TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00369-(11-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2021-00369-(11-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
Guadalajara de Buga, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Discutido y aprobado según Acta 130 del seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 035 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a través de la cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá absolvió al ciudadano Camilo Arturo Navia del delito de violencia contra servidor público.
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes fueron determinados en la audiencia de formulación de imputación celebrada el catorce (14) de marzo de dos mil veintiuno (2021) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Riofrio de la siguiente manera:
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24)
Acusado: Camilo Arturo Navia
siguiente manera:
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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(36:05) Según informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia suscrito por los Patrullero Diego Armando Cruz y Fabian Rodríguez Ocampo, donde dan cuenta de que el 14 de marzo de 2021, siendo las 00:50 horas aproximadamente se encontraban de servicios en el cuadrante 11 -1, cuando la patrulla de cierre de establecimientos integrada por los uniformados Oscar Galeano Dávila y Marco Fidel Hernández pidió apoyo e informó que un vehículo blanco de placas ELY467 marca Mercedes a la altura del r io Cauca sentido corregimiento Nariño-Tuluá emprendió la huida y al verlos trató de arrollarlos por lo que al esquivarlo perdieron el control de la motocicleta y cayeron contra el pavimento, reaccionando rápidamente para lograr interceptar el rodante, momento en el cual, el conductor del carro accionó en repetidas ocasiones un arma de fuego en su contra.
De inmediato la Patrulla 11-1 logró interceptar el vehículo y al registrarlo, se halló un arma traumática marca EKOL 8211 Jackal Dual seria l 20090255 calibre 9mm color negro con dos proveedores.
Por ello, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadana Camilo Arturo Navia en calidad de autor del delito de violencia contra servidor público, cargo que aquel no aceptó.
color negro con dos proveedores.
Por ello, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadana Camilo Arturo Navia en calidad de autor del delito de violencia contra servidor público, cargo que aquel no aceptó.
Ahora bien, en el escrito de acusación radicado el 11 de junio de dos mil veintiuno (2021) los hechos jurídicamente relevantes se narraron de la siguiente manera;
En horas de la madrugada del 14 de marzo de 2021 en la vía que de Tuluá conduce a Cali, el señor Camilo Arturo Navia se desplazaba en compañía de la señora Juliana Cabrera Ghitis en el vehículo de placas ELY467 marca Mercedes Benz, color blanco , cuando a la altura del puente del rio Cauca sentido corregimiento Nariño – Tuluá se cruzó con los integrantes de la Policía Nacional Oscar Galeano Dávila y Marco Fidel Hernández Jaramillo quienes se desplazaban en una motocicleta , instante en el cual emprendió la huida ocasionando que los uniformados perdieron el control de la moto y cayeran al suelo, pero estos lograron reaccionar y perseguirlo, lo que conllevó a que el señor Camilo Arturo accionara en repetidas ocasiones un arma de fuego.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Ante la reacción del conductor del rodante, los policías solicitaron apoyo de la patrulla conformada por los uniformados Fabián Rodríguez Ocampo y Diego Armando Cruz Vanegas quienes interceptaron el vehículo procediendo a realizar un registro al automotor y a sus ocupantes, hallando debajo de la silla del
patrulla conformada por los uniformados Fabián Rodríguez Ocampo y Diego Armando Cruz Vanegas quienes interceptaron el vehículo procediendo a realizar un registro al automotor y a sus ocupantes, hallando debajo de la silla del conductor un arma traumática marca EKOL 8211 Jackal Dual seria 20090255 calibre 9mm color negro con dos proveedores , la cual según la tarjeta de propiedad fue adquirida el 9 de marzo de 2021 a nombre de Juliana Cabrera Ghitis.
Por esos hechos, la Fiscalía reiteró la imputación jurídica en contra del señor Camilo Arturo Navia en calidad de autor del delito de violencia contra servidor público.
El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá, funcionaria que el doce (12) de febre ro de dos mil veinticuatro (2024), celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica planteada en la imputación y el escrito; el veintidós (22) de abril del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el siete (07) de mayo siguiente se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron la teoría del caso, estipularon la calidad de servidores públicos de los uniformados Marco Fidel Hernández Dávila y Oscar Adrián Galeano Ávil a y el ente acusador presentó el testimonio de este último.
El ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se escuchó el testimonio del patrullero Fabian Alberto Rodríguez Ocampo, el diez (10) del mismo mes y año declararon los señores Marco Fidel He rnández Jaramillo, Diego Armando Cruz
patrullero Fabian Alberto Rodríguez Ocampo, el diez (10) del mismo mes y año declararon los señores Marco Fidel He rnández Jaramillo, Diego Armando Cruz Vanegas y Alma Ximena Vélez Colorado y el cuatro (04) de julio siguiente, la Defensa presentó los testimonios de Juliana Cabrera Ghitis y Camilo Arturo Navia.
El veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) las partes presentaron los alegatos finales y, el veintiuno (21) de noviembre del mismo año, la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá anunció sentido de fallo absolutorio a favor del ciudadano Camilo Arturo Navia.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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3.- SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 035 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá absolvió al ciudadano Camilo Arturo Navia del delito de violencia contra servidor público, al considerar que aunque no hay duda de la calidad de servidores públicos de los señores Marco Fidel Hernández Ramírez y Oscar Adrián Galeano Ávila, ni de que el acusado era quien conducía el vehículo, como tampoco de que ejerció violencia en contra de aquellos, lo cierto es que la Defensa planteó una hipótesis plausible, como lo es que el procesado desconocía la calidad de servidores de la Policía Nacional de los señores Marco Fidel y Oscar Adrián y su comportamiento estaba dirigido únicamente a proteger su integridad y la de su acompañante.
como lo es que el procesado desconocía la calidad de servidores de la Policía Nacional de los señores Marco Fidel y Oscar Adrián y su comportamiento estaba dirigido únicamente a proteger su integridad y la de su acompañante.
Se refirió a las manifestaciones de la señora Juliana Cabrera Ghitis, quien indicó que el señor Camilo Arturo Navia trabajaba como su conductor debido a que por su limitación visual ella no puede conducir, que antes de los hechos habian dejado a unos amigos en Riofrio, los cuales le advirtieron sobre la alta peligrosidad de la zona, aunado a que previamente habian visto un disturbio y unas motocicletas sin luces, por lo cual al darse cuenta que dos personas se acercaron al carro pensaron que se trataban de delincuentes ya que no se veía absolutamente nada y en ese sentido aceleraron en exceso el vehículo tratando de evitar un posible hurto; y una vez advirtieron que era una patrulla de la Policía detuvieron la marcha y sin oposición alguna se llevó a cabo la requisa, toda vez que no habian ingerido licor, no llevaban nada ilícito, los documentos del rodante y del señor Camilo Arturo Navia estaban en orden.
Resaltó que en similar sentido declaró el señor Camilo Arturo Navia y concluyó que aunque no se discute el acontecer objetivo de la conducta constitutiva de la imputación fáctica, lo cierto es que los medios de prueba descartan la tipicidad subjetiva por ausencia de dolo, bajo el entendido que el acusado no tuvo la intención de atentar contra la integridad física de los policiales con el fin de obligarlos a omitir un acto propio de sus funciones, pues creyó que se trataba de
subjetiva por ausencia de dolo, bajo el entendido que el acusado no tuvo la intención de atentar contra la integridad física de los policiales con el fin de obligarlos a omitir un acto propio de sus funciones, pues creyó que se trataba de personas que querían hurtarlos.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Argumentó que los testigos de la Fiscalía mencionaron que al solicitar el registr o se encontraban uniformados con elementos que los distinguían como funcionarios y que las balizas de la moto estaban encendidas y, que el vehículo conducido por Camilo Arturo Navia se encontraba totalmente polarizado y que era una zoma boscosa, desolada, sin luz, circunstancias que impedía a los ocupantes ver las luz roja y azul y escuchar el llamados de los policías pues los vidrios estaban arriba.
Consideró que era alta la posibilidad de que Camilo Arturo Navia no hubiera advertido la vestimenta, ni las balizas que llevaban los policías que tocaron el vidrio de la puerta del conductor y por ello reaccionó para proteger su vida y la de la señora Juliana Cabrera Ghitis; conclusión que respaldó en que el acusado y el vehículo contaban con la documentación en regla, y en que al ser requeridos por la Patrulla conformada por Diego Armando Cruz Vanegas y Fabián Alberto Rodríguez Ocampo les pidió protección porque una motocicleta los estaba siguiendo, desconociendo que se trataba de la unidad policial conformada por las víctimas.
Concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral, el señor
siguiendo, desconociendo que se trataba de la unidad policial conformada por las víctimas.
Concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral, el señor Camilo Arturo Navia tenía la convicción en su mundo subjetivo de que las personas que se acercaron al vehículo pretendían hurtar el automóvil y sus pertenencias, en virtud de las advertencias que le habian realizado los amigos de Juliana Cabrera Ghitis cuando dijeron que era una zona peligrosa; por ello consideró probado el error de tipo.
4.- RECURSO
La Fiscalía interpuso recurso de apelación argumentando que la juez de primera instancia hizo un indebido y descontextualizado análisis probatorio, y sus argumentos fueron contrarios a la sana crítica y las reglas de la experiencia, ya que con los medios de prueba practicados en el juicio oral, se probó la materialidad de la conducta esto es, que el 14 de marzo de 2021 el señor Camilo Arturo Navia ejerció violencia en contra de los servidores públicos adscritos a la Policía Nacional Oscar Adrián Galeano Ávila y Marco Fidel Hernández Jaramillo, bajo el entendido que tiró el vehículo en contra de la humanidad de los uniformados yRadicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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accionó en su contra un arma de fuego, con lo que se cumple el ingrediente normativo del tipo penal de violencia contra servidor público , que no es otro que impedir que los servidores cumplieran su labor de control y vigilancia.
Adujo que lo anterior se extracta de los testimonios de los uniformados Oscar
normativo del tipo penal de violencia contra servidor público , que no es otro que impedir que los servidores cumplieran su labor de control y vigilancia.
Adujo que lo anterior se extracta de los testimonios de los uniformados Oscar Adrián Galeano Ávila y Marco Fidel Hernández Jaramillo quienes explicaron que el día de los hechos se encontraban cumpliendo sus funciones, portando las prendas de vestir de la Policía Nacional y al ver el vehículo estacionado en la vía se acercaron y solicitaron viajar el vidrio de la ventana, pero el señor Camilo Arturo Navia hizo caso omiso y por el contrario los embistió con el carro, empr endió la huida y finalmente detonó en su contra un arma de fuego , sin lograr impactarlos pero con la intención clara de evitar su labor.
Consideró que los testimonios de los señores Camilo Arturo Navia y Juliana Cabrera Ghitis no lograron desvirtuar, controvertir o contradecir el relato de los testigos de la Fiscalía , pues incurrieron en serias contradicciones que les restan credibilidad, como lo es la posibilidad de realizar maniobras complejas como cruzar brazos y disparar mientras se conduce a 110 o 115 km/h una camioneta Audi Q5, respecto de lo cual resultan más creíbles las manifestaciones de los uniformados, según los cuales, el procesado sacó el arma por la ventanilla con la mano izquierda mientras mantenía el control del carro con la derecha.
Adicionó que el polarizado de los vidrios del carro en un 86% no impedía que sus ocupantes observaran la luz roja y azul de la motocicleta oficial como tampoco que escucharan la voz alta de los uniformados cuando dijeron “buenos días policía nacional”, por lo que en su criterio las manifestaciones del acusado y su
ocupantes observaran la luz roja y azul de la motocicleta oficial como tampoco que escucharan la voz alta de los uniformados cuando dijeron “buenos días policía nacional”, por lo que en su criterio las manifestaciones del acusado y su acompañante son alejados de la realidad y , se sale de toda lógica que unos delincuentes que pretenden hacer daño se acerquen al carro con las luces encendidas, balizas de color rojo y azul y toquen el vidrio identificándose como policías.
5. CONSIDERACIONESRadicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico planteado consiste en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito de violencia contra servidor público y la responsabilidad penal del ciudadano Camilo Arturo Navia.
El citado delito se encuentra tipificado en el artículo 429 del Código Penal el cual reza que “el que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus
y la responsabilidad penal del ciudadano Camilo Arturo Navia.
El citado delito se encuentra tipificado en el artículo 429 del Código Penal el cual reza que “el que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales incurrirá en prisión de cuatro (04) a ocho (08) años.”
En relación con los elementos del tipo penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “para su configuración exige el ejercicio de violencia física o moral contra el servidor público con la finalidad de obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.
En e ste delito, la violencia ejercida por el agente sobre el servidor público es anterior o precede a la acción u omisión buscada con ella; el tipo penal indica que la misma es “para obligarlo” a hacer o dejar de hacer un acto propio de su cargo o uno contrario a sus deberes oficiales.
