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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00222-(28-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00222-(28-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

Procesada: José Germán Gutiérrez Arango Delitos: Violencia intrafamiliar agravada

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Acta No. 448

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado José Germán Gutiérrez Arango contra la sentencia No. 41 del 17 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá lo condenó a 36 meses de prisión tras aceptar los cargos formulados en su contra por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inc. 2°, Ley 599/2000).

2. ANTECEDENTES

2.1. La Fiscalía, en audiencia concentrada preliminar del 18 de febrero de 2023, ante el juez segundo de control de garantías de Tuluá, solicitó la legalización de la captura en flagrancia y le puso deRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

Procesada: José Germán Gutiérrez Arango

Delitos: Violencia intrafamiliar

Tuluá, solicitó la legalización de la captura en flagrancia y le puso deRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

Procesada: José Germán Gutiérrez Arango

Delitos: Violencia intrafamiliar

2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

presente al señor Gutiérrez Ar ango los siguientes hechos jurídicamente relevantes con la respectiva imputación jurídica por el delito de violencia intrafamiliar agravado por ser la víctima, mayor de 60 (68) años:

«El día 17 de febrero de 2023, a eso del medio día, encontrándose el señor José Germán Gutiérrez Arango y su esposa Graciela Stella Miller Rivillas al interior del local denominado “La Placita de Farfán”, ubicado en la calle 25 con carrera 4 oeste de Tuluá, el señor Germán Gutiérrez empieza una discusión con su esposa. En medio de los reclamos del señor Germán, ella le contestaba que la deje en paz, y es cuando el señor se levanta de manera intempestiva en dirección a ella, y ella reacciona corriendo hacia afuera de ese local, siendo alcanzada a pocos metros, y este señor le rocía una sustancia spray en el rostro que le nubla la visión. Luego de esto, el imputado se retira del lugar. Instantes después, llega la patrulla y procede con la captura, y por estos hechos estamos hoy en investigación».

2.2. A continuación, por trata rse de un trámite abreviado, se

imputado se retira del lugar. Instantes después, llega la patrulla y procede con la captura, y por estos hechos estamos hoy en investigación».

2.2. A continuación, por trata rse de un trámite abreviado, se surtió el traslado del escrito de acusación , momento en el cual el procesado se allanó a los cargos formulados por la comisión del injusto típico consagrado en el inciso 2° del artículo 229 del CP , para conseguir una rebaja del 50% de la condena imponible en atención a su oportuna colaboración.

De igual modo, al ciudadano se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, p orque no se reunieron los requisitos del artículo 314.4 de la Ley 906/2004 para la sustitución de la medida planteada por la defensa, en especial, el dictamen del médico oficial y/o particular que certificara la condición mental del señor Gutiérrez Arango. El ente acusador descubrió elementos materiales probatorios como la entrevista a la víctima, quien señaló que no es la primera agresión que recibe de su cónyuge porque con anterioridad ya la había golpeado y maltratado verbalmente, amenazándola con quitarle la vida, reiterando que el día de los hechos la roció en el cu ello y rostro con un espray que le causó serias molestias en sus ojos, elemento incautado y legalizado en la respectiva audiencia preliminar.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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3 ¡Comprometidos con la calidad!

en la respectiva audiencia preliminar.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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2.3. Después, el 25 de abril de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá convocó a la audiencia de ver ificación y control del allanamiento a cargos; sin embargo, se aplazó con el propósito de recolectar la valoración del señor José Germán Gutiérrez Arango por parte del Instituto Colombiano de Medicina Legal.

2.4. La audiencia de verificación y control d el allanamiento se instaló el 6 de julio de 2023. Allí el señor José Germán Gutiérrez Arango reiteró su voluntad de allanarse a los cargos, de manera libre, consciente, voluntaria y bajo la asesoría de su abogada defensora. También manifestó entender que se dictaría en su contra una sentencia condenatoria. Por lo tanto, el despacho de primera instancia aprobó el allanamiento.

