TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2022-01090-(30-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2022-01090-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 207 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Luis Eduardo Colorado Suarez, en contra de la sentencia No. 069 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), a través de la cual, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá lo condenó en calidad de autor
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
accesorios o municiones
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del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Luis Eduardo Colorado Suarez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(01:28:30) “Los policiales adscritos a la SIJIN Unidad Investigativa más concretamente el patrullero Oscar Marino Díaz Holguín le ha solicitado a la Fiscalía que se le emita una orden de allanamiento y registro a un inmueble ubicado en la carrera 28 E con calle 12 esquina barrio El Bosque, la cual tiene encima de la puerta la nomenclatura (…) y que este inmueble es de fachada de color amarillo y que de acuerdo con una información que se tuvo de una fuente humana no formal, o sea una persona que no quiso dar sus datos ni su ubicación por temor a represalias, informa que en el inmueble donde ya se tiene conocimiento de esa dirección reside una persona que es con el alias de Colorado y que allí esa persona es la que ayuda a los grupos a guardar las armas en ese inmueble y hace la descripción, de que es una persona con características semejantes a las suyas , dice que es una persona more na con el pelo canoso, tiene más o menos unos 50 o 60 años, que allí vive una señora y un niño y que
inmueble y hace la descripción, de que es una persona con características semejantes a las suyas , dice que es una persona more na con el pelo canoso, tiene más o menos unos 50 o 60 años, que allí vive una señora y un niño y que allí esa persona guarda unas armas de fuego (…) dice que hay una casa de tresRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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niveles pero que la persona a la que le dicen Colorado es la que vive en el primer nivel.
A fin de confirmar esa información, los policiales llegan hasta allí y obtienen por parte de la ciudadanía confirmación de que en ese primer piso con esa nomenclatura antes mencionada, o sea en la carrera 28 E con calle 12F esquina barrio el bosque, reside una persona que es apodado Colorado, a fin de obtener la confirmación de lo indicado por la fuente humana no formal es que se solicita el allanamiento y registro, con todos esos motivos fundados, la Fiscalía le toma una declaración jurada al policial Oscar Marino Díaz Holguín donde él se ratifica en ese informe, y efectivamente se emite la orden de allanamiento y registro del día 5 de octubre de 2022, misma esta que se dio por un plazo de 10 días y que era al inmueble ubicado en la carrera 28 E con calle 12 F esquina barrio El Bosque y que tiene como nomenclatura 28E-79 se le dio un plazo de 10 días, misma que se vencería el 14 de octubre del presente año y que se llevó a cabo ayer, o sea
que tiene como nomenclatura 28E-79 se le dio un plazo de 10 días, misma que se vencería el 14 de octubre del presente año y que se llevó a cabo ayer, o sea faltando cuatro días para vencerse, se llevó a cabo dentro del término, a las 10 de la mañana y finalizó a las 11 de la mañana, dicen los uniformados que en el inmueble estaba la puerta abierta, ingresaron y se dirigieron a usted que estaba junto a otras personas, y que le dijeron que iban a cumplir una orden de registro y allanamiento de la Fiscalía, usted mismo los atendió, les permitió el acceso, les colabora (…) donde al registrar cada uno de los sitios de la casa, se halló en la habitación No. 2 un rev ólver calibre 38 al igual que dos cartuchos calibre 38 también, que esa arma se halló en un costado interior izquierdo de un armario de la habitación No. 2, y que allí se halló una media de color negro y que en la misma,Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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se hallaban 17 cartuchos calibre 38 y que dentro del revólver habían 5 cartuchos, fue allí entonces, cuando le preguntaron a usted que si ten ía permiso para portar esa arma o tener esa arma y la munición, manifestando no tenerlo, fue allí donde los policiales le di eron a conocer a usted los derechos que le asistían como persona capturada (…)
Posteriormente, se continua con la diligencia en la cocina, el patio y en el patio a
los policiales le di eron a conocer a usted los derechos que le asistían como persona capturada (…)
Posteriormente, se continua con la diligencia en la cocina, el patio y en el patio a un costado, sobre la mesa de madera hay una caja de cartón y allí hay un maletín, en ese maletín hay un arma traumática con serial (…) inmediatamente hacen la incautación, cadena de custodia, (…)”
Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Luis Eduardo Colorado Suarez en calidad de autor del delito de tráfico, fabricació n, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cargo que no fue aceptado por aquel, quien fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022) la Fiscalía radicó el escrito de acusación en contra del ciudadano Luis Eduardo Colorado Suarez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“EL DIA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2022, SIENDO LAS (10:11 HORAS), EN DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO ORDENADA POR LA FISCALIA 2 LOCAL DE TULUA V., Y MATERIALIZADA SOBRE UN BIENRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 12 F NUMERO 28 B 79 DEL BARRIO EL
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 12 F NUMERO 28 B 79 DEL BARRIO EL
BOSQUE DEL MUNICIPIO DE TULUA VALLE DEL CAUCA, FUE CAPTURADO
EN SITUACION DE FLAGRANCIA POR EL DELITO DE FABRICACIÓN,
TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS,
PARTES O MUNICIONES, EL SEÑOR LUIS EDUARDO COLORADO SUAREZ,
IDENTIFICADO CON LA CC No. 6.355.130, POR CUANTO EN LA HABITACION DEMARCADA CON EL NUMERO DOS : TENIA SIN PERMISO DE AUTORIDAD
COMPETENTE EN EL COSTADO INFERIOR IZQUIERDO DEL ARMARIO UNA
ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA LLAMA SCORPIO, CALIBRE 38, COLOR PAVONADO, EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO, CON CINCO CARTUCHOS PARA LA MISMA. ADEMAS EN UNA MEDIA DE COLOR NEGRO TENIA (17) CARTUCHOS DE CALIBRE 38 MARCA INDUMIL SPECIAL Y EN EL PATIO DE LA MISMA CASA DE HABITACION TENIA SOBRE UNA MESA UNA CAJA DE CARTON CON UN MALETIN CAMUFLADO CONTENIEND O UNA ARMA TRAUMATICA, TIPO PISTOLA, MARCA EKOL FIRAT MAGNUM CALIBRE 9 MM , SERIAL NUMERO EF 18920037 CON UN CARGADOR Y TRES
(3) CARTUCHOS PARA LA MISMA, Y AL PRACTICARLE LA PRUEBA
PRELIMINAR BALISTICA AL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER RESULTO
CALIBRE 9 MM , SERIAL NUMERO EF 18920037 CON UN CARGADOR Y TRES
(3) CARTUCHOS PARA LA MISMA, Y AL PRACTICARLE LA PRUEBA PRELIMINAR BALISTICA AL ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER RESULTO QUE ES APTO PAR A DISPARAR Y LOS (22) CARTUCHOS CALIBRE 38
SPECIAL SON APTOS PARA PERCUTIR O SER DISPARADOS.”
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) fecha dispuesta para la celebración de la audiencia de formulación de acusación,Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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aprobó el preacuerdo presentado por las partes, cuyos términos consistieron en que a cambio de la aceptación de responsabilidad, el imputado recibiría la sanción establecida para el cómplice y, por tanto, la misma se pactó en cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, plazo establecido para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Enseguida, se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, (47:46) en el cual el defensor reclamó la prisión domiciliaria a favor del señor Luis Eduardo Colorado Suarez, argumentando que cumple los requisitos establecidos en el artículo 38 B del Código Penal, como lo son: el arraigo social y familiar, ya que es
el cual el defensor reclamó la prisión domiciliaria a favor del señor Luis Eduardo Colorado Suarez, argumentando que cumple los requisitos establecidos en el artículo 38 B del Código Penal, como lo son: el arraigo social y familiar, ya que es una persona reconocida por sus buenas costumbres, rectitud, seriedad y valores; presenta buen comportamiento en sociedad, tal como lo refirieron sus vecinos en declaraciones extrajuicio, pertenece a una familia consolidada, atendiendo q ue según el informe de la visita socio social, el acusado convive con su esposa desde hace 9 años y el niño NGM de 8 años, al que ha educado como si fuera el padre biológico, constituyendo la única figura paterna que reconoce el niño , cuya progenitora se trasladó a Chile en busca de nuevas oportunidades y el padre no tiene ninguna relación con el menor, por lo que el señor Colorado Suarez es el único proveedor de sustento para su subsistencia.
Adujo que como consecuencia de la captura del señor Colorado Suarez la esposa y el hijo de crianza se vieron en la obligación de trasladar su residencia al domicilio de una familiar, ya que el acusado era el único proveedor de los recursos para su sostenimiento, así como el de su hermano Luis Hernando Color ado Suarez, suRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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sobrina Lina Marcela Quintero y su cuñada Estela Quintero, toda vez que sus consanguíneos padecen enfermedades que les impiden desempeñarse
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sobrina Lina Marcela Quintero y su cuñada Estela Quintero, toda vez que sus consanguíneos padecen enfermedades que les impiden desempeñarse laboralmente, tal como se evidencia en la historia clínica y la última de las mencionadas se dedica al cuidado de los familiares discapacitados.