En ese sentido, la violencia tiene un único propósito, obligar al servidor público a ejecutar, omitir o realizar lo que aún no ha hecho y el actor quiere que haga o deje de hacer…”1
1 Cfr., sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicado 35116. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Para demostrar los elementos del tipo penal a cusado y la responsabilidad penal del señor Camilo Arturo Navia, la Fiscalía presentó el testimonio del Patrullero
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Para demostrar los elementos del tipo penal a cusado y la responsabilidad penal del señor Camilo Arturo Navia, la Fiscalía presentó el testimonio del Patrullero Oscar Adrián Galeano Ávila quien relató que en marzo de 2021 laboraba en el grupo de reacción del Municipio de Tuluá y que el día de los hechos realizó junto al uniformado Marco Fidel Hernández Jaramillo, cierre de establecimientos de comercio abiertos al público, entre ellos, bares, discotecas, licoreras en Riofrio y cuando regresaban hacia Tuluá, observaron en el puente del rio Cauca un vehículo de alta gama marca Mercedes, color blanco, lo cual les llamó la atención y decidieron acercarse “debidamente identificados en la motocicleta policial color verde, de siglas 301108, debidamente identificados con el chaleco balístico, con las luces de la Policía Nacional y se nos hace extraño observar este vehículos, por ende con mi compañero decidimos acercarnos a dicho vehícul o, le tocamos en la ventana del lado del conductor para que esta persona bajara el vidrio y pudiéramos ver que no se estaba realizando ninguna actividad con malicia o de mala voluntad, a lo que no observamos ning ún tipo de objeto de este conductor, el cual no baja su vidrio y lo que hace es embestirnos y emprender la huida, debido a esto, nos precipitamos al suelo, caímos, rápidamente nos levantamos e informamos a la central de radio del Municipio de Tulu á lo que estaba aconteciendo, a lo cual decidimos emprender la interceptación de este vehículo, el cual va en marcha a una alta velocidad, nosotros vamos detrás para lograr
informamos a la central de radio del Municipio de Tulu á lo que estaba aconteciendo, a lo cual decidimos emprender la interceptación de este vehículo, el cual va en marcha a una alta velocidad, nosotros vamos detrás para lograr interceptar e informando a la central de radio para que nos colaboren con el cierre y plan candado, a lo cual momentos mas tarde, el conductor del vehículo saca un arma tipo pistola y empieza a disparar en repetidas ocasiones, lo cual informamos a la central que el vehículo de placas ELY467 nos había hecho unos disparos, debido a esto nosotros reducimos silueta apagando las balizas para ev itar ser interceptados por este ciudadano ya q ue en su momento no conocíamos el tipo de letalidad del arma de fuego.
Llegando al Municipio de Nariño es interceptado por la patrulla 11-1 del cuadrante del Municipio de Tuluá (…) el vehículo se hallaba en sentido Riofrio – Tuluá, estacionado con las estacionarias prendidas, se nos hace raro ver un vehículo de alta gama parado en esa zona desolada y decidimos acercarnos tocar su vidrio para que esta persona manifestara que se encontraba realizando en ese sector,Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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a lo cual no obtuvimos respuesta, sino que obtuvimos lo contrario, que esta persona nos agrediera.”
Respondió que su compañero y él se desplazaban en una motocicleta policial, “debidamente uniformados con nuestro chaleco balístico, logotipos de la Policía Nacional, luces rojas y azules de la Policía Nacional sobre la vía Riofrio – Tuluá
“debidamente uniformados con nuestro chaleco balístico, logotipos de la Policía Nacional, luces rojas y azules de la Policía Nacional sobre la vía Riofrio – Tuluá (…) esas luces iban encendidas con el fin de que en el camino hubiera una percepción de la policía nacional, que se viera que nos encontrábamos realizando nuestras funciones y por seguridad de nosotros también.”