A continuación, el funcionario director de la audiencia corrió traslado a las partes para que se pronunciaran frente a la individualización de la pena y a la concesión de subrogados. La Fiscalía, tras exponer la información acopiada sobre el señor José Germán Gutiérrez Arango y su arraigo sociofamiliar, destacó que éste carece de antecedentes, aunque también mencionó que en el sistema

Fiscalía, tras exponer la información acopiada sobre el señor José Germán Gutiérrez Arango y su arraigo sociofamiliar, destacó que éste carece de antecedentes, aunque también mencionó que en el sistema institucional figura una investigación « en juicio » por tráfico de estupefacientes del 2019. Igualmente, puso de presente la prohibición del artículo 68A del CP y aseguró que era aplicable en el caso concreto. Por su lado, la Defensa recordó la falta de antecedentes penales y la presunta condición mental del acusado, de modo que solicitó la concesión de la prisión domiciliaria o, en su defecto, en una clínica psiquiátrica.

3.- SENTENCIA APELADA

El Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá , en relación co n el mínimo de prueba exigido en estos casos, destacó que « dentro de los elementos de conocimiento presentados por la Fiscalía se encuentran referenciados el formado único de noticia criminal de fechaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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17 de febrero de 2023, informe de captura en flagrancia , acta de incautación del elemento “tarro color negro tipo spray con las letras Sabre Red”, entrevista recibida a la víctima, historia clínica del Hospital Tomás Uribe Uribe de atención por urgencias a la señora

incautación del elemento “tarro color negro tipo spray con las letras Sabre Red”, entrevista recibida a la víctima, historia clínica del Hospital Tomás Uribe Uribe de atención por urgencias a la señora Graciela Stella Miller Rivillas del día 17 d e febrero de 2023, formato de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ». Por lo tanto, consideró que « existe un mínimo de prueba que permita inferir la autoría de la conducta y su tipicidad », así como la responsabilidad penal del señor Jo sé Germán Gutiérrez Arango por el delito de violencia intrafamiliar, agravado por la avanzada edad de la víctima.

Acto seguido, el funcionario de primer grado dosificó la pena prevista en el artículo 229.2 de la Ley 599/2000 y se ubicó en el mínimo del cuarto mínimo aplicable, esto es, 6 años de prisión, por la falta de antecedentes penales y la voluntad de reparar a la víctima por iniciativa propia. Luego, en función del allanamiento a cargos en la primera etapa del proceso penal, le reconoció un descue nto punitivo del 50%. Por lo tanto, lo condenó a 3 años de prisión —lo que equivale a 36 meses de prisión — y, además, le impuso la pena accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas.

En cuanto a los subrogados penales, destacó que la Defensa no enunció «de manera expresa que solicitaba la figura de la “reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave” », pero sí hizo alusión a la « casa por cárcel » (sic) y a la alternativa de reclusión en una clínica psiquiatría, esencialmente, por las enfermedades de

domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave” », pero sí hizo alusión a la « casa por cárcel » (sic) y a la alternativa de reclusión en una clínica psiquiatría, esencialmente, por las enfermedades de orden mental que padece el señor José Germán Gutiérrez Arango. En ese sentido, advirtió que no se allegó el concepto del médico legista especializado relacionado con una enfermedad cuya gravedad la torne incompatible con la vida en rec lusión formal, a pesar de que sí se presentaron diferentes medios de conocimiento . Sin ese medio de convicción, a su juicio, no se cumple el requisito normativo contemplado por el artículo 68 del CP, de modo que debe prevalecer la prohibición de subrogado s del artículo 68A ibidem. Por ello, negó la petición de la Defensa.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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4.- EL RECURSO

El señor José Germán Gutiérrez Arango recalcó que sufre de enfermedades psiquiátricas y de adicciones toxicológicas. A seguró que la víctima lo reconoció como « un buen esposo y una persona maravillosa», así como también que se encontraba en tratamiento para mejorar su condición de salud.

Tras hacer una breve explicación de la inimputabilidad, del principio de la dignidad humana y del Pacto Internacional de los

maravillosa», así como también que se encontraba en tratamiento para mejorar su condición de salud.