Resaltó que el delito por el cual se sanciona al señor Colorado Suarez no se encuentra en el listado de exclusiones del artículo 68 A del Código Penal, que aquel carece de antecedentes penales y que, atendiendo la punibilidad establecida para el cómplice, forma de participación aceptada por su defendido, se cumple el requisito objetivo establecido por el legislador.
Enseguida, refirió que, aunque el señor Luis Eduardo Colorado no tiene hijos, lo cierto es que, las condiciones familiares lo convierten en padre cabeza de hogar, atendiendo que su núcleo esta conformado por su esposa Andrea Olaya y su hijo de crianza NM de 8 años cuya progenitora se encuentra en Chile y no responde económicamente por él desde hace 3 años.
Que se desconoce el paradero del progenitor, personas que en la actualidad residen en el domicilio de Luz Colorado sobrina del acusado, dadas las carencias económicas derivadas de la captura de Luis Eduardo.
Adujo que además , de cumplir con la carg a económica de su núcleo familiar, el señor Luis Eduardo Colorado Suarez es responsable del sostenimiento económico de su hermano su sobrina y su cuñada, ya que los dos primeroRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22)
Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez
económico de su hermano su sobrina y su cuñada, ya que los dos primeroRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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presentan enfermedades que limitan su capacidad laboral y la última se dedica a cuidarlos, ya que carecen de familia extensa que intervenga en las atenciones y la manutención que requieren tanto los familiares discapacitados como el niño NM.
(01:30:08 La Fiscal se opuso a las pretensiones de la Defensa, argumentando que, los términos del preacuerdo consistieron en la degradación de la forma de participación de autor a cómplice únicamente , con fines punitivos, sin afectar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 B del Código Penal, específicamente, el factor objetivo, el cual en su criterio no se cumple, atendiendo la pena fijada por el legislador para el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
En relación con la condición de padre cabeza de f amilia, indicó que, según la intervención de la Defensa, la progenitora del menor NGM tiene su domicilio establecido en Chile, sin mencionarse la actividad laboral que desarroll a en ese País, ni como se conforma su entorno familiar, persona que es quien tiene el deber legal y moral de velar por su consanguíneo.
Resaltó que si bien es cierto , la señora Paola Andrea Olaya es la persona que cuida al menor, también lo es que, la responsabilidad recae en la señora Dayana
legal y moral de velar por su consanguíneo.
Resaltó que si bien es cierto , la señora Paola Andrea Olaya es la persona que cuida al menor, también lo es que, la responsabilidad recae en la señora Dayana Andrea Marmolejo Olaya, progenitora del niño, persona de quien no se mencionó que padezca alguna circunstancia que le impida cumplir con la carga materna.Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Adicionó que en el informe psico social aportado por defensor, se mencionó la existencia de familia extensa, como lo es una hija mayor de edad Marisol Colorado Agudelo; de la compañera sentimental del acusado tampoco, se aportó evidencia de alguna , situación que le impida laborar y obtener recursos para su sostenimiento; y que respecto del hermano, la sobrina y la cuñada del señor Luis Eduardo Colorado Suarez, no se demostró que hicieran parte de su núcleo familiar, ni que sea el único familiar que deba asumir la carga económica de las personas discapacitadas.
De igual manera, l a representante del Ministerio Público (01:48:41) se opuso al reconocimiento de la prisión domiciliaria reclamada por la Defensa de Luis Eduardo Colorado Suarez, al considerar que , no se demostró la condición de padre cabeza de familia del acusado, toda vez que de los elementos aportados, se conoce que desde hace 9 años aproximadamente, tiene una relación de pareja
Eduardo Colorado Suarez, al considerar que , no se demostró la condición de padre cabeza de familia del acusado, toda vez que de los elementos aportados, se conoce que desde hace 9 años aproximadamente, tiene una relación de pareja con la señora Paola Andrea Olaya Suarez, quien a su vez es la mamá de Dayana Andrea Marmolejo y esta la progenitora del niño NGM, cuyos padres son los llamados a responder por su cuidado y manutención, sin que la omisión de éstos, confiera la calidad invocada por el peticionario respecto de su defendido.