Explicó que el acercamiento al vehículo se dio “en la puerta del lado del conductor, el compañero de patrulla lógicamente le toca en el vi drio del lado del conductor para observar a esta persona y que en el vehículo no estuviera ocurriendo ninguna situación delictiva, entonces no tuvimos respuesta por parte del conductor, lo que hizo fue embestirnos y emprender la huida (…)” adujo que él conducía la motocicleta policial, “nosotros nos presentamos como Policía Nacional, muy buenos días, tocamos la ventana del conductor para verificar que no se encontrara cometiendo ningún hecho delictivo , y verificar que las personas que se encontraban en el vehículo estuvieran en excelentes condiciones (…) nos identifica el casco policial que es de color verde que llevaba las siglas de la motocicleta, nos identifica nuestro chaleco balístico el cual en la parte del pecho tiene un reflectivo qu e dice policía, nos identifica el uniforme color verde que estábamos usando en ese momento (…) la maniobra que realiza el vehículo es, embestirnos lógicamente tratamos de hacer el quite pero es imposible debido a la maniobra, nos embiste y emprende la huida hacia el Municipio de Tuluá, (…) esa maniobra fue tirarnos el carro al lado de la motocicleta y emprendiendo su huida, nosotros nos hicimos al lado de la ventana del conductor.”
maniobra, nos embiste y emprende la huida hacia el Municipio de Tuluá, (…) esa maniobra fue tirarnos el carro al lado de la motocicleta y emprendiendo su huida, nosotros nos hicimos al lado de la ventana del conductor.”
Contó que cayeron al suelo y rápidamente se levantaron ya que por la forma en la que el vehículo huyó les pareció sospechosa y decidieron interceptarlo; explicó que por su seguridad redujeron silueta es decir apagaron las luces de identificación de la policía nacional, que son unas luces que parpadean de color rojo y azul, para que el conductor no viera el lado en el cual ellos transitaban, pues temían por su vida y que el sujeto lograra impactarlos con el arma.Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Señaló que las balizas estaban encendidas desde que salieron del Municipio de Riofrio y las apagaron cuando el co nductor redujo la velocidad del carro y por la ventana sacó y accionó un arma de fuego en repetidas ocasiones.
Señaló que en el corregimiento de Nariño la patrulla conformada por los uniformados Cruz y Rodríguez logró la interceptación del vehículo el cua l era conducido por el señor Camilo Arturo Navia , quien estaba en compañía de una dama y en el registro se halló una pistola traumática y casquillos de la misma.
CONTRAINTERROGATORIO (01:03:04)
Respondió que la motocicleta se encontraba de forma paralela al vehículo y que cuando ellos tocaron el vidrio del conductor e hicieron señas para que bajara el
CONTRAINTERROGATORIO (01:03:04)
Respondió que la motocicleta se encontraba de forma paralela al vehículo y que cuando ellos tocaron el vidrio del conductor e hicieron señas para que bajara el vidrio, este giró la dirección del rodante hacia donde ellos estaban, aceleró , los embistió y huyó, enseguida se levantaron del suelo y lo persiguieron; dijo que en la persecución, el acusado disminuyó la velocidad, sacó la mano por la ventana, la giró hacía ellos y accionó un arma en su contra; afirmó que la persecución duró alrededor de 8 o 10 minutos.
Contestó que la vía en la cual observaron el vehículo era despoblada y que no pudo ver cuantas personas habian al interior del carro porque este se encontraba “totalmente polarizado”.
REDIRECTO (01:31:11)
Reiteró que la motivación para acercarse al vehículo fue verificar la integridad de sus ocupantes; que su compañero fue quien tocó el vidrio del conductor y que este giró la dirección del carro con el fin de embestirlos y huir ; respondió que entre el momento en que golpean el vidrio del conductor y el instante en el que este los embiste, trascurrieron segundos “ porque tocamos la puerta, el compañero manifiesta Policía Nacional buenos días, esperamos en su momento a que este ciudadano baje el vidrio a lo cual hace caso omiso, así que pueden ser segundos.”Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Expuso que no perdió de vista el carro y que por las luces de la motocicleta pudo
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Expuso que no perdió de vista el carro y que por las luces de la motocicleta pudo ver que el acusado sacó y accionó un arma de fuego.
ACLARATORIA DE LA JUEZ (01:37:26)
Contestó que cuando vieron el vehículo en la vía desolada “únicamente observamos que el vehículo tiene encendidas las estacionarias y no sabría decirle más ya que el vehículo se encuentra con los vidrios polarizados.” Negó que en la carretera hubiera iluminación artificial ; reiteró que en todo momento tuvieron las balizas en cendidas y afirmó que por su seguridad no descendieron de la motocicleta, sino que, desde ella, su compañero tocó el vidrio del rodante.
