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TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00938-(20-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-00938-(20-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

Guadalajara de Buga, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 462 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación instaurado por la Defensa de los ciudadanos Jhon Jairo Gómez Aguirre, Jorge Alexander Gallego Chavez, Jhon Fredy López Cardona, Javier Harrison Amaya Pimienta y Eliana Andrea Bedoya Bueno, en contra del auto interlocutorio del seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) a través del cual el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga negó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.

ANTECEDENTES

En audiencia de formulación de acusación celebrada el quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) (53:36) después de que la Defensa de los imputados Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24)

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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hiciera observaciones al escrito , la Fiscalía formuló acusación en contra de los ciudadanos Jhon Jairo Gómez Aguirre, Jorge Alexander Gallego Chavez, Jhon Fredy López Cardona, Javier Harrison Amaya Pimienta y Eliana Andrea Bedoya Bueno por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, entre el mes de septiembre de 2022 y el mes de octubre de 2023, los ciudadanos JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, JHON FREDDY LOPEZ CARDONA, ELIANA BEDOYA BUENO, JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA y JORGE ALEXANDER GALLEGO CHAVEZ, se concertaron, con el fin de cometer los delitos de Interés indebido en la celebración de contratos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por uso, entre otros, atentato rios contra la administración pública, creando una estructura criminal conformada por funcionarios públicos de la administración municipal y particulares, con los siguientes roles establecidos:

JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, como alcalde municipal quien siendo el ordenador del gasto dirige la organización delincuencial, disponiendo indebidamente de la contratación pública, de los recursos físicos y del personal del municipio para favorecer una campaña política.

JHON FREDDY LÓPEZ CARDONA como secretario de gobierno, encargado de

indebidamente de la contratación pública, de los recursos físicos y del personal del municipio para favorecer una campaña política.

JHON FREDDY LÓPEZ CARDONA como secretario de gobierno, encargado de direccionar la contratación de su cartera en la alcaldía contrariando los principios de la función pública y la contratación estatal y favoreciendo con su actuar al candidato del alcalde.

LIANA BEDOYA BUENO como secretaria de hacienda del municipio quien incidía en el manejo y control de los recursos del gobierno local, disponiendo de ellos indebidamente para favorecer intereses particulares y en especial de la campaña del candidato a la alcaldia Jorge Alexander Gallego Chávez.

JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA como particular favorecido mediante la adjudicación indebida de contratos sin el lleno de los requisitos legales por parteRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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del representante del ente territorial con la cual a su vez a poyaba al candidato a la alcaldía de alcalde municipal y fungía como el coordinador logístico de la campaña electoral. Y,

JORGE ALEXANDER GALLEGO, como el candidato del alcalde para sucederlo en la alcaldía municipal de TULUA en el periodo institucional de 2024 a 2027, quien es beneficiado por actos irregulares que desde la administración del municipio se direccionaron para favorecer su campaña política, en los cuales participó mediante los siguientes sucesos:

  • Incidió en funcionarios públicos de la al caldía para vincular como abogados y

municipio se direccionaron para favorecer su campaña política, en los cuales participó mediante los siguientes sucesos:

  • Incidió en funcionarios públicos de la al caldía para vincular como abogados y gestores sociales o de convivencia, mediante contratos de prestación de servicios a personas que apoyaban su campaña o sus aliados políticos. - Generó la intervención en política por parte de funcionarios de la alcaldí a municipal, quienes lo apoyaron en su campaña y asistieron y promovieron la participación de contratistas públicos, en eventos proselitistas en los que la ley y el manual de funciones les prohíbe su participación. - Aprovechó el apoyo del alcalde de los secretarios de despacho y el dominio que tenía sobre la administración municipal tras haber sido secretario de gobierno, para usar indebidamente recursos públicos, esto es, elementos físicos de la alcaldía como insumos de oficina para utilizarlos en el ce ntro de operaciones de su campaña. - Propició mediante el dominio que ejercía sobre los funcionarios públicos de la alcaldía, que los contratistas de prestación de servicios, como su sobrina, que lo apoyaban políticamente, utilizaran su tiempo para trabajar en favor de su campaña política.