Tras hacer una breve explicación de la inimputabilidad, del principio de la dignidad humana y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aseguró que su abogada le insinuó que debía aceptar los cargos formulados por la conducta de violencia intrafamiliar agravada, pero que realmente desconocía las consecuencias de esa determinación. Luego, sostuvo que la Fiscalía y el juzgado de primera instancia fueron negligentes al no garantizarle la valoración por Medicina Legal . Por lo tanto, solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

El numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906/2004 prescribe que los Tribunales Superiores de Distrito conocen « de los recursos de apelación contra los autos y las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». El fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, autoridad jurisdiccional cuyo superior es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En consecuencia, se cristaliza el factor de competencia contenido en la citada norma.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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5.2.- Problema jurídico.

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5.2.- Problema jurídico.

¿Está llamado a prosperar el cargo de nulidad invocado por el señor José Germán Gutiérrez Arango o, por el contrario, se advierte una intención velada de retractación por su parte?

5.3.- Caso concreto.

El cargo único del recurso de apelación propuesto por el señor José Germán Gutiérrez Arango apunta a una vulneración de garantías por la omisión de garantizarle la valoración por Medicina Legal y, además, por un presunto vicio del consentimiento, pues afirma que desconocía la consecuencias reales del allanamiento a los cargos de violencia intrafamiliar y que, al parecer, su abogada defensora fue quien le sugirió hacerlo.

Ante una proposición de esa índole, debemos recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decantó que «cuando una persona a quien se le imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, ese acto impide toda impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación»1.

Lo anterior se denominó como « principio de irretractabilidad » y opera en los allanamientos a cargos, de modo que « solo es viable cuestionar un fallo emitido anticipadamente por vía de allanamiento a cargos, cuando se considera que es violatorio de un derecho o garantía

opera en los allanamientos a cargos, de modo que « solo es viable cuestionar un fallo emitido anticipadamente por vía de allanamiento a cargos, cuando se considera que es violatorio de un derecho o garantía fundamental»2. Es imperioso precisar que, no obstante, quien escoja esa alternativa tendrá el deber « de demostrar efectivamente la trasgresión alegada, de manera que esa posibilidad no sea utilizada simplemente como un velo para encubrir una retractación»3.

1 CSJ, SP, Rad. 59258, AP20009-2023, 12 de julio de 2023. 2 Cfr. ibidem. 3 Cfr. ibidem.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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La Corte Suprema de Justicia, en otras ocasiones, también precisó que «hay falta de legitimación en la causa o ausencia de interés jurídico para recurrir cuando se discuten aspe ctos que impliquen retractación respecto de lo aceptado por el procesado»4. De suerte que esto « conlleva la limitación temática de las posibilidades de impugnar por vía extraordinaria la sentencia originada en aceptación de cargos a: i) eventuales vicios d el consentimiento en la admisión de responsabilidad, ii) vulneración de garantías fundamentales o iii) disconformidad con el quantum de la pena y los aspectos relacionados con su determinación, así como lo

originada en aceptación de cargos a: i) eventuales vicios d el consentimiento en la admisión de responsabilidad, ii) vulneración de garantías fundamentales o iii) disconformidad con el quantum de la pena y los aspectos relacionados con su determinación, así como lo referente a la suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión»5.

Así que, en suma, el procesado cuya aceptación de cargos ya fue expuesta y resuelta por el funcionario competente, en caso de que contemple la posibilidad de apelar esa sentencia, solo tendrá legitimación para hacerlo cuando argumente y evidencie la afectación del debido proceso, o algún vicio del consentimiento , o la inconformidad con el monto de la sanción penal, o la negativa de algún subrogado. Sobre cualquiera otra cuestión, e specialmente relacionada con la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal, opera el principio de irretractabilidad, lo cual significa que el sentenciado no puede dejar sin efectos, unilateral y arbitrariamente, su voluntad inicial de colaborar con la Administración de Justicia.