Adicionó que la señora Paola Andrea Olaya Suarez , tampoco, se encuentra en una situación de discapacidad , que le impida trabajar para obtener recursos económicos para su subsistencia y la de su menor nieto, por el contrario, es una mujer de tan solo 41 años que esta en plenas condiciones de suplir la ausencia e irresponsabilidad de la progenitora del niño.Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Resaltó que previo a la diligencia de allanamiento y registro, se determinó que continuamente el señor Luis Eduardo Colorado Suarez mantenía armas de fuego y proyectiles, lo que permite concluir que el domicilio no era un escenario apropiado para un menor, dada la peligrosidad que representan tales elementos .
Tildó de irrelevantes las declaraciones extrajuicio aportadas por el defensor, según las cuales el acusado es una persona de buenas costumbres, ya que no se
apropiado para un menor, dada la peligrosidad que representan tales elementos .
Tildó de irrelevantes las declaraciones extrajuicio aportadas por el defensor, según las cuales el acusado es una persona de buenas costumbres, ya que no se trata de cuestionar quien es la persona del señor Luis Eduardo, sino las circunstancias fácticas, por las cuales fue vinculado al proceso penal y por las que admitió su responsabilidad.
En relación con el hermano y la sobrina del acusado, dijo que de acuerdo con los elementos probatorios incorpora dos, se tiene que están al cuidado de la señora Stella Quintero y existe la señora Martha Colorado Suarez hermana del acusado, así como, la señora Marisol Colorado, hija del procesado, quienes bien pueden cuidar y ayudar en los cuidados y manutención del consanguíneo en situación de discapacidad.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 069 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), el Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá condenó al señor Luis Eduardo Colorado Suarez en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, al considerar que aRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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través de los elementos materiales probatorios incorporados por l a Fiscalía y la aceptación de responsabilidad expresada de manera libre, consciente y voluntaria
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través de los elementos materiales probatorios incorporados por l a Fiscalía y la aceptación de responsabilidad expresada de manera libre, consciente y voluntaria por el señor Colorado Suarez, se demostró la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal.
En relación con la prisión domiciliaria reclamada por el def ensor, consideró que (02:26:05) para establecer el cumplimiento del presupuesto objetivo contenido en el artículo 38 B del Código Penal, era necesario tener en cuenta que la imputación formulada en contra del señor Colorado Suarez , fue por el delito de trá fico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, verbo rector tener en un lugar, en calidad de autor, términos que no fueron variados, adicionados o corregidos por la Fiscalía antes de presentar el preacuerdo, es dec ir que la imputación se sostuvo, máxime que, la negociación no varió la conducta, y la modificación del grado de participación se hizo únicamente con fines punitivos, y por tanto la condena no sería proferida como cómplice, sino como autor.
Reiteró que, l a complicidad preacordada por las partes no alteró la conducta punible imputada al señor Luis Eduardo Colorado Suarez y por tanto el delito por el cual se profería la sentencia condenatoria era el de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cuya pena mínima es de 9 años y en consecuencia, no cumple el requisito objetivo establecido por el legislador para el reconocimiento de la prisión domiciliaria , pues la sanción
tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cuya pena mínima es de 9 años y en consecuencia, no cumple el requisito objetivo establecido por el legislador para el reconocimiento de la prisión domiciliaria , pues la sanción excede de 8 años.Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Adicionó que a pesar de l as declaraciones extrajuicio allegadas por el defensor, según las cuales, el acusado es una persona de buenos modales y sanas costumbres que no representa un peligro para la comunidad, lo cierto es que los elementos materiales probatorios dan cuenta de que mantenía en su domicilio armas de fuego y municiones, comportamiento que sin duda alguna constituye un peligro.
En relación con la condición de padre cabeza de familia alegada por el defensor consideró que, tampoco se encuentra demostrada, ya que, según los elementos materiales probatorios incorporados y la misma intervención del profesional del derecho, la progenitora del menor NGM se encuentra en Chile, donde no ha logrado ubicarse laboralmente, es decir que, bien puede retornar a Colombia y hacerse cargo de su menor hijo o contribuir desde allí para el sostenimiento del niño, pues no se probó que padeciera alguna limitación que le impida laborar y cuidar a su consanguíneo, como tampoco se allegó elemento alguno que indicara alguna discapacidad o imposib ilidad del padre del niño para cumplir con sus deberes paternos.
cuidar a su consanguíneo, como tampoco se allegó elemento alguno que indicara alguna discapacidad o imposib ilidad del padre del niño para cumplir con sus deberes paternos.