Esto es, que se trata de una organización, conformada con el propósito de favorecer la campaña política del candidato a la alcaldía JORGE ALEXANDER GALLEGO CHAVEZ, utilizando bienes del estado, en perjuicio de la administración municipal en donde los fun cionarios del más alto nivel del ente territorial, intervinieron en política con el fin de perpetuarse en el poder y mantenerRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24)

Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre

territorial, intervinieron en política con el fin de perpetuarse en el poder y mantenerRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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en el tiempo los beneficios de continuar como funcionarios públicos del gobierno local, poniendo a disposición del candidato del a lcalde, las carteras, recursos físicos y humanos de sus secretarías para lograr la finalidad propuesta.

Además, direccionando y celebrando contratos sin el lleno de requisitos legales con el señor JAVIER AMAYA, quien, siendo ahijado del alcalde municipal , constituyó la empresa INVERSIONES Y LOGISTICA BENGALA SAS, durante el segundo año de la administración de su padrino el alcalde, convirtiéndose el contratista JAVIER AMAYA en uno de los mayores adjudicatarios de contratos directos por parte de la alcaldía municipal y, a su vez, era el coordinador logístico de la campaña electoral del candidato a la alcaldia JHON ALEXANDER GALLEGO CHAVEZ, quien precisamente fue jefe de campaña y secretario de gobierno del alcalde JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, pero renunció a l a secretaría, para no inhabilitarse y que conforme al acuerdo criminal pudieran continuar controlando el poder municipal sin importar los delitos que con ese propósito tuvieran que perpetrar en el tiempo.

A su vez, en el municipio de Tuluá departamento de Valle del Cauca, en el mes de octubre de 2023, el señor JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE en su condición de servidor público como alcalde del municipio de Tuluá Valle del Cauca, en ejercicio

de octubre de 2023, el señor JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE en su condición de servidor público como alcalde del municipio de Tuluá Valle del Cauca, en ejercicio de sus funciones de dirigir la acción administrativa del municipio, orde nar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico y social, observando las normas jurídicas aplicables, TRAMITÓ y CELEBRÓ El contrato número 290.20.1.228 de fecha 27 de octubre de 2023, celebrado entre Inversiones y logistica Bengala SAS representada legalmente por el señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA y la alcaldia municipal de Tulua, cuyo objeto era “el suministro de raciones alimentarias con destino a la Policía Nacional del municipio de Tulu a que prestara su servicio en apoyo de manera temporal al municipio, en diferentes planes extraordinarios que permiten fortalecer, consolidar y mejorar la convivencia y la seguridad ciudadana” por valor de $. 149.997.120, sin observancia del requisito lega l esencial establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que señala que los contratosRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ello se eleve por escrito, toda vez que, el contrato en mención se empezó a ejecutar desde el día 16 de octubre de 2023, sin que para esa fecha se hubiere tramitado un proceso de selección pública, ni estuviera celebrado por escrito dicho contrato.

se empezó a ejecutar desde el día 16 de octubre de 2023, sin que para esa fecha se hubiere tramitado un proceso de selección pública, ni estuviera celebrado por escrito dicho contrato.

A la par, desconoció lo previsto en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, que establece el deber de la selección objetiva complementado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por cuanto, para justificar la escogencia de un contratista sin un proceso de selección y dar apariencia de legalidad a los hechos cumplidos, el alcalde Jhon Gomez Aguirre, profirió en la fase de trámite la resolución número 200059-693 de fecha 25 de octubre de 2023, mediante la cual justificó la modalidad de selección de contratación directa con la empresa Inversiones y Logistica Bengala S.A.S. representada l egalmente por JAVIER AMAYA ahijado del alcalde y celebró el contrato en mención, sin dar cumplimiento al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.26. que establece el procedimento de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional y que trae una remisión expresa al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.20, el cual regula el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía para garantizar la pluralidad de oferentes.