En el caso del señor José Germán Gutiérrez Arango , al verificar la audiencia del 18 de febrero de 2023, es posible constatar que la Fiscalía le corrió traslado de la acusación y éste optó por allanarse a los cargos. En ese acto, sin duda, (a) la Fiscalía hizo una correcta exposición de los hechos jurídicamente relevantes y los relacionó con claridad con el punible consagrado por el inciso 2° del artículo 229 del CP. A continuación, (b) la Defensa manifestó el interés de l señor

exposición de los hechos jurídicamente relevantes y los relacionó con claridad con el punible consagrado por el inciso 2° del artículo 229 del CP. A continuación, (b) la Defensa manifestó el interés de l señor Gutiérrez Arango de colaborar en la pronta resolución del proceso

4 CSJ, SP, Rad. 58832, AP1380-2023, 17 de mayo de 2023. 5 Cfr. ibidem.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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penal, pero solicitó mayor claridad sobre la pena que recibiría en caso de hacerlo en ese momento procesal. En respuesta, (c) la Fiscalía precisó que la rebaja equivaldría al 50% de la pena, es decir, «un mínimo de 3 años de prisión»6. Luego de esto, (d) el juez de control de garantía interrogó al procesado y constató su comprensión de lo expuesto por el ente acusador, ante lo cual aquél reiteró la determinación de allanarse a los cargos7.

Posteriormente, el 6 de julio de 2023, (e) el juez de primera instancia volvió a ponerle de presente el contexto fáctico y jurídico de la acusación al señor José Germán Gutiérrez Arango. Después, (f) le efectuó varias preguntas relacionadas con sus condiciones personales, su identificación, su ocupación, su grado de escolaridad,

la acusación al señor José Germán Gutiérrez Arango. Después, (f) le efectuó varias preguntas relacionadas con sus condiciones personales, su identificación, su ocupación, su grado de escolaridad, su condición de salud mental y el tratamiento farmacológico prescrito, y también descartó el influjo de la ingesta de alcohol y/o sustancias estupefacientes. Tras esto, (g) el señor Gutiérrez Arango expuso lo siguiente:

«Sí, su señoría. Yo hice eso, mas hay cosas que no fueron reales. (…) Por ejemplo, cuando dicen que fue en flagrancia; eso no fue porque eso fue en el negocio que yo tengo. Yo esperé a que llegara la policía porque yo vi que ella estaba llamando por teléfono, entonces yo dije que estaba llamando a la policía, mas yo no sabía de la gravedad de este delito. Yo lo hice como para bajarle el calor, como pues yo no le puedo pegar, pero con esto (…) y le eché aquí en el pecho, le rocié eso y ahí mismo me asusté, porque ahí mismo volví y lo solté. Entonces yo lo tenía en el bolsillo, yo lo metí al bolsillo, estaba en el puesto, en el negocio mío, cuando llegó la policía. Ellos no me cogieron así como dicen que en flagrancia porque yo estaba en el puesto, su señoría»8.

Seguidamente, (h) el funcionario director de la audiencia le preguntó al acusado si la defensa técnica lo había asesorado sobre los efectos que seguirían al allanamiento a cargos, y como la respuesta fue negativa, concedió un espacio para que, en privacidad, la profesional del derecho asesorara al señor José Germán Gutiérrez

los efectos que seguirían al allanamiento a cargos, y como la respuesta fue negativa, concedió un espacio para que, en privacidad, la profesional del derecho asesorara al señor José Germán Gutiérrez Arango. A continuación, (i) el juez preguntó una vez más sobre la voluntariedad de la decisión, ante lo cual (j) el procesado respondió lo

6 Audiencia del 18 de febrero de 2023, registro 36:35. 7 Cfr. ibidem, registro 39:40. 8 Audiencia del 6 de julio de 2023, registro 17:20.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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siguiente: «Sí, su señoría. Yo lo hago voluntariamente. Nadie me está amenazando ni a mi familia ni nada »9. Luego, (k) el juez lo interrogó sobre la conciencia de acarrear con su manifestación, una sentencia condenatoria y de allí sus consecuencias, y (l) el ciudadano hizo esta manifestación: « A ver, lo que yo sé es que estoy aceptando cargos. Eso es lo que yo sé, doctor»10.

Bajo tal contexto procesal, para la Sala es claro que no solo en una sino en dos audiencias diferentes, adelantadas en dist intas instancias, los funcionarios competentes se encargaron de contextualizar al señor José Germán Gutiérrez Arango en relación

Bajo tal contexto procesal, para la Sala es claro que no solo en una sino en dos audiencias diferentes, adelantadas en dist intas instancias, los funcionarios competentes se encargaron de contextualizar al señor José Germán Gutiérrez Arango en relación con la materialidad de la conducta punible, la calificación jurídica de ésta conforme al artículo 229.2 del CP y, especialment e, todo lo concerniente al allanamiento a cargos : su carácter libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por la defensa técnica, así como la invariable necesidad de emitir una sentencia de condena y la aplicación de una rebaja del 50% de la pena.

