TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00262-(31-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00262-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 254 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa del ciudadano Jhon Edison Bravo Vélez e n contra del auto interlocutorio No. 142 del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, negó la nulidad de todo lo actuado a partir de la legalización de la captura.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinti trés (2023) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Andalucía, la
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinti trés (2023) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Andalucía, la Fiscalía formuló imputación en contra de l ciudadano Jhon Edison Bravo Vélez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (01:16:19)
“se tiene conocimiento de acuerdo a que los policiales adscritos a la estación de policía de Andalucía Valle, más concretamente, el Intendente Jaime Andrés Bedoya y el Patrullero Cristian Ocampo se encont raban realizando labores propias de su cargo, como patrulla de vigilancia del turno de las 14 a las 22 horas y es así como a las 21:25 horas se encontraban por la calle 24 con 10, cuando fueron informados por una persona que se movilizaba en una motociclet a que había una persona de sexo masculino y da las características de como estaba vestido y que esta persona se encontraba vendiendo sustancias prohibidas, es así entonces que los policías se trasladan hasta el sitio, donde lo observan a usted y efectivame nte, usted ve a los policiales y se torna en una actitud bastante alerta sacando una bolsa negra que tenía en las partes íntimas , la arroja a un lado y emprende la huida, es ahí entonces donde los policiales recogen la bolsa, lo persiguen a usted hasta que ingresa a una vivienda desconocida, donde posteriormente se pudo establecer que la vivienda es de propiedad del señor Marco Rendón en la calle 24 6-48, quien fue la persona que permitió inclusive el acceso a los policiales, teniendo en cuenta que ese no era su domicilio y allí los policiales ya tuvieron que darse a la tarea
se pudo establecer que la vivienda es de propiedad del señor Marco Rendón en la calle 24 6-48, quien fue la persona que permitió inclusive el acceso a los policiales, teniendo en cuenta que ese no era su domicilio y allí los policiales ya tuvieron que darse a la tarea de su captura teniendo en cuenta que efectivamente, prime ro que todo querían hacerle un requerimiento, usted no se quería identificar, lo que quería era huir del lugar de los hechos y posteriormente inclusive resultó lesionado un policía, pero esta delegada de la Fiscalía no hizo alusión a una violencia contra s ervidor pública porque no se allegaron los elementos suficientes (…)
Esta delegada considera que cuando los Policías fueron a revisar lo que usted llevaba consigo en esa bolsa negra, se pudo observar que usted llevaba 157 bolsas transparentes con cierre hermético, cada una con dos pastillas de color azul, inmediatamente le incautaron dicha sustancia y se le dieron a conocer los derechos que le asistían como persona capturada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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(…) Y que esto resultó ser positivo para cocaína y sus derivados, en un peso bruto de 117.5 gramos.”
Por esos hechos le imputó la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, verbos rectores llevar consigo, en calidad de autor; cargo que el señor Jhon Edison Bravo Vélez no
de estupefacientes, inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, verbos rectores llevar consigo, en calidad de autor; cargo que el señor Jhon Edison Bravo Vélez no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención pr eventiva en establecimiento carcelario.
El veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Jhon Edison Bravo Vélez, por los mismos hechos jurídicamente relevantes y la misma imputación jur ídica, asunto que correspondió al Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el trece (13) de julio de la misma anualidad celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la legalización de la captura.
(04:05) Argumentó que según el escrito de acusación, las audiencias preliminares se llevaron al cabo el 27 de febrero de 2023, lo cual es falso por cuanto ese día se intentó la instalación de la diligencia, pero los uniformados se negaron a quitar las esposas al señor Jhon Edison Bravo Vélez, desconociendo la orden del juez, quien tuvo que exigir la presencia de la Personera Municipal, y por ello, la actuación se surtió el día siguiente, cuando se retomó la audiencia de legalización de captura en presencia de un defensor diferente al que se encontraba el día anterior.
Dijo que se vulneraron las garantías fundamentales de su representado, por cuanto los policiales desconocieron la orden del juez de quitarle las esposas y al día siguiente no se logró la presencia de la Personera M unicipal, por lo que no comprende como se
Dijo que se vulneraron las garantías fundamentales de su representado, por cuanto los policiales desconocieron la orden del juez de quitarle las esposas y al día siguiente no se logró la presencia de la Personera M unicipal, por lo que no comprende como se legalizó la captura.
De otro lado, en la audiencia celebrada el 28 de febrero de 2023, la Fiscalía dijo que solo hasta el día anterior se había obtenido el documento de permiso de entrada otorgado por el dueño del inmueble donde fue capturado Jhon Edison Bravo Vélez el 26 del mismo mes y año, lo que en su criterio, demuestra que la Policía irrumpió de forma irregular enRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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la vivienda ya que no pidió la autorización del propietario, lo que empeora si se tiene en cuenta que el documento aparece suscrito el mismo día del procedimiento policial, cuando lo cierto es que según la misma Fiscalía el mismo se recolectó el día 27.