Requisito que es esencial, porque no realizar el proceso de selección establecido por ley, afecta la libre concurrencia para la escogencia de la mejor propuesta para la entidad, que permita satisfacer las necesidades públicas y garantizar el interés público y de contera con su actuar desconoció los principios que regulan la función

por ley, afecta la libre concurrencia para la escogencia de la mejor propuesta para la entidad, que permita satisfacer las necesidades públicas y garantizar el interés público y de contera con su actuar desconoció los principios que regulan la función pública y la contratación estatal (Art.209 de la C.P, Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007), como el Transparencia, Selección Objetiva, de Economía, de Planeación, y el de Legalidad.

Conducta que, JHON JAIRO GOMEZ AGUIRRE ejecutó previo acuerdo común con JHON FREDDY LÓPEZ CARDONA, quien en su condición de servidor público como secretario de Gobierno, en ejercicio de sus funciones de diseñar, ejecutar yRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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controlar los planes, programas, proyectos y procesos referidos al orden público, convivencia ciudadana y seguridad de la comunidad, TRAMITÓ el contrato antes referido número 290.20.1.228 de fecha 27 de octubre de 2023, celebrado entre Inversiones y logística Bengala SAS representada legalmente por el señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA y la alcaldia muni cipal de Tulua, sin observancia de los requisitos legales esenciales en especial el establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ello se eleve por escrito, toda vez que, el contrato en mención se empezó a ejecutar

Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ello se eleve por escrito, toda vez que, el contrato en mención se empezó a ejecutar desde el día 16 de octubre de 2023, sin que para esa fecha se hubiere tramitado un proceso de selección pública, ni estuviera celebrado por escrito dicho contrato.

Igualmente, desconociendo el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 que establece el deber de la selección objetiva complementado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por cuanto para justificar la escogencia de un contratista sin un proceso de selección y dar apariencia de legalidad a los hechos cumplidos, buscó sin éxito un número consecutivo de un acto administrativo con fecha anterior, que le permitiera mediante una declaratoria de urgencia manifiesta, subsanar la negligencia de no haberlo hecho inmediatamente, como se acordó en el comité territorial de orden público realizado el 5 de octubre de 2023, por lo cual, posteriormente, es decir el 18 de octubre de 2023, elaboró en la fase de trámite, los estudios previos del contrato que ya estaba en ejecución y sin d ar cumplimiento al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.26. que establece el procedimento de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional y que trae una remisión expresa al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.20 el cual regula el Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía para garantizar la pluralidad de oferentes.

Requisito que es esencial porque no realizar el proceso de selección establecido

para la selección abreviada de menor cuantía para garantizar la pluralidad de oferentes.

Requisito que es esencial porque no realizar el proceso de selección establecido por ley, afecta la libre concurrencia para la escogencia de la mejor propuesta para la entidad, que permita satisfacer las necesidades públicas y garantizar el interés público y de contera con su actuar desconoció los principios que regulan la funciónRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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pública y la contratación estatal previstos en el Art.209 de la C.P, ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, como el de Transparencia al omitir la publicidad del proceso de selección, el de Selección Objetiva al contratar de manera directa sin justificación para ello, el de Economía por no tener la posibilidad la entidad de seleccionar la mejor oferta, de Planeación porque se empezó a ejecutar un contrato sin los estudios previos necesarios, de Responsabilidad y el de Legalidad.

Al igual, la conducta se materializó en acuerdo común con el señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES Y LOGISTICA BENGALA SAS, quien como particular allegado a la administración municipal  de TULU Á VALLE DEL CAUCA, CONCURRIÓ con los funcionarios públicos de la alcaldía municipal en el tr ámite y celebración sin observancia de los requisitos legales esenciales en especial el establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que se ñala que los contratos

CONCURRIÓ con los funcionarios públicos de la alcaldía municipal en el tr ámite y celebración sin observancia de los requisitos legales esenciales en especial el establecido en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que se ñala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ello se eleve por escrito, toda vez que, el contrato en mención lo empezó a ejecutar desde el día 16 de octubre de 2023, sin que para esa fecha se hubiere tramitado un proceso de selección pública, ni estuviera celebrado por escrito dicho contrato, y, desconociendo el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 que establece el deber de la selección objetiva complementado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por cuanto para para ser contratado sin un proceso de selección y dar apariencia de legalidad a los hechos cumplidos, participó en el trámite y celebración del contrato mencionado al presentar cotización el 17 de octubre de 2023, propuesta el 23 de octubre de 2023 y suscribir el contrato el 27 de octubre siguiente a sabiendas que el contrato ya lo venía ejecutando, desde el 16 de octubre de 2023.

Por otra parte, en el municipio de Tuluá departamento de Valle del Cauca, e n el mes de junio de 2023, los ciudadanos JHON JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, ELIANA ANDREA BEDOYA BUENO y JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA, Se interesaron indebidamente, en el contrato de prestación de servicios profesionales

ANDREA BEDOYA BUENO y JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA, Se interesaron indebidamente, en el contrato de prestación de servicios profesionales 280.20.1.045 celebrado entre el la alcald ía del Municipio de Tulu á y la empresaRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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Inversiones & logísticas Bengala SAS representada legalmente por el señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA cuyo objeto es "CONTRATACI ÓN DIRECTA PARA LA PRESTACI ÓN DE SERVICIOS PARA CAPACITAR EN LIDERAZGO A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE TULU Á DE MANERA QUE PUEDAN EJERCER UNA MAYOR INFLUENCIA EN LAS COMUNIDADES A LAS CUALES PERTENECEN Y TRABAJAN EN PRO DEL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE TULU Á.” Por valor de Ochenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete pesos ($82.995.537), en el cual, debían intervenir los funcionarios de la alcaldía municipal en razón de su cargo y de sus funciones, interesándose indebidamente al asignarlo irregularmente al señor JAV IER HARRISON AMAYA

PIMIENTA.

Esta conducta se ejecutó en acuerdo común y con división de trabajo, toda vez que:

EL señor JHON JAIRO G ÓMEZ AGUIRRE en su condici ón de servidor p úblico como alcalde del municipio de Tuluá Valle del Cauca se interesó en provecho de

que:

EL señor JHON JAIRO G ÓMEZ AGUIRRE en su condici ón de servidor p úblico como alcalde del municipio de Tuluá Valle del Cauca se interesó en provecho de terceros, esto es del señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA en el contrato 280.20.1.045 del 7 de julio e 2023, en el cual debía intervenir en razón de su cargo como alcalde municipal y de sus funciones, como  ordenador del  gasto y representante legal del  municipio encargado de  celebrar los contratos  que vinculan al mismo.

Interés que exteriorizó mediante las siguientes acciones:

Indicándole a KAREN JIMENO RODR ÍGUEZ secretaria privada de su alcald ía, que el contrato para las capacitaciones en liderazgo de los miembros de la junta de acción comunal estaba autorizado y que deb ía celebrarlo de manera directa con el se ñor JAVIER AMAYA PIMIENTA de quien el alcalde es padrino de matrimonio y quien constituyó su empresa durante la administración de su padrino el alcalde GOMEZ AGUIRRE, con una amplia y variada lista de actividades dentroRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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de su objeto social, que le permitieron tener más de 45 contratos con la alcaldía local a cargo de su padrino y mediante los cuales adquirió la experiencia requerida para ser contratista en 25 de ellos a través de contratación directa.

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de su objeto social, que le permitieron tener más de 45 contratos con la alcaldía local a cargo de su padrino y mediante los cuales adquirió la experiencia requerida para ser contratista en 25 de ellos a través de contratación directa.

Determinando la contratación direccionada del contratista, a quien en los estudios previos lo favorecieron cerrando la experiencia mínima requerida, en la justificación de factores d e selección de la oferta más favorable, que fueron ajustados específicamente al perfil del señor JAVIER AMAYA y que no eran necesarios para cumplir la finalidad del contrato, como es: requerir que fuera una persona jurídica sin explicar por qué una persona natural no podía realizarlo, cuando del objeto y las obligaciones también era posible, adicional a lo cual le adjudicaron el contrato sin verificar que no aportó experiencia para cumplir el requisito de que el contratista tuviera experiencia relacionada e n la ejecución de contratos de capacitación a la comunidad educativa.

Determinando la contratación directa con el señor JAVIER AMAYA PIMIENTA, previo a la elecciones municipales, sin la debida planeación, puesto que en los estudios previos no se detallaron las comunas específicas donde se debían realizar las capacitaciones ni el número de personas a capacitar, por lo que a la postre tuvo que ser liquidado de mutuo acuerdo, siendo ejecutado sólo el 50% del contrato tanto así que el mismo contratista manifestó que los líderes comunales no asistían a las capacitaciones porque po r la proximidad con las elecciones locales pensaban que se trataba de actos proselitistas.

Suministrando información del proceso de contratación en mención a su ahijado el contratista JAVIER AMAYA con anterioridad a la elaboración de los estudios

locales pensaban que se trataba de actos proselitistas.

Suministrando información del proceso de contratación en mención a su ahijado el contratista JAVIER AMAYA con anterioridad a la elaboración de los estudios previos donde precisamente se expone la necesidad de contratación del municipio y los requisitos mínimos exigidos al contratista, para que aquel preparara anticipadamente la propuesta, misma que radicó en la alcaldía después de 6 minutos de ser invitado a present ar propuesta, por la información que le suministrada el alcalde GOMEZ AGUIRRE a su ahijado.Radicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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Direccionando, el 28 de septiembre de 2023, el primer pago del contrato por valor de $20.748.884 de los cuales consignaron efectivamente $16.102.181 en favor del contratista JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA, quien a su vez, era el coordinador logístico de la campaña política del señor JORGE ALEXANDER GALLEGO, para tener recursos disponibles y pagar sus testigos electorales el día de las elecciones territoriales.

Así mismo en acuerdo común con ELIANA BEDOYA BUENO en su condición de servidora pública como secretaria de hacienda del municipio de Tuluá, quien se interesó en provecho de terceros, esto es, del señor JAVIER AMAYA PIMIENTA, en el contrato señalado, en el cual debía intervenir en razón de su cargo al interior de la Secretaría de hacienda y de sus funciones, específicamente la de coordinar el gasto de conformidad con las delegaciones expresamente hechas por el Alcalde.

en el contrato señalado, en el cual debía intervenir en razón de su cargo al interior de la Secretaría de hacienda y de sus funciones, específicamente la de coordinar el gasto de conformidad con las delegaciones expresamente hechas por el Alcalde.

Interés que exteriorizó mediante las siguientes acciones:

Indicándole a KAREN JIMENO RODRÍGUEZ que el alcalde había autorizado contratar las capacitaciones en liderazgo de los miembros de la junta de acción comunal, cuál sería el valor de la contratación y que debía contratar de manera directa al señor JAVIER AMAYA PIMIENTA, coordinador logístico de la campaña electoral del señor JORGE ALEXANDER GALLEGO campaña en la cual ella participaba activamente.

Y finalmente, el señor JAVIER HARRISON AMAYA PIMIENTA como particular allegado a la administración municipal de Tuluá, contratista en otros procesos de selección del municipio mediante múltiples contratos, quien se interesó en provecho propio, en el contrato 280.20.1.045, concurriendo  con los funcionarios públicos de dicha alcaldía municipal (Alcalde y Sria de Hacienda) en la realización de las siguientes conductas a través de las cuales exteriorizó su interés indebido en el plurimencionado contrato:Radicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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Al convenir la adjudicación direccionada del contrato, antes, inclusive, de la estructuración del proceso contractual, puesto que, antes de la realización de los estudios previos en los que se justificaba la necesidad de la entidad pública y los

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Al convenir la adjudicación direccionada del contrato, antes, inclusive, de la estructuración del proceso contractual, puesto que, antes de la realización de los estudios previos en los que se justificaba la necesidad de la entidad pública y los requisitos que debe cumplir el contratista, ya estaba preparando la presentación de la propuesta la cual radicó en la alcaldía 6 minutos después de que lo invitaran a presentar propuesta.

