TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-01339-01-(16-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-834-60-00-187-2023-01339-01-(16-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - El espectro de protección del derecho a la intimidad no puede dirigirse a situaciones donde su titular ha decidido permitir el acceso general a la sociedad, pues ya carece de su carácter privado, lo cual torna innecesario conta r con la autorización de la niña o de sus representantes para obtener unas imágenes que circulan en una red tan amplia como las de los aplicativos Facebook e Instagram /CLÁSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA – En este caso, las fotografías y el video obtenidos por el investigador de la defensa aparecen en una red social pública, en un perfil que no es de la víctima. Esto significa que la expectativa de intimidad es bastante reducida, incluso inexistente porque la participación de la menor en el concurso hab ría aparejado su autorización o la de sus representa ntes legales para que se hiciera el registro del evento con el fin de publicitarlo o divulgarlo en las redes sociales. Esto se sobreentiende de la aquiescencia para participar en un evento cuya naturaleza evidencia la alta probabilidad que sus pormenores s ean observados por el público en general, tanto a quienes asisten de forma presencial, como a los que lo observan a través de las publicaciones subidas en redes sociales/CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - El espectro de protección del derecho a la intimidad no puede dirigirse a situaciones donde su titular ha decidido permitir el acceso general a la sociedad, pues ya carece de su car ácter privado, lo cual torna innecesario contar con la autorización de la niña o de sus representantes para obtener unas imágenes que circulan en una red tan amplia como las de los aplicativos Facebook e Instagram/CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - La Sala debe poner de presente que las actividades investigativas de recolección de evidencias que tienen reserva judicial están
obtener unas imágenes que circulan en una red tan amplia como las de los aplicativos Facebook e Instagram/CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - La Sala debe poner de presente que las actividades investigativas de recolección de evidencias que tienen reserva judicial están expresamente descritas en el código de procedimiento penal. La obtención de imágenes en redes sociales no tiene previsto control previo ni posterior porque son plataformas de acceso público y quien comparte información y fotografías por ese medio está permitiendo ese acceso a la comunidad en general, es decir, se insiste, carece de expectativa de intimidad/CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - Atendiendo el interés superior de la niña y su condición de sujeto de especial protección constitucional , tal requisito sería viable si las imágenes implicaran la exhibición de aspectos relacionados con su integridad moral e íntima, o tuviese la potencialidad de afectar su honra y dignidad humana porque estarían relacionados con situaciones de su vida privada; empero, como se ha dicho, en este caso solamente se mostrará la participación de la niña en un concurso en el cual ella realizó manifestaciones sobre su edad, lo cual, a juicio de esta instancia, no constituye afrenta alguna contra la dignidad, honra e integridad de la menor porque ello ocurrió en un contexto público/CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA - El Tribunal considera que el juzgado de primera instancia amplió injustificadamente la protección, por sí reforzada, de la que es titular la adolescente Y.A.R.A., y redujo o limitó el ejercicio del derecho de defensa de quien soporta la acción penal estatal, al impedirle el acceso a la prueba, dado que, según lo discurrido, ni siquiera era necesario acudir a un juicio de prevalencia de derechos
de defensa de quien soporta la acción penal estatal, al impedirle el acceso a la prueba, dado que, según lo discurrido, ni siquiera era necesario acudir a un juicio de prevalencia de derechos como lo demanda el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 porque, en este caso, la prerrogativa con que cuenta el acusado de controvertir y presentar pruebas no se halla en conflicto con el derecho a la intimidad de Y.A.R.A., porque, como se ha venido argumentando, la obtención de los aludidos medios probatorios carece de la virtud para lesionar las prerrogativas de aquella. Auto de segunda instancia (AC-024-25) del 16 de junio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado.