará entre 66 meses 20 días a 300 meses.”1

Acto seguido, con sustento en los hechos jurídicamente relevantes y previa recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, la Fiscalía procedió a acusar al ciudadano JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA como presunto autor del ilícito de homicidio agravado artículo 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000.

1 Récord (03:14)Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

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Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

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2.3. Audiencia preparatoria

Se celebró el día 24 de mayo de 2022, fase en que las partes solicitaron el decreto de medios probatorios que pretendían hacer valer en juicio oral y público, seguido a esto, no pactaron estipulaciones probatorias y se dio continuidad a las sesiones de audiencia de juicio oral.

2.4. Juicio oral y público

En fecha 18 de julio del año 202 2 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, momento en el que la Fiscalía procedió a presentar su respectiva teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo.

Sesión de juicio oral y público de fecha 18 de julio de 2022

Pruebas testimoniales de la Fiscalía

  1. Erick Johan Bastidas Mosquera

Refirió que , l abora como patrullero adscrito al modelo de vigilancia por cuadrantes de la Policía Nacional. Para la época de ocurrencia de los hechos, estaba ubicado en el municipio de Andalucía y atendió el caso de homicidio del señor John Édison Rivera Granobles , mediante la alerta de radio recibida por el comandante de estación , quien escuchó las detonaciones de arma de fuego, a lo cual procedieron a realizar un plan candado, dando como resultado la captura de l ciudadano Marlon David Gaitán Dasilva, en inmediaciones al lugar de los hechos, por enco ntrar concordancia con las características recibidas de la estación de policía.

  1. Juan Carlos Martínez Sánchez.

inmediaciones al lugar de los hechos, por enco ntrar concordancia con las características recibidas de la estación de policía.

  1. Juan Carlos Martínez Sánchez.

Expresó que es agente de la SIJIN de la Policía Nacional, para la fecha de los hechos trabajaba en el grupo de homicidios del distrito de Tuluá, Valle,Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

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recibió aviso por parte de la Estación de P olicía del municipio de Andalucía, por un caso de homicidio por proyectil de arma de fuego, en el sitio hallaron el c uerpo del interfecto John Édison Rivera Granobles , también elaboró informe de investigador de campo, inspección técnica al lugar, recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, búsqueda de cámaras en el sector, recepción de testimonios de personas aledañas que presenciaron el suceso y fijación fotográfica del lugar así co mo de la evidencia física encontrada.

Añadió que, realizó la incautación del arma de fuego con la cual se ejecutó el homicidio, mediante las indicaciones aportadas de manera voluntaria por el acusado JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA, quien la había dejado escondida en un lugar público cerca al lugar de los hechos. Seguido a esto, procedió a hacer la identificación plena y el arraigo del indiciado, y elevó solicitud al perito de balística para el experticio técnico del arma de fuego .

escondida en un lugar público cerca al lugar de los hechos. Seguido a esto, procedió a hacer la identificación plena y el arraigo del indiciado, y elevó solicitud al perito de balística para el experticio técnico del arma de fuego . Mediante este testigo se introdujo 2 evidencia fílmica recolectada en la institución educativa Eleazar González del municipio de Andalucía.

Sesión de juicio oral y público de fecha 23 de noviembre de 2022

  1. Luis Carlos González Centeno

Técnico profesional en balística , actualmente se desempeña en el laboratorio del CTI de Buga, Valle, como coordinador del grupo de balística, con jurisdicción desde Ginebra hasta Cartago, Valle. Con este testigo se introdujo el informe pericial de balística de fecha 05/03/2021, dejando como resultado que las vainillas y el proyectil recuperados en la escena, efectivamente fueron percutidas y disparadas por la pistola marca Jericho modelo 941PSL n úmero de serie 42303698 calibre 9mm, recolectada en la escena del crimen.

Sesión de juicio oral y público de fecha 31 de enero de 2023

2 Sesión de juicio oral y público de fecha 27 de septiembre de 2023Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

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  1. José Hirne Salazar Martínez3

Servidor retirado de la Policía N acional, a firmó que para la época de los

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  1. José Hirne Salazar Martínez3

Servidor retirado de la Policía N acional, a firmó que para la época de los sucesos laboraba en la oficina de actos urgentes de la Fiscalía, elaboró el acta de inspección técnica a cadá ver el 08/01/2021 al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de John Édison Rivera Granobles y fijación fotográfica del lugar de los hechos, del cadáver y de los elementos materiales probatorios que se encontraban en ese sitio cerca al cuerpo del occiso.

Sesión de juicio oral y público de fecha 05 de mayo de 2023

  1. Yakelin Ramírez Mejía4

Expresó ser médica general adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, con esta testigo se introdujo informe pericial de necropsia No. 20 21010176834000007 de l 09/01/2021 realizado al cuerpo de John Édison Rivera Granobles , causa de muerte lesiones traumáticas ocasionadas por proyectil de arma de fuego.

  1. Marlon David Gaitán Dasilva5

Adujo que es h ijo de la señora Romelia Dasilva Rodríguez , quien para la época de los hechos era compañera sentimental del acusado JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA , que el día 08 de enero del 2021 se encontraba en un restaurante departiendo unos alimentos con su familia, su mamá Romelia Dasilva, su hermana Yerli Manuela Gaitán, la pareja de su mamá que era el señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA y su

encontraba en un restaurante departiendo unos alimentos con su familia, su mamá Romelia Dasilva, su hermana Yerli Manuela Gaitán, la pareja de su mamá que era el señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA y su hermano menor Daniel Alejandro de 2 años de edad , refiere que su mamá y su hermana vieron pasar a alias “ patotas” y alias “ mano negra” a bordo de una motocicleta BWS, el primero como conductor y el segundo de parrillero, individuos que días antes habían emitido amenazas de muerte en contra de

3 Récord (05:56) 4 Récord (10:00) 5 Récord (1:28:14)Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

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su mamá; relata que sale del restaurante primero su mam á y su hermana, y al cruzar la calle para ir donde habían estacionado las motos , “patotas” y “mano negra” llegaron directamente donde estaba Romelia Dasilva gritando “mate a la india, mate a la india ”, que era el seudónimo por el cual era reconocida su mamá y en ese momento “mano negra” al sacar un arma de fuego se le enreda en su ropa, es donde el señor SANTACRUZ SALAMANCA y Marlon David golpean a los agresores iniciando una confrontación y aprovechan para despojar del arma a los presuntos sicarios ; JESÚS ALBERTO queda en poder del arma y alias “patotas” sale huyendo del lu gar,

Marlon David golpean a los agresores iniciando una confrontación y aprovechan para despojar del arma a los presuntos sicarios ; JESÚS ALBERTO queda en poder del arma y alias “patotas” sale huyendo del lu gar, resguardándose dentro del restaurante en donde inicialmente se hallaba la familia almorzando, al mismo tiempo en que alias “ mano negra ” toma del cabello y del cuello a su hermana Yerli Manuela Gaitán arrastrándola por varios metros; SANTACRUZ SALAMANCA se percata de la situación y se va al rescate de la joven, es así que “mano negra” al ser más alto y contar con más fuerza, coloca a Yerli Manuela como escudo , la joven sostiene un forcejeo con “mano negra” intentándose escabullir, en tanto, del cansanci o ella cae al piso y es ahí donde JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA le propina los disparos a “mano negra”.

Agregó que consiguen la liberación de su hermana , y en ese instante “mano negra” encontrándose en el piso realizó un movimiento con sus manos llevándolas hacia la cintura , como para sacar algo, a lo cual los presentes presumieron que era otro artefacto bélico, po r lo que se acercó y evidenció que “era como un celular” , posterior a este acto “ mano negra” queda inmóvil y tendido en el suelo , luego en compañía de su hermana y su hermano menor, se dirigieron a encontrarse con su mamá. Seguido a esto, toda la familia parte del lugar y se dirige a un taller cercano al de la ocurrencia de los hechos, a

tendido en el suelo , luego en compañía de su hermana y su hermano menor, se dirigieron a encontrarse con su mamá. Seguido a esto, toda la familia parte del lugar y se dirige a un taller cercano al de la ocurrencia de los hechos, a guardar una de las motocicletas en las que se movilizaban en aquel día.

Por economía procesal , al ser un testigo en común se practicó en la misma sesión de juicio oral el interrogatorio directo del señor Marlon David Gaitán Dasilva por parte de la defensa.Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

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  1. Marlon David Gaitán Dasilva6

Aclaró que el día 08 d e enero del 2021 se desplazó con su familia en dos motocicletas hasta el restaurante donde almorzaron y que posteriormente se presentaron los hechos anteriormente expuestos, ocurrido el homicidio, dejó una de las motocicletas en la que se movilizaban en un taller cercano al de los hechos, dich o velocípedo apareció nuevamente en el lugar d onde se produjo la pelea momentos antes, sin certeza de la razón por la cual fue movida intencionalmente al parecer por miembros de la Policía N acional. Añadió que , luego d e dejar el vehículo parqueado , transitaba a pie y unas cuadras más adelante fue requerido y c apturado por patrulleros de la Policía Nacional, endilgándole participación en el homicidio de John Édison Rivera

Añadió que , luego d e dejar el vehículo parqueado , transitaba a pie y unas cuadras más adelante fue requerido y c apturado por patrulleros de la Policía Nacional, endilgándole participación en el homicidio de John Édison Rivera Granobles, sin embargo, quedó en libertad al día siguiente tras practicarle la prueba de residuos de disparo, toma de impresiones dactilares y por la entrega voluntaria del señor JESÚS ALBERTO SANTACRUZ SALAMANCA en las instalaciones de la policía de Tuluá.

Culminada la práctica probatoria ofrecida por el ente acusador, se inició la oportunidad para la defensa 7 y s obre los hechos expuestos por el señor Marlon David Gaitán Dasilva, se pronunciaron en igual sentido los testigos de descargo Romelia Dasilva Rodríguez8 y Yerli Manuela Gaitán Dasilva9.

Sesión de juicio oral y público de fecha 15 de junio de 2023

  1. Jesús Alberto Santacruz Salamanca10 (acusado)

Explicó que, el 08 de enero de 2021, se dirigió con su familia a almorzar al restaurante qu e regularmente frecuentaban, estando en ese lugar Romelia Dasilva Rodríguez y Yerli Manuela Gaitán Dasilva, observan pasar a alias “patotas” y alias “ mano negra ” en una motocicleta BWS X color azul y al

6 Récord (2:20:14) 7 Sesión de juicio oral y público del 15 de junio de 2023. 8 Récord (17:20) en sesión de juicio oral y público del 15 de junio de 2023.

6 Récord (2:20:14) 7 Sesión de juicio oral y público del 15 de junio de 2023. 8 Récord (17:20) en sesión de juicio oral y público del 15 de junio de 2023. 9 Récord (50:55) en Sesión de juicio oral y público del 15 de junio de 2023. 10 Récord (14:30)Rad. 76-834-6000-187-2021-00030-01- (AC-208-24)

Acusado: Jesús Alberto Santacruz Salamanca

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma parcialmente

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terminar los alimentos, deciden abandonar el lugar, la señora Romelia Dasilva sale primero y en la calle es abordada de manera intempestiva por “mano negra” y “ patotas” que al mismo tiempo le grita a su compañero “ve, matá a la india, matá a la india” señalando a Romelia Dasilva. El acusado se percata que se le enreda el arma de fuego a “mano negra”, y aprovecha para lanzarse en contra de los agresores, iniciando una disputa por el artefacto, que como resultado de la reyerta sufre lesiones en su cara y en el ojo ocasionadas por “ patotas”, no obstante , en medio de la pelea logra apoderarse del arma de fuego y alias “ patotas” al ver esa situación sale de huida encontrando resguardo en el restaurante donde momentos antes habían almorzado y en el instante en que Romelia Dasilva le da aviso de que “mano negra ” lleva ba retenida a su hija Yerli Manuela en forma de secuestro, arrastrándola del cabello , colocándola delante como a modo de

habían almorzado y en el instante en que Romelia Dasilva le da aviso de que “mano negra ” lleva ba retenida a su hija Yerli Manuela en forma de secuestro, arrastrándola del cabello , colocándola delante como a modo de rehén, debido a que observa que él estaba empuñando el arma de fuego . Refiere el testigo que le exige a alias “mano negra” que suelte a la señorita y este hace caso omiso , momento en que Yerli Manuela en el forcejeo se cae, momento que aprovecha el procesado para accionar el arma de fuego en contra de “ mano negra”. Agregó que es así como se logró liberar la joven y aclara que fue allí donde detonó el arma por una única vez.

Añadió que, en ese momen to consideraba muerto a “ mano negra ”, pero observó cuando el cuerpo se movió realizando un gesto con sus manos dirigidas hacia la cintura, por lo cual se acercó y al verificar le encontró un proveedor con munición. Ocurrido e ste acontecimiento, decidió esc onder el arma y el proveedor en un lugar con vegetación junto al restaurante anteriormente referenciado.

Aclaró que, se comunicó con su abogado para coordinar la entrega voluntaria, expresando que todo lo acontecido fue motivado por salvaguardar la integridad y vida de su familia, luego procedió a presentarse voluntariamente ante la Sijin de Tuluá y a los uniformados comunica el lugar exacto donde se había dejado escondida el arma de fuego con el proveedor como aporte para la investigación del

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