Informando, el 29 de septiembre de 2023, al candidato a la alcaldía JORGE ALEXANDER GALLEGO, como el coordinador logístico de su campaña, que el alcalde le habría direccionado “algo” para el pago de sus testigos electorales, por lo cual recibió un pago el 28 de septiembre de 2023, el primer pago del contrato por valor de $16.102.1 81 correspondientes al primer pago de la ejecución del contrato.

Finalmente, en el municipio de Tuluá departamento de Valle del Cauca, el día 29 de octubre de 2023, la señora ELIANA BEDOYA BUENO en su condición de servidora pública como secretaria de hac ienda del municipio de Tuluá, Usó indebidamente y permitió que se usaran, en el centro de operaciones de la campaña del señor JORGE ALEXANDER GALLEGO, bienes del Estado representados en un Video Beam, resmas de papel y fotocopiadoras de la alcaldía municipal, cuya administración tenía a su cargo como jefe de cartera por razón de sus funciones específicamente las de “administrar los recursos para el cumplimiento de los planes y metas del municipio…” e “implantar en los servicios de soporte al interior de la administración municipal o la ciudadanía la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos”, esto para favorecer los

cumplimiento de los planes y metas del municipio…” e “implantar en los servicios de soporte al interior de la administración municipal o la ciudadanía la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos”, esto para favorecer los intereses particulares de la campaña de ALEXANDER GALLEGO CHAVEZ a la cual participaba activamente.”

Hechos por los cuales, acusó:

  1. al señor Jhon Jairo Gómez Aguirre en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado por cometerse para ejecutar delitos c ontra laRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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administración pública o que afecten el patrimonio del Estado y ser servidor público; coautor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

  1. al señor Jhon Fredy López Cardona en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado y coautor de la co nducta punible de contrato sin

cumplimiento de los requisitos legales:

  1. a la señora Eliana Andrea Bedoya Bueno como autora del delito de concierto para delinquir agravado y coautora de las conductas punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por uso.
  1. el señor Javier Harrison Amaya Pimienta en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado y como interviniente de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

concierto para delinquir agravado y como interviniente de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

  1. el señor Jorge Alexander Gallego Chávez como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Formulada la acusación, (03:39) la Defensa del señor Jhon Jairo Gómez Aguirre indicó que en relación con el delito de concierto para delinquir agravado la Fiscalía propuso como hechos jurídicamente relevantes que su defendido en su condición de alcalde de Tuluá y ordenador del gasto dirige la organización delincuencial, disponiendo de la contratación pública, de los recursos físicos y del personal del municipio para favorecer una campaña política ; descripción que no permite conocer si fue que su representado se concertó con otros funcionarios por el solo hecho de ser el ordenador del gasto y su superior jerárquico; es una aseveración general que debió concretarse, explicando como fue que se concertó el alcalde con los demás funcionarios y el contratista ; pero lo único que se mencionó en la acusación es que se concertó disponiendo indebidamente de la contrataciónRadicación: 76834-60-00-187-2023-00938 (AC-447-24) Acusado: Jhon Jairo Gómez Aguirre Delito: concierto para delinquir

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pública, haciendo alusión a dos contratos que al parecer se celebraron sin los requisitos legales.

(19:33) La Defensa del señor Jorge Alexander Gallego Chávez solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación por el incumplimiento de la

requisitos legales.

(19:33) La Defensa del señor Jorge Alexander Gallego Chávez solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación por el incumplimiento de la relación clara, sucinta y completa de los hechos jurídicamente relevantes; ello por cuanto no hizo referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el concierto para delinquir agravado y limitó la premisa fáctica a que su representado en calidad de candidato a la alcaldía de Tuluá para suceder en el periodo 2024 a 2027, fue beneficiado por actos irregulares ejecutados desde la alcaldía del Municipio se direccionaron para favorecer su campaña política, en los cuales participó a través de la incidencia en funcionarios públicos de la Alcaldía para vincular como abogados y gestores de convivencia mediante contratos

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