TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2022-00050-00-(07-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2022-00050-00-(07-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA CONDENATORIA - En su objetivo de obtener una sentencia de condena, el ente instructor debe aportar a la actuación, los medios suasorios necesarios que lleven al conocimiento del juez más allá de duda razonable, en cuanto a los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la resp onsabilidad penal del acusado /SENTENCIA CONDENATORIANo se puede exigir que culminada la fase probatoria, la reconstrucción de la conducta humana objeto de investigación penal sea plena o absoluta, toda vez que puede acaecer, que algunas circunstancias que rod ean el acontecer que se reputa delictivo, no resulten del todo demostrados o se encuentren ciertas imprecisiones, situación que debe ser estudiada con cuidado, porque si tales detalles resultan nimios o intrascendentes de cara a la información probatoria ponderada en conjunto, no impiden que se obtenga la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena /DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - La apreciación positiva de la prueba testimonial no se supedita a que las distintas declaraciones exhiban absoluta y total concordancia y uniformidad, sino a que posean consistencia en lo esencial del relato, de suerte que permitan forjar el conocimiento sobre el núcleo del mismo, con independencia de las variaciones que se adviertan respecto de particularidades tangenciales, que pueden modificarse por el paso del tiempo, entre otros factores/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑO S EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Los hechos descritos por el ofendido se muestran veraces, así los percibe la Sala, quien guardó coherencia en su narración respecto de las circunstancias
SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Los hechos descritos por el ofendido se muestran veraces, así los percibe la Sala, quien guardó coherencia en su narración respecto de las circunstancias modales en q ue se perpetró el ataque sexual, en tanto que grafica de manera natural y espontanea un contexto de vulneración a su intimidad, a su integridad y formación sexuales, con elementos propios de sucesos realmente vivenciados y no fantaseados, ideados o maquinados/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑO S EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Para la Sala la información que aportan las citadas pruebas, esto es el testigo directo (víctima) así como los datos de corroboración periférica ex post percibidos de manera directa por los testigos DCCP, y las psicólogas VDLO y PAAL, son suficientes para construir un fallo de condena como el dictado por el Juez de primera instancia, pues, contrario al criterio del defensor, la versión sobre los hechos que ofrece la víctima es consistente, coherente y suficiente para acreditar la configuración del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Sentencia de segunda instancia (AC -547-24) del 7 de marzo de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.