En todo momento, el apelante demostró comprensión sobre los hechos ocurridos el 17 de febrero de 2023 y reconoció su responsabilidad en la agresión de su esposa Graciela Stella Miller Rivillas. Es más, fue capaz de explicar los móviles de ésta, cuando dijo que roció la sustancia química a la víctima (i) porque no le podía pegar y (ii) porque buscaba « bajarle el calor ». Adicionalmente, el ciudadano (iii) aceptó que, tras lo ocurrido, tuvo miedo y ocultó el contenedor de la sustancia química incautado al momento de la captura. Estos datos reflejan que, por lo demás, el sujeto activo del comportamiento punible estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de cometer la conducta y que, de igual forma, comprendía su naturaleza ilícita. Por lo tan to, es llamativo que ahora, en la apelación, el señor José Germán Gutiérrez Arango sostenga lo contrario para dejar sin efectos el fallo resultante.

comprendía su naturaleza ilícita. Por lo tan to, es llamativo que ahora, en la apelación, el señor José Germán Gutiérrez Arango sostenga lo contrario para dejar sin efectos el fallo resultante.

9 Cfr. ibidem, registro 19:06. 10 Cfr. ibidem, registro 44:01.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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Toda su disertación parte de una presunta condición mental cuya gravedad comprometería la aceptación de ca rgos e, incluso, la culpabilidad. El infractor, sin embargo, no precisó si esto era relevante de cara al juicio de inimputabilidad, que se resuelve en la categoría de la culpabilidad, o a la concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 68 de la Ley 599/2000.

Sea como fuere, es verdad que tanto en las audiencias preliminares como en las de verificación y control del allanamiento el señor José Germán Gutiérrez Arango, junto con la profesional del derecho que lo representa, expuso el argume nto de las patologías psiquiátricas y allegó varias historias clínicas de carácter particular, así como una certificación del director de la Fundación para la Recuperación Nacer de Nuevo, con el propósito de que le fuera reconocida la prisión domiciliaria o la reclusión en una clínica

así como una certificación del director de la Fundación para la Recuperación Nacer de Nuevo, con el propósito de que le fuera reconocida la prisión domiciliaria o la reclusión en una clínica psiquiátrica como sustitución de la prisión convencional. En ningún momento del proceso, es importante aclararlo, se postuló formalmente la tesis de la inimputabilidad.

No obstante, ni la Defensa ni el acusado allegaron el dictamen de médico legista especializado que certifique una enfermedad incompatible con la vida en reclusión y, por ende, el juez a quo no tuvo más remedio que mantener los efectos de la prohibición del artículo 68A ejusdem para el delito de violencia int rafamiliar agravada. En la medida en que el artículo 68 ibidem expresamente exige la recolección de ese dictamen y la Corte Constitucional, en la sentencia C -163/2019, reafirmó la necesidad de contar con él, es claro que la postura de la primera instancia se ajusta a derecho y no constituye una vulneración de garantías fundamentales.

Por otro lado , las historias clínicas particulares allegadas fueron las siguientes:Radicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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  • (i’) la del 26 de agosto de 2022, suscrita por la doctora Liliana del Carmen Pantoja M ejía ( médica general ), refleja el