Resaltó que el señor Jhon Edison Bravo Vélez fue agredido brutalmente por dos miembros de la Poli cía Nacional, tal como se advierte en la historia clínica y en las fotografías aportadas y que , aunque el defensor público que lo representó en la audiencia de legalización de captura no lo alegara, él si lo hace como sustento de la nulidad. Adujo que, según su representado, no firmó el acta de derechos del capturado porque fue agredido salvajemente por los policías.
(11:26) La Fiscalía indicó que la pretensión del defensor era evidentemente una
nulidad. Adujo que, según su representado, no firmó el acta de derechos del capturado porque fue agredido salvajemente por los policías.
(11:26) La Fiscalía indicó que la pretensión del defensor era evidentemente una maniobra dilatoria y contraria a la verdad, pues no es cierto que los uniformados se negaran a quitarle las esposas al capturado, sino que tal como lo documentó el juez de control de garantías, fue el alto grado de agresividad en contra de los uniformados, por parte del señor Bravo Vélez la que impidió la realizació n de la diligencia y se procuró la presencia del personero municipal.
Refirió que, e s irrelevante que en el escrito de acusación se consignara que la legalización de captura se llevó a cabo el 27 de febrero de 2023 cuando en realidad se hizo el 28 de ese mes y año y, que la ilegalidad de la captura debió debatirse en la misma audiencia preliminar a través de los recursos ordinarios.
De otro lado, dijo que la autorización o no del propietario del inmueble era un aspecto debatible en juicio oral, y que de s er cierto que el procesado fue brutalmente golpeado por los uniformados lo procedente es instaurar la correspondiente denuncia penal y disciplinaria.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 124 del trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), la Juez negó la nulidad propuesta por la Defensa, al considerar que, (21:44) de las piezas procesales que acompañaron el escrito de acusación, se advierte un acta de audiencia
la Juez negó la nulidad propuesta por la Defensa, al considerar que, (21:44) de las piezas procesales que acompañaron el escrito de acusación, se advierte un acta de audiencia instalada el 27 de febrero de 2023, la cual continuó el día s iguiente con la legalizaciónRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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de la incautación y de la aprehensión del señor Jhon Edison Bravo Vélez, decisión contra la cual no se instauró recurso alguno. Asimismo, corroboró la constancia dejada por el Juez de control de garantías en relación con el alt o grado de agresividad en el cual se encontraba el capturado.
Adujo que las audiencias y tramites dentro del proceso penal son actuaciones preclusivas, y aunque no se puede desconocer que fue otro profesional del derecho el que representó los intereses de l señor Bravo Vélez , lo cierto es que, todas las situaciones planteadas por el actual representante judicial del imputado debieron plantearse en esa fase y no pretender ahora la nulidad de todo lo actuado.
Señaló que lo relacionado con el maltrato físico al parecer sufrido por el capturado debió verificarse en la audiencia de legalización de captura, pero contrario a ello, ni siquiera se interpusieron recursos en contra de la decisión de la judicatura, asimismo, que la autorización del propietario del inmu eble debió ser acreditada y lo cierto es que en la audiencia no se presentó ningún debate al respecto.
Finalmente, dijo que la fecha de la legalización de captura plasmada en el escrito puede
autorización del propietario del inmu eble debió ser acreditada y lo cierto es que en la audiencia no se presentó ningún debate al respecto.
Finalmente, dijo que la fecha de la legalización de captura plasmada en el escrito puede obedecer a un error de digitación, que de manera alguna representa causal de nulidad, máxime que en las actas de las audiencias preliminares aparecen las fechas, suspensiones y motivos por los cuales el 27 de febrero de 2023 no se logró tramitar la legalización de la captura, que no fue otro que la agresividad exhibida por el señor Jhon Edison Bravo Vélez, quien de cualquier manera, estuvo representado por un profesional del derecho encargado de velar por sus derechos fundamentales.
RECURSO
Al esta r inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, (34:50) la legalización de captura se llevó a cabo en dos sesiones y no solo el 28 de febrero de 2023 como se dijo en el escrito, se contó con la participación de do s defensores y que, si no fuera posible reclamar la nulidad, no existiera en el Código de Procedimiento Penal esa posibilidad en la audiencia de formulación de acusación.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Expuso que como causal de nulidad invocó la vulneración de garantías fundamentales y que él como “abogado, me enseñaron en la universidad, lo que está escrito, escrito está, entonces yo me pego hasta de una coma, me pego de un dato, entonces si no es
y que él como “abogado, me enseñaron en la universidad, lo que está escrito, escrito está, entonces yo me pego hasta de una coma, me pego de un dato, entonces si no es importante para el d espacho que el escrito de acusación diga que las audiencias se llevaron a cabo el día 27 , pero concluyeron el día 28 que fue el día que se impartió la legalidad del ingreso autorizado entre comillas por el dueño de la vivienda, para mi si es importante, por eso yo voy a solicitar al juez de segunda instancia comedidamente que por favor analicen bien los videos porque los videos son muy claros.”
Insistió en que el error cometido en el escrito de acusación respecto de la fecha de la legalización de la captur a constituye una vulneración de las garantías constitucionales de su cliente, especialmente el debido proceso; reiteró la necesidad de observar la grabación de la audiencia instalada el 27 de febrero de 2023, en la cual el juez de control de garantías suplicó a los uniformados que quitaran las esposas al señor Bravo Vélez , que los policías se negaron y por ello se exigió la presencia de la personera municipal, lo cual no se logró ni siquiera al día siguiente.
Adujo que existe evidencia de la golpiza sufrida por el señor Jhon Edison Bravo Vélez al momento de la captura, por lo que el procedimiento debió declararse ilegal, máxime que, los uniformados ingresaron arbitrariamente en la vivienda donde sucedió la captura de su representado, sin contar con la correspondiente autorización del propietario.
NO RECURRENTES
(44:07) La Fiscalía insistió en la improcedencia de la petición de nulidad elevada por el
su representado, sin contar con la correspondiente autorización del propietario.
NO RECURRENTES
(44:07) La Fiscalía insistió en la improcedencia de la petición de nulidad elevada por el defensor, ya que la misma se basó en la fecha de la legalización de captura consignada en el escrito de acusación, la cual tampoco fue un error, toda vez que no es mentira que el 27 de f ebrero de 2023 se instaló la diligencia y de ninguna manera, se comprende como es que ese dato afecta o trasgrede el derecho fundamental al debido proceso del señor Jhon Edison Bravo Vélez.
En relación con la supuesta negativa de los uniformados a quitarl e las esposas al capturado, dijo que no se podía desconocer la constancia dejada por el juez en el actaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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de la audiencia de legalización de captura, según la cual, el señor Bravo Vélez estaba evidentemente agresivo y por ello no se pudo continuar la diligencia.
Finalmente, dijo que , si la Policía agredió al procesado, lo procedente es instaurar la denuncia en contra de los policiales.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera
según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer: si la Defensa cumplió con la carga argumentativa necesaria para que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de legalización de captura.
En relación con la procedencia de las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desconocimiento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad de lo actuado. Tal posibilidad, acorde con la jurisprudencia de esta Sala, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no alternativa.
Lo anterior, toda vez que la nulidad es considerada como la última solución para corregir aquellos yerros que afectan la estructura procesal o las garantías al interior de un trámite jurisdiccional. Sobre el particular, la Sala en providencia AP4421-2019 señaló:
«La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con suRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23)
señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con suRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condició n de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).»…”1
Presupuestos argumentativos que la Defensa no cumplió al reclamar la nulidad de toda la actuación a partir de la legalización de la captura, pues, aunque reiteró de manera abstracta la supuesta trasgresión del derecho fundamental al debido proceso, no explicó de manera precisa en qué consistía esa vulneración, según él, derivada de los siguientes yerros:
la actuación a partir de la legalización de la captura, pues, aunque reiteró de manera abstracta la supuesta trasgresión del derecho fundamental al debido proceso, no explicó de manera precisa en qué consistía esa vulneración, según él, derivada de los siguientes yerros:
Que en el escrito se consignó como fecha de la legalización de la captura el 27 de febrero de 2023, cuando lo cierto es que la diligencia se surtió el 28 de ese mes y año; al respecto debe indicarse que además de no existir el error advertido por el profesional del derecho como quiera que de las actas y de los registros audiovisuales de las audiencias preliminares, fácilmente se extracta que el 27 de febrer o de 2023 se instaló la audiencia de legalización de captura , la cual no se pudo desarrollar ese mismo día “debido a la agresividad que demostró el capturado en las instalaciones de la audiencia (…) fue necesario suspender el acto audiencias, hasta tanto n o se hiciera presente la Personera del Municipio a fin de que actuara como garante de los derechos del procesado, pues no fue posible quitarle las esposas a su alto grado de agresividad mostrado con los agentes del orden, comportamiento que quedó registrad o en audio y video y del cual fue testigo y así lo manifestó la fiscal Local 02, como los policiales a cargo de la custodia.”
1 Cfr., auto del 28 de septiembre de 2022. Radicado AP4468-2022, 62081. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Castro.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Circunstancia que se corrobora al observar el registro audiovisual de la audiencia instalada el 27 de febrero de 2023, en la cual los uniformados y la misma Fiscal pusieron de presente el grado de agresividad del señor Jhon Edison Bravo Vélez desde el momento de su captura y su clara intención de autolesionarse. Asimismo, al minuto (07:50) se advierte el notorio estado de exaltación que presentaba el capturado, por lo que no es cierto que la decisión de no quitarle las esposas fuera un capricho de los uniformados, sino que obedeció a la necesidad de salvaguardar su integridad física, así como la del propio Bravo Vélez.