Resaltó que en el arraigo socio económico se indicó que el acusado tiene una hija de 32 años, sin datos que señalen alguna discapacidad para laborar, es decir que, puede velar o al menos contribuir en el bienestar del niño y sus familiares enfermo; que una de las entrevistas allegadas a la actuación fue rendida por una hermana del procesado, quien también debe ayudar en el cuidado y sostenimiento delRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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hermano y la sobrina discapacitados, como también debe hacerlo la cuñada del señor Colorado Suarez.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa Instauró recurso de apelación, el cual sustentó indicando que, (02:50:02) a pesar de la existencia de otros familiares del acusado, estos no están en capacidad ni tienen la disposición de hacerse cargo del menor NGM, ni de su hermano y su sobrina en situación de discapacidad.
Adujo que en relación con la situación laboral del señor Colorado Suarez allegó evidencia de que este trabajó hasta poco antes de su captura y estaba buscando trabajo, lo que demuestra que se trata de una persona trabajadora que cumple con su labor de proveedor de la familia; refirió que el menor NGM ve al procesado
evidencia de que este trabajó hasta poco antes de su captura y estaba buscando trabajo, lo que demuestra que se trata de una persona trabajadora que cumple con su labor de proveedor de la familia; refirió que el menor NGM ve al procesado como su figura paterna, que este ad emás de suministrar los recursos para a subsistencia del niño, también contribuye en el sostenimiento de su hermano y su sobrina discapacitados, ya que su cuñada se dedica a cuidarlos y no puede desempeñar alguna actividad laboral que le permite obtener re cursos para su manutención.
Señaló que la otra hermana del acusado no está en condiciones de hacerse cargo de los familiares discapacitados; que la abuela del menor NGM tampoco puedeRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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trabajar porque es la encargada a cuidar del niño, ante la ausencia tota l de su progenitora.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se conceda la prisión domiciliaria al señor Luis Eduardo Colorado Suarez dada su condición de padre cabeza de familia.
NO RECURRENTES
La Fiscalía (02:59:02) solicitó que se confirme la sentencia apelada, argumentando que el señor Luis Eduardo Colorado Suarez no ostenta la calidad de padre cabeza de familia alegada por la Defensa.
(03:01:32) La Representante del Ministerio Público también reclamó la confirmación del fallo ape lado, argumentando que, dentro de las situaciones y
de padre cabeza de familia alegada por la Defensa.
(03:01:32) La Representante del Ministerio Público también reclamó la confirmación del fallo ape lado, argumentando que, dentro de las situaciones y comportamientos familiares, muchas son obligaciones, como lo es el hacerse cargo y suministrar alimentos a los hijos y a sus familiares discapacitados, por lo que la no disposición para contribuir con esa s cargas no convierte al señor Colorado Suarez en un padre cabeza de hogar.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, segúnRadicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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el cual “Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los Jueces del Circuito y de las sentencias profer idas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si conforme a los presupuestos de la Ley 750 de 2002, es procedente conceder la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia al señor Luis Eduardo Colorado Suarez.
La mentada Ley, estableció la posibilidad de cumplir la pena privativa de la libertad al hombre o mujer cabeza de familia, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los
ser padre cabeza de familia al señor Luis Eduardo Colorado Suarez.
La mentada Ley, estableció la posibilidad de cumplir la pena privativa de la libertad al hombre o mujer cabeza de familia, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en su artículo primero, los cuales se circunscriben: “ al desempeño personal, laboral, familiar o social permitan determinar que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente, que no se trate de delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, extorsión, secuestro y desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo que se trate de delitos culposos o políticos”.
El artículo 2º de la Ley 1232 de 2008 define que es mujer cabeza de familia, “ quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.” (Subrayado fuera de texto).Radicación: 76834-60-00-187-2022-01090 (AC-479-22) Acusado: Luis Eduardo Colorado Suarez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado
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Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ la comprensión jurisprudencial de las condiciones para acceder a la prisión domiciliaria ha variado en el tiempo. Así, en principio, la Corte consideró suficiente, a partir de la interpretación sistemática de lo dispuesto en la Ley 750 de 2002 y de los artículos 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, la acreditación de la condición de padre o madre cabeza de familia, sin necesidad de valorar los antecedentes del interesado ni la naturaleza del delito objeto de condena1.
Sin embargo, posteriormente, recogiendo ese criterio, y bajo el entendido que los artículos 314, numeral 5, y 461 de la Ley 906 de 2004 no derogaron los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 en lo atinente a la figura de la prisión domiciliaria para la persona cabeza de familia, la Sala ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en esta norma, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penal