El Patrullero Fabián Alberto Rodríguez Ocampo declaró que (39:09) el 14 marzo de 2021, atendió el caso de la captura d e Camilo Arturo Navia, después de que los compañeros que se encontraban apoyando la vía a Riofrío pidieran apoyo, porque un vehículo intentó arrollarlos, además de que les hizo unos disparos con arma de fuego. “el apoyo que nosotros le dimos a los compañeros fue interceptar el vehículo, ya que ellos lo venían siguiendo, y le s estaba omitiendo el PARE , entonces nosotros paramos el vehículo, tipo Mercedes”.
Explicó que “ cuando los compañeros pidieron el apoyo, nosotros nos dirigimos hacia el sector de Nariño, ahí vimos el vehículo, al cual nos le pegamos para que el señor hiciera pare (…).”, y cuando detuvo el vehículo, hizo bajar al conductor,
Explicó que “ cuando los compañeros pidieron el apoyo, nosotros nos dirigimos hacia el sector de Nariño, ahí vimos el vehículo, al cual nos le pegamos para que el señor hiciera pare (…).”, y cuando detuvo el vehículo, hizo bajar al conductor, le practicó registro a persona y al vehículo, donde se encontró debajo de la silla delantera un arma traumática con sus respectivos proveedores.
Respondió que en el vehículo se desplazaba el señor Camilo Arturo Navia y una mujer, que la persecución del vehículo duró una cuadra aproximadamente y que lograron que se detuviera “con las sirenas y con las balizas, las luces que tiene la motocicleta.”, dijo que cuando el rodante se detuvo, ellos se ubicaron en la parte trasera y la patrulla que pidió el apoyó llegó al instante porque ellos también venían detrás del carro.
CONTRAINTERROGATORIO (01:14:00)Radicación: 76834-60-00-187-2021-00369 (AC-623/24) Acusado: Camilo Arturo Navia Delito: violencia contra servidor público
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Dijo que ent re la solicitud de apoyo de sus compañeros y la observación del vehículo trascurrió alrededor de un minuto, que cuando vieron el carro el y su compañero transitaban en una motocicleta de la Policía en sentido contrario al del vehículo y de inmediato le hic ieron señal de pare con la sirena y las luces y el conductor acató la señal y detuvo la marcha.
Señaló que como sus compañeros informaron que el señor Camilo Arturo Navia intentó atropellarlos y luego disparó en su contra, procedieron a capturarlo ; que
conductor acató la señal y detuvo la marcha.
Señaló que como sus compañeros informaron que el señor Camilo Arturo Navia intentó atropellarlos y luego disparó en su contra, procedieron a capturarlo ; que en el procedimiento policial el precitado se percibía asustado y se limitó a guardar silencio.
El señor Marco Fidel Hernández Jaramillo patrullero de la Policía Nacional declaró que (05:50) el 13 de marzo de 2021 se encontraba en compañía de su compañero de patrulla Oscar Adrián Galeano Ávila en el municipio de Riofrío Valle, realizando cierre de establecimientos públicos y que una vez retornan al municipio de Tuluá, a la atura del rio Cauca “ (…) observamos un vehículo detenido con sus estacionarias al costado derecho, es una zona desolada, boscosa, por lo que le digo al compañero que nos acerquemos a ver que estaba pasando, si necesitaba ayuda o estaba varado, le dije acerquémonos a la puerta del conductor y le golpeamos, (…) nos acercamos, me presento bu enos días Policía Nacional, le toco la ventana al ciudadano que se encontraba ahí , el carro estaba encendido cuando vemos que el conductor voltea sus llantas hacia mano izquierda y arranca, nos embiste, nos hace ca er hacia el lado izquierdo del pavimento c on la misma motocicleta y arranca, inmediatamente tratamos de levantarnos rápidamente, yo soy el que llevó el radio y le voy informando a la central (…) las placas eran ELY467 un Mercedes blanco, el cual nos embiste, informamos a la central para que le hagan el cierre, más adelante que es el corregimiento de Nariño y la central
soy el que llevó el radio y le voy informando a la central (…) las placas eran ELY467 un Mercedes blanco, el cual nos embiste, informamos a la central para que le hagan el cierre, más adelante que es el corregimiento de Nariño y la central le va informando a las otras patrullas, y nosotros vamos detrás del vehículo tr