Fue así que, la judicatura decidió continuar la diligencia el día siguiente, ello explica que en el escrito se consignara que la captura se legalizó el 27 de febrero de 2023, siendo el único error, de todas formas, intrascendente, que no se mencionara que finalmente la declaratoria de legalidad de la aprehensión fue anunciada el 28 de ese mes y año.
Aspecto que no comprende la Sala, como es que trasgrede el derecho constitucional al debido proceso del señor Jhon Edison Bravo Vélez, siendo inadmisible el ar gumento poco jurídico presentado por el profesional del derecho, según el cual “lo que está escrito, escrito está” y que por eso él se apega a una coma o una fecha, como una prueba del correcto ejercicio de su profesión de abogado.
poco jurídico presentado por el profesional del derecho, según el cual “lo que está escrito, escrito está” y que por eso él se apega a una coma o una fecha, como una prueba del correcto ejercicio de su profesión de abogado.
Para desempeñar correctamente su labor y pretender la nulidad de todo lo actuado, era necesario que en su argumentación se hiciera claridad y se especificara fáctica y jurídicamente en qué consistía la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso, y sobre to do, como es que un error en el escrito, relacionado con la fecha de la legalización de la captura representa una evidente y grave trasgresión de tan cara garantía fundamental.
Evidentemente, el defensor actual del señor Jhon Edison Bravo Vélez desconoce e l artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en el cual el legislador estableció el contenido de la acusación y sus anexos, sin que se mencionara como un requisito indispensable, detallar correctamente, la fecha en que se llevó a cabo la legalización de la captura.
Lo cierto es que, para establecer la fecha correcta de las audiencias preliminares, debe acudirse, como lo hizo el defensor para invocar la improcedente petición de nulidad, aRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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las actas y los registros audiovisuales de las diligencias o, en su defecto, reclamar la corrección o aclaración del escrito en la audiencia de formulación de acusación, pero de ninguna manera puede considerarse como una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
corrección o aclaración del escrito en la audiencia de formulación de acusación, pero de ninguna manera puede considerarse como una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Ahora bien, tampoco constituye irregularidad alguna que el 27 de febrero de 2023 no se le quitaran las esposas al señor Jhon Edison Bravo Vélez, toda vez que como se puede observar en el registro de la diligencia, ello obedeció a la necesidad de salvaguardar la seguridad y la integridad física de los unifor mados y del mismo capturado, y por esa misma circunstancia se adoptó la decisión de celebrar la audiencia al día siguiente.
No se evidencia cómo es que se vulneró el debido proceso del señor Jhon Edison Bravo Vélez con la suspensión de la diligencia y mucho menos de que serviría la nulidad de la actuación, ya que finalmente la captura se legalizó el 28 de febrero de 2023 con el respeto y garantía de los derechos constitucionales y legales del capturado , una vez éste recobró la calma y pudo comprender lo que sucedía con su situación jurídica.
Ahora bien, la Sala no puede negar el supuesto maltrato físico que según el defensor, los uniformados le propinaron al señor Jhon Edison Bravo Vélez al momento de la captura; sin embargo, de ser cierto que el mismo ex istió, ni el defensor ni el procesado alegaron dicha circunstancia en la audiencia preliminar cuya nulidad ahora se pretende; por el contrario, los Policías y la propia Fiscal coincidieron en que el procesado estaba muy agresivo y evidenciaba su intención de autolesionarse.
Adicionalmente, la nulidad de lo actuado no serviría para corregir dicha situación irregular
por el contrario, los Policías y la propia Fiscal coincidieron en que el procesado estaba muy agresivo y evidenciaba su intención de autolesionarse.
Adicionalmente, la nulidad de lo actuado no serviría para corregir dicha situación irregular alegada por el defensor y por tanto, lo procedente es instaurar las correspondientes denuncias penales y disciplinaria para que se investigue el comportamiento de los Policías captores.
Finalmente, la existencia o no de la autorización del dueño del inmueble donde fue capturado el señor Jhon Edison Bravo Vélez no afecta ninguna garantía constitucional de éste, de ser cierto que los uniformados ingresaron de manera arbitraria a la vivienda el único derecho vulnerado sería la intimidad del propietario o de quienes allí habitaban y , por tanto, carece de interés el defensor del acusado en alegar tal vulneración, debiendo resaltarse que d e nada serviría la nulidad de la actuación para salvaguardar el debido proceso.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23)
Con permiso
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00262 (AC-357-23) Acusado: Jhon Edison Bravo Vélez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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