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  • (i’) la del 26 de agosto de 2022, suscrita por la doctora Liliana del Carmen Pantoja M ejía ( médica general ), refleja el diagnóstico de « esquizofrenia paranoide, hipertensión arterial esencial, trastorno de ansiedad mixta y fármaco dependencia por abuso de sustancias psicoactivas;
  • (ii’) la del 21 de septiembre de 2022, suscrita por el doct or Juan Guillermo Garzón Claros ( nutricionista), evidencia el diagnóstico de « obesidad no especificada y problemas relacionados con la falta de ejercicio físico»;
  • (iii’) la del 4 de enero de 2023, suscrita por la doctora Erika Lizeth Agudelo Ordoñez ( psicóloga), arroja el diagnóstico de «trastorno de ansiedad generalizada y trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas: síndrome de dependencia»;
  • (iv’) la del 2 de marzo de 2023 —es decir, c uando ya entró en vigor la medida de aseguramiento —, suscrita por el doctor Luis Alberto Valencia Estrada (psiquiatra), exterioriza el diagnóstico de « trastorno afectivo bipolar y trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drog as y otras sustancias psicoactivas: síndrome de dependencia»;
  • (v’) la del 1° de julio de 2022, suscrita por la doctora Natalia Nuäez Llanos ( odontóloga), asociada con el diagnóstico de «caries de la dentina»;
  • (v’) la del 1° de julio de 2022, suscrita por la doctora Natalia Nuäez Llanos ( odontóloga), asociada con el diagnóstico de «caries de la dentina»;
  • (vi’) la del 29 de agosto de 2022, suscrita por la doctora Luz Ángela Solano Lamos ( médica general), relativa al diagnóstico de «hipertensión arterial esencial primaria»;
  • (vii’) la del 28 de septiembre de 2022, suscrita por la doctora Tatiana Lema Chaparro ( médica general), correspondiente alRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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diagnóstico de « lesión de sitios contiguos de la piel y síndrome de abducción dolorosa del hombro;

  • (viii’) la del 14 de enero de 2023, suscrita por el doctor Paulo César Tascón Aguirre ( médica general ), perteneciente al diagnóstico de « hipotiroidismo no espec ificado e hipertensión esencial primaria»;
  • (ix’) la del 23 de marzo de 2023, suscrita por la doctora Erika Lizeth Agudelo Ordoñez ( psicóloga), correspondiente al diagnóstico de «trastorno afectivo bipolar y trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas y

Lizeth Agudelo Ordoñez ( psicóloga), correspondiente al diagnóstico de «trastorno afectivo bipolar y trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas: síndrome de dependencia»;

  • (x’) la del 6 de julio de 2022, suscrita por la doctora Andrea Jeraldine Vega Garzón ( médica general ), correspondiente al diagnóstico de «hipertensión arterial esencial primaria»;
  • (xi’) la del 1 de septiembre de 2022, suscrita por la doctora Natalia Núñez Llanos ( odontóloga), correspondiente al diagnóstico de «caries de la dentina»;
  • (xii’) la del 11 de octubre de 2022, suscrita por el doctor Jorge Luis Alvarado Sepú lveda (médico general), correspondiente al diagnóstico de «hipertensión esencial y esquizofrenia, no especificada»;
  • (xiii’) la del 24 de enero de 2023, suscrita por el doctor Luis Albero Valencia Estrada (psiquiatra), correspondiente al diagnóstico de «trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, trastorno de pánico y trastorno afectivo bipolar, episodio depresivo presente leve o moderado»;
  • (xiv’) la del 14 de abril de 2023, suscrit a por el doctor Luis Albero Valencia Estrada ( médico general), correspondiente alRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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Albero Valencia Estrada ( médico general), correspondiente alRadicación: 76834-60-00-187-2023-00222

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diagnóstico de «hipertensión esencial y obesidad, no especificada»;

  • (xv’) la del 22 de julio de 2022, suscrita por la doctora Madeleine Cristina Pantoja Olaya ( higiene oral ), correspondiente al diagnóstico de «sin datos»;
  • (xvi’) la del 09 de septiembre de 2022, suscrita por la doctora Natalia Núñez Llanos ( odontóloga), correspondiente al diagnóstico de «caries de la dentina»;
  • (xvii’) la del 22 de noviembre de 2022, suscr ita por la doctora Claudia Lorena Hernández Vargas ( psiquiatra), correspondiente al diagnóstico de «trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, trastorno de ansiedad generalizada»;
  • (xviii’) la del 14 de febrero de 2023, suscrita por el doctor Jorge Luis Alvarado Sepúlveda (médico general), correspondiente al diagnóstico de «hipertensión esencial, hipotiroidismo no especificado, otros trastornos específicos de la nariz y de los senos paranasales, trastornos mentales y del comportamiento

diagnóstico de «hipertensión esencial, hipotiroidismo no especificado, otros trastornos específicos de la nariz y de los senos paranasales, trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas»;

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